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PROYECTO DE TP


Expediente 1710-D-2015
Sumario: VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL. REGIMEN.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACIÓN DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL
ARTÍCULO 1º - Objeto- La presente ley tiene por objeto la regulación del uso civil de Vehículos Aéreos No Tripulados (en adelante VANT), considerándolos aeronaves susceptibles de la aplicación de las normas y métodos recomendados de aviación civil actualmente vigentes en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º - Definición- Se considera como VANT de uso civil a toda aeronave, conducida a distancia por radiocontrol o desde una estación de piloto remoto, que cuente con la capacidad motriz como para circular en el espacio aéreo.
ARTÍCULO 3º - Ámbito de aplicación- La presente ley se aplica en todo el territorio nacional, en sus aguas jurisdiccionales, en su espacio aéreo territorial y extraterritorial, sobre los VANT destinados tanto al uso comercial o de carga, como a la fotografía o filmación en ámbitos públicos con observación no consentida de terceros o de sus bienes y pertenencias, excluyéndose a los vehículos no tripulados de uso recreativo o deportivo, sobre sus propietarios - sean personas físicas o jurídicas- y usuarios en tanto responsables civiles y penales sobre estas aeronaves. Asimismo, son susceptibles de la aplicación de la presente ley, las estaciones de piloto remoto que comandan a distancia un sistema de VANT.
ARTÍCULO 4º - Categorías- A los fines de la presente ley los VANT de uso civil se clasifican en:
Clase Civil 1: vehículos de hasta diez (10) kilogramos.
Clase Civil 2: vehículos que superan los diez (10) kilogramos y hasta ciento cincuenta (150) kilogramos.
Clase Civil 3: vehículos que superan los ciento cincuenta (150) kilogramos.
ARTÍCULO 5º - Identificación- Todo VANT de uso civil enmarcado en cualquiera de las categorías definidas en el art. 4° deberán contar con una identificación visible, conteniendo los siguientes datos:
Número de serie o de fabricación.
Domicilio de las personas físicas o jurídicas que son propietarias del vehículo.
La autoridad de aplicación reglamentará las características de la identificación sobre la estructura del dispositivo.
ARTÍCULO 6º - Registro- Todo VANT de uso civil enmarcado en cualquiera de las categorías definidas en el art. 4° deberán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y ser autorizadas por la autoridad de aplicación para poder ser utilizadas en el espacio aéreo. Asimismo, deberá registrarse toda estación de piloto remoto y aquellos vehículos que opera.
La autoridad de aplicación definirá las características de dicha inscripción y autorización.
ARTÍCULO 7º - Requisitos para pilotar- Son requisitos para pilotar, sea a distancia o de forma remota, un VANT de uso civil:
Ser mayor de edad.
Presentar ante la autoridad de aplicación el correspondiente certificado de aptitud psicofísica obtenida en institución sanitaria pública, con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Acreditar el conocimiento de la normativa aeronáutica específica de la operación para la que se utilizará el VANT y por la que se solicita la debida autorización, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
Contar con un seguro de responsabilidad por daños, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º - Prohibiciones- Quedan prohibidas las siguientes operaciones con VANT:
Con aeronaves autónomas o no comandadas por pilotos.
En horario nocturno.
En las operaciones a distancia, fuera del rango visual del piloto.
Operaciones simultáneas por un mismo piloto con más de un vehículo a la vez.
A menos de un (1) kilómetro de ciudades y pueblos, en áreas cercanas a urbanizaciones y zonas residenciales, en reuniones privadas, en espacios aéreos controlados y áreas cercanas a aeropuertos, aeródromos y helipuertos, en los términos que defina la autoridad de aplicación y salvo autorización de esta última.
Como transporte de carga, salvo autorización de la autoridad de aplicación.
En vuelos acrobáticos.
En caso de verificarse incumplimientos por parte de los propietarios o usuarios de VANT, la autoridad de aplicación queda facultada para aplicar el régimen de faltas aeronáuticas vigente y suprimir inmediatamente la autorización de vuelo y operación del vehículo.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de Aplicación y facultades- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado bajo jurisdicción del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que tendrá las siguientes funciones y deberes:
Reglamentar la presente ley y todo aquel aspecto que por su importancia técnica deba ser contemplado.
Velar por el cumplimiento de la presente ley y fiscalizar las operaciones autorizadas y eventuales infracciones a toda otra normativa vigente relativa a la actividad aeronáutica o actos ilícitos que cometan propietarios y usuarios de VANT.
Reglamentar la modalidad de inscripción de VANT en el Registro Nacional de Aeronaves.
Acordar con la Comisión Nacional de Comunicaciones o con el organismo que detente sus funciones en el futuro, las características de la autorización para hacer uso del espectro radioeléctrico para aquellas operaciones con VANT que así lo requieran.
Controlar y fiscalizar las actividades de estaciones de piloto remoto.
Aplicar las sanciones y faltas a las reglamentaciones aeronáuticas.
Difundir y socializar la reglamentación vigente sobre las operaciones con VANT de uso civil.
ARTÍCULO 10º - Reglamentación - Está ley será reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
ART. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Intento en la presente iniciativa impulsar un debate profundo sobre dispositivos que han alcanzado una gran difusión y uso en la actualidad. Hablo de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT en sus siglas)- conocidas popularmente como drones- que significan, en variados ámbitos, la incorporación de tecnología revolucionaria y que, por su escasa reglamentación, interpela a los Estados a elaborar normativa que los contemplen a fin de darle un marco legal específico a su uso, por lo menos en lo que refiere a actividades que realicen civiles.
Muy pocos países cuentan con reglamentaciones sobre su uso civil, entre ellos podemos nombrar a Uruguay, Estados Unidos, Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Irlanda, Italia, Suecia y el Reino Unido. Sin embargo, un marco al que intentamos referirnos es al de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual considera a los VANT como "aeronaves" por lo que serían susceptibles de ser objeto de la normativa aeronáutica vigente.
Si bien su creación ha sido reciente, su incorporación en intervenciones militares ha ido en aumento. Su uso no ha estado exento de grandes polémicas, sobre todo a partir de su potencial enmarcación en el derecho internacional referido a conflictos armados (especialmente si se trata de un uso lícito de la fuerza como "legítima defensa", según lo contempla el entramado jurídico referido a conflictos bélicos), los ataques realizados contra objetivos civiles (es decir, actores no estatales que representan una potencial amenaza a la seguridad internacional, como lo contempla la legislación de los Estados Unidos en el marco de la política de "defensa preventiva" que ha desarrollado tras los acontecimientos del 11 de Septiembre de 2001, autorizada incluso por el Consejo de Seguridad de la ONU) y su posible colusión con el Derecho Internacional Humanitario, cuyos pilares son los principios de distinción y proporcionalidad.
En nuestro país, el Ministerio de Defensa de la Nación se ha puesto como objetivo construir un sistema de defensa con drones, de diseño nacional, que formarán parte del el Sistema Aéreo Robótico Argentino (SARA) y que fuera objeto de un contrato entre la mencionada cartera y el INVAP (publicado bajo la Decisión Administrativa 1/2015), acordando la realización de un programa que demandará más de 2000 millones de pesos.
Es, creemos, el uso civil de estas aeronaves el que debe ser regulado ya que involucra actividades comerciales, de transporte de carga o de fotografía y filmación, con vehículos de los cuales no se ha desarrollado actualmente el debido control ni seguimiento alguno y que pueden incluso utilizarse en la comisión de actos delictivos.
Por ello, entiendo que los VANT son vehículos sobre los que aplica la normativa aeronáutica vigente, es que propongo que sea la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, organismo con competencia natural sobre la materia, el que lleve adelante la reglamentación de su uso, con claros requisitos.
Particularmente, tendrán que cumplirse determinadas condiciones para ser propietario de un VANT, obligando a inscribirlos en el Registro de Aeronaves, cuyo uso no podrá infringir determinadas áreas urbanas y residenciales, ni usurpar el espacio aéreo ni tampoco el espectro radioeléctrico. Las faltas que los propietarios y usuarios cometan los harán susceptibles de aplicárseles el régimen de faltas aeronáuticas vigente.
Este proyecto reconoce como antecedente la propuesta de reglamentación sobre estas aeronaves contenida en el Anexo de la Resolución 41/2015 de la ANAC, que convoca a la participación pública en la construcción de la reglamentación del uso civil de VANT. Asimismo, los Diputados Nacionales Agustín Portela y Alberto Asseff han presentado sendas iniciativas con anterioridad, que contribuyen al necesario debate sobre esta cuestión.
Por todos los argumentos presentados es, entonces, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)