PROYECTO DE TP
Expediente 1724-D-2012
Sumario: DERECHOS MINIMOS ESENCIALES QUE DEBERAN GARANTIZAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS HOSPITALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL: REGIMEN.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. La presente ley
tiene como objeto establecer los derechos mínimos esenciales que se deberán
garantizar a los niños y niñas que se encuentren hospitalizados en el territorio
Nacional.-
Artículo 2º. Se consideran
derechos esenciales mínimos de los niños y niñas hospitalizados, a los efectos
de la presente ley, a los siguientes:
a. El derecho de estar junto
a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan
internados.-
b. El derecho a que sus
padres sean ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos,
e informados acerca de la rutina de la sala.-
c. El derecho de estar
informados de manera apropiada para su edad y entendimiento.-
d. El derecho a que se
tomen todas las precauciones posibles para evitar en los niños y niñas el stress
físico y emocional.-
e. El derecho a estar en
contacto con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de
tensión.-
f. El derecho a que sus
padres tengan una participación informada en todas las decisiones que tengan
que ver con el cuidado de su salud.-
g. El derecho a la protección
del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y de soportar
sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.-
h. El derecho a no ser
sometidos a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres, o la
persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de la
ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su
autorización, debiendo hacerlo el consentimiento informado por escrito, así
como su retiro.-
i. El derecho a compartir su
internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo
y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de
adultos.-
j. El derecho a proseguir su
formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de la
enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades
escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una
hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause
perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se
siguen.-
k. Los niños y niñas tienen
derecho a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que
respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como
de juegos, libros, y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.-
l. El derecho a ser tratado
con tacto y comprensión, y que sea resguardada su privacidad en toda
circunstancia. Esto incluye los medios de comunicación masiva.-
Artículo 3°. A los fines de
la aplicación de la presente ley actuará como autoridad de aplicación el
Ministerio de Salud de la Nación.
El Ministerio de Salud garantizará los
derechos enunciados en los artículos precedentes en el subsector público, y promoverá,
verificará y exigirá su cumplimiento en los sub-sectores privado y de la seguridad social,
dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 4º. El Ministerio de Salud
garantizará en forma plena, en todos los servicios de atención de la salud, el acceso a la
información sobre los derechos de los niños y niñas hospitalizados. Asimismo dispondrá la
difusión de los mismos a través de medios de comunicación masivos.
Artículo 5º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una responsabilidad
compartida entre el Estado, las familias y la sociedad, garantizar el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y
adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados.
Cada niño, niña, o adolescente
hospitalizado, no solo es un paciente identificado con un número de historia, es
una vida llena de sueños, ilusiones y esperanza que amerita una atención
integral de salud, oportuna y de la más alta calidad.
Desde la bioética los cuatro
principios (autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia) cumplen un
papel importantísimo en el desarrollo de estos estatutos de derechos del niño
que se encuentra hospitalizado.
Desde la autonomía, por la
dificultad entre la ley, los padres y el niño.
Del lugar de la beneficencia y no-
maleficencia se presenta día a día la difícil decisión de saber el limite entre no
dañar, y hacer todo lo posible para curar, ya que tratándose de un niño se
potencia cada situación hasta no saber que camino seguir, máxime cuando no
hay caminos y la única forma de no dañar es tal vez respetar el limite humano.
Y por el principio de Justicia,
porque como es de público conocimiento, justamente el niño es el más
vulnerable frente a una crisis económica como las que vivimos, sabiendo que la
distribución de recursos en nuestro país, en lo que hace a la niñez, no es
justamente de las más abundantes.
Sabemos que desde los Comités
de Bioética y de los Servicios de Pediatría de los Hospitales se organizaron
modelos y estatutos a seguir para lograr que el niño se sienta acogido en lugar
de dolorido.
Es el Estado Nacional quien debe
garantizar los derechos del niño y niña hospitalizado/a tan bien planteados por
algunos Comités de Bioética y Servicios de Pediatría.
Por ello solicito a los señores
legisladores acompañen con su voto la siguiente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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