PROYECTO DE TP
Expediente 1702-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 (MEDIDAS CAUTELARES) DE LA LEY 24417 (PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR) Y DEL INCISO B 8) DEL ARTICULO 26 (MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES) DE LA LEY 26485 (PROTECCION INTEGRAL A LA MUJERES).
Fecha: 11/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A
LA LEY 26.485 Y A LA LEY 24.417 - INCORPORACION DE
MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
Artículo 1.-
Modifíquese el inc b.8. del artículo 26 de la ley 26.485 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"b.8. Ordenar al presunto
agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio
de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as, e incluso
podrá suspender el ejercicio de la patria potestad;
Artículo 2.-
Modifiquesé el artículo 4 de la ley 24.417 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º - El
juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de
la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión
del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del
autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o
estudio;
c) Ordenar el reintegro al
domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones
de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar
provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con
los hijos;
e) Suspender el ejercicio
de la patria potestad o de la guarda o custodia, respecto de los
menores que se hayan vistos perjudicados de algún modo ;
El juez establecerá la
duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes
de la causa.
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene como objeto incorporar como medida preventiva urgente en el
marco de la ley 26.485 y de la ley 24.417, la suspensión del
ejercicio de la patria potestad al padre o madre violento/a, con la
finalidad de dotar de mayores herramientas y posibilidades jurídicas
a los operadores, y así brindar una protección más eficiente a las
víctimas de violencia de género y sus familiares.
Proponemos incorporar
a las medidas preventivas urgentes previstas en le ley 26.485 y la
ley 24.417 la posibilidad de que el juez suspenda la patria potestad
de los/as hijos/as. Ello sumado a las medidas ya previstas como la
de "Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de
cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de
los/as hijos/as" o la de "Decretar provisoriamente alimentos,
tenencia y derecho de comunicación con los hijos".
Entendemos que esta
medida tiende a prevenir una situación de hecho de importancia,
dado que el juez ante la evidencia de una situación de riesgo para
el menor podrá suspender preventivamente durante el plazo que
considere conveniente el ejercicio de la patria potestad, y así no
permitir que los hijos queden bajo la tutela de un padre que ha sido
imputado por un hecho de violencia doméstica, y más aún que este
último no pueda alegar dicha patria potestad para oponerse a una
medida de prisión preventiva o cierta medida de seguridad que se
pueda establecer.
Cabe remarcar que este
instituto toma como una de sus fuentes a la legislación española en
la materia. Donde fue legislado en forma especial en el Capítulo IV
sobre las "Medidas judiciales de protección y de seguridad de las
víctimas" en el artículo 65 de la "Ley orgánica de medidas de
protección integral contra la violencia de género". Allí se establecen
"las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de
menores", e instituye que "El juez podrá suspender para el
inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o
de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se
refiera.
Claudia Hasanbegovic,
Doctora en Políticas Sociales, master en mujer y desarrollo y
abogada, indicó que "las investigaciones sobre violencia doméstica
señalan el grave daño psicológico que sufren los/as hijos/as s en
dichas situaciones y alertan sobre el riesgo de vida al que están
expuestos pues están presentes en más del 70% de los ataques
sobre su madre."
Claramente, tal como
señala Hasanbegovic, "aunque la violencia no vaya dirigida
específicamente a las hijas e hijos les causa sufrimiento, perjuicios
en su salud, bienestar y desarrollo. Un padre que ejerce violencia
contra la madre de sus hijo/a/s no los está cuidando, está
dañándolos."
A pesar de la
escalofriante cifra de femicidios en el país, continua la especialista,
"no se halló jurisprudencia sobre privación de la patria potestad para
los progenitores varones que asesinaron a las madres de sus
hijo/a/s."
Incluso en muchos
casos, según describe en dicho artículo, los procesados invocan la
patria potestad para obtener prisión domiciliara bajo la justificación
de "poder cuidar de sus hijos".
Por estas razones es
que consideramos necesario establecer como una medida
preventiva a disposición de los jueces, la posibilidad de suspender
el ejercicio de la patria potestad, y de esta manera salvar una
situación por demás irregular y preocupante.
Cierto es que la violencia
de género es un flagelo que aqueja a nuestra sociedad de manera
acuciante. Las últimas estadísticas disponibles en la materia son
más que preocupantes; lo que nos obliga a nosotros los
legisladores, a buscar todas las posibilidades y propuesta a
generarse desde nuestro ámbito, para crear las mejores
herramientas y previsiones legales a los efectos de optimizar las
investigaciones de estos delitos; pero a la vez para mejorar la
situación de las víctimas.
En este sentido es que
le pido a mis colegas diputados el acompañamiento en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1367-D-13 |