PROYECTO DE TP
Expediente 1721-D-2009
Sumario: CANDIDATOS EN ELECCIONES GENERALES. OBLIGACION DE CESAR SUS FUNCIONES AL MOMENTO DE LA OFICIALIZACION DE LAS LISTAS, SI SON FUNCIONARIOS QUE OCUPEN CARGOS POLITICOS.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Todos los
funcionarios que ocupen cargos políticos, por designación, en el Poder Ejecutivo
Nacional así como en las entidades autárquicas y Entes u organismos centralizados
o descentralizados del Estado Nacional, y que se postulen como candidatos,
titulares o suplentes, en elecciones generales, nacionales, provinciales o
municipales, deberán cesar en sus funciones al momento de la oficialización de las
listas correspondientes. En los casos en que el cese se concrete por medio de una
licencia durante dicho lapso, la misma procederá y será en todos los casos sin goce
de haberes.
Artículo 2°: Desde la oficialización de la Lista y hasta finalizado el comicio, la
publicidad oficial no podrá contener elementos que promuevan la captación del
sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos electivos que fueran
funcionarios y no podrán exhibir imágenes de los mismos.
Durante el lapso a que refiere el párrafo anterior solo se admitirá publicidad
destinada a cubrir necesidades informativas urgentes de la población en materia
de seguridad, salud y educación.
Los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de
gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, incurrirán en el delito previsto
en el Artículo 248° del Código Penal.
Artículo 3°: Se prohíbe expresamente la realización de actos oficiales o
participación conjunta en cualquier actividad de los funcionarios públicos en
ejercicio conjuntamente con los candidatos a cargos electivos que hubieran cesado
en sus funciones ejecutivas y/o la mención de los mismos o de las listas de
candidatos de los partidos a que pertenecen. Igual prohibición regirá para todas
las actividades oficiales, cualquiera sea su naturaleza, en la que no podrán
participar los candidatos a cargos electivos, excepto aquellas que refieran a
conmemoraciones u homenajes.
Artículo 4°: Cualquier
ciudadano podrá realizar una denuncia fundada ante el Tribunal Electoral que
corresponda sobre los hechos u acciones que involucren a candidatos o
funcionarios y que impliquen violaciones a lo dispuesto por la presente. La
violación por parte de candidatos oficializados ante la Junta Electoral, en los casos
verificados, implicará automáticamente el cese de la oficialización de las listas de
candidatos del partido a que corresponda.
En caso de corresponder, la Justicia Electoral promoverá las acciones
jurisdiccionales pertinentes contra los funcionarios, y notificará de los hechos
ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 5°: La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio
para todos los niveles del estado Nacional.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace largo tiempo, en la
Nación asistimos a permanentes mutaciones, en los regímenes electorales,
internas cerradas, abiertas, simultáneas, adelantamiento de cronogramas
electorales y todo ello a medida y conveniencia del oficialismo. Un solo aspecto se
ha mantenido constante en estos años, y es el uso y abuso de las estructuras
estatales para la apoyatura de los candidatos oficialistas.
Estas prácticas, sin lugar a ninguna duda, constituyen vicios de nuestra
organización democrática que debemos erradicar definitivamente por diversas
razones. La primera de ellas se relaciona con la injusticia implícita de que estas
conductas direccionadas a solo
un sector de la sociedad deban ser pagadas por todos. La segunda es la evidente
desventaja que se establece para todos aquellos que, siendo opositores, no
cuenten con la estructura estatal para promover sus propuestas, lo que los coloca
en evidentes desventajas alterando el principio de igualdad de oportunidades.
Propuestas diversas, anuncios de obras que no se concretan luego, inauguraciones
varias y cortes de cintas integran el amplio esfuerzo estatal en pos de la
continuidad de sus candidatos.
La consecuencia de ello es el descrédito de las instituciones y de los funcionarios
que la integran ante una sociedad apabullada por las manipulaciones. Tenemos la
firme convicción de que es hora de terminar con estas prácticas que nada aportan
a la sociedad y
que contribuyen al continuismo y la simulación para el engaño.
Si existe verdadera intención de que la administración de la cosa pública sea
transparente, si se desea que los habitantes y ciudadanos de este país vuelvan a
creer, es menester que consideremos la propuesta que se realiza.
Por las razones expuestas, requerimos
a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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