PROYECTO DE TP
Expediente 1729-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PROHIBICION DE TODO EMBARQUE DE CARNE VACUNA.
Fecha: 18/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre los siguientes puntos:
1. Informe cuál fue el acto administrativo por el cuál el señor Director General de Aduanas dispuso el día 15 de abril de 2006 "no dar curso a ningún pedido de embarque referido a carnes" y, en su caso, acompañe copia del mismo.
2. Informe si la decisión del punto anterior incluyó todo tipo de carne vacuna y de caballo, abarcando carne integrante de la denominada "cuota Hilton".
3. Informe cuál fue el fundamento legal o administrativo de la medida adoptada y en base a qué atribuciones de la DGA se tomó la medida.
4. Si el señor director de la DGA dispuso la medida aludida en virtud de la orden de algún superior jerárquico, responda las preguntas anteriores respecto de dicho superior jerárquico.
5. Informe si al momento de tomar la decisión del punto 1, existía mercadería que ya había sido despachada en la Aduana y solamente debía realizar la operación física de embarque, que habría quedado frustrada por la medida. En caso afirmativo, informe qué se ha previsto en materia de indemnización a los particulares damnificados y cuál será el costo para la administración de la medida adoptada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La decisión de un organismo administrativo del tercer nivel jerárquico de condicionar y suspender las exportaciones de determinados productos, ya es suficientemente escandalosa a la luz de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 1º de la Constitución, que otorga al Congreso con exclusividad la facultad de "legislar en materia aduanera", norma que corresponde interpretar en conjunto con el artículo 76 de la Constitución que "prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, que estableció en 1994 que "la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los 5 años de vigencia de esta disposición".
La medida es además contraria a lo dispuesto por el Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la ley Nº 24.307, que prohíbe poner límites a la oferta y demanda de bienes y servicios.
Pero la decisión que prohibió exportar ciertas partidas de carne aunque excluyó de la prohibición de exportar a la carne correspondiente al régimen de Cuota Hilton, fue aumentada ya no por un secretario de estado, sino por un director general de la Administración, en el caso, el Director General de Aduanas.
Tal funcionario "ordenó" el día 15 de abril "no dar curso a ningún pedido de embarque referido a carnes", lo que fue notificado por "circular" por fax, sin fundamento alguno ajeno a la "orden" del director general, por el Jefe de Departamento Inspecciones Aduaneras al Jefe de Sector de Aduana de Terminal.
Cargamentos de carne ya despachados en la Aduana, que esperaban solamente ser subidos a los buques respectivos para cumplir con obligaciones comerciales adoptadas al amparo de la legislación y reglamentación vigentes (incluso la reglamentación restrictiva antes cuestionada), no pudieron ser embarcados, con el perjuicio consecuente para los particulares intervinientes (proveedores, frigoríficos, comercializadores, armadores de buques, compradores). No hay ninguna norma conocida (y por lo tanto exigible) que permita tal atropello. La Administración debe actuar dentro del principio de legalidad y si no lo hace debe indemnizar los daños y perjuicios que tal comportamiento genere. En ejercicio de nuestro deber de control, queremos saber quién dio la orden, por qué lo hizo y en base a qué norma lo hizo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |