PROYECTO DE TP
Expediente 1711-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075 -. MODIFICACIONES. LEY 25919, DE FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE PRORROGA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - El
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aumentarán la inversión en educación entre los años 2016
y 2020, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el
objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y
apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza,
reafirmando el rol estratégico de la educación en el desarrollo
económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 2º - El
incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente,
al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel
inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CUATRO (4)
años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas
de TRES (3) años de edad, priorizando los sectores sociales más
desfavorecidos.
b) Garantizar, en los
términos establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional, la
escolarización obligatoria de 14 años de todos los niños, niñas y
jóvenes. Asegurar la inclusión educativa de los niños, niñas y jóvenes
con discapacidad. Lograr que, como mínimo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los alumnos de educación primaria y secundaria
tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando
los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias
y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la
inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en
hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de
compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en
el sistema educativo nacional.
d) Avanzar en el ingreso,
permanencia y egreso en el nivel secundario y velar por la terminalidad
educativa de los jóvenes que no hayan concluido sus estudios y
estuvieran en sobreedad.
e) Erradicar el
analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de
jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
f) Producir las
transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten
mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los
niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de
Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los estudiantes de los
niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
g)
Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la
comunicación en los establecimientos educativos, como también
extender el uso de netbooks para los estudiantes de la educación
primaria y la enseñanza de una segunda lengua.
h) Profundizar la mejora
de la calidad de la educación técnica y la formación profesional
impulsando su modernización y vinculación con la producción y el
trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de
las escuelas y centros de formación profesional.
i) Propender a las
mejoras crecientes en las condiciones laborales y salariales de los
docentes de todos los niveles del sistema educativo, profundizar tanto la
jerarquización de la carrera docente como el mejoramiento de la calidad
en la formación inicial y permanente.
j) Incorporar espacio
físico específico para la realización de actividades científicas,
deportivas, artísticas y extracurriculares al servicio de las instituciones
educativas públicas.
ARTÍCULO 3º - El
presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia
y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el
año 2020, una participación del OCHO POR CIENTO (8%) en el
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 4º - A fin de
lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la
presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno nacional
crecerá anualmente -respecto del año 2015-, de acuerdo a los
porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
EC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Presento esta vez ante la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación una propuesta para una
nueva Ley de Financiamiento Educativo, que reemplace la ley 26.075,
actualmente vigente, sancionada en el año 2005, que representara un
hito histórico en lo que concierne al consenso entre todos los actores del
sistema educativo en la construcción de un horizonte de financiamiento.
Como es de público
conocimiento, dicha norma ha cumplido su objetivo temporal en el año
2010, por lo que correspondería (aún sobre las sucesivas prórrogas que
efectuara el Poder Ejecutivo sobre parte de su articulado en los textos
de la Ley de Presupuesto enviadas desde 2011 a la fecha) que el
Congreso de la Nación repitiera tal hazaña y construya una nueva ley,
actualizada y construida sobre nuevos parámetros y nuevas
necesidades que han ido surgiendo en el desarrollo de nuestro país (1) .
La Ley de Financiamiento
Educativo garantizó en el país el cumplimiento del ejercicio del derecho
de enseñar y aprender consagrados en el artículo 14 de la Constitución
Nacional, Tratados Internacionales incorporados a ella y la ley de
Educación Nacional N° 26.206.
En este contexto, el Estado,
garantizó el financiamiento del Sistema Educativo Nacional, pero el
escenario actual pone en evidencia la necesidad de incluir nuevos
objetivos, asegurar el financiamiento correspondientes a las grandes
metas que hemos trazado como sociedad, como también de modificar la
distribución de responsabilidades financieras entre la Nación y las
provincias, que permitan a cada parte continuar con los logros obtenidos
para construir una sociedad más justa, asegurar una educación de
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales, continuar con la inclusión educativa -
en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo-, como
también mejorar las remuneraciones docentes y avanzar en el logro de
salarios dignos.
Por ello es que propongo
elevar la inversión en educación entre los años 2016 y 2020
progresivamente de un 6,5% a 8% y que las provincias sólo deban
solventar para el año 2020 el 40% del incremento necesario para
alcanzar el 8% del PIB, mientras que el Estado Nacional concentrará un
esfuerzo mayor: hacia el año 2020 este último sería responsable del
60% del incremento del esfuerzo en educación propiciando una mayor
participación del Estado Nacional en el aporte de recursos.
Los recursos se destinarán
plenamente a la educación básica. Es decir, a diferencia de lo que
ocurre con la Ley 26.075, se propone que sólo se incluya la educación
inicial, primaria y secundaria, exceptuando de este mecanismo a la
educación superior y a las inversiones estatales en ciencia y tecnología.
En este último punto, resulta aún más claro puesto que desde 2008, y
merced a la decisión de nuestra actual Presidenta de la Nación, Dra.
Cristina Fernández de Kirchner, contamos con un Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Inversión Productiva.
Entre los nuevos objetivos
pueden enumerarse tanto la inclusión del total de la población de 4 años
de edad (en virtud de la última modificación de la Ley 26.206 de
Educación Nacional que extendió la obligatoriedad de la educación a
esa edad) y de asegurar la incorporación de los niños y niñas de 3 años
de edad; que el 50% de los estudiantes de educación primaria y
secundaria tengan acceso a escuelas con jornada extendida o
completa; extender el uso de tecnología en el aula - especialmente con
respecto al uso de las netbooks a los estudiantes de nivel primario que
no están comprendidos en el Programa Conectar- Igualdad y que si lo
están en los programas provinciales que han desarrollado algunas
jurisdicciones-; la incorporación de espacio físico específico para la
realización de actividades científicas, deportivas, artísticas y
extracurriculares al servicio de las instituciones educativas públicas.
Todos ellos objetivos
tendientes a una mayor calidad educativa que es, creemos, el objetivo
central de la política educativa argentina para los próximos años, tras
salir de la profunda crisis económica y social que nos había legado el
régimen neoliberal.
Para alcanzar
un gasto de inversión educativo del 8% del PIB a partir del año 2020,
propongo una experiencia similar a la que ha desarrollado la hermana
República Federativa del Brasil. Este país ha instaurado a partir de una
iniciativa el Gobierno de la Presidenta Dilma Rousseff y convertido en la
Ley 12.858 un reparto de los recursos derivados de las regalías que
obtiene el Estado brasileño a partir de la explotación comercial de las
áreas hidrocarburíferas en el área de dominio exclusivo en su propio
mar, denominadas como Pré- Sal, destinados casi totalmente a
inversiones en el sistema educativo y en el de salud, con predominio del
primero. Se trata de un excelente ejemplo de cómo lograr que las
riquezas del país se vuelquen al desarrollo social del pueblo entero. Por
ello es que propongo la creación en el ámbito del Ministerio de
Educación de la Nación del Fondo Nacional de Inversión Educativa que
se conformará con la mitad de los dividendos que le corresponden al
Estado Nacional (por la propiedad que ostenta de parte importante de
las acciones de la recuperada YPF) por la explotación comercial del
área de petróleo y gas no convencional denominada "Vaca Muerta" y de
la explotación de reservas en el mar argentino ("off shore") (2) . Su fin es
el de asegurar las inversiones educativas y de funcionar como un factor
contracíclico con respecto a la actividad económica.
En lo referido a su
distribución, considero que el índice establecido en esta propuesta (en
el que planteamos considerar la distribución nacional de la matrícula, las
necesidades básicas insatisfechas, la incidencia relativa a la ruralidad y
la proporción de la población no escolarizada de 3 a 17 años) contiene
criterios superadores y que añaden complejidad a la construcción de la
herramienta con la que se decidirá la distribución de recursos.
Es de remarcar dos
cuestiones importantes para el presente proyecto de ley: en primer
lugar, con referencia al Programa de Compensación Salarial Docente,
propongo que se establezca un monto mínimo desde el cual acordarán
las distintas jurisdicciones con el Estado Nacional, con el objeto de
asegurar un piso equitativo, y por otro lado obligar a que ese monto
forme parte de la remuneración de los docentes. En segundo lugar, con
respecto al Fondo Nacional de Incentivo Docente, propongo que se
extienda su duración hasta el año 2020 para así poder asegurar
condiciones óptimas para el desarrollo de la tarea docente, teniendo en
cuenta que en algunas provincias es una remuneración de importancia
para la subsistencia de sus docentes. Aún así, propongo, además, fijar
por ley el aumento de este incentivo, que se convertirá en el nuevo piso
desde el cual se computarán las asignaciones para las distintas
categorías (3) .
El incremento del salario
mínimo docente ha originado dificultades de financiamiento y
disparidades entre las provincias, además de una persistente
conflictividad gremial que redunda en pérdida de días de clases. Por ello
es que resulta indispensable modificar los porcentajes de reparto del
esfuerzo que se impone a la Nación y a las Provincias, de manera que
el mismo sea compatible con la realidad fiscal y las posibilidades de
financiamiento.
Estas modificaciones
contribuirán a jerarquizar y profesionalizar la carrera docente, adecuar
las respectivas plantas orgánicas funcionales - a fin de asegurar la
atención de una matrícula creciente- y garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados educativos para los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
El Estado nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todas y todos los habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de
este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias.
Y, el Congreso de la Nación
por expreso mandato del artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional,
está facultado a legislar promoviendo el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
Todos los argentinos
sabemos que la educación es un asunto clave para un país que intenta
avanzar en su desarrollo social y económico, por lo que el Estado
Nacional, a través de la ley de financiamiento educativo, toma parte en
esta acción de asegurar un sistema educativo sustentable, acorde a las
imperantes necesidades de nuestra población y garantizando un mejor
horizonte para las futuras generaciones.
En este gobierno, como en la
administración anterior, se dieron pasos importantes: no hay duda que
la inversión en educación es una política de Estado trascendental. El
presente proyecto de ley intenta un esfuerzo más en pos de consolidar
el proceso de recuperación de la educación en nuestro país desde que
el fallecido expresidente Néstor Kirchner asumiera la primera
magistratura, transformando de manera sensible el panorama incierto
que había sido una constante desde los años de políticas neoliberales,
en los que se desvalorizaba lo público. Al día de hoy, estas instituciones
centrales para la vida social recuperan su rol y participan con cada vez
mayor peso en las mejoras sociales.
Como Conductora del
principal gremio docente de mi provincia, la Unión de Docentes de la
Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas- integrante como entidad de
base de CTERA), reivindico las luchas que hemos desplegado los
trabajadores de la educación a lo largo y a lo ancho de nuestro país, y el
apoyo dado para que las más importantes leyes educativas fueran
sancionadas. Siempre ha sido una bandera de nuestro gremio y de
CTERA que sea asegurado el financiamiento necesario para las
inversiones educativas y para la justa retribución del docente, cometido
que ha sido logrado a través de la actual Ley de Financiamiento
Educativo. La presente propuesta no hace más que retomar el histórico
reclamo de nuestro gremio nacional, que en los últimos años ha tomado
mayor presencia y que se ha desplegado a través de diversas
iniciativas, como por ejemplo la Campaña Mundial por el Financiamiento
Educativo que tuvo como impulsora global a la Internacional de la
Educación, cuyos representantes fueron recibidos junto a dirigentes de
varias organizaciones gremiales nacionales de la educación en el año
2014 por la Comisión de Educación de esta Casa.
No debemos perder de vista
los enormes esfuerzos que se han hecho en nuestro país por fortalecer
a nuestra institución escolar, la que más allá del lugar primario desde
donde se accede a la cultura nacional, constituye un verdadero punto de
unión, un espacio de comunidad que no pierde vigencia. Aún en
momentos de dificultades, es un edificio que se sostiene si todos los
argentinos seguimos apostando por mayores posibilidades educativas
para las nuevas generaciones.
Por todo lo expuesto y, en
función de ello entendiendo que las propuestas vertidas en el presente
proyecto implicarán una continuidad y perfeccionamiento de la Ley de
Financiamiento Educativo a fin de garantizar su cumplimiento y el
avance hacia una educación de calidad para una sociedad más justa,
inclusiva y democrática en todo el país, es que solicito a los miembros
de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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