Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1717-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS (NO APLICACION DE LA PENA DE EJECUCION CONDICIONAL CUANDO EL CONDENADO HAYA REALIZADO DETERMINADOS ACTOS: FUGA, OBSTRUCCION).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DEL ARTÍCULO 26 BIS AL CÓDIGO PENAL.- NO APLICACIÓN DE LA PENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL CUANDO EL CONDENADO HAYA REALIZADO DETERMINADOS ACTOS.-
Artículo 1º): Incorpórese el siguiente articulo al Código Penal:
ARTÍCULO 26 Bis: El tribunal no aplicará la suspensión del cumplimiento de la pena que establece el artículo anterior, cuando se verifiquen alguno de los siguientes casos:
a) Si el condenado hubiere estado prófugo.-
b) Si al momento de cometer el delito se hubiere dado a la fuga o hubiere ocultado elementos de prueba relacionados con el ilícito acaecido.-
c) Cualquier otro hecho o acto que indique que el condenado tuvo en mira obstruir , por el medio que sea, el accionar de la justicia ya sea para ocultar el delito o bien para lograr su impunidad.-
Artículo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El titulo 3 del Código Penal, trata el tema del cumplimiento de la pena, cuando la condena no exceda de los tres años de prisión.-
Concretamente el articulo 26 establece que será facultad de los tribunales disponer la suspensión del cumplimiento de la pena, basado entre otras cuestiones en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo llevaron a delinquir, la naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad.-
El citado articulo continua diciendo que el Tribunal deberá requerir los informes pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar la prueba que consideren de utilidad.-
Hasta aquí los requisitos que se deben dar para que un condenado por un delito cuya pena no exceda de los tres años, goce de la ejecución condicional de la misma, debiendo cumplir una serie de normas de conductas y de actitudes y actos que los artículos posteriores detallan.-
En la práctica diaria hemos observado que muchos delitos que se cometen y que al aplicarse la pena , la misma no excede de los tres años, siempre se concede la misma bajo el beneficio de la suspensión de su cumplimiento, sin tener demasiado en cuenta las actitudes del reo, los motivos que lo llevaron a cometer el delito, y demás circunstancias que rodearon el ilícito cometido.-
Como regla general cuando la pena es de tres años, la suspensión se da siempre, es muy raro observar casos en los cuales el Tribunal se aparta de esta regla, especificándose en su sentencia que no obstante la pena de tres años, ésta debe ser de cumplimiento efectivo, podríamos imaginar que ello sucede en casos muy contados, y en circunstancias realmente graves, o sea cuando el condenado actuó de una manera tan agraviante que llevó a los Jueces a apartarse de la regla general.-
Sin embargo, repetimos, este hecho sucede muy esporádicamente y es la excepción, la regla es la que establece el artículo 26 del Código Penal.-
Estimamos que deben dársele al Tribunal que juzga un delito cuya pena podría ser de hasta tres años, y como tal caer dentro de la orbita de la suspensión de su cumplimiento, mas elementos objetivos y subjetivos para medir si es o no beneficiado con la ejecución condicional de la misma.-
La actitud del delincuente, y la conducta que demuestra no solo en el momento en que se comete el hecho, sino también a posteriori son elementos de suma importancia que deben estar perfectamente determinados, en cuanto a su casuística para que el Tribunal que debe aplicar la pena y decidir sobre la misma, tenga en sus manos estos elementos para ser evaluados y así decidir que el condenado, por sus actitudes, no es merecedor de este beneficio.-
Lo expresado suele darse en numerosos casos de accidentes de tránsito, donde se produce o la muerte de una persona o lesiones graves en su cuerpo.- Allí el culpable del accidente, en numerosas situaciones, tiende no solo a ocultar el vehículo con el cual produjo el mismo, tratando de eludir a la justicia, sino que en varias oportunidades se ha notado que se da a la fuga, que se oculta, y que aparece luego de un tiempo, generalmente después de haber obtenido el correspondiente consejo legal que concurra a estar a derecho y prestar declaración.-
Cuando estos hechos objetivos se han producido, y una vez tramitado el pertinente juicio, donde se le dicta una sentencia condenatoria, el Tribunal debe merituar estos actos, y en atención a la reforma aquí propuesta, la pena impuesta deberá ser de cumplimiento efectivo, atento la conducta desplegada por el autor del delito por el que se la ha juzgado.-
Generalmente los condenados están contestes en que se le otorgará el beneficio de la condena de ejecución condicional, cualquiera sea la conducta que el mismo desplegó cuando se cometió el ilícito y después del mismo, este es un hecho de la realidad incontrastable.-
Con la presente reforma se pretende hacer variar numerosas normas de conductas de aquellos que delinquen y que están seguros que no irán a prisión, por ello es que se pretende que si una persona cometió un hecho cualquiera que fuere, pero que por diversos motivos , se fugó, se ocultó o bien realizó actos que tiendan a lograr su impunidad, debe saber que , no obstante la pena menor de tres años que se le dictará, deberá cumplirla efectivamente en una unidad carcelaria.- Si ello es así, y se aprueba la presente reforma, se logrará sin duda alguna, que los que comenten delitos penados con una sanción considerada leve, antes de realizar actos que tiendan a obstruir a la justicia, desistan de ellos, porque sabrán que si lo hacen deben ir a cumplir la pena indefectiblemente, lográndose así, que muchas personas tengan otra actitud frente al delito que cometen, y las victimas de los mismos.-
Por todo ello solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1413-D-09