PROYECTO DE TP
Expediente 1717-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL - LEY 23984 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 78 BIS, 511 BIS Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 409, 431, SOBRE GARANTIAS Y DERECHOS DE LA VICTIMA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Incorpórase como art. 78
bis de la ley 23.984 Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Art. 78 bis.- Este Código considera
víctima:
1) Al ofendido directamente por el
delito;
2) A su cónyuge, conviviente,
herederos, tutores o guardadores cuando el/los delito/s le hayan ocasionado la
muerte o cuando por cualquier circunstancia se hallare incapacitado o no pudiere
ejercer los derechos que le acuerda este Código;
3) A cualquiera de los socios, respecto
de los delitos que afecten a la sociedad;
4) A las asociaciones y organizaciones
de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto en aquellos delitos que
afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que tengan que ver
con su objeto social.
Para el ejercicio de sus derechos, la
víctima o quien la represente podrán actuar por derecho propio, sin contar con
patrocinio letrado obligatorio. No obstante lo cual, podrán optar por nombrar a un
abogado de su confianza o acceder al servicio de asistencia a la víctima del
Ministerio Público o de los Colegios de Abogados".
Artículo 2°- Modificase el art. 80 de la
ley 23.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 80.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho a:
1) Recibir un trato digno y
respetuoso, debiéndose evitar cualquier proceder que pueda suponer
revictimización. Todos los actos procesales en los que participe la víctima deberán
ejecutarse de la forma y con los medios apropiados a tal efecto.
2) Que se respete su intimidad de
modo tal que no obstruya la investigación, y siempre que los objetivos de las
medidas que puedan violentarla ameriten ser practicados por otros medios menos
invasivos;
3) Solicitar medidas de protección
para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su
interés, a través de los órganos competentes;
4) Participar en cualquier etapa del
procedimiento, para lo cual estará facultada a tomar vista de las actuaciones,
requerir copias fotostáticas, aportar información o sugerir medidas de prueba, sin
que se le exija para ello rigor formal alguno ni la asunción del rol de
querellante
5) Ser oída y exteriorizar sus
opiniones, en todo cuanto estime pertinente y provechoso para el desarrollo de la
causa, bajo las formas y casos que establece este Código, cuando así lo solicite
explícitamente en cualquier instancia del proceso;
6) Ser notificada del inicio del proceso
y, cuando así lo solicite expresamente en cualquier instancia, de las resoluciones
respecto de las que pueda manifestar su opinión, transcribiendo en todo los casos
en la notificación los derechos que le asisten; sin perjuicio de los derechos
acordados expresamente en los artículos 409 último párrafo, 431 bis inciso 3 y 511
bis del presente Código.
7) En cualquier situación debe
indicársele al niño/niña/adolescente-víctima, que puede designar un abogado del
niño en los términos del art. 27 inc. c Ley 26.061 y conforme Acordada 5/2009
CSJN (100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en
Situación de vulnerabilidad) el abogado del niño podrá acompañar a su asistido en
todo momento si así lo expresare. Esta posibilidad debe informársele al
niño/niña/adolescente-víctima, bajo pena de nulidad".
Artículo 3°- Modificase el artículo 409
de la ley 23.984, agregando un nuevo párrafo a continuación de la redacción
actual:
"... La sentencia deberá ser notificada
asimismo a la víctima o a sus familiares, cónyuge o conviviente en caso de haber
fallecido o hallarse incapacitada, aunque no se hubieren constituido en querellante
ni en actor civil".
Artículo 4°- Modificase el art. 431 bis
inc. 3 de la ley 23.984 según ley 24825, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"3. El juez elevará la solicitud y la
conformidad prestada, sin otra diligencia al tribunal de juicio el que, tomará
conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna
manifestación. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de
un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación
legal admitida, llamará a autos para sentencia, que deberá dictarse en un plazo
máximo de 10 días. Si hubiera querellante, previo a adopción de cualquiera de
estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante. De igual
manera, deberá notificarse a la víctima o a sus familiares, cónyuge o conviviente
en caso de haber fallecido o hallarse incapacitada a los mismos fines y efectos que
lo dispuesto en relación al querellante".
Artículo 5°- Modifícase la ley 23.984
incorporando el siguiente artículo:
"Control de ejecución de pena. Art.
511 bis: La víctima, el querellante, el actor civil o sus familiares, cónyuge o
conviviente en caso de haber fallecido o hallarse incapacitada, estarán facultados
para tomar vista, en todo momento, del expediente de ejecución de la pena
privativa de libertad y tendrán derecho al control del efectivo cumplimiento de las
condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Asimismo, deberán ser notificados por
el Juez de Ejecución Penal en toda ocasión en la que se soliciten beneficios por el
condenado o su defensa que consistan en: salidas transitorias de cualquier índole,
traslado de unidad carcelaria, detención domiciliaria, internación en
establecimiento sanitario, incorporación al régimen de semilibertad, prisión
discontinua, semidetención, prisión diurna, prisión nocturna, libertad condicional o
libertad asistida.
En todos los casos, las personas
facultadas en el primer párrafo del presente artículo, podrán comparecer por sí o
por apoderado ante el Juez de Ejecución Penal y formular por escrito
impugnaciones a las peticiones efectuadas por el condenado convicto o su
defensa, cuando existieron motivos de gravedad suficientes que desaconsejaren el
otorgamiento de beneficios y se encontrare en riesgo la seguridad o integridad
física de terceros".
Artículo 6°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El respeto a los derechos
fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para
consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos
humanos en un estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las
víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original
y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias
para la adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en
la ley.
La presente norma, que se pone en
consideración otorga una mayor participación a la víctima de delitos, la cual con la
redacción actual del Código Procesal Penal de la Nación, a menos que asuma el rol
de querellante, es soslayada de manera casi permanente y citada sólo en casos en
los que se experimenta su revictimización.
De igual manera, dictada la sentencia
condenatoria la víctima, su grupo familiar, cónyuge o conviviente desconocen de
manera supina las diferentes alternativas del derrotero del convicto, no llegando a
saber siquiera si ha recuperado la libertad ambulatoria o goza de beneficios tales
como detención domiciliaria o libertad condicional, a modo de ejemplo.
Estimo necesario propiciar que las
autoridades en el ejercicio de sus funciones se abstengan de anular o desconocer
tales derechos o de utilizar mecanismos que provoquen una doble victimización
institucional. Los efectos del delito no terminan con la afectación directa a la
víctima, sino que además se extiende indirectamente a terceros como la familia y a
los testigos que le prestan ayuda, entre otros.
Las víctimas consideradas como las
protagonistas olvidadas dentro de los sistemas de justicia, quedan aún sujetas al
desamparo institucional, situación que en un estado de derecho y por humanidad
no puede tolerarse.
Tradicionalmente las legislaciones de
los distintos países en el mundo han contemplado al delincuente ignorando a la
víctima, sin tomar en cuenta que la victimización puede provocar daños severos
que en muchas ocasiones son de difícil o imposible reparación ya que, penetra el
nivel más profundo de la integridad de una persona, no solamente en su aspecto
físico, sino en su estado emocional alcanzando a sus relaciones sociales y
familiares, su situación económica y hasta jurídica en la mayoría de los casos.
El abandono de las víctimas, la
violación a sus derechos humanos, la ausencia de una política criminal efectiva, la
impunidad, y la inexistencia de instituciones victímales suficientes y adecuadas,
son razones para generar los mecanismos que se orienten a la búsqueda de
propuestas concretas para su atención rápida y eficaz.
En la Argentina el tema de los
derechos de las víctimas del delito durante muchos años, ha padecido una
desatención parecida al olvido; en toda la cadena procesal penal argentina siguen
siendo el eslabón más débil; ha sido neutralizada o excluida del derecho procesal
penal.
Irvin Waller sostiene que se debe
reconocer derechos a las víctimas de delitos, para sí lograr equilibrar la Justicia.
Por el objetivo que informa a este proyecto es en definitiva, aportar elementos
para que los operadores judiciales y del Ministerio Público Fiscal cimenten un
mayor equilibrio entre los derechos de las víctimas y los que protegen a los
inculpados.
Hoy en la Argentina se refiere la
observancia de los derechos humanos sólo para los delincuentes y nunca para los
ciudadanos honestos ni para las víctimas. Ese doble rasero es inaceptable, porque
contiene medias verdades, que como sabemos siempre son medias mentiras. Por
ese es necesario hallar líderes defensores de los derechos de las víctimas, sin
hipocresías ni mendacidades.
Sabemos que muchas víctimas jamás
no denunciarán el delito a la policía o en la fiscalía. También, que quienes lo
hagan, experimentarán la desilusión de ser un testigo y no un interesado, esto es,
serán tratados como un espectador sin derechos respecto de su propia
experiencia, y no como el primero entre iguales con voz propia. Las víctimas tienen
dificultad para recuperar su valor personal, al sentirse en principio perdidos frente
a la agresión de los acusados. No es de extrañar que esto provoque desilusión,
indignación e irritación en muchas de ellas (las cuales son, no lo olviden:
ciudadanos, contribuyentes y votantes).
En la inteligencia de que el presente
proyecto contribuye hondamente a devolverle a la víctima un rol trascendental en
el proceso penal que le ha sido confiscado por el Estado; solicito a mis pares su
acompañamiento y que en el futuro esta ley sea conocida como "LEY BAGNATO"
en homenaje a Matías Bagnato, único sobreviviente de la conocida como "Masacre
de Flores", en la cual murió toda su familia y a cuyo asesino se le concedieron
beneficios por parte del juez de ejecución penal Dr. Axel López y con motivo de
ello fue nuevamente amenazado por el convicto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |