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PROYECTO DE TP


Expediente 1722-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DEL BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto Sanitario
Art.I) Por la presente Ley se crea el Boleto Sanitario
Art.II) El Boleto Sanitario se crea con el mismo espíritu del Boleto Estudiantil y tendrá el mismo precio que el que se le asigne al Boleto Estudiantil.
Art.III) El Boleto Sanitario permitirá viajar al titular del respectivo Pase en los medios de transporte público de pasajeros (colectivos, trenes y subterráneos) de áreas urbanas y suburbanas de la localidad en la que la persona afectada de una dolencia, y/o quien lo asiste, realice su tratamiento médico o rehabilitación.
Art.IV) El Pase para obtener el Boleto Sanitario podrá ser tramitado por toda persona en tratamiento médico y / o el acompañante a cargo del cuidado de la persona afectada por una dolencia que sea atendida en Hospital Público, que esté desocupada o que su ingreso no supere el salario Mínimo Vital y Móvil.
Art.V) El trámite para obtener el Pase para adquirir el Boleto Sanitario se realizará en el mismo Hospital en el que el paciente lleve adelante su tratamiento; deberá estar acompañado por el resumen de Historia Clínica, y podrá ser utilizado exclusivamente para los medios de Transporte Público que lo trasladen, tanto a el paciente como de ser necesario a quien lo asiste, desde la dirección que se declare hasta el lugar de asistencia.
Art.VI) El Pase para la adquisición del Boleto Sanitario caducará cuando finalice el tratamiento médico, oncológico, psiquiátrico o de rehabilitación que realiza la persona que lo solicitó; en caso de cronicidad, tratamiento prolongado en el tiempo y toda vez que persista la situación mencionada en el artículo IV, la renovación deberá realizarse mensualmente.
Art.VII) El órgano de aplicación será la Secretaría de transporte de la Nación, en los términos que determine la Reglamentación de la presente Ley.
Art.VIII) de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los niveles de pobreza e indigencia que existen en amplios sectores de nuestra sociedad el Pase para acceder el Boleto Sanitario tiene como objetivo que las personas sin trabajo o con ingresos que no superan lo determinado para el Salario Mínimo Vital y >Móvil puedan concurrir a los tratamientos médicos, oncológico, psiquiátricos o de rehabilitación y que el acompañante o persona que asiste al doliente, en caso de estar en la misma penosa situación económica, pueda acceder a éste beneficio.
Ante la situación de emergencia socioeconómica que vivimos en nuestro país, el acceso al tratamiento en centros asistenciales públicos por parte de la persona enferma como del que lo asiste, dado que es de vital importancia, debe ser sin obstáculos evitables. Por estos motivos, el trámite para obtener el Pase debe ser ágil y realizado en el mismo Hospital Público del que depende la persona en tratamiento. El Pase es para ser utilizado en el transporte público de pasajeros urbano y suburbano que brindan las empresas de colectivos, trenes y subterráneos en caso de haberlos.
Los Pases para el Boleto Sanitario, son válidos para los transporte de pasajeros en los tramos que van desde el domicilio que declare el beneficiario del mismo hasta los lugares de asistencia donde se realiza el tratamiento.
Los Pases tendrán fecha de vencimiento así como toda otra medida tendiente a evitar un uso distinto para el cual se propone su creación.
Este beneficio se propone con el mismo espíritu con el que se implementó el Boleto Estudiantil por lo que pido a Uds., Diputadas y Diputados de la Nación me acompañen con su voto positivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA