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PROYECTO DE TP


Expediente 1719-D-2015
Sumario: ENTE PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO DEL PESCADO ARGENTINO - EPROPESCA -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENTE PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO
DE PESCADO ARGENTINO
(EPROPESCA)
CAPITULO I. CREACIÓN
Art. 1°.- Créase el Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino (EPROPESCA) como ente de derecho público no estatal, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en la ley federal de pesca n° 24.922.
Art. 2°.- Participarán del Ente entidades Privadas y el Estado Nacional. Su sede se hallará en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO II. OBJETIVO, MISIONES Y FUNCIONES
Art. 3°.- El objetivo del Ente es potenciar el consumo de pescado argentino en los mercados internos y externos, así como contribuir a mejorar la calidad alimentaria para los consumidores locales. El Ente no podrá en el cumplimiento de su objetivo comercializar directa o indirectamente productos pesqueros y/o acuícolas.
Art. 4°.- Serán tareas prioritarias del Ente promover el aumento del consumo local y el fomento de las exportaciones de productos pesqueros no tradicionales.
Art. 5°.- El Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino, por intermedio de su director ejecutivo administrará el Fondo para la promoción del consumo de pescado que se crea en la presente ley con el que se financiarán las siguientes acciones para cumplir su misión, a tal efecto que podrá:
Generar acciones para la promoción y desarrollo del consumo local de productos o subproductos pesqueros no tradicionales de origen argentino.
Promover y celebrar convenios o asociaciones con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales a fin de coordinar o desarrollar acciones tendientes a incrementar el consumo local de productos pesqueros y acuícolas de origen argentino.
Promover y celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas a fin de incorporar productos pesqueros no tradicionales de origen argentino en la dieta alimentaria de sectores nacionales de bajo consumo y/o de bajos recursos, asegurando el óptimo mantenimiento de las cadenas de frío y demás condiciones de preservación.
d) Llevar a cabo estudios, investigaciones y desarrollos que tiendan a promover sus objetivos y difundir las ventajas del consumo de productos del mar en una dieta equilibrada.
Organizar o participar en campañas publicitarias que estimulen y diversifiquen el consumo de productos pesqueros no tradicionales de origen argentino.
Crear, dictar y organizar cursos de formación culinaria que mejore el conocimiento gastronómico en la utilización de productos pesqueros no tradicionales de origen argentino, así como la realización de conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares que contribuyan a un mejor conocimiento de sus usos.
Realizar actividades de asistencia técnica, por si o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la industria pesquera y la comercialización, y facilitar el intercambio institucional de técnicos expertos.
Identificar y gestionar recursos de fuentes local o externa para apoyar la ejecución de las actividades de promoción, investigación y desarrollo.
Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con el objetivo del Ente.
Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.
CAPITULO III. AUTORIDADES
Art. 6°.- Establécese a la Asamblea de Representantes como Autoridad Máxima del Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino.
La Asamblea elaborará y aprobará el Reglamento de Funcionamiento del Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca elevará en la primera reunión de la Asamblea de Representantes una Propuesta de Reglamento. Art. 7°.- La Administración del Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino estará a cargo de una Dirección Ejecutiva cuya estructura y composición será establecida por la asamblea de representantes. Los cargos creados por la Asamblea para la Dirección Ejecutiva serán rentados.
CAPITULO IV. ASAMBLEAS DE REPRESENTANTES, REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 8°.- La Asamblea de Representantes será integrada de la siguiente forma: por el sector pesquero los titulares de las Cámaras Empresariales con personería jurídica, por los consumidores las asociaciones de consumidores con personería jurídica y por el sector oficial el titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el titular de la Secretaría de Comercio de la Nación, o quien éstos designen. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará la primera reunión de la asamblea de representantes a los 30 días de sancionada la presente ley.
Art. 9°.- La Asamblea de Representantes sesionará dos veces al año en Reunión Ordinaria para evaluar y aprobar el Presupuesto Anual, el plan de trabajo u operativo propuesto por la Dirección Ejecutiva, la memoria y balance del Ente y para nombrar al Síndico y a la Auditoría Externa del Ente a propuesta del Ministerio de de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se convocará a asamblea extraordinaria si un tercio (1/3) de sus miembros así lo solicitaran.
La Asamblea de Representantes definirá y reglamentará las estructuras de funcionamiento del Ente y nombrará al director ejecutivo.
La Asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo asignado a gastos de personal y de administración del Ente, no pudiendo dicho gasto superar el veinte por ciento (20%) del total del mismo.
La Asamblea podrá reducir, con el voto unánime de sus miembros, el índice que determine el monto de los aportes a realizar por los sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los índices indicados en el artículo 10 de la presente ley.
Presidirá la Asamblea el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien lo represente y se designará un secretario de asamblea en cada una de ellas, a propuesta de los miembros presentes, por votación de simple mayoría, quien será encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán como mínimo dos representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistentes en un libro a tal fin. En caso de empate el presidente de la asamblea tendrá doble voto.
La Asamblea establecerá en el Reglamento de Funcionamiento la forma en que se adoptarán las decisiones que no se encuentren expresamente enumeradas en la presente.
CAPITULO V. FONDO DE PROMOCION PARA EL CONSUMO DE PESCADO ARGENTINO
Art. 10.- Créase el Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado Argentino, para financiar el Ente de Promoción de Consumo de Pescado Argentino como cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, el cual se integrará con los siguientes recursos:
Una contribución obligatoria o tasa equivalente que se aplicará a la importación de productos pesqueros de hasta el cinco por ciento (5%) del valor declarado en la correspondiente documentación de importación.
b) El cien por cien (100 %) de los fondos que lo correspondan a la Nación en concepto de fondos coparticipables previstos en el artículo 45, inciso f), de la Ley Federal de Pesca 24922.
La aplicación de una alícuota del 0,05% sobre las facturaciones a la venta mayorista de productos y subproductos de la pesca, tanto en el mercado interno como a las exportaciones. Estas erogaciones serán para las empresas deducibles del impuesto a las ganancias.
Tasas por servicios requeridos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Donaciones y legados.
Otros ingresos derivados de convenios con entes o entidades nacionales o internacionales.
Aportes del tesoro nacional o sus homólogos provinciales.
Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes.
Art. 11.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo anterior, para lo cual queda facultado a celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin, como así también designar agentes de retención y percepción.
Art. 12.- La Reglamentación de la presente Ley establecerá las sanciones y penalidades aplicables, sin perjuicio de aquellas que pudieran caber por violaciones a la Ley Penal Tributaria y toda aquella otra normativa vigente.
Art. 13.- Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el Ejercicio Anual, el mismo integrará automáticamente el Presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Ente, tanto los aportados a nivel privado como los aportados por el sector público.
Art. 14.- Los aportes al Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado Argentino no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes. Por sus características de Ente de Derecho Público no Estatal, el Ente estará exento del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 15.- Para la ejecución del Fondo de Promoción se utilizará las normas y procedimientos aplicados a los proyectos con financiamiento internacional, de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria.
Art. 16.- Anualmente el Director Ejecutivo deberá realizar rendición de gastos ante la Asamblea de Representantes. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca designará anualmente una Auditoría Externa Independiente para el contralor administrativo y financiero del Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado Argentino, además de las Auditorías que pudieran establecerse en el marco normal de funcionamiento de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN).
Art. 17.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto que traigo a consideración, fue sancionado en su versión original ahora remozada, el 13/09/2000 por el H. Senado de la Nación, a iniciativa de los señores senadores (mc) Edgardo Gagliardi y Juan Ignacio Melgarejo, sin embargo caducó en ésta H. Cámara de Diputados en febrero de 2003, al no haberse tratado en comisión ni en el recinto.
La norma viene a hacer operativas muchas disposiciones de la Ley Federal de Pesca 24.922 y tiene por finalidad promover el consumo del pescado nacional.
Sabido es que la gastronomía es una parte fundamental de la cultura y las costumbres de cualquier pueblo, ciudad y hasta sociedad. Sin dudas, la identidad de un país se relaciona, entre otras cosas, con comidas autóctonas y a determinadas formas de preparación.
En el caso de la Argentina, si bien se destaca por tener una amplia variedad gastronómica y ser un país muy gourmet, el plato por antonomasia es el asado. En efecto, se comen cerca de 120 kg anuales per cápita de carne, según últimas estimaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ahora bien, ¿está el pescado contemplado en esta cifra? No. Por ello, estos números se vuelven más significativos cuando los comparamos con el escaso consumo de pescado a nivel local, que durante 2013 ascendió tímidamente a los 9kg per cápita por año, a pesar de la extensa costa -que alcanza los 6.800 kilómetros- y la gran producción pesquera que tiene el país.
A partir de estos datos previos, vemos cómo ciertos hábitos alimenticios, repercuten en la salud ya que favorecen la absorción de determinados nutrientes en detrimento de otros.
En particular, el consumo de pescado tiene beneficios para el cerebro y el corazón que ya han sido estudiados y comprobados en diversas oportunidades. Una baja ingesta de pescado, lo cual se da en Argentina, significará un bajo nivel de DHA, un ácido graso de la familia del Omega-3 que, al representar un 50% de los ácidos grasos poli-instaurados presentes en el cerebro, favorece el desarrollo neuronal y visual y ayuda mantener un corazón sano.
Este mencionado nutriente, presente en peces de agua fría como el atún, la caballa, anchoas y salmón, también retarda los efectos del Alzheimer y el deterioro cognitivo, por lo que se trata de un componente clave para permitirnos llevar una dieta saludable en todas las etapas de la vida.
Sin embargo, es importante destacar que si bien el pescado ayuda a incorporar DHA, la cantidad presente en él no alcanza para cubrir la ingesta recomendada diaria de Omega 3-DHA aconsejada por la resolución N° 46/03 del Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos incorporados al Código Alimentario Argentino, que es de 300 mg. Asimismo, como para poner en contexto estos 9kg per cápita que se consumen de pescado por año en Argentina, es necesario hacer una comparación con otros países para comprender aún mejor la situación.
Este número, como ya se indicó, se encuentra en un nivel muy lejano al recomendado, altamente por debajo de países como Perú, Estados Unidos, Australia, Canadá y España, entre otros, que duplican y hasta triplican los números locales. Por ejemplo, en Perú se consumen anualmente 22kg per cápita aproximadamente.
Mientras tanto, es importante destacar que según el último censo argentino de 2010, el país produce alimentos en cantidad suficiente para alimentar a 442 millones de personas. Sin embargo, todavía se observan tanto personas que presentan déficit de nutrientes en su alimentación, así como también excesos.
Recordemos que en el año 2012, era de 7 kilogramos, mientras que en el 2013 el registro ascendió a 9 kilos por persona, producto, entre otras causas, del trabajo de la Coordinación de Promoción del Consumo de Recursos Vivos del Mar de promocionar su ingesta y acercar los productos a los consumidores. Este espacio gubernamental se creó a través de la Resolución 1091/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.
El mar argentino es una fuente de recursos pesqueros de relevancia, tanto por la calidad de las especies que lo habitan como por la diversidad de las mismas, permitiendo el desempeño de distintas flotas pesqueras en casi 5.000 kilómetros de costa. De las capturas anuales, que en promedio en el último quinquenio superaron las 800 mil toneladas por año, se exportan más del 90 por ciento a mercados internacionales entre los que se destacan el europeo y los nuevos mercados asiáticos.
Por todo lo expuesto, debemos consolidar e institucionalizar la promoción del consumo del pescado argentino. La creación del Ente propuesto cumple acertadamente con tales finalidades y en el mismo deben participar los actores del quehacer pesquero, todo lo cual redundará en beneficios para el Estado, el sector dedicado a la pesca, los consumidores, y la salud de los argentinos.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA