PROYECTO DE TP
Expediente 1724-D-2006
Sumario: ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LA MEDICINA ODONTOLOGICA, DECRETO LEY 17132/67: MODIFICACION DEL ARTICULO 42., DEROGACION DEL DECRETO 2915/76.
Fecha: 18/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 42, comprendido en el Título VII "De los colaboradores" del Capítulo I "Generalidades" del Decreto-Ley 17132 de 1967, por el siguiente texto:
"Artículo 42.- A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen: Obstétricas. Kinesiólogos y terapistas físicos. Enfermeras. Terapistas ocupacionales. Opticos técnicos. Mecánicos para dentistas. Dietistas. Auxiliares de radiología. Auxiliares de psiquiatría. Auxiliares de laboratorio. Auxiliares de anestesia. Fonoaudiólogos. Ortópticos. Visitadoras de higiene. Técnicos en órtesis y prótesis. Técnicos en calzado ortopédico. Agentes de Propaganda Médica".-
ARTICULO 2º.- Derógase el Decreto 2915/76.-
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |