PROYECTO DE TP
Expediente 1710-D-2015
Sumario: VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL. REGIMEN.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REGULACIÓN DE VEHÍCULOS
AÉREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL
ARTÍCULO 1º - Objeto- La presente ley
tiene por objeto la regulación del uso civil de Vehículos Aéreos No Tripulados (en
adelante VANT), considerándolos aeronaves susceptibles de la aplicación de las
normas y métodos recomendados de aviación civil actualmente vigentes en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 2º - Definición- Se
considera como VANT de uso civil a toda aeronave, conducida a distancia por
radiocontrol o desde una estación de piloto remoto, que cuente con la capacidad
motriz como para circular en el espacio aéreo.
ARTÍCULO 3º - Ámbito de aplicación-
La presente ley se aplica en todo el territorio nacional, en sus aguas jurisdiccionales,
en su espacio aéreo territorial y extraterritorial, sobre los VANT destinados tanto al
uso comercial o de carga, como a la fotografía o filmación en ámbitos públicos con
observación no consentida de terceros o de sus bienes y pertenencias, excluyéndose
a los vehículos no tripulados de uso recreativo o deportivo, sobre sus propietarios -
sean personas físicas o jurídicas- y usuarios en tanto responsables civiles y penales
sobre estas aeronaves. Asimismo, son susceptibles de la aplicación de la presente
ley, las estaciones de piloto remoto que comandan a distancia un sistema de VANT.
ARTÍCULO 4º - Categorías- A los fines
de la presente ley los VANT de uso civil se clasifican en:
Clase Civil 1: vehículos de hasta diez
(10) kilogramos.
Clase Civil 2: vehículos que superan los
diez (10) kilogramos y hasta ciento cincuenta (150) kilogramos.
Clase Civil 3: vehículos que superan los
ciento cincuenta (150) kilogramos.
ARTÍCULO 5º - Identificación- Todo
VANT de uso civil enmarcado en cualquiera de las categorías definidas en el art. 4°
deberán contar con una identificación visible, conteniendo los siguientes datos:
Número de serie o de fabricación.
Domicilio de las personas físicas o
jurídicas que son propietarias del vehículo.
La autoridad de aplicación reglamentará
las características de la identificación sobre la estructura del dispositivo.
ARTÍCULO 6º - Registro- Todo VANT
de uso civil enmarcado en cualquiera de las categorías definidas en el art. 4°
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y ser autorizadas por la
autoridad de aplicación para poder ser utilizadas en el espacio aéreo. Asimismo,
deberá registrarse toda estación de piloto remoto y aquellos vehículos que
opera.
La autoridad de aplicación definirá las
características de dicha inscripción y autorización.
ARTÍCULO 7º - Requisitos para pilotar-
Son requisitos para pilotar, sea a distancia o de forma remota, un VANT de uso
civil:
Ser mayor de edad.
Presentar ante la autoridad de
aplicación el correspondiente certificado de aptitud psicofísica obtenida en institución
sanitaria pública, con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Acreditar el conocimiento de la
normativa aeronáutica específica de la operación para la que se utilizará el VANT y
por la que se solicita la debida autorización, en los términos que defina la autoridad
de aplicación.
Contar con un seguro de
responsabilidad por daños, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º - Prohibiciones- Quedan
prohibidas las siguientes operaciones con VANT:
Con aeronaves autónomas o no
comandadas por pilotos.
En horario nocturno.
En las operaciones a distancia, fuera del
rango visual del piloto.
Operaciones simultáneas por un mismo
piloto con más de un vehículo a la vez.
A menos de un (1) kilómetro de
ciudades y pueblos, en áreas cercanas a urbanizaciones y zonas residenciales, en
reuniones privadas, en espacios aéreos controlados y áreas cercanas a aeropuertos,
aeródromos y helipuertos, en los términos que defina la autoridad de aplicación y
salvo autorización de esta última.
Como transporte de carga, salvo
autorización de la autoridad de aplicación.
En vuelos acrobáticos.
En caso de verificarse incumplimientos
por parte de los propietarios o usuarios de VANT, la autoridad de aplicación queda
facultada para aplicar el régimen de faltas aeronáuticas vigente y suprimir
inmediatamente la autorización de vuelo y operación del vehículo.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de Aplicación
y facultades- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Administración Nacional
de Aviación Civil, organismo descentralizado bajo jurisdicción del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, que tendrá las siguientes funciones y
deberes:
Reglamentar la presente ley y todo
aquel aspecto que por su importancia técnica deba ser contemplado.
Velar por el cumplimiento de la
presente ley y fiscalizar las operaciones autorizadas y eventuales infracciones a toda
otra normativa vigente relativa a la actividad aeronáutica o actos ilícitos que
cometan propietarios y usuarios de VANT.
Reglamentar la modalidad de
inscripción de VANT en el Registro Nacional de Aeronaves.
Acordar con la Comisión Nacional de
Comunicaciones o con el organismo que detente sus funciones en el futuro, las
características de la autorización para hacer uso del espectro radioeléctrico para
aquellas operaciones con VANT que así lo requieran.
Controlar y fiscalizar las actividades de
estaciones de piloto remoto.
Aplicar las sanciones y faltas a las
reglamentaciones aeronáuticas.
Difundir y socializar la reglamentación
vigente sobre las operaciones con VANT de uso civil.
ARTÍCULO 10º - Reglamentación -
Está ley será reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a
partir de su promulgación.
ART. 11- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Intento en la presente iniciativa
impulsar un debate profundo sobre dispositivos que han alcanzado una gran difusión
y uso en la actualidad. Hablo de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT en sus
siglas)- conocidas popularmente como drones- que significan, en variados ámbitos,
la incorporación de tecnología revolucionaria y que, por su escasa reglamentación,
interpela a los Estados a elaborar normativa que los contemplen a fin de darle un
marco legal específico a su uso, por lo menos en lo que refiere a actividades que
realicen civiles.
Muy pocos países cuentan con
reglamentaciones sobre su uso civil, entre ellos podemos nombrar a Uruguay,
Estados Unidos, Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Irlanda, Italia,
Suecia y el Reino Unido. Sin embargo, un marco al que intentamos referirnos es al
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual considera a los
VANT como "aeronaves" por lo que serían susceptibles de ser objeto de la normativa
aeronáutica vigente.
Si bien su creación ha sido reciente, su
incorporación en intervenciones militares ha ido en aumento. Su uso no ha estado
exento de grandes polémicas, sobre todo a partir de su potencial enmarcación en el
derecho internacional referido a conflictos armados (especialmente si se trata de un
uso lícito de la fuerza como "legítima defensa", según lo contempla el entramado
jurídico referido a conflictos bélicos), los ataques realizados contra objetivos civiles
(es decir, actores no estatales que representan una potencial amenaza a la
seguridad internacional, como lo contempla la legislación de los Estados Unidos en el
marco de la política de "defensa preventiva" que ha desarrollado tras los
acontecimientos del 11 de Septiembre de 2001, autorizada incluso por el Consejo de
Seguridad de la ONU) y su posible colusión con el Derecho Internacional
Humanitario, cuyos pilares son los principios de distinción y proporcionalidad.
En nuestro país, el Ministerio de
Defensa de la Nación se ha puesto como objetivo construir un sistema de defensa
con drones, de diseño nacional, que formarán parte del el Sistema Aéreo Robótico
Argentino (SARA) y que fuera objeto de un contrato entre la mencionada cartera y el
INVAP (publicado bajo la Decisión Administrativa 1/2015), acordando la realización
de un programa que demandará más de 2000 millones de pesos.
Es, creemos, el uso civil de estas
aeronaves el que debe ser regulado ya que involucra actividades comerciales, de
transporte de carga o de fotografía y filmación, con vehículos de los cuales no se ha
desarrollado actualmente el debido control ni seguimiento alguno y que pueden
incluso utilizarse en la comisión de actos delictivos.
Por ello, entiendo que los VANT son
vehículos sobre los que aplica la normativa aeronáutica vigente, es que propongo
que sea la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, organismo con competencia natural
sobre la materia, el que lleve adelante la reglamentación de su uso, con claros
requisitos.
Particularmente, tendrán que cumplirse
determinadas condiciones para ser propietario de un VANT, obligando a inscribirlos
en el Registro de Aeronaves, cuyo uso no podrá infringir determinadas áreas
urbanas y residenciales, ni usurpar el espacio aéreo ni tampoco el espectro
radioeléctrico. Las faltas que los propietarios y usuarios cometan los harán
susceptibles de aplicárseles el régimen de faltas aeronáuticas vigente.
Este proyecto reconoce como
antecedente la propuesta de reglamentación sobre estas aeronaves contenida en el
Anexo de la Resolución 41/2015 de la ANAC, que convoca a la participación pública
en la construcción de la reglamentación del uso civil de VANT. Asimismo, los
Diputados Nacionales Agustín Portela y Alberto Asseff han presentado sendas
iniciativas con anterioridad, que contribuyen al necesario debate sobre esta cuestión.
Por todos los argumentos presentados
es, entonces, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |