PROYECTO DE TP
Expediente 1726-D-2008
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, LEY 24417: MODIFICACIONES.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. OEA. 1994.
Artículo 1º: Apruébese la jerarquía Constitucional a
la Convención Interamericana para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
en Belén de Para, Brasil-adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos el día 9 de junio del año 1994 y ratificada por la República Argentina por Ley
Nacional 24.632 en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional regula la facultad que
el Congreso de la Nación posee de poder otorgar jerarquía Constitucional a Tratados
Internacionales de Derechos Humanos con voto de mayoría especial.-art. 75 CN-...´Los demás
tratados y convenciones sobre derechos humanos ,luego de ser aprobados por el Congreso ,
requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para
gozar de la Jerarquía Constitucional¨.
La Asamblea General de los Estados Americanos, el
día 9 de junio del año 1994 aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer que por Ley Nacional 24.632 fue ratificado el 13 de
marzo del año 1996.
Este es sin ninguna duda un Instrumento legal
fundamental sobre Derechos Humanos y tal es su importancia que debe ser, mediante los
mecanismos constitucionales, aprobado otorgándole la jerarquía constitucional que merece y que
nos merecemos.
L a violencia contra la mujer es un problema que el
Estado debe afrontar y la Convención aprobada en Brasil por al OEA. contiene una serie de
regulaciones para encarar políticas públicas destinadas a la prevención.
La Convención, llamada también Convención de
Belén do Para, define el concepto de violencia contra la mujer siendo esta"...cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como el privado."
Trata los derechos Protegidos , entre ellos el derecho
a que se respete su vida, respeto a su integridad física, psíquica y moral, derecho a la libertad y
seguridad personal, derecho a no ser sometida a torturas, respeto a su dignidad inherente a su
persona y protección a su familia, derecho de igualdad de protección ante la ley y de la ley ,
derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare contra actos
que violen sus derechos, derecho a la libertad de asociación, derecho a la libertad de profesar la
religión y las creencias propias dentro de la ley y el derecho a tener igualdad de acceso a las
funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos , incluyendo la toma de
decisiones.
Son invalorables los derechos protegidos que en un
mundo donde todavía existe la violencia contra la mujer de una faz primaria.
Este instrumento y la facultad que la Constitución
Nacional delega al Congreso deben conjugarse en la aprobación de este proyecto, contribuyendo
así sin duda al espíritu constituyente de la reforma constitucional del año 1994 en donde se
reconocieron también con jerarquía Constitucional diversos Convenios de Derechos Humanos.
Por ser un compromiso necesario que debemos
asumir es que solicito a mis pares de esta honorable Cámara me acompañen en la aprobación de
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |