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PROYECTO DE TP


Expediente 1721-D-2012
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674), SUSTITUCION DEL ARTICULO 26, SOBRE GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS, GASIFICADAS O NO.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Modificación Artículo 26 de la Ley N º 24.674"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 26 º de la ley 24.674 por el siguiente:
"Artículo 26: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para r efrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos, con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del OCHO POR CIENTO (8%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
El citado gravamen se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; para los jarabes destinados a los refrescos y para los productos utilizados en la preparación de bebidas analcohólicas elaborados hasta con el DIEZ POR CIENTO (10%) de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados- y los jugos puros de frutas y sus concentrados y las bebidas analcohólicas elaboradas con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, a los cuales se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
Los jugos a que se refiere el párrafo anterior no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de la clasificación de los productos a que se refiere el presente artículo se estará a las definiciones que de los mismos contempla el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación".
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta promueve decididamente la estrategia de darle valor agregado a la producción de citrus, a fin de facilitar la categorización de la fruta para el mercado interno, sostener los precios e incentivar nuevas inversiones en el sector. Además, la demanda internacional de jugos concentrados es cada vez mayor.
En este sector, por otra parte, las pymes son mayoría en la citricultura entrerriana. El productor citrícola promedio en esta región, no supera las 15 o 20 hectáreas, siendo consecuentemente muy destacada la incidencia de la actividad tanto en la Pcia. de Entre Ríos como en centro y sur de la Pcia. de Corrientes, pudiéndose observar -en su medida- los avances logrados para la puesta en marcha de nuevos emprendimientos para la fabricación de jugos.
Las cadenas agroalimentarias de las provincias productoras de citrus explican el 45% del valor agregado total por la economía nacional, lo que los técnicos llaman producto bruto geográfico. En el caso de la Pcia. de Entre Ríos este porcentaje es 3 veces superior al promedio nacional.
Este proyecto posibilitará la expansión de la oferta de cítricos mejorando el ingreso y la estabilidad en las ventas de los productores, lo que se verá beneficiado con la participación de las escuelas técnicas y las distintas facultades de alimentos con que cuenta nuestro país. Indubitablemente que se trata de colocar en mejores condiciones competitivas a la producción y posterior elaboración de la producción de cítricos frente a sustancias artificiales en la preparación de jugos y otros preparados que pudieran sustituirlos.
El fomento de empleo de sustancias provenientes de la producción de citrus y su posterior industrialización en jugos y concentrados naturales y el desaliento en menor sentido de los productos artificiales, tendrá indubitablemente una incidencia importante y positiva en las economías regionales.
Posibilitar mediante políticas efectivas, tanto las producciones de citrus, como las fábricas de jugos, es lo que espera la región, posibilitando de este modo el crecimiento planificado y previsible deseado en la región.
El 70 % de la economía del norte entrerriano y sur correntino depende de la citricultura, siendo esta zona la primera productora nacional de mandarina y naranja, por lo que es necesario que tanto el productor más pequeño como el mas grande hagan trazabilidad para de este modo se garantice que se pueda estar en condiciones de colocación de nuestros cítricos dulces en mercados internacionales que son cada vez más exigentes, siendo imprescindible avanzar con herramientas que le den competitividad al sector, debiendo superar con acciones, las cuestiones coyunturales y lograr un mayor crecimiento de nuestra producción.
También es ineludible referenciar que este sector genera alrededor de 20.000 puestos de trabajo en la región.
Actualmente la citricultura en Entre Ríos se encuentra en pleno proceso de reconversión, apuntando a mayor calidad y producción de manera de adquirir escala y presencia en los mercados internacionales.
Que este desafío ha merecido el inestimable apoyo del Gobierno Provincial y técnicamente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Que sin embargo, si bien necesarios no son suficientes y es preciso lograr el impulso a través de medidas de promoción, como la que implica la contenida en el presente proyecto, que a no dudarlo además del beneficio que particularmente signifique para los productores e industriales, tendrá un enorme impacto en la economía Regional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)