PROYECTO DE TP
Expediente 1731-D-2011
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA (GUATEMALA) EL DIA 8 DE JUNIO DE 1999 (LEY 25280).
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Otórgase jerarquía
constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su
vigésimo noveno período de sesiones en la Ciudad de Guatemala (Guatemala)
el día 8 de junio de 1999, y ratificada por nuestro país el 1 de octubre de 2001
y aprobada por Ley Nº 25.280.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización
Mundial de la Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la
capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae
como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la
capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En
realidad, se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades
especiales de estas personas y las barreras que impiden su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discriminación de una persona
en razón de una discapacidad es una violación a su dignidad humana y a sus
derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de discriminación debería
formar parte de una estrategia para un desarrollo sostenible de una sociedad
igualitaria.
Por otra parte, la situación se
agrava para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de
múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color,
sexos, idioma, religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico,
indígena, nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra
condición. Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes
viven en condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno
físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la información en
condiciones de igualdad.
En la Republica Argentina, según
lo determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en la
Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) el 7,1% de la
población tiene alguna discapacidad. En números absolutos se trata de
2.176.123 personas. La distribución por edades muestra que el 11,7% de las
personas con alguna discapacidad es menor de 15 años, el 48,5% tiene entre
15 y 64 años y el 39,8% restante (866.258 personas) tienen 65 años o más. En
el total de la población, las personas en edad avanzada (65 años o más) son el
9,9%. Respecto de la relación de parentesco con el/la jefe/a de hogar de las
personas con discapacidad, en el 43,9% de los casos se trata de jefes de
hogar, 23,6% de hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%. Las
discapacidades más frecuentes son las motoras (39,5%). Le siguen las
discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y mentales (15,1%)
Del total de personas con alguna
discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud
privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el
50%. Uno de los resultados más importantes de la ENDI es que permite ver a
las personas con capacidades diferentes en su calidad de miembros de hogares.
La discapacidad no es sólo un atributo de las personas individuales sino que
caracteriza al hogar en que esa persona vive. Mientras la discapacidad
caracteriza al 7,1% de las personas, el 20,6% de los hogares -uno de cada
cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona con
discapacidad.
Se trata de 1.802.051 hogares,
una cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación de la
discapacidad. Y son las familias o el resto de los miembros del hogar, quienes
se ven especialmente involucrados por la presencia de al menos una persona
en esta situación. Este estudio estadístico confirma la idea de que una persona
con capacidades diferentes necesita apoyo y asistencia y que su familia y el
resto de los miembros de su hogar son su principal recurso. De allí y teniendo
en cuenta que estas cifras son de aproximadamente cuatro años atrás, es que
pensamos que hoy la población con alguna discapacidad ha ascendido
notoriamente.
Por otra parte, el índice de
desocupación de las personas con capacidades diferentes estaría en el orden
del 90%81. Si nos guiamos por los datos del INDEC, el 48,5% de las personas
con alguna discapacidad tiene entre 15 y 64 años. Esto representa (según cifras
de 2001) a 1.055.420 de personas. Si restáramos los porcentajes que van de
los 15 a los 18 años y, en el caso de las mujeres, de los 60 a los 64, nos
encontramos con un universo de más de 900 mil personas en edad de formar
parte del mercado laboral que se ven imposibilitadas de acceder a un
empleo.
Cabe destacar que el informe
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad
en la Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la
Discriminación, refiere entre otras cosas, el siguiente cuadro de situación: la
alarma por la situación crítica en que se encuentran las personas con
discapacidad en la Argentina y por la indiferencia que hubo por parte de
muchos organismos del Estado e incluso por la propia sociedad civil, frente al
incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de
muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios
Ante este desolador panorama, el
denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido
fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado
por decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones
sobre cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes. Así, un
nuevo cauce se abre en la utilización de este derecho para fortalecer aún más
la protección judicial de las garantías y las libertades de las personas. Nos
referimos a la progresiva aplicación de este derecho internacional por parte de
los/as legisladores/as. Esta tendencia, fundada en el reconocimiento
constitucional que muchos y diversos países hicieron de la jerarquía máxima de
los tratados internacionales de los derechos humanos, se está concretando
actualmente con el reconocimiento día a día más sistemático que hacen los
diversos actores de la sociedad argentina -tribunales locales, legisladores
nacionales, provinciales y municipales, etc- de los tratados sobre la materia, y
de las decisiones de órganos internacionales encargados de aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un
principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los
tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento
jurídico interno.
La Constitución
Argentina reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados
de derechos humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta
cuestión. En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución estipula en forma
genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a
los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina la Constitución
establece que "tienen jerarquía constitucional".
La jerarquía constitucional de los
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de
complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente,
implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce
el Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la
jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su
violación constituye la violación de la Constitución misma. En el plano interno,
la no aplicación de estos tratados podría llegar a significar la adopción de una
decisión arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello,
los legisladores, los tribunales, etc son quienes tienen a su cargo velar para que
todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de
derechos humanos sean plenamente respetadas y garantizadas por el accionar
del Estado. De allí, la importancia jurídica, política y social de la jerarquización
de tratados como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
En torno a la
problemática de las personas con discapacidad, en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos, existen una serie de instrumentos que
expresan la necesidad de reconocer, por parte de los Estados, la especial
protección sobre las personas con discapacidad. Así, en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian,
sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2, 2º Párrafo)
En la Observación
General N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales entendió que la discapacidad queda
comprendida en la categoría "otra condición social", por lo que el Comité la
comenzó a considerar como motivo prohibitivo de discriminación.
Por otro lado, el artículo 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda
persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual
y efectiva protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los
Estados no se refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta
aplicable a cualquier derecho.
Asimismo, tal como
lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar
medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno
físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso
a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios
de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al
aire libre",
La Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad a la cual este proyecto propone otorgar jerarquía
constitucional, en el mismo sentido que otros instrumentos internacionales
garantiza que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos
reconocidos en pie de igualdad con el objetivo de que puedan diseñar y llevar
adelante su plan de vida de manera autónoma, a la vez de que puedan realizar
valiosas contribuciones a la sociedad. Considera, de esta manera, a las
personas con capacidades diferentes como un grupo socialmente vulnerable al
cual el derecho, y por lo tanto la legislación, debe prestarle un especial
cuidado.
Así, el presente proyecto mantiene
el mismo eje del que presenté recientemente solicitando la aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y se enmarca
en la manda constitucional del artículo 73 inc. 23, en cuanto atribuye al
Congreso de la Nación promover acciones positivas para el pleno goce y
ejercicio en condiciones de igualdad de distintos grupos desaventajadados de la
sociedad, entre ellos las personas con discapacidad.
Por ello mismo, a los fines de
garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas con capacidades diferentes y su activa participación social, política y
económica, proponemos la aprobación de la Convención sobre Derechos de las
Personas con Discapacidades y su Protocolo Facultativo.
Versiones sustancialmente
idénticas de este proyecto han sido presentadas en los expedientes 4177-D-
2007 y 0207-D-2009. Además, sus fundamentos han sido recogidos en las
Propuestas Legislativas que presenté en ocasión de las elecciones legislativas
de junio de 2009.
Por tal motivo, es que proponemos
se consagre su jerarquía constitucional, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |