PROYECTO DE TP
Expediente 1729-D-2007
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 175 E INCORPORACION DEL ARTICULO 175 BIS (FACULTAD DE DENUNCIAR POR ESCRITO).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Código Procesal
Penal. Facultad de denunciar por escrito.
"Se modifica el art. 175 y se agrega el art. 175 bis del
Código Procesal Penal de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera:
Forma:
Art. 175: "La denuncia presentada ante la
policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por
mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un
funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del
denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V,
del Libro I.
En el caso que la denuncia sea presentada ante la
fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario
especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario
que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante
A los fines de comprobar su identidad, el denunciante
podrá presentar cualquier documento válido de identidad".
Art. 175 bis: "Cuando la denuncia escrita sea
presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad
señalada en el art. 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de
la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo
otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.
En ningún caso se podrá rechazar la presentación de
la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley pretende, al modificar
el Código Procesal Penal de la Nación, colaborar en fortalecer dos cuestiones
fundamentales: descargar de funciones administrativas a la institución policial,
tareas que nada tienen que ver con aquellas para las cuales su personal fue
capacitado ni con la función social que debe desarrollar; y brindarle al ciudadano
una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma
sencilla y con mayor celeridad.
Una de las tareas específicas que se
la adjudican a las fuerzas policiales es la de investigar los ilícitos penales ya
cometidos y auxiliar a los funcionarios encargados de la de la persecución penal.
Esta función, a diferencia de la preventiva, se dirige hacia el pasado, es propia del
procedimiento penal y, por tanto, regulada por él (1) .
Comprendido dentro de esta función,
propia de la policía represiva o de investigación, se encuentra el deber de "recibir
denuncias", siendo esta una de las formas según la cual el funcionario ingresa al
conocimiento de un posible hecho punible. No se trata de un acto promotor de la
acción penal de manera directa, dado que el único que tiene esa característica es
el requerimiento fiscal (arts. 180, 188 y 195, párrafo primero del CPPN), pero si
puede contribuir con éste al dar origen a la prevención.
Sin embargo, resulta claro que
recargar a la institución policial con engorrosas tareas administrativas que en nada
ayudan a lograr los objetivos que le son propios, no hace más que entorpecer su
accionar y frustrar la concreción de los mismos. En este sentido se expresa el Dr.
Marcelo Saín al sostener que "(...) respecto a las estructuras orgánico-funcionales
de las policías argentinas, éstas adquirieron un carácter centralista caracterizado
por dos particularidades. Por un lado, supuso la unicidad funcional dada por la
concentración en un mismo cuerpo de las funciones de seguridad preventiva y de
investigación criminal, bajo la conducción institucional y la dependencia orgánica
de un único mando policial. Por otro lado, implicó un centralismo organizacional
basado en la existencia de una conducción policial centralizada y ejercida por un
"estado mayor" de carácter castrense, con estructura cerrada, hiperjerarquizada y
altamente militarizada. En general, estas cúpulas institucionales han concentrado
una enorme cantidad de dependencias y de recursos humanos
exclusivamente destinados al desempeño de tareas administrativas no-
operacionales. Un conjunto de tendencias tradicionales que signaron los
basamentos doctrinales, organizativos y funcionales de la mayoría de las
policías de nuestro país ha impedido el cumplimiento integral del
mandato social fundamental basado en la protección de personas y, en
ese sentido, ha convertido a dichas agencias en instituciones deficientes
a la hora de desarrollar estrategias integrales de control del delito." (2)
Así, la institución debe designar
recursos humanos y económicos para que en cada una de sus sedes haya
funcionarios policiales que se dediquen a transcribir aquello que una persona relata
y que constituiría un posible hecho con características de ilícito penal. No cabe
dudas de que si relevamos a los funcionarios de la policía del trabajo de "tipear" o
"transcribir" el relato del ciudadano que quiere realizar una denuncia, estaríamos
liberando esos recursos para que puedan ser utilizados en cuestiones netamente
relacionadas con la función policial y con aquello para lo cual aquel funcionario fue
arduamente capacitado.
En suma, consideramos que el hecho
de establecer expresamente la facultad al denunciante de realizar su denuncia por
escrito en sede policial podría colaborar a descargar a la institución policial de
aquella tarea, quedando sólo reservada para aquellos casos en que la persona
decida hacerla verbalmente.
Asimismo, con esta modificación
estamos brindando una herramienta para que el ciudadano ejercite su derecho
constitucional de acceso a la justicia de forma más sencilla y con mayor celeridad,
y en un lugar cercano a su domicilio.
Tal como lo adelantáramos en
párrafos anteriores, el hecho de recibir una denuncia conforma uno de los deberes
de la Policía, según lo establece el art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación,
y es facultad del agente fiscal el decidir la promoción o no de esta notitia criminis,
por lo tanto, queda vedada la posibilidad de que un funcionario policial se niegue a
recibir el escrito donde consta la denuncia.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores, tengan a bien acompañar el presente proyecto con su voto
afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2254/2007 | 01/06/2007 | |
Senado | Orden del Dia 0425/2007 | 10/07/2007 | |
Senado | Orden del Dia 1099/2007 | 28/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 09/05/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 06/06/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 06/08/2008 | SANCIONADO |