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PROYECTO DE TP


Expediente 1729-D-2007
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 175 E INCORPORACION DEL ARTICULO 175 BIS (FACULTAD DE DENUNCIAR POR ESCRITO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al Código Procesal Penal. Facultad de denunciar por escrito.
"Se modifica el art. 175 y se agrega el art. 175 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera:
Forma:
Art. 175: "La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V, del Libro I.
En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante
A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad".
Art. 175 bis: "Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el art. 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.
En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley pretende, al modificar el Código Procesal Penal de la Nación, colaborar en fortalecer dos cuestiones fundamentales: descargar de funciones administrativas a la institución policial, tareas que nada tienen que ver con aquellas para las cuales su personal fue capacitado ni con la función social que debe desarrollar; y brindarle al ciudadano una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma sencilla y con mayor celeridad.
Una de las tareas específicas que se la adjudican a las fuerzas policiales es la de investigar los ilícitos penales ya cometidos y auxiliar a los funcionarios encargados de la de la persecución penal. Esta función, a diferencia de la preventiva, se dirige hacia el pasado, es propia del procedimiento penal y, por tanto, regulada por él (1) .
Comprendido dentro de esta función, propia de la policía represiva o de investigación, se encuentra el deber de "recibir denuncias", siendo esta una de las formas según la cual el funcionario ingresa al conocimiento de un posible hecho punible. No se trata de un acto promotor de la acción penal de manera directa, dado que el único que tiene esa característica es el requerimiento fiscal (arts. 180, 188 y 195, párrafo primero del CPPN), pero si puede contribuir con éste al dar origen a la prevención.
Sin embargo, resulta claro que recargar a la institución policial con engorrosas tareas administrativas que en nada ayudan a lograr los objetivos que le son propios, no hace más que entorpecer su accionar y frustrar la concreción de los mismos. En este sentido se expresa el Dr. Marcelo Saín al sostener que "(...) respecto a las estructuras orgánico-funcionales de las policías argentinas, éstas adquirieron un carácter centralista caracterizado por dos particularidades. Por un lado, supuso la unicidad funcional dada por la concentración en un mismo cuerpo de las funciones de seguridad preventiva y de investigación criminal, bajo la conducción institucional y la dependencia orgánica de un único mando policial. Por otro lado, implicó un centralismo organizacional basado en la existencia de una conducción policial centralizada y ejercida por un "estado mayor" de carácter castrense, con estructura cerrada, hiperjerarquizada y altamente militarizada. En general, estas cúpulas institucionales han concentrado una enorme cantidad de dependencias y de recursos humanos exclusivamente destinados al desempeño de tareas administrativas no- operacionales. Un conjunto de tendencias tradicionales que signaron los basamentos doctrinales, organizativos y funcionales de la mayoría de las policías de nuestro país ha impedido el cumplimiento integral del mandato social fundamental basado en la protección de personas y, en ese sentido, ha convertido a dichas agencias en instituciones deficientes a la hora de desarrollar estrategias integrales de control del delito." (2)
Así, la institución debe designar recursos humanos y económicos para que en cada una de sus sedes haya funcionarios policiales que se dediquen a transcribir aquello que una persona relata y que constituiría un posible hecho con características de ilícito penal. No cabe dudas de que si relevamos a los funcionarios de la policía del trabajo de "tipear" o "transcribir" el relato del ciudadano que quiere realizar una denuncia, estaríamos liberando esos recursos para que puedan ser utilizados en cuestiones netamente relacionadas con la función policial y con aquello para lo cual aquel funcionario fue arduamente capacitado.
En suma, consideramos que el hecho de establecer expresamente la facultad al denunciante de realizar su denuncia por escrito en sede policial podría colaborar a descargar a la institución policial de aquella tarea, quedando sólo reservada para aquellos casos en que la persona decida hacerla verbalmente.
Asimismo, con esta modificación estamos brindando una herramienta para que el ciudadano ejercite su derecho constitucional de acceso a la justicia de forma más sencilla y con mayor celeridad, y en un lugar cercano a su domicilio.
Tal como lo adelantáramos en párrafos anteriores, el hecho de recibir una denuncia conforma uno de los deberes de la Policía, según lo establece el art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación, y es facultad del agente fiscal el decidir la promoción o no de esta notitia criminis, por lo tanto, queda vedada la posibilidad de que un funcionario policial se niegue a recibir el escrito donde consta la denuncia.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores, tengan a bien acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2254/2007 01/06/2007
Senado Orden del Dia 0425/2007 10/07/2007
Senado Orden del Dia 1099/2007 28/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) 09/05/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 06/06/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 06/08/2008 SANCIONADO