Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1718-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Crease la "Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", prevista en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 49 y de realizar el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061 y leyes conexas.
2. La Comisión estará integrada por cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos serán designados por los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.
3. Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos.
4. Anualmente la Comisión nombrará sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá a un año a cada Cámara.
5. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca quien ejerce la presidencia de la Comisión.
6. La Comisión Bicameral tiene como objetivos esenciales de su accionar: 1) la evaluación de la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños Adolescentes mediante concurso público de antecedentes y oposición, según lo estable el artículo 49 de la ley 26.061; 2) el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061, su reglamentación y leyes conexas; 3) el monitoreo y seguimiento del proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas internativos o sustitutivos de su historia personal y familiar.
7. Son funciones y facultades de la Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
1. Aprobar el Reglamento para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes. Llamar a concurso público de antecedentes y oposición, conforme al artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para el cargo de Defensor de la Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Proponer al plenario de cada Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
3. Intervenir en la designación de los Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el artículo 61º de la Ley 26.061.
4. Dictaminar sobre el informe anual y los informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
5. Expedirse sobre las recomendaciones y propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
6. Controlar el cumplimiento de las funciones y deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
7. Considerar las causales de cese de funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y d).
8. Resolver conforme al mecanismo previsto por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
9. Dictaminar sobre la estructura orgánico funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y su respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
10. Expedirse acerca de la previsión presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el ejercicio anual.
11. Proponer la remuneración que percibirá por el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los defensores adjuntos.
12. Recibir el Informe Anual en plazo y forma según lo establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061
13. Solicitar la concurrencia del Defensor cuando así lo requiera, conforme lo establece el artículo 56 de al ley 26.061.
14. Determinar la metodología para recabar información, realizar el monitoreo y seguimiento de la ley 26.061.
15. Convocar a la participación de expertos y organizaciones para el análisis de la información.
16. Realizar un Informe Anual que de cuenta de las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos competentes de las políticas públicas de infancia.
17. Realizar recomendaciones al PEN sobre las falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
18. Toda otra función que surja del cumplimiento del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.
8. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral, afectando al personal técnico y administrativo de las Comisiones Permanentes de las respectivas Cámaras de acuerdo con la reglamentación aplicable al respecto.
9. Los recursos para atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.
10. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce la Orden del Día 1076/07 de la Cámara de Senadores, dictamen en distintos proyectos de resolución de varios señores senadores creando la "Comisión Bicameral de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes" (S-1257/06 -Morales, Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 - Fernández- y S-2957/07 -Perceval-). Dicha orden del día fue aprobada por el Senado de la Nación en su sesión del 28 de noviembre de 2007. Sin embargo, tratándose de una comisión bicameral y no habiendo esta Cámara de Diputados de la Nación sancionado la resolución correspondiente, se presenta este proyecto a fin de la prosecución del trámite parlamentario.
A continuación, se exponen parte de los fundamentos que acompañaron los proyectos que dieron origen al dictamen mencionado.
El 28 de septiembre de 2005 se sancionó en el Congreso Nacional la Ley 26.061. Esta norma es fundante para nuestro país porque crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes luego de quince años de frustrados intentos de reformas.
Aprobada la ley, el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes, es un tema prioritario e ineludible de la agenda de los gobiernos y del Estado en todos sus niveles jurisdiccionales. Las políticas públicas de infancia son medios fundamentales para lograr los resultados y los impactos que ayudan a transformar la situación actual de dicha población: por lo tanto, es importante asegurar que los recursos destinados a estos programas tengan un impacto efectivo. En este sentido, la evaluación constituirá una herramienta fundamental a la hora de mejorar la calidad de las políticas, planes, programas y los bienes y servicios que se visualizan con las prestaciones.
Como antecedente, podemos destacar, la creación de la Comisión de Seguimiento de la implementación de la ley, creada luego de que el parlamento italiano aprobara el 28 de agosto de 1997 la Ley N° 285 sobre las normas para la promoción de los derechos y oportunidades de la infancia y adolescencia.
La planificación y la ejecución de las políticas del área han estado, en nuestro país, caracterizadas por una débil cultura de evaluación y el propio parlamento no estuvo afectado a esa tarea fundamental. Sin embargo, debemos reconocer que el Congreso de la Nación ha visto fortalecido su protagonismo y vigencia como instancia decisoria de la aprobación de la Ley 26.061 en los términos de la creación del nuevo sistema de protección integral de derechos que rompe con una hegemonía de casi cien años.
Esta actuación no puede debilitarse, sino por el contrario debe fortalecerse en pos de una verdadera adecuación del nuevo sistema de protección de derechos. Por ello el Congreso de la Nación debe velar y monitorear todos los aspectos relacionados al proceso de creación de la nueva institucionalidad que marca la ley; tanto en las etapas de reglamentación, aplicación y seguimiento como en las instancias de redistribución equitativa de los recursos y de transferencia de los mismos del Estado Nacional a las provincias.
La figura del Defensor/a de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente ha sido motivo de preocupación de los legisladores en el momento de la discusión de la norma, quienes han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y de Niñez que han insistido en diversos informes sobre la necesidad de crear una institución que ejerza el control de la legalidad del Sistema de Protección Integral de Derechos.
Es competencia del Honorable Congreso de la Nación proponer, designar y remover al Defensor/a y realizar todos los seguimientos y controles del sistema, con el objeto de fortalecer la nueva institucionalidad creada para promover, proteger y defender las políticas para la infancia y la adolescencia.
Ante esta realidad, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de la función pública y al mejoramiento de las instituciones, se hace necesario instaurar un mecanismo de aplicación, seguimiento y monitoreo de la Ley 26.061 desde el Congreso de la Nación, a través de la creación de la Comisión Bicameral. Esta iniciativa tendrá especial impacto, entre otras cosas, en la pronta implementación del nuevo Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y de las decisiones acerca de la planificación y asignación presupuestaria que se realiza todos los años desde esta casa.
El seguimiento y monitoreo deberá tener un carácter permanente y sistemático, operar como un aprendizaje institucional y procurar información relevante para la toma de decisiones por parte de los distintos responsables con la finalidad de mejorar la calidad y la eficiencia de los resultados.
Profundizando su compromiso y su rol respecto de las políticas públicas, el Congreso de la Nación recuperará vigencia y protagonismo en sus funciones, garantizando una adecuada asignación de los recursos del Estado.
En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA