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PROYECTO DE TP


Expediente 1733-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431, TEXTO SEGUN LEY 24314: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE GRATUIDAD EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS FERROVIARIO, SUBTERRANEO Y FLUVIAL.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la
Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las empresas de transporte colectivo terrestre, ferroviario, subterráneo y fluvial, sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas. Las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina, las leyes 22.431 y 24.314, han instituido un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a asegurar su atención médica, educación y seguridad social. También establecen franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.
La comunidad internacional se unió el 13 de diciembre de 2006. Ese día la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 50 artículos que protegen alrededor del 10 % de la población mundial, 650 millones de personas, según datos de Naciones Unidas. La disposición internacional, a la cual adhiere Argentina, prohíbe específicamente la discriminación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, tales como el ámbito laboral o la justicia, dispone el derecho a la educación, a los servicios de salud y el acceso a medios de transporte, tal como efectivamente es contemplado en el artículo 22 de la ley 22.431.
Este proyecto incorpora el transporte ferroviario, subterráneo y fluvial, de manera que completa el esquema actual que establece el beneficio solo para el transporte colectivo terrestre y satisface las necesidades de traslado que tienen nuestros conciudadanos de acuerdo con las diferentes geografías de nuestro país.
Cabe destacar que la Constitución Nacional garantiza la igualdad de trato y oportunidades de las personas con discapacidad en su artículo 75 inciso 23, la negación de sus derechos impedirá el pleno ejercicio de su ciudadanía hasta que la legislación vigente se traduzca en hechos concretos.
Solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento en un deseo, una lucha, una meta: integración de las personas con discapacidad y construcción colectiva de una sociedad con lugar para todos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES