PROYECTO DE TP
Expediente 1721-D-2012
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674), SUSTITUCION DEL ARTICULO 26, SOBRE GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS, GASIFICADAS O NO.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
"Modificación Artículo 26 de la Ley N º
24.674"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el
artículo 26 º de la ley 24.674 por el siguiente:
"Artículo 26: Las bebidas analcohólicas,
gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen,
excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los
jarabes para r efrescos, extractos y concentrados que por su preparación y
presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos,
con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la
preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros
impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas
minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un
impuesto interno del OCHO POR CIENTO (8%).
Igual gravamen pagarán los jarabes,
extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
El citado gravamen se reducirá al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aguas minerales, mineralizadas o
saborizadas, gasificadas o no; para los jarabes destinados a los refrescos y para los
productos utilizados en la preparación de bebidas analcohólicas elaborados hasta
con el DIEZ POR CIENTO (10%) de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en
jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que
por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico
o en locales públicos.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas
gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos
a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe
correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Se hallan exentos del gravamen, siempre
que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes
que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen
en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a
base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin
otros agregados- y los jugos puros de frutas y sus concentrados y las bebidas
analcohólicas elaboradas con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o
zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, a los cuales
se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del
mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de
su rotulado o publicidad.
Los jugos a que se refiere el párrafo
anterior no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus
características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón,
deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a
acidez.
No se consideran responsables del
gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se
concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de la clasificación de los
productos a que se refiere el presente artículo se estará a las definiciones que de los
mismos contempla el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas
que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las
exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo
efectúe el organismo encargado de aplicación".
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta promueve
decididamente la estrategia de darle valor agregado a la producción de citrus, a fin
de facilitar la categorización de la fruta para el mercado interno, sostener los precios
e incentivar nuevas inversiones en el sector. Además, la demanda internacional de
jugos concentrados es cada vez mayor.
En este sector, por otra parte, las pymes
son mayoría en la citricultura entrerriana. El productor citrícola promedio en esta
región, no supera las 15 o 20 hectáreas, siendo consecuentemente muy destacada
la incidencia de la actividad tanto en la Pcia. de Entre Ríos como en centro y sur de
la Pcia. de Corrientes, pudiéndose observar -en su medida- los avances logrados
para la puesta en marcha de nuevos emprendimientos para la fabricación de
jugos.
Las cadenas agroalimentarias de las
provincias productoras de citrus explican el 45% del valor agregado total por la
economía nacional, lo que los técnicos llaman producto bruto geográfico. En el caso
de la Pcia. de Entre Ríos este porcentaje es 3 veces superior al promedio
nacional.
Este proyecto posibilitará la expansión de
la oferta de cítricos mejorando el ingreso y la estabilidad en las ventas de los
productores, lo que se verá beneficiado con la participación de las escuelas técnicas
y las distintas facultades de alimentos con que cuenta nuestro país.
Indubitablemente que se trata de colocar en mejores condiciones competitivas a la
producción y posterior elaboración de la producción de cítricos frente a sustancias
artificiales en la preparación de jugos y otros preparados que pudieran
sustituirlos.
El fomento de empleo de sustancias
provenientes de la producción de citrus y su posterior industrialización en jugos y
concentrados naturales y el desaliento en menor sentido de los productos artificiales,
tendrá indubitablemente una incidencia importante y positiva en las economías
regionales.
Posibilitar mediante políticas efectivas,
tanto las producciones de citrus, como las fábricas de jugos, es lo que espera la
región, posibilitando de este modo el crecimiento planificado y previsible deseado en
la región.
El 70 % de la economía del norte
entrerriano y sur correntino depende de la citricultura, siendo esta zona la primera
productora nacional de mandarina y naranja, por lo que es necesario que tanto el
productor más pequeño como el mas grande hagan trazabilidad para de este modo
se garantice que se pueda estar en condiciones de colocación de nuestros cítricos
dulces en mercados internacionales que son cada vez más exigentes, siendo
imprescindible avanzar con herramientas que le den competitividad al sector,
debiendo superar con acciones, las cuestiones coyunturales y lograr un mayor
crecimiento de nuestra producción.
También es ineludible referenciar que
este sector genera alrededor de 20.000 puestos de trabajo en la región.
Actualmente la citricultura en Entre Ríos
se encuentra en pleno proceso de reconversión, apuntando a mayor calidad y
producción de manera de adquirir escala y presencia en los mercados
internacionales.
Que este desafío ha merecido el
inestimable apoyo del Gobierno Provincial y técnicamente del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).
Que sin embargo, si bien necesarios no
son suficientes y es preciso lograr el impulso a través de medidas de promoción,
como la que implica la contenida en el presente proyecto, que a no dudarlo además
del beneficio que particularmente signifique para los productores e industriales,
tendrá un enorme impacto en la economía Regional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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