PROYECTO DE TP
Expediente 1718-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Crease la "Comisión
Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", prevista en la Ley Nº
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 49 y de realizar el
monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061 y leyes conexas.
2. La Comisión estará integrada
por cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco
legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos
serán designados por los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en
la representación política.
3. Los integrantes de la
Comisión ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos.
4. Anualmente la Comisión
nombrará sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los
dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y
bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá a un año a cada
Cámara.
5. La Comisión dictará su
reglamento de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de
las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al
que pertenezca quien ejerce la presidencia de la Comisión.
6. La Comisión Bicameral tiene
como objetivos esenciales de su accionar: 1) la evaluación de la designación del
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños Adolescentes mediante concurso
público de antecedentes y oposición, según lo estable el artículo 49 de la ley
26.061; 2) el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061, su
reglamentación y leyes conexas; 3) el monitoreo y seguimiento del proceso de
desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas
internativos o sustitutivos de su historia personal y familiar.
7. Son funciones y facultades de
la Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
1. Aprobar el Reglamento para el
Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor de
las Niñas, Niños y Adolescentes. Llamar a concurso público de antecedentes y
oposición, conforme al artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para el cargo de Defensor
de la Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Proponer al plenario de cada
Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
3. Intervenir en la designación de
los Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el
artículo 61º de la Ley 26.061.
4. Dictaminar sobre el informe
anual y los informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
5. Expedirse sobre las
recomendaciones y propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños
y Adolescentes, realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
6. Controlar el cumplimiento de las
funciones y deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
7. Considerar las causales de cese
de funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las
presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y
d).
8. Resolver conforme al
mecanismo previsto por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
9. Dictaminar sobre la estructura
orgánico funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y
Adolescentes y su respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
10. Expedirse acerca de la
previsión presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y
Adolescentes para el ejercicio anual.
11. Proponer la remuneración que
percibirá por el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes y los defensores adjuntos.
12. Recibir el Informe Anual en
plazo y forma según lo establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061
13. Solicitar la concurrencia del
Defensor cuando así lo requiera, conforme lo establece el artículo 56 de al ley
26.061.
14. Determinar la metodología
para recabar información, realizar el monitoreo y seguimiento de la ley
26.061.
15. Convocar a la participación de
expertos y organizaciones para el análisis de la información.
16. Realizar un Informe Anual que
de cuenta de las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos
competentes de las políticas públicas de infancia.
17. Realizar recomendaciones al
PEN sobre las falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
18. Toda otra función que surja
del cumplimiento del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
8. El Congreso de la Nación
proveerá la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el
adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral, afectando al
personal técnico y administrativo de las Comisiones Permanentes de las
respectivas Cámaras de acuerdo con la reglamentación aplicable al respecto.
9. Los recursos para atender a
los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán
proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de
Presupuesto.
10. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce la
Orden del Día 1076/07 de la Cámara de Senadores, dictamen en distintos
proyectos de resolución de varios señores senadores creando la "Comisión
Bicameral de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes" (S-1257/06 -Morales, Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 -
Fernández- y S-2957/07 -Perceval-). Dicha orden del día fue aprobada por el
Senado de la Nación en su sesión del 28 de noviembre de 2007. Sin embargo,
tratándose de una comisión bicameral y no habiendo esta Cámara de Diputados de
la Nación sancionado la resolución correspondiente, se presenta este proyecto a fin
de la prosecución del trámite parlamentario.
A continuación, se exponen parte de
los fundamentos que acompañaron los proyectos que dieron origen al dictamen
mencionado.
El 28 de septiembre de 2005 se
sancionó en el Congreso Nacional la Ley 26.061. Esta norma es fundante para
nuestro país porque crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes luego de quince años de frustrados intentos de
reformas.
Aprobada la ley, el mejoramiento de
las condiciones de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes, es un tema
prioritario e ineludible de la agenda de los gobiernos y del Estado en todos sus
niveles jurisdiccionales. Las políticas públicas de infancia son medios
fundamentales para lograr los resultados y los impactos que ayudan a transformar
la situación actual de dicha población: por lo tanto, es importante asegurar que los
recursos destinados a estos programas tengan un impacto efectivo. En este
sentido, la evaluación constituirá una herramienta fundamental a la hora de
mejorar la calidad de las políticas, planes, programas y los bienes y servicios que
se visualizan con las prestaciones.
Como antecedente, podemos
destacar, la creación de la Comisión de Seguimiento de la implementación de la
ley, creada luego de que el parlamento italiano aprobara el 28 de agosto de 1997
la Ley N° 285 sobre las normas para la promoción de los derechos y oportunidades
de la infancia y adolescencia.
La planificación y la ejecución de las
políticas del área han estado, en nuestro país, caracterizadas por una débil cultura
de evaluación y el propio parlamento no estuvo afectado a esa tarea fundamental.
Sin embargo, debemos reconocer que el Congreso de la Nación ha visto fortalecido
su protagonismo y vigencia como instancia decisoria de la aprobación de la Ley
26.061 en los términos de la creación del nuevo sistema de protección integral de
derechos que rompe con una hegemonía de casi cien años.
Esta actuación no puede debilitarse,
sino por el contrario debe fortalecerse en pos de una verdadera adecuación del
nuevo sistema de protección de derechos. Por ello el Congreso de la Nación debe
velar y monitorear todos los aspectos relacionados al proceso de creación de la
nueva institucionalidad que marca la ley; tanto en las etapas de reglamentación,
aplicación y seguimiento como en las instancias de redistribución equitativa de los
recursos y de transferencia de los mismos del Estado Nacional a las
provincias.
La figura del Defensor/a de los
Derechos de la Niña, Niño y Adolescente ha sido motivo de preocupación de los
legisladores en el momento de la discusión de la norma, quienes han tenido en
cuenta las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales en
materia de Derechos Humanos y de Niñez que han insistido en diversos informes
sobre la necesidad de crear una institución que ejerza el control de la legalidad del
Sistema de Protección Integral de Derechos.
Es competencia del Honorable
Congreso de la Nación proponer, designar y remover al Defensor/a y realizar todos
los seguimientos y controles del sistema, con el objeto de fortalecer la nueva
institucionalidad creada para promover, proteger y defender las políticas para la
infancia y la adolescencia.
Ante esta realidad, y con el fin de
contribuir al fortalecimiento de la función pública y al mejoramiento de las
instituciones, se hace necesario instaurar un mecanismo de aplicación, seguimiento
y monitoreo de la Ley 26.061 desde el Congreso de la Nación, a través de la
creación de la Comisión Bicameral. Esta iniciativa tendrá especial impacto, entre
otras cosas, en la pronta implementación del nuevo Sistema de Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes y de las decisiones acerca de la planificación y
asignación presupuestaria que se realiza todos los años desde esta casa.
El seguimiento y monitoreo deberá
tener un carácter permanente y sistemático, operar como un aprendizaje
institucional y procurar información relevante para la toma de decisiones por parte
de los distintos responsables con la finalidad de mejorar la calidad y la eficiencia de
los resultados.
Profundizando su compromiso y su rol
respecto de las políticas públicas, el Congreso de la Nación recuperará vigencia y
protagonismo en sus funciones, garantizando una adecuada asignación de los
recursos del Estado.
En virtud de lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Giro a comisiones en Diputados
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