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PROYECTO DE TP


Expediente 1717-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL - LEY 23984 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 78 BIS, 511 BIS Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 409, 431, SOBRE GARANTIAS Y DERECHOS DE LA VICTIMA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Incorpórase como art. 78 bis de la ley 23.984 Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Art. 78 bis.- Este Código considera víctima:
1) Al ofendido directamente por el delito;
2) A su cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores cuando el/los delito/s le hayan ocasionado la muerte o cuando por cualquier circunstancia se hallare incapacitado o no pudiere ejercer los derechos que le acuerda este Código;
3) A cualquiera de los socios, respecto de los delitos que afecten a la sociedad;
4) A las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que tengan que ver con su objeto social.
Para el ejercicio de sus derechos, la víctima o quien la represente podrán actuar por derecho propio, sin contar con patrocinio letrado obligatorio. No obstante lo cual, podrán optar por nombrar a un abogado de su confianza o acceder al servicio de asistencia a la víctima del Ministerio Público o de los Colegios de Abogados".
Artículo 2°- Modificase el art. 80 de la ley 23.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho a:
1) Recibir un trato digno y respetuoso, debiéndose evitar cualquier proceder que pueda suponer revictimización. Todos los actos procesales en los que participe la víctima deberán ejecutarse de la forma y con los medios apropiados a tal efecto.
2) Que se respete su intimidad de modo tal que no obstruya la investigación, y siempre que los objetivos de las medidas que puedan violentarla ameriten ser practicados por otros medios menos invasivos;
3) Solicitar medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;
4) Participar en cualquier etapa del procedimiento, para lo cual estará facultada a tomar vista de las actuaciones, requerir copias fotostáticas, aportar información o sugerir medidas de prueba, sin que se le exija para ello rigor formal alguno ni la asunción del rol de querellante
5) Ser oída y exteriorizar sus opiniones, en todo cuanto estime pertinente y provechoso para el desarrollo de la causa, bajo las formas y casos que establece este Código, cuando así lo solicite explícitamente en cualquier instancia del proceso;
6) Ser notificada del inicio del proceso y, cuando así lo solicite expresamente en cualquier instancia, de las resoluciones respecto de las que pueda manifestar su opinión, transcribiendo en todo los casos en la notificación los derechos que le asisten; sin perjuicio de los derechos acordados expresamente en los artículos 409 último párrafo, 431 bis inciso 3 y 511 bis del presente Código.
7) En cualquier situación debe indicársele al niño/niña/adolescente-víctima, que puede designar un abogado del niño en los términos del art. 27 inc. c Ley 26.061 y conforme Acordada 5/2009 CSJN (100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de vulnerabilidad) el abogado del niño podrá acompañar a su asistido en todo momento si así lo expresare. Esta posibilidad debe informársele al niño/niña/adolescente-víctima, bajo pena de nulidad".
Artículo 3°- Modificase el artículo 409 de la ley 23.984, agregando un nuevo párrafo a continuación de la redacción actual:
"... La sentencia deberá ser notificada asimismo a la víctima o a sus familiares, cónyuge o conviviente en caso de haber fallecido o hallarse incapacitada, aunque no se hubieren constituido en querellante ni en actor civil".
Artículo 4°- Modificase el art. 431 bis inc. 3 de la ley 23.984 según ley 24825, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"3. El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada, sin otra diligencia al tribunal de juicio el que, tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llamará a autos para sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días. Si hubiera querellante, previo a adopción de cualquiera de estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante. De igual manera, deberá notificarse a la víctima o a sus familiares, cónyuge o conviviente en caso de haber fallecido o hallarse incapacitada a los mismos fines y efectos que lo dispuesto en relación al querellante".
Artículo 5°- Modifícase la ley 23.984 incorporando el siguiente artículo:
"Control de ejecución de pena. Art. 511 bis: La víctima, el querellante, el actor civil o sus familiares, cónyuge o conviviente en caso de haber fallecido o hallarse incapacitada, estarán facultados para tomar vista, en todo momento, del expediente de ejecución de la pena privativa de libertad y tendrán derecho al control del efectivo cumplimiento de las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Asimismo, deberán ser notificados por el Juez de Ejecución Penal en toda ocasión en la que se soliciten beneficios por el condenado o su defensa que consistan en: salidas transitorias de cualquier índole, traslado de unidad carcelaria, detención domiciliaria, internación en establecimiento sanitario, incorporación al régimen de semilibertad, prisión discontinua, semidetención, prisión diurna, prisión nocturna, libertad condicional o libertad asistida.
En todos los casos, las personas facultadas en el primer párrafo del presente artículo, podrán comparecer por sí o por apoderado ante el Juez de Ejecución Penal y formular por escrito impugnaciones a las peticiones efectuadas por el condenado convicto o su defensa, cuando existieron motivos de gravedad suficientes que desaconsejaren el otorgamiento de beneficios y se encontrare en riesgo la seguridad o integridad física de terceros".
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
La presente norma, que se pone en consideración otorga una mayor participación a la víctima de delitos, la cual con la redacción actual del Código Procesal Penal de la Nación, a menos que asuma el rol de querellante, es soslayada de manera casi permanente y citada sólo en casos en los que se experimenta su revictimización.
De igual manera, dictada la sentencia condenatoria la víctima, su grupo familiar, cónyuge o conviviente desconocen de manera supina las diferentes alternativas del derrotero del convicto, no llegando a saber siquiera si ha recuperado la libertad ambulatoria o goza de beneficios tales como detención domiciliaria o libertad condicional, a modo de ejemplo.
Estimo necesario propiciar que las autoridades en el ejercicio de sus funciones se abstengan de anular o desconocer tales derechos o de utilizar mecanismos que provoquen una doble victimización institucional. Los efectos del delito no terminan con la afectación directa a la víctima, sino que además se extiende indirectamente a terceros como la familia y a los testigos que le prestan ayuda, entre otros.
Las víctimas consideradas como las protagonistas olvidadas dentro de los sistemas de justicia, quedan aún sujetas al desamparo institucional, situación que en un estado de derecho y por humanidad no puede tolerarse.
Tradicionalmente las legislaciones de los distintos países en el mundo han contemplado al delincuente ignorando a la víctima, sin tomar en cuenta que la victimización puede provocar daños severos que en muchas ocasiones son de difícil o imposible reparación ya que, penetra el nivel más profundo de la integridad de una persona, no solamente en su aspecto físico, sino en su estado emocional alcanzando a sus relaciones sociales y familiares, su situación económica y hasta jurídica en la mayoría de los casos.
El abandono de las víctimas, la violación a sus derechos humanos, la ausencia de una política criminal efectiva, la impunidad, y la inexistencia de instituciones victímales suficientes y adecuadas, son razones para generar los mecanismos que se orienten a la búsqueda de propuestas concretas para su atención rápida y eficaz.
En la Argentina el tema de los derechos de las víctimas del delito durante muchos años, ha padecido una desatención parecida al olvido; en toda la cadena procesal penal argentina siguen siendo el eslabón más débil; ha sido neutralizada o excluida del derecho procesal penal.
Irvin Waller sostiene que se debe reconocer derechos a las víctimas de delitos, para sí lograr equilibrar la Justicia. Por el objetivo que informa a este proyecto es en definitiva, aportar elementos para que los operadores judiciales y del Ministerio Público Fiscal cimenten un mayor equilibrio entre los derechos de las víctimas y los que protegen a los inculpados.
Hoy en la Argentina se refiere la observancia de los derechos humanos sólo para los delincuentes y nunca para los ciudadanos honestos ni para las víctimas. Ese doble rasero es inaceptable, porque contiene medias verdades, que como sabemos siempre son medias mentiras. Por ese es necesario hallar líderes defensores de los derechos de las víctimas, sin hipocresías ni mendacidades.
Sabemos que muchas víctimas jamás no denunciarán el delito a la policía o en la fiscalía. También, que quienes lo hagan, experimentarán la desilusión de ser un testigo y no un interesado, esto es, serán tratados como un espectador sin derechos respecto de su propia experiencia, y no como el primero entre iguales con voz propia. Las víctimas tienen dificultad para recuperar su valor personal, al sentirse en principio perdidos frente a la agresión de los acusados. No es de extrañar que esto provoque desilusión, indignación e irritación en muchas de ellas (las cuales son, no lo olviden: ciudadanos, contribuyentes y votantes).
En la inteligencia de que el presente proyecto contribuye hondamente a devolverle a la víctima un rol trascendental en el proceso penal que le ha sido confiscado por el Estado; solicito a mis pares su acompañamiento y que en el futuro esta ley sea conocida como "LEY BAGNATO" en homenaje a Matías Bagnato, único sobreviviente de la conocida como "Masacre de Flores", en la cual murió toda su familia y a cuyo asesino se le concedieron beneficios por parte del juez de ejecución penal Dr. Axel López y con motivo de ello fue nuevamente amenazado por el convicto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA