Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1727-D-2012
Sumario: PASE ANUAL Y GRATUITO PARA TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA, A FAVOR DE MAESTROS INTEGRADORES. CREACION.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Créase el pase anual y gratuito para los maestros integradores, maestros que cumplan tareas de orientación asistencial fuera del establecimiento educativo, y aquellos maestros que prestan servicio a alumnos que se encuentran imposibilitados de cursar regularmente en establecimientos educacionales por diversos impedimentos físicos por períodos prolongados, conforme lo establecido por la ley 26.206, y lo que establezcan las respectivas leyes provinciales de educación y estatutos laborales, sus normas complementarias y modificatorias, y sin perjuicio de otros beneficios que por este concepto adjudiquen las diferentes jurisdicciones provinciales.
Artículo 2º. El pase anual y gratuito será obligatorio, y deberá ser otorgado durante el tiempo que dure el ciclo lectivo escolar por las empresas de transporte terrestre de pasajeros de corta y media distancia que resulten obligadas, conforme las normas que reglamenten su implementación en las distintas jurisdicciones.
Artículo 3º. A los fines de la aplicación de la presente ley actuará como autoridad de aplicación a Secretaría de Transporte de la Nación, la que estará encargada de instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de la misma.
Artículo 4º. El beneficio que crea el artículo primero de la presente ley, tendrá vigencia para todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Se invita a las provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y municipalidades a adherir a la presente ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un proyecto de ley de similares características fue tratado y aprobado en sesiones ordinarias (121) del año 2003, Orden del Día Nº 2.245, consiguiendo así media sanción. Hoy se vuelve a presentar para su consideración.
La Convención de los Derechos del Niño fue sancionada por unanimidad en el Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1990 (ley 23.849), incorporada a la nueva Constitución Argentina. En esta norma se establece un concepto fundamental y de enorme importancia: el niño, de haber sido considerado objeto, pasa a ser reconocido como sujeto de derecho, como persona integral y digna de todos los derechos aprobados por la normativa internacional. Así se ha normado: "El niño impedido tiene derecho a recibir cuidados especiales y los Estados alentarán y aseguraran, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. Siempre que sea posible la asistencia será gratuita de acuerdo con la situación económica de los padres y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual y espiritual en la máxima medida de lo posible."
De igual modo se considera en el artículo 28º: "Los Estados reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán, en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
b) Fomentar el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en los casos de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar."
En el ordenamiento interno, encontramos un basto entramado de normas que tienden a la tutela de los derechos de niños y niñas. Así la ley nacional de educación ha previsto el sustento de la presente iniciativa. El artículo 11 señala que: "Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.(...) e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. (...) v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación".
Asimismo, en el artículo 80º del actual ordenamiento, se prevén la obligación por parte del estado de establecer políticas y acciones en su consecuencia que tengan por objeto la promoción de la igualdad educativa. Así se traza como directriz, que: "Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. (...)".
Y en forma expresa la Ley 26.206 establece para los específicos casos de los maestros domiciliarios y hospitalarios en su artículo 60º, que: "La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más". Y en su artículo 61º que: "El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/ as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible".
Cuando un alumno está impedido de cursar regularmente en el establecimiento educacional por impedimentos físicos, fracturas, enfermedades de la sangre, neoplasias, tratamientos oncológicos y otro sinnúmero de patologías, todos los derechos del niño a la educación antes enumerados se garantizan por el trabajo diario, en cada uno de los domicilios particulares de los niños u hospitales, de los maestros domiciliarios.
Además en muchos distritos es el maestro domiciliario quien se encarga también de acercar al niño la copa de leche y la merienda. Es quien a diario debe recorrer cada una de las localidades que integran los diferentes municipios o regiones de las provincias para garantizarles a esos niños el derecho a la educación. Es por ello que se hace tan necesario facilitarles la tarea, otorgándoles la libre accesibilidad a los medios de transporte.-
El presente proyecto se extiende a otras dos categorías profesionales que están ligadas a la misma necesidad de cubrir tareas fuera del establecimiento, y que motivarían similar tutela legal. Nos referimos a las/os maestras/os integradoras/es y a aquellos docentes que cumplen tareas como orientadores asistenciales. Estos últimos con una actuación a realizarse con gran parte de sudesempeño fuera del espacio de la escuela.
La presente iniciativa, entendemos, instrumenta un elemento fundamental para garantizar los derechos de los niños y niñas que estudian y se encuentran impedidos de asistir a establecimientos educativos con normalidad, o requieren de la presencia del estado fuera del espacio de la escuela, o impone al docente una actividad de articulación entre varios establecimientos. Por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicitamos de esta Honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA