PROYECTO DE TP
Expediente 1715-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES SOBRE ASIGNACION POR EMBARAZO Y UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 24714:
ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL Y ASIGNACIÓN
UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c
del artículo 1° de la Ley N° 24714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las
mujeres embarazadas y a todo menor de dieciocho (18) años de edad, o sin límite
de edad cuando se trate de un discapacitado, cualquiera fuese la situación
ocupacional del jefe de familia residentes en la REPUBLICA ARGENTINA"
Artículo 2°.- Modifíquese el inciso a
del artículo 6° de la Ley N° 24714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Asignación por hijo, la que será
compensada con lo establecido en el inciso c del artículo 1° de la presente Ley"
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 14
ter de la Ley N° 24714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14 ter.- Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo
de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en
el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del
beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la
persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las
partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los
testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de
discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de
edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y
del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los
DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores
obligatoriamente a establecimientos educativos de gestión pública o privada.
f) El titular del beneficio deberá
presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos
por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos
de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan"
Artículo 4°.- Las prestaciones
incorporadas por el inciso c del artículo 1° de la Ley N° 24714 se actualizarán en
forma periódica y automática en la misma proporción y cada vez que se modifique
el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2009, el PEN dictó el
Dto. 1602/09 por el cual se creó la Asignación Universal por Hijo como instrumento
de protección social que consiste en una prestación mensual monetaria no
retributiva, que se abona ya sea al padre, tutor, o pariente de cada menor de 18
años que se encuentre a su cargo.
El contexto electoral de este año nos
invita a que todas las fuerzas políticas consensuemos políticas para garantizar su
continuidad. De este modo prestamos nuestro compromiso para sostener lo creado
por el decreto y sugerimos debatir en el Congreso las modificaciones para mejorar
los alcances de dicha asignación. El proyecto que aquí se presenta tiene como
antecedentes al expediente 803-D-2011 de mi autoría y a otros proyectos de
miembros del bloque al que pertenezco.
Bajo ningún concepto los derechos
adquiridos pueden quedar ligados a un gobierno determinado. Esta prestación
debe ser una política de Estado y no una dádiva por lo que nuestro objetivo es
garantizarla por ley con el acuerdo de todas las fuerzas políticas que integran el
Congreso.
La Asignación Universal por Hijo
amplía el régimen de asignaciones familiares previstas en la ley 24.714 para paliar
una dramática realidad socio-económica que golpea a la mayoría de los ciudadanos
del país.
El próximo gobierno enfrentará altos
índices de pobreza e indigencia y preocupantes casos de desnutrición infantil,
todo en un contexto en el cual no existe una clara política de medición de datos ya
que una de las mayores herencias que deja el gobierno es el desmantelamiento del
otrora prestigioso INDEC.
La falta de debate parlamentario ha
hecho de la Asignación una dádiva, en nuestra óptica es un derecho de todos los
niños. Independientemente de que sus padres tengan trabajo formal y reciban los
aportes familiares del empleador o trabajen de manera informal y no los reciban,
los chicos debieran percibir la misma suma. Asimismo objetamos la distinción que
se hace entre aquellos niños que acuden a escuelas de gestión privada, esta
situación deja de lado el espíritu de la prestación que es la universalidad.
Si bien el sistema educativo argentino
es público, con colegios de gestión estatal y otros de gestión privada, en las
delegaciones de la ANSES afirman tener instrucciones de no admitir las
certificaciones de colegios privados. La ignorancia radica en la falacia por la que se
intenta hacer entender que un niño que concurre a una escuela del sistema
privado no es pobre; o que aquel que concurre a una escuela del sector público si
lo es. Y allí el beneficio.
Este proyecto se funda en el derecho
previsto por la Ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente: "Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar los
daños morales y materiales ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
En La Constitución Nacional donde se
establece la igualdad ante la ley, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. El Art. 75, inc.
22, otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos
humanos que también consagran el principio de igualdad y no discriminación
(Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración
Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 2, 3 y 7;
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 2 y
30).
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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