PROYECTO DE TP
Expediente 1727-D-2012
Sumario: PASE ANUAL Y GRATUITO PARA TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA, A FAVOR DE MAESTROS INTEGRADORES. CREACION.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Créase
el pase anual y gratuito para los maestros integradores, maestros que
cumplan tareas de orientación asistencial fuera del establecimiento
educativo, y aquellos maestros que prestan servicio a alumnos que se
encuentran imposibilitados de cursar regularmente en establecimientos
educacionales por diversos impedimentos físicos por períodos
prolongados, conforme lo establecido por la ley 26.206, y lo que
establezcan las respectivas leyes provinciales de educación y estatutos
laborales, sus normas complementarias y modificatorias, y sin perjuicio
de otros beneficios que por este concepto adjudiquen las diferentes
jurisdicciones provinciales.
Artículo 2º. El pase
anual y gratuito será obligatorio, y deberá ser otorgado durante el
tiempo que dure el ciclo lectivo escolar por las empresas de transporte
terrestre de pasajeros de corta y media distancia que resulten
obligadas, conforme las normas que reglamenten su implementación en
las distintas jurisdicciones.
Artículo 3º. A los
fines de la aplicación de la presente ley actuará como autoridad de
aplicación a Secretaría de Transporte de la Nación, la que estará
encargada de instrumentar los mecanismos necesarios para la
implementación de la misma.
Artículo 4º. El
beneficio que crea el artículo primero de la presente ley, tendrá vigencia
para todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas
por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Se invita a las provincias,
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y municipalidades a adherir a
la presente ley.
Artículo 5º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un proyecto de ley de similares
características fue tratado y aprobado en sesiones ordinarias (121) del año
2003, Orden del Día Nº 2.245, consiguiendo así media sanción. Hoy se vuelve
a presentar para su consideración.
La Convención de
los Derechos del Niño fue sancionada por unanimidad en el Congreso de la
Nación el 27 de septiembre de 1990 (ley 23.849), incorporada a la nueva
Constitución Argentina. En esta norma se establece un concepto fundamental y
de enorme importancia: el niño, de haber sido considerado objeto, pasa a ser
reconocido como sujeto de derecho, como persona integral y digna de todos
los derechos aprobados por la normativa internacional. Así se ha normado: "El
niño impedido tiene derecho a recibir cuidados especiales y los Estados
alentarán y aseguraran, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación
al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su
cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y
a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
Siempre que sea posible la asistencia será gratuita de acuerdo con la situación
económica de los padres y estará destinada a asegurar que el niño impedido
tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios
sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo individual y espiritual en la
máxima medida de lo posible."
De igual modo se
considera en el artículo 28º: "Los Estados reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán, en particular:
a)
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
b)
Fomentar el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los
niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas
tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en los casos de necesidad;
c) Hacer la
enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer
que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas
de deserción escolar."
En el ordenamiento interno,
encontramos un basto entramado de normas que tienden a la tutela de los derechos de
niños y niñas. Así la ley nacional de educación ha previsto el sustento de la presente
iniciativa. El artículo 11 señala que: "Los fines y objetivos de la política educativa nacional
son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.(...) e) Garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de
recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad)
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin
admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito
educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la
Ley Nº 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y
el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los
servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. (...) v) Promover en todos
los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas
las formas de discriminación".
Asimismo, en el artículo 80º
del actual ordenamiento, se prevén la obligación por parte del estado de establecer
políticas y acciones en su consecuencia que tengan por objeto la promoción de la igualdad
educativa. Así se traza como directriz, que: "Las políticas de promoción de la igualdad
educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el
reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y
adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado
asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la
sociedad. (...)".
Y en forma expresa la Ley
26.206 establece para los específicos casos de los maestros domiciliarios y hospitalarios en
su artículo 60º, que: "La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema
educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar
el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven
imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la
educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más". Y en su artículo
61º que: "El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/
as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema
común, cuando ello sea posible".
Cuando un alumno está impedido
de cursar regularmente en el establecimiento educacional por impedimentos
físicos, fracturas, enfermedades de la sangre, neoplasias, tratamientos
oncológicos y otro sinnúmero de patologías, todos los derechos del niño a la
educación antes enumerados se garantizan por el trabajo diario, en cada uno
de los domicilios particulares de los niños u hospitales, de los maestros
domiciliarios.
Además en muchos distritos es el
maestro domiciliario quien se encarga también de acercar al niño la copa de
leche y la merienda. Es quien a diario debe recorrer cada una de las
localidades que integran los diferentes municipios o regiones de las provincias
para garantizarles a esos niños el derecho a la educación. Es por ello que se
hace tan necesario facilitarles la tarea, otorgándoles la libre accesibilidad a los
medios de transporte.-
El presente proyecto se
extiende a otras dos categorías profesionales que están ligadas a la misma
necesidad de cubrir tareas fuera del establecimiento, y que motivarían similar
tutela legal. Nos referimos a las/os maestras/os integradoras/es y a aquellos
docentes que cumplen tareas como orientadores asistenciales. Estos últimos
con una actuación a realizarse con gran parte de sudesempeño fuera del
espacio de la escuela.
La presente iniciativa,
entendemos, instrumenta un elemento fundamental para garantizar los
derechos de los niños y niñas que estudian y se encuentran impedidos de
asistir a establecimientos educativos con normalidad, o requieren de la
presencia del estado fuera del espacio de la escuela, o impone al docente una
actividad de articulación entre varios establecimientos. Por todo lo expuesto,
señor presidente, es que solicitamos de esta Honorable Cámara la aprobación
de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
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