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PROYECTO DE TP


Expediente 1716-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3987, SOBRE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LA CUAL NO SE TENDRA POR OPERADA, SI NO HUBIESE NOTIFICACION PROCESAL VALIDA A LA PARTE DEMANDADA.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° Modifíquese el articulo 3987 del Código Civil de la Nación que quedara redactado de la siguiente forma
Artículo 3987. La interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida si no hubiere intermediado notificación procesal válida a la parte demandada, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamente.
Artículo 2. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prescripción se interrumpe por la demanda contra el deudor o poseedor, aun cuando tenga defectos de forma o sea interpuesta ante Juez incompetente, o por el reconocimiento que hace el deudor o poseedor, de los derechos de aquel contra quién corría la prescripción. La prescripción supone que el acreedor o el propietario no hagan nada a favor de sus derechos, tomando la ley esa falta actividad como que no le importa recuperar sus posesiones o derechos.
Ahora bien, la sola presentación de la demanda no implica la litis, si falta el conocimiento del demandado generando un vicio, error excusable, que impide el entablamiento de la misma.
Esta situación ha provocado excesos y abusos, especialmente por parte de procuradores del fisco en provincias y municipios, promoviendo gran cantidades de demandas, luego sin notificarlas, y de esa manera las mantiene en estado latente, o sea, los profesionales protegen su acreencia en honorarios y su responsabilidad como funcionarios en el cumplimiento de los deberes que les incumben. Aunque tal actitud es de gran irresponsabilidad, aparecen con la acreencia cuando el obligado necesita demostrar la liberación de impuesto y/o multas. El supuesto obligado nunca tuvo conocimiento que se hubiere entablado una demanda en su contra.
Establecer que la falta de notificación, o sea la formal iniciación de la litis, no suspende el término de la prescripción, otorga justicia y equidad y evita hechos que constituyen abuso y excesos en el ejercicio de los derechos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA