PROYECTO DE TP
Expediente 1718-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR ANTISINDICAL DEL DIARIO "LA VOZ DEL INTERIOR SA" CONTRA SUS TRABAJADORES.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por la
acción antisindical llevada a cabo por La Voz del Interior SA contra los y las
trabajadores de la empresa, impidiendo la realización de asambleas y manteniendo
un clima de hostilidad permanente contra el Círculo Sindical de la Prensa y la
Comunicación (Cispren). Esto se ejemplifica en la acción llevada a cabo a través
del Director General, Osvaldo Salas, y su Gerente de Recursos Humanos, Juan
Rubén Andrevich, contra el delegado gremial Walter Moyano.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Voz del Interior SA es una de las
empresas periodísticas más importantes de la provincia de Córdoba y el interior del
país.
El día 12 de noviembre de 2007, la
firma procedió a despedir sin causa a dos de sus redactores, Eduardo Eschoyez y
Juan Carlos Domínguez, ambos trabajadores de extensa y aquilatada trayectoria
en el medio. Estos son los primeros de un listado de despedidos elaborados por la
Dirección de la empresa y anunciado por medio de sus jefaturas intermedias.
Frente a la gravedad de la situación,
la organización sindical Cispren decidió la realización de asambleas en el ámbito de
tareas, modalidad que consuetudinaria y tradicionalmente se ha realizado en el
ámbito de actuación del gremio frente a situaciones tan graves como es el despido
de trabajadores.
Frente a tal decisión, el delegado de
personal de la denunciada, Walter Moyano, concurrió a la asamblea convocada a
raíz de los despidos, y al ingresar al predio de La Voz del Interior fue atacado por
miembros de seguridad de la empresa a golpes de puño y patadas, con el fin de
impedirle el acceso al interior de la redacción, donde se debía desarrollar la
asamblea.
La agresión ha sido denunciada por
ante el Precinto Nº17 de la ciudad de Córdoba y tomado intervención el Sr. Fiscal
de distrito en lo penal de Turno en actuaciones sumariales Nº1664/07, en la cuál
consta de lesiones por traumatismo de hombro y columna Cervical.
Walter Moyano es trabajador efectivo
de la empresa La Voz del Interior S.A. desde diciembre de 1991, esto es, desde
hace casi dieciséis años. En ese lapso, además de haber cumplido regular y
satisfactoriamente con sus tareas laborales, ha mantenido siempre una conducta
gremial y solidaria, a raíz de la cual sus compañeros de trabajo, en un primer
período, y el conjunto de los trabajadores de la actividad, posteriormente, le han
confiado la defensa de sus intereses. Así, ha sido sucesivamente elegido como
delegado de personal de la empresa La Voz del Interior, por cuatro mandatos
consecutivos, siendo el último comenzado con mandato otorgado por el conjunto
de los trabajadores de la empresa, desde el 18 de mayo de 2007, designación
electiva que ha sido notificada oportunamente a la empresa.
Por esta trayectoria sindical ha sido
objeto de persecuciones de la empresa, en particular mediante un tratamiento
discriminatorio y peyorativo en materia de salarios y condiciones de trabajo, que le
obligaron a promover acción judicial, actualmente radicada por ante el
Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en autos "Walter Moyano c/
La Voz del Interior S.A.".
La cobarde agresión de la que fue
víctima está destinada a impedir la realización de asambleas y todo otro tipo de
manifestación gremial en la empresa.
La intervención de la autoridad de
aplicación es necesaria atento la gravedad de la impronta discriminatoria,
antisindical que la denunciada lleva adelante.
La conducta antisindical que la
empresa lleva adelante tiene como antecedentes próximos, la negativa de la
misma para la realización en su seno de inspecciones laborales, en las cuales
intervengan y acompañen a las autoridades del Trabajo correspondientes los
representantes del sindicato.
Además, en el lapso de este segundo
semestre a interpuesto acciones de exclusión de la tutela sindical en sendos pleitos
que se instruyen ante la Justicia Laboral cordobesa: "La Voz del Interior S.A. c/
Dreizik, Guido Mario- Procedimiento Sumario- Exclusión Tutela Sindical" y "La Voz
del Interior S.A. c/ Moyano, Walter y Liendo, Esteban - Procedimiento Sumario-
Exclusión Tutela Sindical". Se debe destacar que, además, la empresa a realizado
denuncia penal en contra de los dos de los recién mencionados (Moyano y Dreizik)
a más del secretario Gremial de la organización, Víctor Beccaria, las que se
instruyen por ante el Juez Penal del Distrito II Turno III de la ciudad de Córdoba.
Asimismo, la empresa ha impedido
continuar sus labores en la sede de la empresa al delegado de personal Carlos
Alejandro Vázquez, utilizando para ello la complicidad de empresas contratistas de
tareas de limpieza propias de la actividad y expresamente incluidas en la
determinación del estatuto del Periodista Profesional y Empleados Administrativos
de Empresas Periodísticas (ley 12.921).
Todas y cada una de las acciones
tienen como antecedente cercano la discusión convencional abierta en abril del
corriente año 2007 en el marco de la Comisión Paritaria de Prensa que funcionará
en el ámbito de la Agencia Territorial de Córdoba del Ministerio de Trabajo de la
Nación, y en la cuál se arribará con el resto de las empresas a un acuerdo salarial
de orden provincial. La denunciada se retiró de tales negociaciones, como una
muestra más de su desleal actuar antisindical, tal como el tipo previsto en el art.
53 f) de la ley 23.551.
En la dinámica de desarrollo del
conflicto salarial, el Circulo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba,
además de mantener contacto con sus afiliados mediante asambleas informativas
por empresa previstas en el CCT vigente, ha desarrollado diversas medidas de
acción, a saber: asambleas resolutivas por medio y generales; paros de actividades
de diversa extensión por turnos de trabajo y acciones destinadas a difundir las
causas y razones de sus reclamos, incluyendo caravanas y manifestaciones de
protesta frente al emplazamiento de las más importantes empresas periodísticas
de la provincia, entre ellas la propia actora, radio LV3 (Cadena 3), La Mañana de
Córdoba, Editorial Fundamento (Diario Puntal de Río Cuarto), Radiodifusora
Mediterránea (LV2), canales 8 y 12 de TV, Radio Mitre, sin que -salvo en el caso
de La Voz del Interior- en ningún caso las empresas destinatarias de la protesta
hayan pretendido ejercer represalias a sus dependientes por tal participación.
Es menester hacer presente que la
mayoría de las acciones descriptas fueron formalmente comunicadas por el Cispren
a la autoridad de aplicación y, por su intermedio, a las propias empresas, como
surge de las propias actas de audiencia de la Comisión Paritaria labradas por ante
la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
Sin embargo, cuando tales
manifestaciones se hicieron frente a la sede de la denunciada, trajeron aparejado
el arsenal de denuncias y juicios, propio de su visión medieval de las relaciones
laborales.
La Voz del Interior SA intenta
erradicar de su interior toda manifestación de organización y desarrollo sindical.
Intenta proscribir en primer término el contenido del artículo 23, inciso E de la ley
23.551, el cual establece como derecho inherente a las asociaciones sindicales el
de "realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa" (C/87
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1.948).
Obviamente, la facultad de realizar
asambleas o reuniones sin necesidad de autorización alguna por parte de la
patronal o de autoridad administrativa alguna, es consecuencia del derecho de las
asociaciones sindicales de autogobierno y del establecimiento autónomo de sus
planes de acción, libre de cualquier tipo de injerencias patronales y estatales,
emanado del art. 5 inc d) de la ley 23551, cuando establece que las asociaciones
sindicales tienen como derechos formular su programa de acción y realizar todas
las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial,
ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y
adoptar medidas legítimas de acción sindical.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los señores diputados acompañen con su voto este presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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