PROYECTO DE TP
Expediente 1702-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Agréguese al artículo 84
del Código Penal, el siguiente párrafo:
"En el segundo supuesto del párrafo
anterior, se impondrá prisión de seis a quince años e inhabilitación especial
definitiva, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes o con un
nivel de alcohol en sangre superior al límite máximo establecido por la legislación
sobre tránsito aplicable."
Artículo 2º - Agréguese al artículo 94
del Código Penal, el siguiente párrafo:
"Cuando concurriere alguna de las
circunstancias previstas en el tercer supuesto del segundo párrafo del artículo 84,
se impondrá prisión de cuatro a diez años e inhabilitación especial por quince
años, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes o con un
nivel de alcohol en sangre superior al límite máximo establecido por la legislación
sobre tránsito aplicable ."
Artículo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina es el segundo país con mayor mortalidad por
accidentes de tránsito en toda América Latina -27por cada 10.000 habitantes- . Las estadísticas
son elocuentes marcando así que la última reforma introducida por la ley 25.189 en sus artículos
84 y 94, entre otros, no parece haber obrado como disuasoria de incurrir en las penas por
homicidio y lesiones culposas a los conductores de vehículos automotores.
Debemos pensar que la verdadera pena e
irreparable es la de las víctimas, bien sea porque hayan muerto a raíz del hecho o que tengan que
vivir perpetuamente las secuelas físicas y psíquicas del mismo, en muchos casos generadores de
incapacidades irreversibles.
Asimismo, su núcleo familiar y afectivo que sufre
de por vida la pérdida o el dolor de ver a su ser querido cómo su vida se le ha transformado por la
irresponsabilidad de un tercero.
La comprensible indignación social
ante esta calamidad se agrava cuando es testigo a diario que, en la abstracción
legal, se mide con la misma vara al conductor que genera daño a la vida o a la
salud de otros en el marco de circunstancias desgraciadas y efectivamente
accidentales, y al victimario que generó el siniestro por conducir con sus aptitudes
alteradas por la ingesta de alcohol o el consumo de estupefacientes.
Hasta el momento, el único recurso
de los Magistrados para intentar penar con mayor severidad a quienes incurrieron
en conductas como la última señalada, fue echar mano de la construcción del
llamado "dolo eventual", incompatible en la dogmática penal argentina con los
tipos culposos. El efecto de esta manera de encarar los procesos penales por
homicidios o lesiones derivadas de hechos de tránsito concluye, por lo general, en
prisiones preventivas de cierta extensión, al abrigo de hipótesis de "dolo eventual",
y condenas a título de culpa, con la consecuencia de la libertad condicional de los
acusados.
En las modificaciones a los artículos
84 y 94 configurados por la ley 25.189 no contempla una sanción adecuada según
la definición que sostiene la Organización Mundial de la Salud, y en nuestro país, la
Agencia Nacional de Seguridad Vial que no se puede hablar de accidente si se
puede evitar, remitiéndonos frente a un conductor alcoholizado o que ha
consumido estupefaciente.
A tal fin se postula una adecuación de las penas e
inhabilitaciones, en escalas intermedias, pero que admitimos severas, entre las actuales de las
figuras culposas y los tipos de homicidio simple y lesiones graves y gravísimas, resultando
necesario sólo el agregado de un párrafo en los dos artículos mencionados, para introducir
circunstancias agravantes de las sanciones.
La escala de sanción que se formula guarda estricta
proporción, con la cabal custodia del bien jurídico protegido, la vida humana, y la repudiable
conducta de quien conduce vehículos automotores bajo la ingesta de alcohol o estupefacientes,
derivando la enunciación de estos al listado que hace parte de la ley 23.737 (de Estupefacientes), a
fin de lograr coherencia sistemática en los términos de las leyes penales de fondo.
Convencido de que el debate reglamentario mejorará y
alimentará el presente proyecto, cuyo contenido solo procura una modernización de la ley penal y
eludiendo toda polémica ideológica, solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0316-D-12 |