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PROYECTO DE TP


Expediente 1724-D-2012
Sumario: DERECHOS MINIMOS ESENCIALES QUE DEBERAN GARANTIZAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS HOSPITALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL: REGIMEN.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. La presente ley tiene como objeto establecer los derechos mínimos esenciales que se deberán garantizar a los niños y niñas que se encuentren hospitalizados en el territorio Nacional.-
Artículo 2º. Se consideran derechos esenciales mínimos de los niños y niñas hospitalizados, a los efectos de la presente ley, a los siguientes:
a. El derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.-
b. El derecho a que sus padres sean ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, e informados acerca de la rutina de la sala.-
c. El derecho de estar informados de manera apropiada para su edad y entendimiento.-
d. El derecho a que se tomen todas las precauciones posibles para evitar en los niños y niñas el stress físico y emocional.-
e. El derecho a estar en contacto con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.-
f. El derecho a que sus padres tengan una participación informada en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.-
g. El derecho a la protección del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y de soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.-
h. El derecho a no ser sometidos a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres, o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de la ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, debiendo hacerlo el consentimiento informado por escrito, así como su retiro.-
i. El derecho a compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.-
j. El derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de la enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.-
k. Los niños y niñas tienen derecho a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros, y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.-
l. El derecho a ser tratado con tacto y comprensión, y que sea resguardada su privacidad en toda circunstancia. Esto incluye los medios de comunicación masiva.-
Artículo 3°. A los fines de la aplicación de la presente ley actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
El Ministerio de Salud garantizará los derechos enunciados en los artículos precedentes en el subsector público, y promoverá, verificará y exigirá su cumplimiento en los sub-sectores privado y de la seguridad social, dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 4º. El Ministerio de Salud garantizará en forma plena, en todos los servicios de atención de la salud, el acceso a la información sobre los derechos de los niños y niñas hospitalizados. Asimismo dispondrá la difusión de los mismos a través de medios de comunicación masivos.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad, garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados.
Cada niño, niña, o adolescente hospitalizado, no solo es un paciente identificado con un número de historia, es una vida llena de sueños, ilusiones y esperanza que amerita una atención integral de salud, oportuna y de la más alta calidad.
Desde la bioética los cuatro principios (autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia) cumplen un papel importantísimo en el desarrollo de estos estatutos de derechos del niño que se encuentra hospitalizado.
Desde la autonomía, por la dificultad entre la ley, los padres y el niño.
Del lugar de la beneficencia y no- maleficencia se presenta día a día la difícil decisión de saber el limite entre no dañar, y hacer todo lo posible para curar, ya que tratándose de un niño se potencia cada situación hasta no saber que camino seguir, máxime cuando no hay caminos y la única forma de no dañar es tal vez respetar el limite humano.
Y por el principio de Justicia, porque como es de público conocimiento, justamente el niño es el más vulnerable frente a una crisis económica como las que vivimos, sabiendo que la distribución de recursos en nuestro país, en lo que hace a la niñez, no es justamente de las más abundantes.
Sabemos que desde los Comités de Bioética y de los Servicios de Pediatría de los Hospitales se organizaron modelos y estatutos a seguir para lograr que el niño se sienta acogido en lugar de dolorido.
Es el Estado Nacional quien debe garantizar los derechos del niño y niña hospitalizado/a tan bien planteados por algunos Comités de Bioética y Servicios de Pediatría.
Por ello solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la siguiente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA