PROYECTO DE TP
Expediente 1722-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD UNIVERSITARIA.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Crease el
Fondo de Solidaridad Universitaria como persona jurídica de derecho público
no estatal, que tendrá como cometido financiar un sistema de becas para
estudiantes de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-
profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del
Estado Nacional.
Artículo 2°.- El Fondo
de Solidaridad Universitaria será organizado y administrado por una
Comisión Honoraria integrada por siete miembros: uno por el Ministerio de
Educación de la Nación que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de
empate, dos por el Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales,
uno por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria-
CONEAN - , uno por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas - CONICET- , UNO POR LA Academia Nacional de Educación y uno
por la Administración Nacional de Seguridad Social- ANSES -.
Dicha
Comisiónestablecerá:
a) Las directivas generales
para asignar las referidas becas en proporción a la cantidad de matriculados
en las distintas carreras universitarias y de nivel terciario técnico-profesional
y la necesidad de formar nuevos profesionales en áreas educativas con fines
al progreso de la Nación Argentina, a considerar previo al inicio de cada año
lectivo y conforme con las estrategias y previsiones del desarrollo del
país.
b) Los mecanismos del
controlador de los correspondientes aportes.
c) La forma de acreditar la
calidad de los sujetos pasivos de la obligación de aportar y la de
beneficiarios de las becas.
Artículo 3°.- EL
Fondo de Solidaridad Universitaria se integrara mediante una contribución
especial efectuada por los egresados de las universidades nacionales y de
nivel terciario técnico-profesional dependientes del Ministerio de Educación
de la Nación y del Estado Nacional, cuyos ingresos mensuales sean
superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales. Dicha contribución
especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año de egreso,
hasta completar 25 (veinticinco) años de aportes al Fondo de Solidaridad
Universitaria o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por
jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del
ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial
(privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos
específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos
impedimentos fueren efectivos y se ajustara a las siguientes
características:
1) Los egresados cuyas
carreras, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tengan una
duración igual o superior a cinco años aportaran anualmente una
contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo vital y
móvil nacional.
2) Los egresados cuyas
carreras tengan una duración de cuatro años y menor de cinco, aportaran
anualmente una contribución equivalente a un salario mínimo vital y móvil
nacional.
3) Los egresados cuyas
carreras tengan una duración menor a cuatro años, aportaran anualmente
una contribución equivalente a medio salario mínimo vital y móvil
nacional.
La reglamentación dictada por
el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los ingresos computables y los
requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos
inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para
justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los
organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Los profesionales universitarios
y de nivel terciario técnico-profesional deberán efectuar su aporte dentro de
los primeros 10- diez- días hábiles del mes siguiente a sus vencimientos
según corresponda, en una subcuentacreada a tal efecto en el Banco de la
Nación Argentina que tendrá por titular a la Administración Nacional de la
Seguridad Social -ANSES- directamente depositando en esa institución
bancaria o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el
órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
La contribución podrá ser
pagada anualmente o en cuotas, en las que establezca la reglamentación
dictada por el Poder Ejecutivo.
El Fondo de Solidaridad
Universitaria deberá entregar anualmente a los egresados comprendidos en
el inciso primero del presente artículo una constancia que acredite estar al
día con la contribución especial o exceptuado de la misma de acuerdo a lo
allí expuesto. La vigencia de la constancia se extenderá desde el 1 de abril
de cada año al 31 de marzo del año siguiente.
Las entidades públicas o
privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta
contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso
anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan
inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o
remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del
derecho. La Inobservancia será considerada falta grave en el caso de
funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad
que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo
adeudado.
La Administración Nacional de
la Seguridad Social - ANSES- no podrá dar curso a ninguna solicitud de
jubilación, pensión o retiro sin exigir la presentación de la constancia de
estar al día con la contribución especial. Igualmente las cajas previsionales
de profesionales constituidas en las jurisdicciones ------ están obligadas a
exigir la constancia aludida previo al otorgamiento del beneficio.
Artículo 4°.-
Controlador. El controlador del Fondo de Solidaridad Universitaria será
ejercido por la Administración Federal de Ingresos Públicos- AFIP- con las
más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera.
El Fondo de Solidaridad
Universitaria publicara anualmente el balance, la memoria, los estados
contables y sus anexos, con cierre contable al 31 de marzo de cada año
calendario.
Artículo 5°.- Recursos.
Contra las Resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad
Universitaria procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse
dentro de los diez -10- días hábiles judiciales contados a partir del siguiente
a la notificación del acto al interesado, en forma fundada y ante la Comisión
Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria en pleno que dictó la
resolución que se apela. En esa oportunidad deberá dejarse planteada la
Cuestión Federal en los términos del artículo 14 de la Ley nro ° 48.
El recurso será resuelto por la
Sala de la cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
que corresponda. La comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad
Universitaria será parte de la sustanciación del recurso.
Recibido el recurso, la cámara
dará traslado a la ComisiónHonoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria,
por el termino de diez- 10- días hábiles judiciales y , evacuado el mismo,
deberá resolver en el término de treinta - 30- días hábiles judiciales.
Denegado el recurso de
apelación por la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria,
el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad,
recurso de queja por apelación denegada por ante la Cámara federal de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo , en los términos del artículo
282, 283 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación pidiendo que se le otorgue el recurso y se ordena la remisión del
expediente, el plazo para interponer la queja será de cinco -5- días hábiles
judiciales con la ampliación que corresponda por razón de la distancia a
razón de un -1- día hábil judicial por cada doscientos - 200- kilómetros o
fracción que no baje de cien - 100-La interposición del recurso de apelación
y del recurso de queja por recurso de apelación denegado solo podrá ser
efectuada por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo,
personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
Artículo 6°.-
Exoneraciones. Las becas servidas por el Fondo de solidaridad Universitaria
están exoneradas de todo tipo de impuestos, gravámenes y tributos
nacionales.
Articulo7°.- Régimen
de funcionamiento. El régimen de funcionamiento, en lo previsto
especialmente por la ley, será el de actividad privada, especialmente en
cuanto a su balance, estados contables, estatuto de su personal y contratos
que celebre.
Artículo 8°.-
Inembargabilidad. Los bienes del Fondo de Solidaridad Universitaria son
inembargables y sus créditos, cualquiera fuere su origen, gozan de privilegio
conforme lo dispuesto en el código de Comercio de la Nación.
Artículo 9°.-
Contribución Adicional. Crease una contribución adicional que integra
también el Fondo de Solidaridad Universitaria, que grava a los egresados de
las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-profesional
dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado
Nacional, cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco -5-
años y cuyos ingresos mensuales sean superiores a seis -6- salarios mínimos
vitales y móviles nacionales. Dicho deberá ser pagado a partir de cumplido
el quinto año de egreso, hasta completar veinticinco -25- años de aportes al
Fondo de Solidaridad Universitaria o que se efectivice el cese
en la actividad laboral por
jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del
ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial
(privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos
específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos
impedimentos fueren efectivos.
Los referidos egresados
aportaran anualmente una contribución especial equivalente a 5/3 (cinco
tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional, que podrá ser pagada
anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas
reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
La reglamentación dictada por
el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los ingresos computables y los
requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban
ingresosinferiores a los establecidos en el inciso de este artículo, para
justificar los Mismos, así como la información que deberán suministrar los
organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo 10°.- Destino
del producto de las contribuciones especiales. El producto de todas
contribuciones especiales efectuadas por los egresados de las universidades
nacionales y del nivel terciario técnico- profesional dependientes del
Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, se
asignaraconforme las normas que rigen los fondos de libre disponibilidad,
con los siguientes destinos:
a) El 50% (cincuenta por
ciento) para otorgar becas para estudiantes de las universidades nacionales
y del nivel terciario técnico - profesional dependientes del Ministerio de
Educación de la Nación y del Estado Nacional.
b) El 30 % (treinta por ciento)
para mejoras en la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza y para
mejoras en la infraestructura no edilicia destina a la enseñanza, bibliotecas,
formación de docentes y publicaciones, en las universidades nacionales y del
nivel terciario técnico profesional dependientes del Ministerio de Educación
de la Nación y del Estado Nacional.
c) El 20% (veinte por ciento)
para aumentar las remuneraciones de los profesores de tiempo completo en
las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-profesional
dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado
Nacional.
Artículo 11°.-
Reglamento- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en un plazo
máximo de 45 -cuarenta y cinco - días calendario contados a partir de su
vigencia.
Artículo 12°.- Vigencia
de la ley. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial".
Articulo13°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Solidaridad
Universitaria es creado por este proyecto de Ley, en principio, para financiar
un sistema de becas para estudiantes de las universidades nacionales y del
nivel terciario técnico- profesional dependientes del Ministerio de Educación
de la Nación y del Estado Nacional. Este Fondo es integrado por aportes
obligatorios de los profesionales universitarios egresados de las
universidades nacionales y de las carreras de nivel terciario técnico
profesional estatales , los aportes se comienzan a verter a partir de los cinco
-5- años de egresados y durante veinticinco -25- años y hasta que se
efectivice el cese de actividades laborales por jubilación, excepto por
aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de su profesión
por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la libertad,
quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a considerar en
particular) y durante los periodos en los que esos impedimentos fueren
efectivos. La contribución obliga a aquellos egresados que perciban ingresos
mensuales superiores a cuatro sueldos base de prestaciones o
contribuciones- salario mínimo vital y móvil nacional- y el pago se hace por
franjas: por carreras de más de cinco -5- años el aporte es de 5/3 del salario
mínimo vital y móvil nacional, entre cuatro (4) y cinco (5) años el 3/3 del
salario mínimo vital y móvil nacional y menos de cuatro (4) años 1/2 del
salario mínimo vital y móvil nacional.
Se crea también un impuesto
adicional al anterior para ser tributado por los egresados de carreras tengan
una duración igual o superior a cinco -5- años y cuyos ingresos mensuales
sean superiores a seis -6- salarios mínimos vitales y móviles nacionales.
Dicho adicional deberá ser pagado a partir del cumplido quinto año de
egreso, hasta completar - veinticinco -25- años de aportes al Fondo
Universitario o que se efectivice al cese en la actividad laboral por jubilación,
excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de
su profesión por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la
libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a
considerar en particular) y durante los periodos en los que esos
impedimentos fueren efectivos.
Los referidos egresados
aportaran anualmente una contribución especial equivalente a 5/3 (cinco
tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional, que podrá ser pagada
anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas
reglamentariamente por el Poder ejecutivo nacional - Se sugiere que los
pagos al Fondo de Solidaridad Universitario puedan pagarse en una sola
cuota o hasta en cuatro cuotas.
Así un profesional de más de
cinco (5) años de carrera puede pagar entre su contribución especial, Fondo
de Solidaridad Universitario y el Adicional una cifra equivalente a 10/3 (diez
tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional.
Para concebir este Proyecto de
Ley, es menester admitir que, los profesionales deben contribuir a la
formación de generaciones más jóvenes mediante becas, entendiendo que
la forma de recaudación tiene una base justa por cuanto en ella rige el
principio de equidad. Las formas de exoneración previstas no implican
trámites burocráticos complejos y costos y no necesita ser pensada sobre
una reforma tributaria. El estudiante que cuenta con escasos medios, con
esta ayuda real si bien no resuelve su precaria situación, se verá motivado e
incentivado a continuar con sus estudios, recibiendo una importante
colaboración de sus pares que lo precedieron en el esfuerzo por alcanzar su
meta educativa.
La contribución especial que
crea el Fondo de Solidaridad Universitaria y la adicional son una especie de
matricula diferida para las universidades y los institutos de nivel terciario del
Estado generados en el marco de una carencia presupuestal que debe ser
corregida para lograr sostenerse, sino la respuesta a una filosofía de
solidaridad real como base y sostén de la enseñanza pública, una forma de
devolución del gran beneficio educativo que todos sus egresados han
recibido.
Es fundamental defender la
enseñanza pública en todos sus niveles académicos.
La solidaridad de los
profesionales universitarios, cuya raíz común está dada por las universidades
nacionales, debe constituir un sólido rasgo de identificación y unión, que se
proyecta legalmente en este Fondo donde el producto de todas las
contribuciones especiales efectuadas por los egresados de las universidades
nacionales y del nivel terciario técnico-profesional dependientes del
Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, se asignara en el
50% (cincuenta por ciento) para otorgar becas para los estudiantes, el 30%
(treinta por ciento) para mejoras en la infraestructura edilicia destinada a la
enseñanza y para mejoras en la infraestructura no edilicia destinada a la
enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones, y el 20%
(veinte por ciento) para aumentar las remuneraciones de los profesores de
tiempo completo.
La solidaridad universitaria no
debe ser una ilusión sino una realidad imperiosa, debemos las puertas de
nuestras universidades nacionales a todos los jóvenes de origen humilde
que así lo necesiten; que la falta de recursos no nos prive de profesionales
sobresalientes.
Las becas sustentan el principio
de igualdad de oportunidades para todos.
Es de destacar que esta
iniciativa de ley no colisiona en absoluto con el precepto establecido en el
art 75 inciso 19 de la Constitución Nacional ya que las contribuciones
establecidas en este proyecto de ley regirán para los graduados o
egresados de las universidades públicas y no para los estudiantes.
Es función de los legisladores
contribuir a engrandecer la educación de Nuestra Nación, cumpliendo con
un cometido de interés público, compatible y coincidente con los sectores
que la integran. Es por ello que solicito a esta Honorable Cámara de
respaldo a esta iniciativa de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2012-D-15 |