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PROYECTO DE TP


Expediente 1725-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE HUELLAS GENETICAS EN EL AMBITO DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 18/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase el Registro de Huellas Genéticas, que funcionará en el ámbito del Registro Nacional de Reincidencias dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2º - Obrará en el Registro de Huellas Genéticas la información constituida sobre la base de la huella genética obtenida en el curso de la instrucción de un proceso criminal.
Artículo 3º - Se entenderá por huella genética, a los efectos de la presente ley, al registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria, obtenida a través del análisis de ADN (Acido desoxirribonucleico) no codificante.
Artículo 4º - El Registro de Huellas Genéticas tendrá por objeto facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean motivo de una investigación desarrollada en el curso de un proceso penal, particularmente en lo relativo a la identificación de las personas que fueren responsables de los mismos.
Artículo 5º.- La obtención de la huella genética y la incorporación de la información al Registro deberán ser ordenadas por juez competente en el curso de un proceso penal.
Artículo 6º - El Registro de Huellas Genéticas contendrá:
a) Huellas genéticas de personas que hubieren sido imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal.
b) Huellas genéticas obtenidas en el curso de un proceso penal y que correspondieren a personas no identificadas.
c) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en el curso de un proceso penal.
Artículo 7º.- La información contenida en el Registro de Huellas Genéticas tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º, incisos a); b); c); d) y e) de la Ley Nº 22.117.
Artículo 8º - La información genética almacenada en el Registro no podrá ser retirada bajo ningún concepto y solamente podrá ser dada de baja en los supuestos previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 22.117, con excepción de la información correspondiente al artículo 6º, inciso b) de la presente ley, que será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.
Artículo 9º - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación queda facultado para la celebración de un convenio con el Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por la Ley Nº 23.511, con el objeto de obtener la colaboración técnica especializada que asegure la veracidad de los datos obtenidos a través del análisis de ADN no codificante por medio de técnicas meramente identificativas.
Artículo 10 - En el marco de la presente ley queda absolutamente prohibida la utilización de la información genética obtenida para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en el curso de un proceso penal determinado.
Artículo 11.- La reglamentación de la presente ley determinará los procedimientos para la toma de muestras biológicas, obtención de material genético, determinación de huellas genéticas, su custodia y remisión al Registro de Huellas Genéticas.
Artículo 12.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se propone la creación del Registro de Huellas Genéticas con el objeto de procurar el máximo de eficiencia en el accionar de la Justicia en la investigación de los delitos cometidos y en la demostración de la inocencia o culpabilidad de las personas involucradas en un ilícito.
En el siglo pasado, a mediados de la década del 80, el genetista inglés Alex Jeffreys, de la Universidad de Leicester, investigando las muestras biológicas extraídas de un acusado de violación, llegó a este descubrimiento: en el semen del violador como en el de toda célula de cualquier persona, está contenida su huella genética, una huella tan precisa o más que la huella dactilar tradicional que permite llegar a la identificación individual con gran exactitud y precisión.
De ese modo, así como a fines del siglo XIX Juan Vucetich propuso la utilización de huellas dactilares como medio para identificar personas, Jeffreys, que prestaba servicios en el Home Office Forensic Service, fue el primero en aplicar los conceptos del polimorfismo del ADN en los estudios de identificación, implementando el uso de perfiles de ADN para la identificación de sospechosos.
El ADN (ácido desoxirribonucleico) es el código genético de los seres humanos mediante el cual es posible el reconocimiento de la identidad biológica.
El ADN se encuentra contenido en los cromosomas, los cuales le son proporcionados a cada persona, la mitad por su padre y la otra mitad por su madre. Cada uno de los progenitores, cada vez que procrea, produce una persona con una dotación genética particular y única.
Cada una de las células del organismo contiene la dotación cromosómica de 46 cromosomas en pares, que constituye el ADN típico de cada persona. Si se analiza un pelo, una muestra de esperma, de piel o de sangre, estas se encuentran compuestas por células, y dentro de cada célula existen 46 cromosomas con su ADN.
Por lo tanto, el ADN es hallable en indicios muy pequeños, un pelo, saliva, manchas de sangre, de orina, de semen, etcétera.
La identificación de la huella genética se basa entonces en el estudio de una serie de fragmentos de ADN presentes en todos los individuos, pero que poseen la característica de ser altamente variables o polimórficos entre cada uno de ellos.
La huella genética procedente del alfabeto genético permite estudiar tejidos orgánicos como cabellos, los leucocitos de la sangre, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico o cualquier célula humana y encontrar en el núcleo de la misma el patrón genético que caracteriza a cada individuo.
El examen de laboratorio permite ver en el ADN extraído varias decenas de bandas parecidas a los códigos de barras utilizados en los productos comerciales, de diverso espesor y longitud, nunca iguales en dos personas, que proceden a partes iguales del padre y de la madre del sujeto analizado.
La probabilidad de que haya dos huellas iguales es de 1/6.300.000.000. Por eso se emplea la expresión "huella genética", como se dice "huella dactilar" a los dibujos de las yemas de los dedos que también son específicas de cada persona.
En algunos ámbitos se ha sostenido que la huella genética podría llegar a sustituir a la huella dactilar. Esta idea es errónea. Cada una tiene sus aplicaciones específicas. Si bien el estudio de la huella genética ha sido un avance revolucionario en determinados casos como es el estudio del semen o la sangre para identificar a la persona a quien pertenece, esto no guarda relación con el hallazgo de huellas dactilares sobre la superficie de un arma u otro objeto donde el criminal haya puesto sus manos. Se trata de dos métodos diferentes, complementarios en muchos casos para la investigación forense.
El ADN, desde un punto de vista funcional, se diferencia en dos tipos: ADN codificante y ADN no codificante o "no esencial".
Los genes que contienen el ADN codificante tienen la propiedad de codificar la fabricación de proteínas que actúan a nivel celular y que se expresan en la persona como un carácter individual, que puede ser normal o patológico. Es fundamental para la genética clínica. Ahora bien, no todo el ADN que conforma el genoma es codificante.
El ADN no codificante, en cambio, no codifica proteínas Este ADN ha demostrado una gran utilidad a la medicina forense, ya que permite la identificación individual. No proporciona ninguna información médica sobre las personas y sólo tiene un valor identificatorio. Es por ello que se considera que el análisis del ADN no codificante no vulnera el derecho a la intimidad ya que, en la práctica, al no contener ninguna información sobre la salud del individuo ni sobre sus enfermedades hereditarias y estar limitado sólo a su identificación, se asemeja a las bases de datos dactiloscópicas.
Es por ese motivo que en el presente proyecto se ha previsto en el artículo 3º la realización del análisis genético a través de ADN no codificante y la prohibición, en el artículo 10, de la utilización de las muestras obtenidas con otros fines que no sean la identificación personal, persiguiendo el respeto a los derechos fundamentales del ser humano.
El uso de los datos obtenidos de este modo se circunscribe estrictamente a la identificación de una persona en el marco de un proceso penal en el cual se investiga un delito determinado quedando terminantemente vedada su utilización para fines ajenos a este ámbito.
La creación del Registro de Huellas Genéticas permitirá obtener de manera efectiva y segura, la identificación de los presuntos responsables de haber incurrido en algún ilícito penal, como asimismo contribuir a la acreditación de la inocencia de quienes, no obstante haber sido imputados de un delito, son inocentes del mismo.
No resulta ocioso aclarar que el Registro propuesto obrará un efecto disuasivo respecto de aquellos que, ya cumplida su condena, retornen a la libertad con la certeza de que su huella genética se encuentra registrada, lo cual determina que si reinciden en el delito cuentan con mayores posibilidades de ser identificados y sancionados con mayor rigor.
Un efecto similar se producirá en el caso de aquellos autores de un delito que, sin haber sido descubiertos, saben que sus huellas genéticas han sido registradas, circunstancia que tornará más factible su identificación ante un nuevo delito cometido, permitiendo a la Justicia cerrar el cerco sobre ellos.
Por los motivos expuestos, y en la inteligencia de que la creación del Registro de Huellas Genéticas permitirá contar con un instrumento efectivo que coadyuve a la investigación y esclarecimiento de los delitos es que solicito la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría