PROYECTO DE TP
Expediente 1719-D-2015
Sumario: ENTE PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO DEL PESCADO ARGENTINO - EPROPESCA -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ENTE PARA LA PROMOCION DEL
CONSUMO
DE PESCADO ARGENTINO
(EPROPESCA)
CAPITULO I. CREACIÓN
Art. 1°.- Créase el Ente para la
Promoción del Consumo de Pescado
Argentino (EPROPESCA) como ente de derecho público no estatal, con el
fin de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en la ley federal
de pesca n° 24.922.
Art. 2°.- Participarán del Ente
entidades Privadas y el Estado
Nacional. Su sede se hallará en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires.
CAPITULO II. OBJETIVO, MISIONES Y
FUNCIONES
Art. 3°.- El objetivo del Ente es
potenciar el consumo de pescado
argentino en los mercados internos y externos, así como contribuir a
mejorar la calidad alimentaria para los consumidores locales. El Ente
no podrá en el cumplimiento de su objetivo comercializar directa o
indirectamente productos pesqueros y/o acuícolas.
Art. 4°.- Serán tareas prioritarias del
Ente promover el aumento del
consumo local y el fomento de las exportaciones de productos pesqueros
no tradicionales.
Art. 5°.- El Ente para la Promoción del
Consumo de Pescado Argentino,
por intermedio de su director ejecutivo administrará el Fondo para la
promoción del consumo de pescado que se crea en la presente ley con el
que se financiarán las siguientes acciones para cumplir su misión, a
tal efecto que podrá:
Generar acciones para la promoción y
desarrollo del consumo local de productos o subproductos pesqueros no
tradicionales de origen
argentino.
Promover y celebrar convenios o
asociaciones con los Gobiernos
Provinciales y/o Municipales a fin de coordinar o desarrollar acciones tendientes a
incrementar el consumo local de productos pesqueros y acuícolas de origen
argentino.
Promover y celebrar convenios con
entidades públicas y/o privadas a fin de incorporar productos pesqueros no
tradicionales de origen
argentino en la dieta alimentaria de sectores nacionales de bajo
consumo y/o de bajos recursos, asegurando el óptimo mantenimiento de las
cadenas de frío y demás condiciones de preservación.
d) Llevar a cabo estudios,
investigaciones y desarrollos que tiendan a
promover sus objetivos y difundir las ventajas del consumo de productos del mar
en una dieta equilibrada.
Organizar o participar en campañas
publicitarias que estimulen y
diversifiquen el consumo de productos pesqueros no tradicionales de
origen argentino.
Crear, dictar y organizar cursos de
formación culinaria que mejore
el conocimiento gastronómico en la utilización de productos pesqueros no
tradicionales de origen argentino, así como la realización de conferencias,
congresos, reuniones, seminarios o eventos similares que contribuyan a un mejor
conocimiento de sus usos.
Realizar actividades de asistencia
técnica, por si o por terceros, a
empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones
internacionales, relacionadas con la industria pesquera y la
comercialización, y facilitar el intercambio institucional de técnicos
expertos.
Identificar y gestionar recursos de
fuentes local o externa para
apoyar la ejecución de las actividades de promoción, investigación y
desarrollo.
Otorgar becas y estímulos destinados
a cumplir con el objetivo del
Ente.
Desarrollar cualquier actividad que
tienda al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos.
CAPITULO III. AUTORIDADES
Art. 6°.- Establécese a la Asamblea de
Representantes como Autoridad
Máxima del Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino.
La Asamblea elaborará y aprobará el
Reglamento de Funcionamiento del Ente para la Promoción del Consumo de
Pescado Argentino. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca elevará en la
primera reunión de la Asamblea de Representantes una Propuesta de Reglamento.
Art. 7°.- La Administración del Ente para la Promoción del Consumo de
Pescado Argentino estará a cargo de una Dirección Ejecutiva cuya
estructura y composición será establecida por la asamblea de
representantes. Los cargos creados por la Asamblea para la Dirección
Ejecutiva serán rentados.
CAPITULO IV. ASAMBLEAS DE
REPRESENTANTES, REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 8°.- La Asamblea de
Representantes será integrada de la siguiente
forma: por el sector pesquero los titulares de las Cámaras
Empresariales con personería jurídica, por los consumidores las
asociaciones de consumidores con personería jurídica y por el sector
oficial el titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el titular de la
Secretaría de Comercio de la Nación, o quien éstos
designen.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará
la primera reunión de la asamblea de representantes a los 30 días de
sancionada la presente ley.
Art. 9°.- La Asamblea de
Representantes sesionará dos veces al año en
Reunión Ordinaria para evaluar y aprobar el Presupuesto Anual, el plan
de trabajo u operativo propuesto por la Dirección Ejecutiva, la memoria
y balance del Ente y para nombrar al Síndico y a la Auditoría Externa
del Ente a propuesta del Ministerio de de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se
convocará a asamblea extraordinaria si un tercio
(1/3) de sus miembros así lo solicitaran.
La Asamblea de Representantes
definirá y reglamentará las estructuras
de funcionamiento del Ente y nombrará al director ejecutivo.
La Asamblea fijará anualmente el
porcentaje del Fondo asignado a gastos de personal y de administración del Ente,
no pudiendo dicho gasto superar el veinte por ciento (20%) del total del
mismo.
La Asamblea podrá reducir, con el
voto unánime de sus miembros, el
índice que determine el monto de los aportes a realizar por los
sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los
índices indicados en el artículo 10 de la presente ley.
Presidirá la Asamblea el Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien lo represente y se designará un secretario
de asamblea en cada una de ellas, a propuesta de los miembros presentes, por
votación de simple mayoría, quien será encargado de la redacción del acta de la
asamblea, que firmarán como mínimo dos representantes elegidos por el mismo
procedimiento. Se llevará un registro de asistentes en un libro a tal fin. En caso de
empate el presidente de la asamblea tendrá doble voto.
La Asamblea establecerá en el
Reglamento de Funcionamiento la forma en que se adoptarán las decisiones que
no se encuentren expresamente
enumeradas en la presente.
CAPITULO V. FONDO DE PROMOCION
PARA EL CONSUMO DE PESCADO ARGENTINO
Art. 10.- Créase el Fondo de
Promoción para el Consumo de Pescado
Argentino, para financiar el Ente de Promoción de Consumo de Pescado
Argentino como cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, el
cual se integrará con los siguientes recursos:
Una contribución obligatoria o tasa
equivalente que se aplicará a la
importación de productos pesqueros de hasta el cinco por ciento (5%) del valor
declarado en la correspondiente documentación de importación.
b) El cien por cien (100 %) de los
fondos que lo correspondan a la
Nación en concepto de fondos coparticipables previstos en el artículo
45, inciso f), de la Ley Federal de Pesca 24922.
La aplicación de una alícuota del
0,05% sobre las facturaciones a la
venta mayorista de productos y subproductos de la pesca, tanto en el mercado
interno como a las exportaciones. Estas erogaciones serán para las empresas
deducibles del impuesto a las ganancias.
Tasas por servicios requeridos, de
acuerdo a lo que determine la
reglamentación.
Donaciones y legados.
Otros ingresos derivados de
convenios con entes o entidades
nacionales o internacionales.
Aportes del tesoro nacional o sus
homólogos provinciales.
Los intereses y rentas de los ingresos
mencionados en los incisos
precedentes.
Art. 11.- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo
anterior, para lo cual queda facultado a celebrar convenios con
organismos públicos o privados a tal fin, como así también designar
agentes de retención y percepción.
Art. 12.- La Reglamentación de la
presente Ley establecerá las
sanciones y penalidades aplicables, sin perjuicio de aquellas que
pudieran caber por violaciones a la Ley Penal Tributaria y toda aquella
otra normativa vigente.
Art. 13.- Si hubiera remanente no
utilizado luego de cerrado el
Ejercicio Anual, el mismo integrará automáticamente el Presupuesto del
año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin
no relacionado con los objetivos del Ente, tanto los aportados a nivel
privado como los aportados por el sector público.
Art. 14.- Los aportes al Fondo de
Promoción para el Consumo de Pescado
Argentino no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual
tratamiento impositivo para los mencionados aportes. Por sus
características de Ente de Derecho Público no Estatal, el Ente estará
exento del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 15.- Para la ejecución del Fondo
de Promoción se utilizará las
normas y procedimientos aplicados a los proyectos con financiamiento
internacional, de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria.
Art. 16.- Anualmente el Director
Ejecutivo deberá realizar rendición de
gastos ante la Asamblea de Representantes. El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca designará anualmente una Auditoría Externa
Independiente para el contralor administrativo y financiero del Fondo de
Promoción para el Consumo de Pescado Argentino, además de las Auditorías que
pudieran establecerse en el marco normal de funcionamiento de la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN) y la
Auditoria General de la Nación (AGN).
Art. 17.- Será Autoridad de Aplicación
de la presente ley el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que traigo a
consideración, fue sancionado en su versión original ahora remozada, el
13/09/2000 por el H. Senado de la Nación, a iniciativa de los señores senadores
(mc) Edgardo Gagliardi y Juan Ignacio Melgarejo, sin embargo caducó en ésta H.
Cámara de Diputados en febrero de 2003, al no haberse tratado en comisión ni en
el recinto.
La norma viene a hacer operativas
muchas disposiciones de la Ley Federal de Pesca 24.922 y tiene por finalidad
promover el consumo del pescado nacional.
Sabido es que la gastronomía es una
parte fundamental de la cultura y las costumbres de cualquier pueblo, ciudad y
hasta sociedad. Sin dudas, la identidad de un país se relaciona, entre otras cosas,
con comidas autóctonas y a determinadas formas de preparación.
En el caso de la Argentina, si bien se
destaca por tener una amplia variedad gastronómica y ser un país muy gourmet, el
plato por antonomasia es el asado. En efecto, se comen cerca de 120 kg anuales
per cápita de carne, según últimas estimaciones del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Ahora bien, ¿está el pescado
contemplado en esta cifra? No. Por ello, estos números se vuelven más
significativos cuando los comparamos con el escaso consumo de pescado a nivel
local, que durante 2013 ascendió tímidamente a los 9kg per cápita por año, a
pesar de la extensa costa -que alcanza los 6.800 kilómetros- y la gran producción
pesquera que tiene el país.
A partir de estos datos previos, vemos
cómo ciertos hábitos alimenticios, repercuten en la salud ya que favorecen la
absorción de determinados nutrientes en detrimento de otros.
En particular, el consumo de pescado
tiene beneficios para el cerebro y el corazón que ya han sido estudiados y
comprobados en diversas oportunidades. Una baja ingesta de pescado, lo cual se
da en Argentina, significará un bajo nivel de DHA, un ácido graso de la familia del
Omega-3 que, al representar un 50% de los ácidos grasos poli-instaurados
presentes en el cerebro, favorece el desarrollo neuronal y visual y ayuda mantener
un corazón sano.
Este mencionado nutriente, presente
en peces de agua fría como el atún, la caballa, anchoas y salmón, también retarda
los efectos del Alzheimer y el deterioro cognitivo, por lo que se trata de un
componente clave para permitirnos llevar una dieta saludable en todas las etapas
de la vida.
Sin embargo, es importante destacar
que si bien el pescado ayuda a incorporar DHA, la cantidad presente en él no
alcanza para cubrir la ingesta recomendada diaria de Omega 3-DHA aconsejada
por la resolución N° 46/03 del Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado
Nutricional de Alimentos incorporados al Código Alimentario Argentino, que es de
300 mg. Asimismo, como para poner en contexto estos 9kg per cápita que se
consumen de pescado por año en Argentina, es necesario hacer una comparación
con otros países para comprender aún mejor la situación.
Este número, como ya se indicó, se
encuentra en un nivel muy lejano al recomendado, altamente por debajo de países
como Perú, Estados Unidos, Australia, Canadá y España, entre otros, que duplican
y hasta triplican los números locales. Por ejemplo, en Perú se consumen
anualmente 22kg per cápita aproximadamente.
Mientras tanto, es importante
destacar que según el último censo argentino de 2010, el país produce alimentos
en cantidad suficiente para alimentar a 442 millones de personas. Sin embargo,
todavía se observan tanto personas que presentan déficit de nutrientes en su
alimentación, así como también excesos.
Recordemos que en el año 2012, era
de 7 kilogramos, mientras que en el 2013 el registro ascendió a 9 kilos por
persona, producto, entre otras causas, del trabajo de la Coordinación de
Promoción del Consumo de Recursos Vivos del Mar de promocionar su ingesta y
acercar los productos a los consumidores. Este espacio gubernamental se creó a
través de la Resolución 1091/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.
El mar argentino es una fuente de
recursos pesqueros de relevancia, tanto por la calidad de las especies que lo
habitan como por la diversidad de las mismas, permitiendo el desempeño de
distintas flotas pesqueras en casi 5.000 kilómetros de costa. De las capturas
anuales, que en promedio en el último quinquenio superaron las 800 mil toneladas
por año, se exportan más del 90 por ciento a mercados internacionales entre los
que se destacan el europeo y los nuevos mercados asiáticos.
Por todo lo expuesto, debemos
consolidar e institucionalizar la promoción del consumo del pescado argentino. La
creación del Ente propuesto cumple acertadamente con tales finalidades y en el
mismo deben participar los actores del quehacer pesquero, todo lo cual redundará
en beneficios para el Estado, el sector dedicado a la pesca, los consumidores, y la
salud de los argentinos.
Pido el acompañamiento de mis pares
a fin de aprobar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |