PROYECTO DE TP
Expediente 1719-D-2007
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23512 DE TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA ACTUALES CIUDADES DE CARMEN DE PATAGONES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), VIEDMA Y GUARDIA MITRE (PROVINCIA DE RIO NEGRO).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN
DE LA LEY NACIONAL Nº 23.512. TRASLADO DE LA CAPITAL
DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1º: Deróguese la
Ley Nacional Nº 23.512 sobre el Traslado de la Capital de la República
Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actuales
Ciudades de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires),
Viedma y Guardia Mitre (Provincia de Río Negro).
Artículo 2º: Confórmese
una Comisión Honoraria a los efectos de analizar la viabilidad del
traslado de la actual Capital de la República Argentina.
Artículo 3º: El Poder
Ejecutivo procederá dentro de los sesenta (90) días de promulgada la
presente a designar los miembros que compondrán la Comisión aludida
en el artículo anterior.
Artículo 4º: El objetivo
primordial de la Comisión Honoraria será designar el lugar geográfico
de reubicación de la Capital Federal; para lo cual podrá efectuar una
amplia consulta con la finalidad de recibir sugerencias; estudios
sociales, económicos, demográficos, culturales, históricos, etc., de
terceras personas que tengan como objetivo la reubicación
mencionada.
Artículo 5º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad la derogación de la Ley Nacional Nº 23.512,
sobre el traslado de la Capital de la República Argentina, sancionada
durante el Gobierno del Ex Presidente, Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN.
Tal como establece nuestra
Constitución Nacional en su Artículo 3º, el Congreso de la Nación tiene la
facultad de fijar, mediante el dictado de una ley especial, la capital de
la República, previa cesión hecha por una o más legislaturas
provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Es así, que el 27
de mayo de 1.987, luego de un prolongado tratamiento por Senadores y
Diputados, y previos dictámenes en mayoría y en minoría de la comisiones de
Asuntos Constitucionales, de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Defensa Nacional y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, quedó
sancionada como Ley Nº 23.512 el traslado de la Capital de la República
Argentina. La misma expresa en el Artículo 1º "Declárese capital de la
República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos
urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen
de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre
(provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones
dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1.986 de la provincia
de Buenos Aires y 2.086 de fecha 10 de julio de 1.986 de la provincia de Río
Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital de la
República".
Las cesiones de territorio
bonaerense y rionegrino fueron aprobadas por las respectivas legislaturas. Se
formó una comisión especial para el traslado del Nuevo Distrito Federal
(NDF), y hubo antes y después importantes movilizaciones, asignación de
fondos y hasta grandes especulaciones inmobiliarias en Viedma y Carmen de
Patagones.
No obstante, el rechazo
generalizado y el debate que se suscitó, hizo que la misma nunca
fuera efectivizada. Además, con la reforma de la Constitución Nacional
en 1994, se estableció en el Artículo 129º un nuevo status para la
Ciudad de Buenos Aires, siendo en virtud de ello, un territorio
autónomo. El mismo sostiene que "La ciudad de Buenos Aires tendrá
un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los
intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el
Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de
Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese
efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones". De lo que
se desprendería que debido a lo indicado en el mandato constitucional,
la ciudad de todos los argentinos no podría volver a la Provincia de
Buenos Aires, pues no podrían superponerse en su régimen de
gobierno dos poderes legislativos y jurisdiccionales.
Por otro lado, ante los
grandes cambios en estos últimos veinte años es necesario un estudio
pormenorizado para la reubicación de un nuevo territorio en donde se
emplazará la Capital Federal, ya que como surge de los estudios
realizados en el Proyecto antes mencionado y derogado por la
presente es imprescindible que la misma no continúe funcionando en
el actual territorio.-
Para llevar a cabo lo antes
mencionado, es que proponemos la creación de una Comision
Honoraria, que estará conformada por los miembros que el Poder
Ejecutivo designe, y cuya finalidad será actualizar todos los datos
mencionados en el articulado a los efectos de que se reubique la nueva
Capital Federal, en el lugar donde la citada Comision aconseje luego de
hacerse de los estudios y análisis que fueran necesarios para lograr un
amplio consenso respecto al territorio donde se asentará la nueva
Capital Federal.-
Por todo lo expuesto, es
que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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