PROYECTO DE TP
Expediente 1706-D-2012
Sumario: COMISION FEDERAL DE ADJUDICACION DE LA CUOTA HILTON Y OTRAS CUOTAS DE CORTES DE CARNES VACUNAS PARA EXPORTACION: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase en el ámbito
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Federal de
Adjudicación de la Cuota Hilton y otras cuotas de cortes de carnes vacunas de alta
calidad para exportación que pudieran ser concedida a la Argentina por otros
países.
Artículo 2 º - La Comisión Federal
de Adjudicación de la Cuota Hilton estará conformada de la siguiente forma: El
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien ejercerá la
Presidencia de la comisión; cinco (5) miembros en representación de aquellas
provincias con mayor número de cabezas de ganado bovino; un (1) representante
de la Sociedad Rural Argentina, un (1) representante por la Federación Agraria
Argentina, un (1) representante de Confederaciones Rurales Argentina (CRA), un
(1) representante de Coninagro y (2) representantes de las cámaras que agrupan
a la industria frigorífica, Única - Unión de la Industria Cárnica Argentina y CICCRA
- Cámara de Industria y Comercio de Carnes de la República Argentina - ; los
cargos de esta comisión son "ad honorem " y duraran hasta dos años en el mismo,
pudiendo ser reemplazados a propuesta de quienes los propusieron. Esta
comisión tendrá la asistencia técnica especial del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) que podrá asistir a las reuniones de la
comisión con voz pero sin voto. Así también podrá eventualmente convocar a
otros organismos técnicos que considere necesario.
Artículo 3º - La Comisión Federal
de Adjudicación en reunión plenaria conformará su reglamento interno de
funcionamiento. Se reunirá por lo menos una vez por año a los efectos de la
adjudicación de los cupos, para que la autoridad de aplicación proceda en
consecuencia. La asignación que realiza la Comisión Federal de Adjudicación no
podrá ser modificada por la autoridad de aplicación.
Artículo 4º - La sede natural del
funcionamiento de la Comisión Federal de Adjudicación será el Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca, quien deberá prestar, por ser órgano de
aplicación, todos los medios necesarios para que dicha Comisión pueda cumplir
los objetivos expresamente previstos en esta ley.
Artículo 5º - La Comisión Federal
de Adjudicación distribuirá los cupos tarifarios de cortes de carnes vacunas de alta
calidad asignados anualmente por los gobiernos o grupos de gobiernos
extranjeros a la República Argentina en función de los siguientes parámetros:
a) Distribuir, del total del cupo
tarifario concedido a la República Argentina, en concepto de Cuota Hilton y otras
que pudieren ser adjudicadas en el futuro, el 50 % en forma automática a las
provincias, tomando como base el criterio de regionalidad;
b) Un 12 % del total del cupo
tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará a aquellos proyectos conjuntos
entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de
productores de razas bovinas;
c) El saldo de cuota será
distribuido siguiendo el criterio de los antecedentes exportadores de las empresas
frigoríficas.
Artículo 6 º - Para la aplicación del
criterio de regionalidad del artículo 5º inciso a), se tomará en cuenta, como
parámetro, el rodeo total de cada una de las provincias en relación con el rodeo
total del país, de acuerdo a los datos que surjan de las últimas vacunaciones
antiaftosa proporcionados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA). Las cuotas asignadas en forma automática por este
criterio de regionalidad serán de libre disponibilidad por cada uno de los estados
provinciales que apliquen regímenes de promoción industrial relacionados con la
producción ganadera. Si así no fuese corresponderá a las asociaciones,
consorcios y cooperativas de productores, radicadas en dichas provincias la
comercialización de dicho cupo tarifario asignado.
Artículo 7º - Para la aplicación del
criterio establecido en el artículo 5º, inciso b), la Comisión Federal de Adjudicación
adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y
asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de
acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictará esta Comisión Federal de
Adjudicación. En el caso que el cupo adjudicado a estos proyectos no fuere
utilizado en su totalidad, por ese período pasan a adjudicarse bajo el criterio de
antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas mencionados en el
artículo 5º, inciso c).
Artículo 8º - Para la aplicación del
criterio normado en el artículo 5º, inciso c), se entiende por antecedentes de
exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de todo producto de
origen cárnico vacuno, en dólares FOB, incluidos los cortes que integran este cupo
tarifario. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente a la empresa
frigorífica que haya exportado el producto aludido, ya sea en forma directa o por
intermedio de una empresa exportadora. La planta frigorífica titular de los
antecedentes exportadores recibirá lo que le corresponda por el criterio de
regionalidad y se le adiciona lo que le corresponda por los antecedentes de
exportación. Se deja a la Comisión Federal de Adjudicación para que dicte la
reglamentación correspondiente para la adjudicación establecido en el artículo 5º,
inciso c).
Artículo 9º - Las asignaciones
correspondientes a las empresas frigoríficas se realizarán respetando los
parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 10º - Para el caso de
aquellas provincias a las que se les adjudica un cupo tarifario y no posean plantas
frigoríficas habilitadas para exportar a la Unión Europea y/o destino de origen de la
cuota, o lo adjudique parcialmente, el total o el saldo que le quedare será
redistribuido por las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores,
radicados en dicha provincia con frigoríficos de otras provincias.
Artículo 11º - Ninguna empresa
frigorífica podrá contar con una asignación mayor al 12,5% del total anual del cupo
correspondiente ya sea de Cuota Hilton u otra cuota de cortes de carnes vacunas
de alta calidad para exportación.
Artículo 12º - La autoridad de
aplicación, a los fines de esta ley, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Artículo 13º - La autoridad de
aplicación dispondrá de las medidas para que la Junta Federal de Adjudicación
inicie su funcionamiento a partir de los noventa días de aprobada esta ley, dándole
fehaciente notificación a todas las provincias para que éstas adhieran por ley a la
misma y designen sus delegados.
Artículo 14º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es un
país productor de carne por excelencia; el prestigio de su carne le ha permitido
abastecer a los mercados internacionales más exigentes y desarrollados.
La Cuota Hilton
representa para la Argentina un determinado tonelaje de cortes enfriados de alta
calidad de carne vacuna sin hueso que la Comunidad Económica Europea, actual
Unión Europea, le concede a nuestro país dentro de un marco arancelario
especial.
Esa cuota es
concedida a la República Argentina como compensación dentro de los acuerdos
del GATT desde el año 1980.
Es importante
destacar que la Unión Europea, en la Ronda Tokio del GATT en 1979, creó esta
cuota de alta calidad adjudicando 5.000 toneladas a nuestro país a partir de 1980,
cifra que se eleva a 12.500 toneladas en 1983 y a 17.000 toneladas en 1988. Los
sucesivos incrementos, hasta llegar a las actuales 30.000 toneladas, se debieron a
las incorporaciones de Grecia, España y Portugal.
Desde hace mucho
tiempo se ha venido advirtiendo de la necesidad de contar con la sanción de una
ley que permita crear una comisión adjudicadora de la Cuota Hilton y las que en el
futuro puedan conceder países extranjeros a la República Argentina, así como
también legislar sobre los parámetros para su distribución. El presente tema que
aquí se aborda debe ser tratado, por su inmensa importancia, como una política
de Estado para el país. Al igual que cualquier asunto referido a la política de
ganados y carnes. Asunto de semejante importancia en una república que
pretende instaurar una profunda, seria y madura democracia, impone que este
delicado tema sea legislado: eso significa, pues, sancionar una ley marco que
garantice la equidad, la armonía en la distribución de la Cuota Hilton, evitando la
concentración en manos de unos pocos, así como también poner en práctica un
federalismo real, que facilite una justa distribución entre todas las provincias
productoras de ganados.
La seguridad jurídica
es una condición necesaria para que se puedan desarrollar inversiones
productivas de largo plazo, sustentables y con bases sólidas para sentar el
desarrollo armónico y equilibrado de una nación. Legislar sobre un delicadísimo y
tan importante asunto, como es la distribución de la Cuota Hilton para la República
Argentina, adquiere singular importancia en la actualidad.
La globalización, la
acelerada velocidad de los flujos financieros que construyen una verdadera
corporación de concentraciones financieras, el ritmo de concentración que estos
flujos financieros instalan en el mundo vertiginosamente, nos obligan a que
tengamos que potenciar el innegable valor de la seguridad jurídica.
Ser legislador conlleva
la plena conciencia que el papel de legislar se transforma pues en una función de
altísima responsabilidad política y cívica.
Las reformas que
nuestra Nación demanda deben ser construidas desde el contexto jurídico.
Este contexto jurídico
es el que reduce las incertidumbres y posibilita instalar seguridad y confianza,
tanto en la sociedad como en los sectores económicos que se desempeñan en la
misma.
Es imperioso contar
con una ley que norme la distribución de la Cuota Hilton. Sabemos que se legisla
para el futuro. Por ello planteamos en el presente proyecto de ley los objetivos que
venimos señalando y que son de suma importancia para el sector primario y al
agroindustrial.
Pero se debe ir más
allá aun en nuestras argumentaciones políticas, jurídicas y económicas: estamos
dando nacimiento a una legislación, en circunstancias que, porque acechan desde
el futuro, no pueden ser previstas solamente por el Poder Ejecutivo, se torna
imprescindible la participación de los legisladores plasmando en letra la voluntad
del pueblo y las provincias.
Así también el
presente proyecto, establece la creación de una comisión que atienda
específicamente las cuestiones inherentes a la distribución de cortes de alta
calidad como son la Cuota Hilton y otras cuotas asignadas a las Argentina por
gobiernos extranjeros.
Por ello, estamos
convencidos que en materia de política y legislación lo importante es construir
escenarios previsibles.
Es facultad de este
Congreso Nacional legislar en materia aduanera, establecer los derechos de
importación y exportación para que recaigan uniformemente en toda la Nación.
Además, se debe proveer al crecimiento armónico, aspirando a la prosperidad del
país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, promoviendo la introducción y
establecimiento de nuevas industrias por leyes protectoras de estos fines, tal como
lo establece el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
En la adjudicación de
la Cuota Hilton, pretendemos resguardar el principio de equidad y equilibrio en las
adjudicaciones, evitar que se centralicen en una sola persona estas funciones,
porque consideramos que se incurrirían en el riesgo de caer en arbitrariedades, y
también corre el riesgo de ser politizada.
Debemos recordar
también a los señores legisladores que la ex Junta Nacional de Carnes fue creada
por ley de este Congreso de la Nación, la ley 11.747 del año 1933, conocida como
ley de carnes, que inicia una política en esta materia.
En ese entonces, la
Junta Nacional de Carnes era un organismo autárquico compuesto por 9
miembros titulares y 9 miembros suplentes, designados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado, de los cuales tres representaban al Poder Ejecutivo, dos a
propuesta de la Sociedad Rural Argentina, dos elegidos por las sociedades rurales
del interior, uno elegido a propuesta de los frigoríficos y uno por las empresas
industrializadoras regionales.
Entre sus principales
funciones fundamentalmente estaba la de aplicar y hacer cumplir las leyes 11.226
(del contralor del comercio de las carnes) y 11.228 (que implantó el sistema de
ventas de vacunos por peso vivo, con la obligación de instalar balanzas en los
mercados y frigoríficos) y la de establecer con la aprobación del Poder Ejecutivo la
clasificación y la tipificación de las carnes, así como también establecer las
condiciones de las carnes exportables y su transporte. También incluían sus
funciones de controlar las violaciones a la ley 11.210, de monopolios en la
industria y comercio de las carnes (ley antitrust).
En el año 1978 se
sanciona la ley 21.740, que define la política de carnes con los mismos
lineamientos que la ley originaria 11.747/33, de creación de la INC con
representaciones igualitarias entre sectores estatales y privados.
En base a esto hemos
presentado el presente proyecto considerando las siguientes cuestiones:
Debemos reconocer
que el saldo exportable actual debe ser incrementado, porque Argentina posee
potencialidad para poder exportar entre 700 mil y un millón o más de toneladas,
como objetivos que son deseables que se instalen en las políticas de Estado que
hay que ir instaurando. Para ello se debe incrementar la producción, aumentar el
peso de faena, promocionar nuestras producciones cárneas y para ello el
instrumento imprescindible es que la Nación cuente con un marco jurídico que
norme claramente el comercio de ganados y carnes, principalmente la
adjudicación de las cuotas Hilton y también otras cuotas que puedan aparecer en
el futuro. Por lo tanto si la Argentina introduce las reformas productivas que
integren las cadenas productivas primarias con la agroindustria y los sectores
exportadores, sí se verifica en la realidad un sistema impositivo adecuado y con
controles dinámicos, eficientes y eficaces, que reduzcan sensiblemente la evasión
fiscal, implantando sistema de trazabilidad y políticas sanitarias estrictas y
acompañadas de una fuerte y decidida inversión en el sector, queda muy en claro
que la transparencia de nuestros mercados redundará en un beneficio para toda
nuestra nación.
Urge la necesidad de
mejorar la producción ganadera en las regiones extrapampeanas, para compensar
el fuerte proceso de agriculturización de la pampa húmeda, pero dicho potencial
no sería suficiente y por lo tanto habrá que trabajar en todo el país.
En el tema mercados y
calidad de la carne es evidente que se deberían revisar los objetivos, ya que se
debería pasar de una producción que exporta los excedentes a una producción
que produzca lo que el mercado mundial demanda. Con una industria fuerte y bien
diseminada en las zonas de producción (no concentrada) se ayudaría a definir el o
los tipos de carne que deberían producirse.
No deben quedar
dudas de que los sistemas de producción en nuestro país seguirán teniendo al
forraje proveniente de pasturas y verdeos, como principal componente de la dieta.
Una buena distribución geográfica de las plantas industriales en las zonas de
producción, no sólo ayudaría a lograr los objetivos, sino que también permitiría
transformar o reconvertir zonas netamente de cría en zonas de producción mixta
es decir cría e invernada, ya que el polo producción/industria permitiría ir
transformando y abasteciendo la demanda tecnológica. El INTA ha reaccionado en
tiempo y forma tratando de anticiparse a la demanda para poder ofrecer la
tecnología que el sector requiera. Temas de investigación sobre sistemas
intensivos de producción, utilización de subproductos industriales, elaboración y
utilización de forrajes conservados, alimentación, implantación de pasturas
subtropicales, manejo de rodeos, biotipo animal y calidad de la carne.
Consideramos que el
criterio de regionalidad adoptado favorece a las provincias productoras y tiene
como objetivo compensar por la gran concentración económica existente en la
industria cárnica.
Es también importante
destacar que no se debe tener en cuenta la cantidad de plantas frigoríficas
localizadas en las provincias pues casualmente lo que se pretende es modificar la
tendencia a la concentración geográfica y económica para así permitir un
desarrollo federal de todas las regiones productivas del país facilitando e
incentivando las inversiones en el rubro, dejando a un lado el criterio de tomar en
cuenta el kilometraje que separe a la ubicación de una planta con respecto a la
Capital Federal y al puerto de Buenos Aires.
Dada esta situación y
teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |