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PROYECTO DE TP


Expediente 1729-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA LA ARMONIZACION DE LAS ESTADISTICAS ECONOMICAS Y SOCIALES NACIONALES.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título
ARMONIZACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación de una COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL para la ARMONIZACIÓN de las ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES (denominada en adelante Comisión Bicameral Especial) en el ámbito del Congreso de la Nación.
Articulo 2:Finalidad. La Comisión Bicameral Especial se constituye a los fines de informar y asesorar al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y procedimientos más idóneos para la armonizar y mejorar las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Artículo 3:Reglamento. La Comisión Bicameral Especial se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno.
Artículo 4:Integración. La Comisión Bicameral Especial se integrará por DIEZ (10) Diputados y DIEZ (10) Senadores designados por los presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. El Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores podrán formar parte de la misma.
Artículo 5:Autoridades. Una vez constituida la Comisión Bicameral Especial, sus miembros elegirán, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 6 Quórum. La Comisión Bicameral Especial sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 7:Reuniones. Las reuniones de la Comisión Bicameral Especial serán de carácter secreto, pudiendo participar de ellas quienes estén debidamente autorizados y acreditados. Las mismas se realizarán conforme a un calendario y un temario previamente establecidos en salas y oficinas provistas por el Congreso Nacional. Los legisladores miembros de la Comisión Bicameral Especial podrán asistir a las reuniones acompañados solo por un asesor.
Artículo 8:Versiones taquigráficas. Las reuniones plenarias serán debidamente registradas en versiones taquigráficas y publicadas una vez que la Comisión Bicameral Especial finalice su labor.
Artículo 9:Funcionarios públicos. Los miembros de la Comisión Bicameral Especial podrán convocar, conforme lo establece para el Art. 71 de la Constitución Nacional a Ministros, Secretarios, y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional con responsabilidades en el diseño, la planificación y la implementación de las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Articulo 10:Confidencialidad. Los legisladores miembros a la Comisión Bicameral Especial, así como también aquellas personas que participen de las reuniones en calidad de funcionarios o ponentes según se establece en el Artículo 13 de esta Ley, firmarán sin excepción un acta de confidencialidad cuya violación hará pasible al/los infractor/es de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11:Plazo. La Comisión Bicameral Especial funcionará por un plazo máximo de 6 (seis) meses que correrán a partir del momento de su constitución, pudiéndose prorrogar por única vez por decisión de mayoría absoluta de sus miembros, por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Se disolverá una vez agotados estos plazos y presentado el o los informe/s final/es de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 y 17 de esta Ley.
Artículo 12:Presupuesto. Ambas cámaras del Congreso Nacional destinarán una partida especial de sus respectivos Presupuestos para garantizar el funcionamiento eficiente de la Comisión Bicameral Especial, la contratación de personal idóneo, el soporte informático, los materiales y demás infraestructuras.
TÍTULO III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 13:Ponentes. Siempre que lo dispongan los legisladores miembros de la Comisión Bicameral Especial, podrán citar a todo funcionario, ministro o secretario del Poder Ejecutivo Nacional conforme al Art. 71 de la Constitución Nacional. Asimismo, podrán participar de las reuniones toda persona con ciudadanía argentina o extranjera en calidad de ponente o invitado, que satisfagan alguna de las categorías:
Representantes de ONGs y consultoras privadas especializadas en temas económicos, sociales y laborales.
Académicos y especialistas provenientes de centros de investigación de ciencias sociales, del sistema científico nacional, y de las universidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
Especialistas y consultores de organismos regionales e internacionales.
Abogados y magistrados del poder judicial.
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
Dirigentes y técnicos de las centrales sindicales nacionales y de las cámaras empresariales.
Representantes y especialistas de asociaciones de protección al consumidor.
Artículo 14:Publicidad. Una vez constituida la Comisión Bicameral Especial, se deberá a dar a publicidad en los medios el proceso de inscripción y las condiciones de participación ciudadana conforme a lo que se establece en los artículos 15 a 18 de esta Ley.
Artículo 15:Inscripción. En un plazo no menor 20 (veinte) días desde la constitución de la Comisión Bicameral Especial, cualquier ciudadano que satisfaga alguna de las categorías listadas en el artículo 13 podrá presentar una propuesta de ponencia mediante una nota debidamente fundada, dirigida a las presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional, a la que adjuntará una síntesis de la ponencia y demás documentación que quiera presentar. La Secretaría de la Comisión Bicameral Especial será la receptora de las solicitudes y del material adjunto.
Artículo 16:Admisión. Una vez vencido el plazo de inscripción, el Secretario hará un primer control de pertinencia de las ponencias, descartando aquellas que no se ajusten al objetivo de esta Ley, remitiendo las demás, con la documentación adjunta para su evaluación y eventual admisión de los miembros legisladores de la Comisión Bicameral Especial.
Artículo 17:Notificación. Una vez confeccionada la lista final de ponentes por los miembros legisladores de la Comisión Bicameral Especial, la Secretaría de la misma notificará a los interesados de las ponencias que no fueron aceptadas y de las que sí fueron aceptadas, debiendo en este último caso establecerse el día y la hora de exposición.
Artículo 18:Resguardo. Ningún documento o información presentado por un ciudadano en la Comisión Bicameral Especial podrá constituir un precedente para el accionar judicial del Poder Ejecutivo Nacional o de alguna autoridad de sus agencias u organismos nacionales con competencia en materia fiscal, financiera y previsional.
TITULO IV
INFORME FINAL
Artículo 19:Plazo. Una vez agotado el plazo del funcionamiento establecido en el Artículo 11 de esta Ley, la Comisión Bicameral Especial tendrá un plazo adicional e improrrogable de 2 (dos) mes para elaborar un Informe Final el cual deberá respetar sin excepción lo dispuesto en el Artículo 2.
Artículo 20:Disidencias. Aquellos miembros de la Comisión Bicameral Especial que no estén dispuestos a suscribir el Informe Final, podrán emitir uno o más informes alternativos que deberán respetar lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 21: Etapa final. El o los informes producidos por la Comisión Bicameral Especial serán puestos a consideración de ambos presidentes de las cámaras, para luego ser remitidos a los Srs. y Sras. Diputados del Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional, junto con toda la documentación presentada por los ponentes, funcionarios y los legisladores miembros que pasarán a ser públicos, incluyendo las versiones taquigráficas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debe quedar claro desde un principio que no pretendemos hacer una critica al índice de precios del consumidor publicados por Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) sino que, como se desprende de una cuidadosa lectura del articulado, proponemos una METODOLOGÍA para alcanzar los CONSENSOS POLÍTICOS indispensables para darle una solución definitiva al actual proceso inflacionario que está comprometiendo seriamente el futuro del país, echando a perder el crecimiento económico y el nivel de empleo conseguidos en el período de la pos- convertibilidad. Presentamos entonces una metodología de trabajo que tiene como ámbito ESPECÍFICO el CONGRESO NACIONAL, la principal instancia representativa y plural de la República Argentina.
Una vez dicho esto, respecto de la inflación nos parece importante resaltar tres cuestiones sobre las cuales no nos vamos a extender, pero esperamos que sean bien entendidas a los fines del tratamiento de este Proyecto de Ley.
Primero, es innegable que las estadísticas económicas y nacionales a cargo del INDEC no reflejan de modo RIGUROSO y PRECISO las variaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina. Tanto es así que actualmente se disponen de cuatro fuentes de medición de la inflación en el país, a saber: a) el INDEC; b) los institutos de estadísticas de las Provincias; c) las consultoras privadas, d) el "IPC-Congreso" y; e) los organismos internacionales. Como se sabe, las últimas tres fuentes suelen arrojar cifras muy por encima de las del INDEC. No vamos a discutir aquí cuál de ellas es la más correcta o atendible, sino que, simplemente, nos limitamos a señalar que las cuatro fuentes son DISCORDANTES. A nuestro entender, esto último constituye el principal impedimento para la solución al problema de la inflación.
Segundo, como surge de una lectura cuidadosa y desapasionada de la historia nacional, la inflación ha sido la marca distintiva del DESARROLLO ECONÓMICO del país prácticamente desde fines del siglo XIX hasta la actualidad, con picos de "crisis" en ciertos períodos con consecuencias nefastas en la producción y el poder adquisitivo de los salarios. Como corolario de ello, la inflación fue un problema tanto de gobiernos militares como civiles en diversas épocas, y por tanto, no vale la pena seguir buscando culpables en la historia.
Tercero y último, estamos plenamente persuadidos que no se puede encarar el problema de la inflación asociando todo intento de moderarla ajustes en el gasto público que huelen, por así decir, "a políticas neoliberales de los noventa". Por el contrario, el problema de la inflación es COMPLEJO y MULTIFACÉTICO, dado que afecta muchas variables, no solamente las económicas, sino también las políticas, culturales y psicológicas, lo que termina obligando a los actores sociales (políticos, consumidores, productores, inversores, etc.), a accionar en base a una racionalidad destructiva de corto plazo, un tema estudiado y ampliamente documentado por la ciencia política.
Por todo lo expuesto precedentemente, la finalidad de este ley es crear una Comisión Bicameral Especial -denominada técnicamente COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL para la ARMONIZACIÓN de las ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS y SOCIALES NACIONALES- para informar y asesorar al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y procedimientos más idóneos para armonizar y mejorar las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Subrayamos esta última palabra cuyo significado debe entenderse bien. Más allá de su conocido origen en la teoría musical (nos referimos a la armonía musical), aquella designa una cierta proporción o correspondencia de las partes de un todo. En base a este significado proponemos armonizar los métodos (discordantes) de estimación y medición de la inflación; en definitiva, hallar un método consensuado que nos permita contar con cifras creíbles.
Ahora bien, otra discusión -que no las vamos dar aquí- es preguntarse cuál sería la cifra de inflación, técnicamente hablando, más cercana a una estimación "normal", es decir la más adecuada para sostener la ecuación del crecimiento económico y el nivel de empleo. Sin duda que, para lograr a una cifra normal, como un paso previo e ineludible, será necesario consensuar un método de medición aceptados por todos: aquí entonces la utilidad de esta Comisión Bicameral Especial.
Por último, hay dos aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de al Comisión Bicameral Especial que nos parece importante aclarar.
Uno tiene que ver con una difícil decisión, tan contrario a nuestras convicciones éticas y políticas, de proponer que las reuniones de la Comisión Bicameral Especial sean de carácter secreto. Esta difícil decisión responde a la necesidad de garantizar que los legisladores miembros, funcionarios y demás participantes puedan deliberar con la máxima libertad y sinceridad, sin temor a sufrir alguna consecuencia judicial o administrativa o fiscal por parte del Poder Ejecutivo Nacional o alguna de sus agencias. En este sentido se explica la firma de un acta de confidencialidad cuya violación hará pasible al/los infractor/es de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación.
Además del acta de confidencialidad, debe quedar claro que, una vez finalizadas las reuniones y redactado el o los informe/s finales, éstos pasarán a ser públicos, al igual que la documentación presentada por los ponentes, funcionarios y legisladores de las comisión/es interviniente/s, incluyendo las versiones taquigráficas, censando así su carácter secreto.
El otro aspecto tiene que ver con la participación ciudadana. En términos generales, podrán participar de las reuniones de las Comisión Bicameral Especial toda persona con ciudadanía argentino o extranjera que, en lo posible, satisfaga alguna de las categorías de los incisos del artículo 4 del reglamento interno. Cuando los legisladores miembros lo requieran, podrán citar, conforme al Art. 71 de la Constitución Nacional, a funcionarios, ministros, legisladores, etc. Pero, más allá de estos últimos, insistimos en la relevancia de la participación de ciudadanos "informados", cuya experiencia, conocimientos técnicos y aptitudes profesionales son esenciales a los fines de hallar una solución al problema de la inflación. Para esto último, hemos establecido el requisito que los interesados deban presentar una ponencia y, de existir, el material documental adjunto, los cuales, esperamos que le sean de utilidad a los Srs. y Sras. Legisladores para redactar el o los informes. En definitiva, esperamos que la participación de especialistas, académicos, consultores, etc., los más desvinculados posible de las estructuras partidarias, contribuya al objetivo de informar y asesorar a este Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo Nacional acerca de las metodologías y procedimientos más idóneos para la armonizar y mejorar las estadísticas económicas y sociales nacionales.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA