PROYECTO DE TP
Expediente 1722-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DEL BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto Sanitario
Art.I) Por la presente Ley
se crea el Boleto Sanitario
Art.II) El Boleto Sanitario
se crea con el mismo espíritu del Boleto Estudiantil y tendrá el mismo
precio que el que se le asigne al Boleto Estudiantil.
Art.III) El Boleto Sanitario
permitirá viajar al titular del respectivo Pase en los medios de
transporte público de pasajeros (colectivos, trenes y subterráneos) de
áreas urbanas y suburbanas de la localidad en la que la persona
afectada de una dolencia, y/o quien lo asiste, realice su tratamiento
médico o rehabilitación.
Art.IV) El Pase para
obtener el Boleto Sanitario podrá ser tramitado por toda persona en
tratamiento médico y / o el acompañante a cargo del cuidado de la
persona afectada por una dolencia que sea atendida en Hospital
Público, que esté desocupada o que su ingreso no supere el salario
Mínimo Vital y Móvil.
Art.V) El trámite para
obtener el Pase para adquirir el Boleto Sanitario se realizará en el
mismo Hospital en el que el paciente lleve adelante su tratamiento;
deberá estar acompañado por el resumen de Historia Clínica, y podrá
ser utilizado exclusivamente para los medios de Transporte Público que
lo trasladen, tanto a el paciente como de ser necesario a quien lo
asiste, desde la dirección que se declare hasta el lugar de
asistencia.
Art.VI) El Pase para la
adquisición del Boleto Sanitario caducará cuando finalice el
tratamiento médico, oncológico, psiquiátrico o de rehabilitación que
realiza la persona que lo solicitó; en caso de cronicidad, tratamiento
prolongado en el tiempo y toda vez que persista la situación
mencionada en el artículo IV, la renovación deberá realizarse
mensualmente.
Art.VII) El órgano de
aplicación será la Secretaría de transporte de la Nación, en los
términos que determine la Reglamentación de la presente Ley.
Art.VIII) de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los niveles de pobreza e
indigencia que existen en amplios sectores de nuestra sociedad el Pase para
acceder el Boleto Sanitario tiene como objetivo que las personas sin trabajo o con
ingresos que no superan lo determinado para el Salario Mínimo Vital y >Móvil
puedan concurrir a los tratamientos médicos, oncológico, psiquiátricos o de
rehabilitación y que el acompañante o persona que asiste al doliente, en caso de
estar en la misma penosa situación económica, pueda acceder a éste
beneficio.
Ante la situación de
emergencia socioeconómica que vivimos en nuestro país, el acceso al
tratamiento en centros asistenciales públicos por parte de la persona
enferma como del que lo asiste, dado que es de vital importancia,
debe ser sin obstáculos evitables. Por estos motivos, el trámite para
obtener el Pase debe ser ágil y realizado en el mismo Hospital Público
del que depende la persona en tratamiento. El Pase es para ser
utilizado en el transporte público de pasajeros urbano y suburbano que
brindan las empresas de colectivos, trenes y subterráneos en caso de
haberlos.
Los Pases para el Boleto
Sanitario, son válidos para los transporte de pasajeros en los tramos
que van desde el domicilio que declare el beneficiario del mismo hasta
los lugares de asistencia donde se realiza el tratamiento.
Los Pases tendrán fecha
de vencimiento así como toda otra medida tendiente a evitar un uso
distinto para el cual se propone su creación.
Este beneficio se propone
con el mismo espíritu con el que se implementó el Boleto Estudiantil
por lo que pido a Uds., Diputadas y Diputados de la Nación me
acompañen con su voto positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |