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PROYECTO DE TP


Expediente 1730-D-2014
Sumario: TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS: REGIMEN.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS
Artículo 1º: La presente ley amplia los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del trabajo y establece las condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas,, que entrañe riesgos para los trabajadores.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones inadecuadas, en relación al tamaño y peso entrañe riesgos para los trabajadores.
Artículo 3º: El peso máximo establecido para transporte manual de cargas no podrá sobrepasar los 25 kg.
Artículo 4º: En los casos que el personal expuesto esté compuesto por mujeres, las cargas que deberán manipular no podrán exceder los 15 Kg.
Artículo 5º: Las mujeres embarazadas, los menores de 18 años y las personas con discapacidad motriz no podrán efectuar manipulación manual de cargas.
Artículo 6º: Será responsabilidad de los empleadores adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas.
a) Utilizará los medios adecuados o proporcionará a los trabajadores tales medios para evitar los riesgos que entrañe dicha manipulación,
b) Garantizará que los trabajadores reciban una formación, capacitación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma.;
c) Delimitará los tiempos de descanso y tiempos límite de levantamiento de carga respectivamente
Artículo 7°: La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo debe establecer las modalidades para cada actividad, otorgando razonables plazos para su cumplimiento.
Artículo 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley será sancionado por la autoridad de aplicación con una multa de veinte (20) a dos mil (2.000) MOPRES - Módulos Previsionales -, si no resultare un delito más severamente penado en los términos de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 2744) al considerar el Expte. 1141-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1141-D-12:
El problema de la siniestralidad laboral y especialmente de los accidentes laborales derivados de la manipulación manual de cargas es tema de preocupación en diversos países por su incidencia, riesgos y consecuencias en la estructura laboral y en los trabajadores.
La manipulación manual de cargas es responsable, en muchos casos de la aparición de fatiga física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos.
La ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo en el artículo 2º inciso a) establece como uno de los objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
En el mismo sentido el punto 1º del artículo 4º exige a los empleadores y trabajadores, así como también a las ART, a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que la manipulación manual de cargas , por ser una tarea bastante frecuente en muchos sectores de actividad, desde la industria pesada hasta el sector sanitario, es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20 a 25 % del total de producidos.
En EE.UU. un estudio realizado por el National Safety Council pone de relieve que la mayor causa de lesiones laborales fueron los sobreesfuerzos.
En Argentina estudios realizados sobre una muestra representativa del 80% del mercado formal asegurado muestran para el año 2005 que el 16% de los siniestros cubiertos se debieron a esfuerzo físico excesivo o falsos movimientos.
Una de las recomendaciones más difundidas, cuando la manipulación manual no se puede evitar es la reducción o rediseño de la carga.
Algunas de las normas en nuestro país, como la resolución N º 295/03 del MTE y SS, y los Decretos 617/97 y 911/96 han intentado dar soluciones parciales al problema planteado.
Las normas internacionales han sido en este sentido mucho más explícitas y terminantes.
El Convenio 127 de la OIT, identificado como Convenio sobre el peso máximo, 1997, es el que establece el marco general al que han suscripto muchos países, en relación al peso máximo de carga que puede ser transportado por un trabajador. El artículo 3º señala que No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o seguridad.
La norma internacional también recomienda la utilización de medios técnicos apropiados como así también la capacitación a los empleados en relación a los métodos de trabajo que deberán utilizar a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
La Directiva 90/269CEE en el ámbito de la Unión Europea establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Numerosas normas en todo el mundo ha adoptado el contenido de la Directiva 90/269/CEE, tal es el caso del Real Decreto 487/1997 de España, que realiza una transposición al Derecho español de la Directiva antes mencionada.
Señor presidente, en sintonía con las normas internacionales y atendiendo a los objetivos de la ley 24.557, el presente proyecto de ley que vengo a reproducir, tiene origen en el expte. Nº 4160-D-2007 (de autoría del Dip. Pedro Morini y otros), que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo en los años 2007 y 2008, y que ha sido enriquecido con la observación del diputado Alfredo Dato (incorporada al artículo 8º), pretende mejorar las condiciones de trabajo, reducir la fatiga de los trabajadores y los riesgos a los que están sometidos. Al haber caducado en el año 2009, el dictamen fue representado como Expte 1571-D-09, dictaminado el mismo año (OD 1903), siendo sancionado por la HCD con modificaciones en el período 2009 (CD 69/09). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En virtud de ello, se representa nuevamente con el texto sancionado por la HCD con modificaciones en el año 2009.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
02/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/06/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2039/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1730-D-2014 y 0023-D-2015 CON MODIFICACIONES 15/06/2015