PROYECTO DE TP
Expediente 1729-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA LA ARMONIZACION DE LAS ESTADISTICAS ECONOMICAS Y SOCIALES NACIONALES.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Título
ARMONIZACIÓN DE LAS
ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:Objeto. Esta ley tiene por objeto la
creación de una COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL para la ARMONIZACIÓN de las
ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES (denominada en adelante
Comisión Bicameral Especial) en el ámbito del Congreso de la Nación.
Articulo 2:Finalidad. La Comisión Bicameral
Especial se constituye a los fines de informar y asesorar al Congreso Nacional y al Poder
Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y procedimientos más idóneos para la
armonizar y mejorar las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Artículo 3:Reglamento. La Comisión Bicameral
Especial se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno.
Artículo 4:Integración. La Comisión Bicameral
Especial se integrará por DIEZ (10) Diputados y DIEZ (10) Senadores designados por los
presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional a propuesta de los bloques
parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. El Presidente
de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores podrán formar
parte de la misma.
Artículo 5:Autoridades. Una vez constituida la
Comisión Bicameral Especial, sus miembros elegirán, a pluralidad de votos, un
Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 6 Quórum. La Comisión Bicameral
Especial sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 7:Reuniones. Las reuniones de la
Comisión Bicameral Especial serán de carácter secreto, pudiendo participar de ellas
quienes estén debidamente autorizados y acreditados. Las mismas se realizarán
conforme a un calendario y un temario previamente establecidos en salas y oficinas
provistas por el Congreso Nacional. Los legisladores miembros de la Comisión Bicameral
Especial podrán asistir a las reuniones acompañados solo por un asesor.
Artículo 8:Versiones taquigráficas. Las
reuniones plenarias serán debidamente registradas en versiones taquigráficas y
publicadas una vez que la Comisión Bicameral Especial finalice su labor.
Artículo 9:Funcionarios públicos. Los
miembros de la Comisión Bicameral Especial podrán convocar, conforme lo establece
para el Art. 71 de la Constitución Nacional a Ministros, Secretarios, y demás funcionarios
del Poder Ejecutivo Nacional con responsabilidades en el diseño, la planificación y la
implementación de las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Articulo 10:Confidencialidad. Los legisladores
miembros a la Comisión Bicameral Especial, así como también aquellas personas que
participen de las reuniones en calidad de funcionarios o ponentes según se establece en
el Artículo 13 de esta Ley, firmarán sin excepción un acta de confidencialidad cuya
violación hará pasible al/los infractor/es de las sanciones previstas en el Libro II Título IX,
Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11:Plazo. La Comisión Bicameral
Especial funcionará por un plazo máximo de 6 (seis) meses que correrán a partir del
momento de su constitución, pudiéndose prorrogar por única vez por decisión de mayoría
absoluta de sus miembros, por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Se disolverá una vez
agotados estos plazos y presentado el o los informe/s final/es de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 16 y 17 de esta Ley.
Artículo 12:Presupuesto. Ambas cámaras del
Congreso Nacional destinarán una partida especial de sus respectivos Presupuestos para
garantizar el funcionamiento eficiente de la Comisión Bicameral Especial, la contratación
de personal idóneo, el soporte informático, los materiales y demás infraestructuras.
TÍTULO III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 13:Ponentes. Siempre que lo
dispongan los legisladores miembros de la Comisión Bicameral Especial, podrán citar a
todo funcionario, ministro o secretario del Poder Ejecutivo Nacional conforme al Art. 71 de
la Constitución Nacional. Asimismo, podrán participar de las reuniones toda persona con
ciudadanía argentina o extranjera en calidad de ponente o invitado, que satisfagan alguna
de las categorías:
Representantes de ONGs y consultoras
privadas especializadas en temas económicos, sociales y laborales.
Académicos y especialistas provenientes de
centros de investigación de ciencias sociales, del sistema científico nacional, y de las
universidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
Especialistas y consultores de organismos
regionales e internacionales.
Abogados y magistrados del poder
judicial.
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de
la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Dirigentes y técnicos de las centrales
sindicales nacionales y de las cámaras empresariales.
Representantes y especialistas de
asociaciones de protección al consumidor.
Artículo 14:Publicidad. Una vez constituida la
Comisión Bicameral Especial, se deberá a dar a publicidad en los medios el proceso de
inscripción y las condiciones de participación ciudadana conforme a lo que se establece
en los artículos 15 a 18 de esta Ley.
