PROYECTO DE TP
Expediente 1726-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: SUSTITUCION DEL ARTICULO 19 (JUBILACION OPCIONAL PARA PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDADES SEVERAS Y/O RETROS MULTIPLES).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de jubilación opcional para padres de hijos con
discapacidades severas y/ o retros múltiples.
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 19 de
la Ley 24.241 (Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) por el
siguiente:
ARTICULO 19.- Tendrán derecho a la
prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley,
los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido
sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta
(60) años de edad;
c)Acrediten treinta (30) años de servicios
con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos
en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los
sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo
128.
Podrán optar por jubilarse a los
sesenta ( 60) años de edad los hombres y cincuenta y cinco (55) de edad las
mujeres , con la acreditación de 20 años de aportes y con un monto
equivalente al 100% del beneficio, aquellas personas que sean padres de hijos
con retros múltiples y o discapacidades severas. En caso de trabajar tanto el
padre como la madre del discapacitado , solo podrá optar uno de ellos por esta
modalidad de jubilación.
La discapacidad deberá ser
debidamente certificada por autoridad competente de acuerdo a lo que
establece la ley vigente.
Al único fin de acreditar el mínimo de
servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar
el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad
excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los
requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos
37 y 38, respectivamente.
Artículo 2 : Defínase a efectos de la
presente ley como personas con retros múltiples y / o discapacidades severas: ´´ a
aquellas personas que poseen mas de una discapacidad y que no pueden valerse por
si mismo : por su limitación en el habla y en la comunicación, que posean dificultades
de movilidad, que necesiten ayuda para desenvolverse en la vida cotidiana, que
posean problemas para trasladar una misma habilidad de una situación a otra y con
problemas de ubicación en tiempo y espacio ´´.
Artículo 3: Reglaméntese la presente ley
a partir de los 90 días de su promulgación.
Artículo 4: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
brindar la posibilidad a los padres que tienen hijos con discapacidades múltiples o
severas, que requieran una atención permanente, de estar con sus hijos y atenderlos
con exclusividad cuando estos son mayores de edad.
Según el ultimo Censo de Discapacidad
que ha realizado por el INDEC a través de la ENDI-2002-2003 revela que el total de
población con discapacidad en todo el país es de 2.176.123 personas, de las cuales
126.182 tienen tres o más discapacidades; que del total del universo de la población
hay 512.664 personas que son hijos/as y/o hijastros/as , y que abarcan un espectro
que va desde personas recién nacidas hasta personas de 64 años de edad.
Si bien en algunos casos se puede contar
con servicios de enfermería, esto no siempre cubre las exigencias de atención que la
discapacidad requiere, por lo tanto los padres son los que cubren esos espacios.
Es sabido el efecto terapéutico que brinda
el afecto, la presencia y la atención de los padres hacia estas personas para mejorar
su calidad de vida y para su integración dentro de sus posibilidades..
Estamos hablando de personas que tienen
a su cuidado hijos que necesitan a sus padres para su vida funcional, ya que
dependen de ellos para su alimentación, vestimenta, aseo, consulta médicas, uso de
la medicación, transportación, compras, recreación, para todas las actividades hasta
las más simples ya que no pueden repetir habilidades en situaciones diferentes.
Debemos ponernos en lugar de estos
padres que hacen un doble esfuerzo, que con el paso de los años se les hace muy
duro , seguir cumpliendo con sus tareas laborales y la atención de dedicación exclusiva
a sus hijos.
Por todo esto es que pensamos en darles
la opción de poder jubilarse con menos edad , con 20 años de aportes y con el goce
del 100% del beneficio que determina la legislación actual.
Convencidos que una persona que tiene
veinte años de aporte , puede por una cuestión humanitaria como es en este caso
puntual dedicarse con exclusividad a un hijo mayor discapacitado,
Pensando en todos los padres que se
dedican con exclusividad a sus hijos discapacitados, y sabiendo como las fuerzas
físicas se van agotando con el paso de los años, es que solicito a mis pares que me
acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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