PROYECTO DE TP
Expediente 1733-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431, TEXTO SEGUN LEY 24314: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE GRATUIDAD EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS FERROVIARIO, SUBTERRANEO Y FLUVIAL.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Modifíquese el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la
Ley 22.431, conforme
redacción dispuesta por la Ley 24.314, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Las empresas de
transporte colectivo terrestre, ferroviario, subterráneo y fluvial,
sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar
gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie
entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban
concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales
o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración
social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben
otorgarse a las mismas. Las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada".
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República
Argentina, las leyes 22.431 y 24.314, han instituido un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas tendiente a asegurar
su atención médica, educación y seguridad social. También establecen
franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca.
La comunidad
internacional se unió el 13 de diciembre de 2006. Ese día la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad; 50 artículos que protegen
alrededor del 10 % de la población mundial, 650 millones de personas,
según datos de Naciones Unidas. La disposición internacional, a la
cual adhiere Argentina, prohíbe específicamente la discriminación de
las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, tales
como el ámbito laboral o la justicia, dispone el derecho a la educación,
a los servicios de salud y el acceso a medios de transporte, tal como
efectivamente es contemplado en el artículo 22 de la ley 22.431.
Este proyecto incorpora el
transporte ferroviario, subterráneo y fluvial, de manera que completa
el esquema actual que establece el beneficio solo para el transporte
colectivo terrestre y satisface las necesidades de traslado que tienen
nuestros conciudadanos de acuerdo con las diferentes geografías de
nuestro país.
Cabe destacar que la
Constitución Nacional garantiza la igualdad de trato y oportunidades de
las personas con discapacidad en su artículo 75 inciso 23, la negación de
sus derechos impedirá el pleno ejercicio de su ciudadanía hasta que la
legislación vigente se traduzca en hechos concretos.
Solicito a mis pares de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento
en un deseo, una lucha, una meta: integración de las personas con
discapacidad y construcción colectiva de una sociedad con lugar para
todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |