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PROYECTO DE TP


Expediente 1718-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR ANTISINDICAL DEL DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR SA" CONTRA SUS TRABAJADORES.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por la acción antisindical llevada a cabo por La Voz del Interior SA contra los y las trabajadores de la empresa, impidiendo la realización de asambleas y manteniendo un clima de hostilidad permanente contra el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación (Cispren). Esto se ejemplifica en la acción llevada a cabo a través del Director General, Osvaldo Salas, y su Gerente de Recursos Humanos, Juan Rubén Andrevich, contra el delegado gremial Walter Moyano.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Voz del Interior SA es una de las empresas periodísticas más importantes de la provincia de Córdoba y el interior del país.
El día 12 de noviembre de 2007, la firma procedió a despedir sin causa a dos de sus redactores, Eduardo Eschoyez y Juan Carlos Domínguez, ambos trabajadores de extensa y aquilatada trayectoria en el medio. Estos son los primeros de un listado de despedidos elaborados por la Dirección de la empresa y anunciado por medio de sus jefaturas intermedias.
Frente a la gravedad de la situación, la organización sindical Cispren decidió la realización de asambleas en el ámbito de tareas, modalidad que consuetudinaria y tradicionalmente se ha realizado en el ámbito de actuación del gremio frente a situaciones tan graves como es el despido de trabajadores.
Frente a tal decisión, el delegado de personal de la denunciada, Walter Moyano, concurrió a la asamblea convocada a raíz de los despidos, y al ingresar al predio de La Voz del Interior fue atacado por miembros de seguridad de la empresa a golpes de puño y patadas, con el fin de impedirle el acceso al interior de la redacción, donde se debía desarrollar la asamblea.
La agresión ha sido denunciada por ante el Precinto Nº17 de la ciudad de Córdoba y tomado intervención el Sr. Fiscal de distrito en lo penal de Turno en actuaciones sumariales Nº1664/07, en la cuál consta de lesiones por traumatismo de hombro y columna Cervical.
Walter Moyano es trabajador efectivo de la empresa La Voz del Interior S.A. desde diciembre de 1991, esto es, desde hace casi dieciséis años. En ese lapso, además de haber cumplido regular y satisfactoriamente con sus tareas laborales, ha mantenido siempre una conducta gremial y solidaria, a raíz de la cual sus compañeros de trabajo, en un primer período, y el conjunto de los trabajadores de la actividad, posteriormente, le han confiado la defensa de sus intereses. Así, ha sido sucesivamente elegido como delegado de personal de la empresa La Voz del Interior, por cuatro mandatos consecutivos, siendo el último comenzado con mandato otorgado por el conjunto de los trabajadores de la empresa, desde el 18 de mayo de 2007, designación electiva que ha sido notificada oportunamente a la empresa.
Por esta trayectoria sindical ha sido objeto de persecuciones de la empresa, en particular mediante un tratamiento discriminatorio y peyorativo en materia de salarios y condiciones de trabajo, que le obligaron a promover acción judicial, actualmente radicada por ante el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en autos "Walter Moyano c/ La Voz del Interior S.A.".
La cobarde agresión de la que fue víctima está destinada a impedir la realización de asambleas y todo otro tipo de manifestación gremial en la empresa.
La intervención de la autoridad de aplicación es necesaria atento la gravedad de la impronta discriminatoria, antisindical que la denunciada lleva adelante.
La conducta antisindical que la empresa lleva adelante tiene como antecedentes próximos, la negativa de la misma para la realización en su seno de inspecciones laborales, en las cuales intervengan y acompañen a las autoridades del Trabajo correspondientes los representantes del sindicato.
Además, en el lapso de este segundo semestre a interpuesto acciones de exclusión de la tutela sindical en sendos pleitos que se instruyen ante la Justicia Laboral cordobesa: "La Voz del Interior S.A. c/ Dreizik, Guido Mario- Procedimiento Sumario- Exclusión Tutela Sindical" y "La Voz del Interior S.A. c/ Moyano, Walter y Liendo, Esteban - Procedimiento Sumario- Exclusión Tutela Sindical". Se debe destacar que, además, la empresa a realizado denuncia penal en contra de los dos de los recién mencionados (Moyano y Dreizik) a más del secretario Gremial de la organización, Víctor Beccaria, las que se instruyen por ante el Juez Penal del Distrito II Turno III de la ciudad de Córdoba.
Asimismo, la empresa ha impedido continuar sus labores en la sede de la empresa al delegado de personal Carlos Alejandro Vázquez, utilizando para ello la complicidad de empresas contratistas de tareas de limpieza propias de la actividad y expresamente incluidas en la determinación del estatuto del Periodista Profesional y Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (ley 12.921).
Todas y cada una de las acciones tienen como antecedente cercano la discusión convencional abierta en abril del corriente año 2007 en el marco de la Comisión Paritaria de Prensa que funcionará en el ámbito de la Agencia Territorial de Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en la cuál se arribará con el resto de las empresas a un acuerdo salarial de orden provincial. La denunciada se retiró de tales negociaciones, como una muestra más de su desleal actuar antisindical, tal como el tipo previsto en el art. 53 f) de la ley 23.551.
En la dinámica de desarrollo del conflicto salarial, el Circulo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba, además de mantener contacto con sus afiliados mediante asambleas informativas por empresa previstas en el CCT vigente, ha desarrollado diversas medidas de acción, a saber: asambleas resolutivas por medio y generales; paros de actividades de diversa extensión por turnos de trabajo y acciones destinadas a difundir las causas y razones de sus reclamos, incluyendo caravanas y manifestaciones de protesta frente al emplazamiento de las más importantes empresas periodísticas de la provincia, entre ellas la propia actora, radio LV3 (Cadena 3), La Mañana de Córdoba, Editorial Fundamento (Diario Puntal de Río Cuarto), Radiodifusora Mediterránea (LV2), canales 8 y 12 de TV, Radio Mitre, sin que -salvo en el caso de La Voz del Interior- en ningún caso las empresas destinatarias de la protesta hayan pretendido ejercer represalias a sus dependientes por tal participación.
Es menester hacer presente que la mayoría de las acciones descriptas fueron formalmente comunicadas por el Cispren a la autoridad de aplicación y, por su intermedio, a las propias empresas, como surge de las propias actas de audiencia de la Comisión Paritaria labradas por ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin embargo, cuando tales manifestaciones se hicieron frente a la sede de la denunciada, trajeron aparejado el arsenal de denuncias y juicios, propio de su visión medieval de las relaciones laborales.
La Voz del Interior SA intenta erradicar de su interior toda manifestación de organización y desarrollo sindical. Intenta proscribir en primer término el contenido del artículo 23, inciso E de la ley 23.551, el cual establece como derecho inherente a las asociaciones sindicales el de "realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa" (C/87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1.948).
Obviamente, la facultad de realizar asambleas o reuniones sin necesidad de autorización alguna por parte de la patronal o de autoridad administrativa alguna, es consecuencia del derecho de las asociaciones sindicales de autogobierno y del establecimiento autónomo de sus planes de acción, libre de cualquier tipo de injerencias patronales y estatales, emanado del art. 5 inc d) de la ley 23551, cuando establece que las asociaciones sindicales tienen como derechos formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y adoptar medidas legítimas de acción sindical.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto este presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)