Artículo 15:Inscripción. En un plazo no menor
20 (veinte) días desde la constitución de la Comisión Bicameral Especial, cualquier
ciudadano que satisfaga alguna de las categorías listadas en el artículo 13 podrá
presentar una propuesta de ponencia mediante una nota debidamente fundada, dirigida a
las presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional, a la que adjuntará una síntesis
de la ponencia y demás documentación que quiera presentar. La Secretaría de la
Comisión Bicameral Especial será la receptora de las solicitudes y del material
adjunto.
Artículo 16:Admisión. Una vez vencido el plazo
de inscripción, el Secretario hará un primer control de pertinencia de las ponencias,
descartando aquellas que no se ajusten al objetivo de esta Ley, remitiendo las demás, con
la documentación adjunta para su evaluación y eventual admisión de los miembros
legisladores de la Comisión Bicameral Especial.
Artículo 17:Notificación. Una vez
confeccionada la lista final de ponentes por los miembros legisladores de la Comisión
Bicameral Especial, la Secretaría de la misma notificará a los interesados de las
ponencias que no fueron aceptadas y de las que sí fueron aceptadas, debiendo en este
último caso establecerse el día y la hora de exposición.
Artículo 18:Resguardo. Ningún documento o
información presentado por un ciudadano en la Comisión Bicameral Especial podrá
constituir un precedente para el accionar judicial del Poder Ejecutivo Nacional o de alguna
autoridad de sus agencias u organismos nacionales con competencia en materia fiscal,
financiera y previsional.
TITULO IV
INFORME FINAL
Artículo 19:Plazo. Una vez agotado el plazo
del funcionamiento establecido en el Artículo 11 de esta Ley, la Comisión Bicameral
Especial tendrá un plazo adicional e improrrogable de 2 (dos) mes para elaborar un
Informe Final el cual deberá respetar sin excepción lo dispuesto en el Artículo 2.
Artículo 20:Disidencias. Aquellos miembros de
la Comisión Bicameral Especial que no estén dispuestos a suscribir el Informe Final,
podrán emitir uno o más informes alternativos que deberán respetar lo dispuesto en el
Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 21: Etapa final. El o los informes
producidos por la Comisión Bicameral Especial serán puestos a consideración de ambos
presidentes de las cámaras, para luego ser remitidos a los Srs. y Sras. Diputados del
Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional, junto con toda la documentación
presentada por los ponentes, funcionarios y los legisladores miembros que pasarán a ser
públicos, incluyendo las versiones taquigráficas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debe quedar claro desde un principio que no
pretendemos hacer una critica al índice de precios del consumidor publicados por Instituto
de Estadísticas y Censos (INDEC) sino que, como se desprende de una cuidadosa lectura
del articulado, proponemos una METODOLOGÍA para alcanzar los CONSENSOS
POLÍTICOS indispensables para darle una solución definitiva al actual proceso
inflacionario que está comprometiendo seriamente el futuro del país, echando a perder el
crecimiento económico y el nivel de empleo conseguidos en el período de la pos-
convertibilidad. Presentamos entonces una metodología de trabajo que tiene como ámbito
ESPECÍFICO el CONGRESO NACIONAL, la principal instancia representativa y plural de
la República Argentina.
Una vez dicho esto, respecto de la inflación
nos parece importante resaltar tres cuestiones sobre las cuales no nos vamos a extender,
pero esperamos que sean bien entendidas a los fines del tratamiento de este Proyecto de
Ley.
Primero, es innegable que las estadísticas
económicas y nacionales a cargo del INDEC no reflejan de modo RIGUROSO y
PRECISO las variaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía
argentina. Tanto es así que actualmente se disponen de cuatro fuentes de medición de la
inflación en el país, a saber: a) el INDEC; b) los institutos de estadísticas de las
Provincias; c) las consultoras privadas, d) el "IPC-Congreso" y; e) los organismos
internacionales. Como se sabe, las últimas tres fuentes suelen arrojar cifras muy por
encima de las del INDEC. No vamos a discutir aquí cuál de ellas es la más correcta o
atendible, sino que, simplemente, nos limitamos a señalar que las cuatro fuentes son
DISCORDANTES. A nuestro entender, esto último constituye el principal impedimento
para la solución al problema de la inflación.
Segundo, como surge de una lectura
cuidadosa y desapasionada de la historia nacional, la inflación ha sido la marca distintiva
del DESARROLLO ECONÓMICO del país prácticamente desde fines del siglo XIX hasta
la actualidad, con picos de "crisis" en ciertos períodos con consecuencias nefastas en la
producción y el poder adquisitivo de los salarios. Como corolario de ello, la inflación fue un
problema tanto de gobiernos militares como civiles en diversas épocas, y por tanto, no
vale la pena seguir buscando culpables en la historia.
Tercero y último, estamos plenamente
persuadidos que no se puede encarar el problema de la inflación asociando todo intento
de moderarla ajustes en el gasto público que huelen, por así decir, "a políticas
neoliberales de los noventa". Por el contrario, el problema de la inflación es COMPLEJO y
MULTIFACÉTICO, dado que afecta muchas variables, no solamente las económicas, sino
también las políticas, culturales y psicológicas, lo que termina obligando a los actores
sociales (políticos, consumidores, productores, inversores, etc.), a accionar en base a una
racionalidad destructiva de corto plazo, un tema estudiado y ampliamente documentado
por la ciencia política.
Por todo lo expuesto precedentemente, la
finalidad de este ley es crear una Comisión Bicameral Especial -denominada
técnicamente COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL para la ARMONIZACIÓN de las
ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES- para informar y asesorar al
Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y
procedimientos más idóneos para armonizar y mejorar las estadísticas económicas y
sociales nacionales.
Subrayamos esta última palabra cuyo
significado debe entenderse bien. Más allá de su conocido origen en la teoría musical
(nos referimos a la armonía musical), aquella designa una cierta proporción o
correspondencia de las partes de un todo. En base a este significado proponemos
armonizar los métodos (discordantes) de estimación y medición de la inflación; en
definitiva, hallar un método consensuado que nos permita contar con cifras creíbles.
Ahora bien, otra discusión -que no las vamos
dar aquí- es preguntarse cuál sería la cifra de inflación, técnicamente hablando, más
cercana a una estimación "normal", es decir la más adecuada para sostener la ecuación
del crecimiento económico y el nivel de empleo. Sin duda que, para lograr a una cifra
normal, como un paso previo e ineludible, será necesario consensuar un método de
medición aceptados por todos: aquí entonces la utilidad de esta Comisión Bicameral
Especial.
Por último, hay dos aspectos relativos a la
organización y el funcionamiento de al Comisión Bicameral Especial que nos parece
importante aclarar.
Uno tiene que ver con una difícil decisión, tan
contrario a nuestras convicciones éticas y políticas, de proponer que las reuniones de la
Comisión Bicameral Especial sean de carácter secreto. Esta difícil decisión responde a la
necesidad de garantizar que los legisladores miembros, funcionarios y demás
participantes puedan deliberar con la máxima libertad y sinceridad, sin temor a sufrir
alguna consecuencia judicial o administrativa o fiscal por parte del Poder Ejecutivo
Nacional o alguna de sus agencias. En este sentido se explica la firma de un acta de
confidencialidad cuya violación hará pasible al/los infractor/es de las sanciones previstas
en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación.
Además del acta de confidencialidad, debe
quedar claro que, una vez finalizadas las reuniones y redactado el o los informe/s finales,
éstos pasarán a ser públicos, al igual que la documentación presentada por los ponentes,
funcionarios y legisladores de las comisión/es interviniente/s, incluyendo las versiones
taquigráficas, censando así su carácter secreto.
El otro aspecto tiene que ver con la
participación ciudadana. En términos generales, podrán participar de las reuniones de las
Comisión Bicameral Especial toda persona con ciudadanía argentino o extranjera que, en
lo posible, satisfaga alguna de las categorías de los incisos del artículo 4 del reglamento
interno. Cuando los legisladores miembros lo requieran, podrán citar, conforme al Art. 71
de la Constitución Nacional, a funcionarios, ministros, legisladores, etc. Pero, más allá de
estos últimos, insistimos en la relevancia de la participación de ciudadanos "informados",
cuya experiencia, conocimientos técnicos y aptitudes profesionales son esenciales a los
fines de hallar una solución al problema de la inflación. Para esto último, hemos
establecido el requisito que los interesados deban presentar una ponencia y, de existir, el
material documental adjunto, los cuales, esperamos que le sean de utilidad a los Srs. y
Sras. Legisladores para redactar el o los informes. En definitiva, esperamos que la
participación de especialistas, académicos, consultores, etc., los más desvinculados
posible de las estructuras partidarias, contribuya al objetivo de informar y asesorar a este
Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y
procedimientos más idóneos para la armonizar y mejorar las estadísticas económicas y
sociales nacionales.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |