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PROYECTO DE TP


Expediente 1728-D-2012
Sumario: ACTIVIDAD TEATRAL- LEY 14800: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 3, SOBRE DEMOLICION Y CONSTRUCCION DE SALAS TEATRALES.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 14.800 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º. En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un espacio teatral de características semejantes a la sala demolida, el que debe contar con la misma cantidad de butacas y dimensiones del espacio escénico de las del teatro preexistente.".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la ley 14.800 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- El plazo para cumplir la obligación establecida en el artículo 2º de la presente ley es de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual periodo, en caso de obras de gran complejidad, por resolución fundada de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN", con la intervención previa del INSTITUTO NACIONAL del TEATRO. En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o inquilino".-
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1959, hace 51 años, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 14.800, que declaró de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Pero esa vez no se trató sólo de una declaración de principios sin mayores efectos en la práctica, la citada norma dispuso que "en los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida".
Sin embargo, ha pasado más de medio siglo y se ha visto cercenada la voluntad de los legisladores que valiente y conscientemente votaron esa ley, porque hasta el día de hoy no se reglamentó, y por lo tanto no se fijaron plazos ni condiciones para el cumplimiento de esa obligación.
En estos 50 años se han demolido numerosos teatros en todo el país, muchas salas han sido transformadas o destinadas a otras actividades, e incluso una resolución del entonces Ministro de Economía de la Nación firmada liberó a los propietarios del emblemático Teatro Odeón de la Ciudad de Buenos Aires de cumplir con la obligación impuesta por la ley. Una acción de amparo interpuesta por el ciudadano Beltrán Gambier motivó que el Poder Judicial de la Nación anulara esa medida con considerarla ilegal y arbitraria.
Posteriormente, y motivados por la demolición del teatro de la esquina de Av. Corrientes y Esmeralda, que además había sido declarado como patrimonio cultural y arquitectónico en 1985, la asociación civil Poder Ciudadano, impulsó nuevamente un recurso de amprado, esta vez exigiendo la reglamentación de la ley que permitiera su operatividad. La justicia hizo lugar en primer instancia a este pedido, pero luego el tribunal de alzada desestimó la medida -sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión- por considerar que la ONG no estaba legitimada para reclamar.
Este debate jurídico procedimental no exime, por supuesto, al Poder Ejecutivo Nacional de su responsabilidad por haber incumplido con la obligación de expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación", como manda el artículo 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional.
En el año 2000 el Honorable Senado de la Nación trató un proyecto de modificación del artículo 2º de la ley 14.800 incorporando explícitamente las condiciones y procedimientos que debería seguirse en caso de demolición de una sala teatral. El expediente tuvo despacho favorable en las comisiones correspondientes, pero finalmente perdió estado parlamentario.
En 2006 esta Honorable Cámara de Diputados emitió una declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley 14.800, sin embargo, han pasado otros cuatro años y el decreto respectivo sigue sin dictarse.
Todo esto adquiere mayor gravedad porque la reforma constitucional de 1994 establece en el artículo 41º que "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Más aún, con la incorporación de una serie de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina con jerarquía constitucional, se reafirma el derecho a la preservación del patrimonio cultural, como parte integral del derecho a la protección del medio ambiente.
Ha pasado medio siglo y la omisión del Poder Ejecutivo Nacional, o incluso la arbitrariedad cometida por el Ministro de Economía en el año 1997, han impedido que la voluntad de los legisladores y el ejercicio del derecho constitucional de los ciudadanos a la preservación de su patrimonio cultural, que esa ley consagra, se concreten en la práctica.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL