PROYECTO DE TP
Expediente 1716-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3987, SOBRE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LA CUAL NO SE TENDRA POR OPERADA, SI NO HUBIESE NOTIFICACION PROCESAL VALIDA A LA PARTE DEMANDADA.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Modifíquese el
articulo 3987 del Código Civil de la Nación que quedara redactado de la
siguiente forma
Artículo 3987. La
interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por
no sucedida si no hubiere intermediado notificación procesal
válida a la parte demandada, o si ha tenido lugar la deserción de la
instancia, según disposiciones del Código de procedimientos, o si el
demandado es absuelto definitivamente.
Artículo 2. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
prescripción se interrumpe por la demanda contra el deudor o poseedor,
aun cuando tenga defectos de forma o sea interpuesta ante Juez
incompetente, o por el reconocimiento que hace el deudor o poseedor,
de los derechos de aquel contra quién corría la prescripción. La
prescripción supone que el acreedor o el propietario no hagan nada a
favor de sus derechos, tomando la ley esa falta actividad como que no le
importa recuperar sus posesiones o derechos.
Ahora bien, la
sola presentación de la demanda no implica la litis, si falta el
conocimiento del demandado generando un vicio, error excusable, que
impide el entablamiento de la misma.
Esta situación
ha provocado excesos y abusos, especialmente por parte de
procuradores del fisco en provincias y municipios, promoviendo gran
cantidades de demandas, luego sin notificarlas, y de esa manera las
mantiene en estado latente, o sea, los profesionales protegen su
acreencia en honorarios y su responsabilidad como funcionarios en el
cumplimiento de los deberes que les incumben. Aunque tal actitud es de
gran irresponsabilidad, aparecen con la acreencia cuando el obligado
necesita demostrar la liberación de impuesto y/o multas. El supuesto
obligado nunca tuvo conocimiento que se hubiere entablado una
demanda en su contra.
Establecer que la falta de
notificación, o sea la formal iniciación de la litis, no suspende el término
de la prescripción, otorga justicia y equidad y evita hechos que
constituyen abuso y excesos en el ejercicio de los derechos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |