PROYECTO DE TP
Expediente 1701-D-2015
Sumario: ARCHIVOS UNIVERSITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE ARCHIVOS
UNIVERSITARIOS
Capítulo I
Objeto y Autoridad de Aplicación
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer el marco general que asegure la organización, conservación y difusión del
patrimonio documental de las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos de
Educación Superior, estatales o privados, y Centros Regionales de Educación Superior,
regidos por la ley 24.521, de Educación Superior, o la normativa que la reemplace.
Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la
presente ley, entiéndase por patrimonio documental o archivo universitario a todo
documento o colección de documentos, de cualquier época y soporte, organizados o
conservados para la información, gestión administrativa, investigación o con fines
culturales, pertenecientes a las instituciones mencionadas en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Alcance. La presente ley debe
aplicarse al proceso archivístico que comprende todo el ciclo de vida de los documentos,
desde su creación y registro hasta su conservación definitiva o eliminación.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. Es
autoridad de aplicación de la presenten ley la Secretaría de Políticas Universitarias -
SPU.
Artículo 5°.- Funciones de la autoridad de
aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Diseñar planes estratégicos de
preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio universitario.
b) Promover acciones de vinculación que
permitan intercambiar información entre las instituciones mencionadas en el artículo 1°, y
sus símiles extranjeras.
c) Fomentar y promover el interés por el
patrimonio documental de las Universidades.
d) Promover la digitalización del
patrimonio documental universitario, en tanto patrimonio cultural de la Nación.
Capítulo II
Sistema de Gestión Documental y
Administración de Archivos Universitarios
Artículo 6°.- Sistema de Gestión Documental
y Administración de Archivos Universitarios. Créase en el ámbito de la SPU, el Sistema de
Gestión Documental y Administración de Archivos Universitarios -SiGeDAAU- a los fines
de cumplir con lo previsto en la presente ley.
Artículo 7°.- Objetivos. Sin perjuicio de lo
que incorpore la reglamentación, el SiGeDAAU debe cumplir con los siguientes objetivos:
a) Establecer un régimen normalizado de
organización de los archivos universitarios para garantizar una eficaz gestión
administrativo-académica y preservar la memoria institucional.
b) Promover medidas que faciliten el
acceso al patrimonio documental con fines de consulta e investigación.
c) Establecer procesos de recuperación de
la información contenida en el archivo universitario e implementar un sistema de gestión
documental para organizar el flujo documental de la institución.
d) Fomentar la conservación, difusión y
acceso de los archivos universitarios.
e) Diseñar e implementar programas de
capacitación para la gestión documental y de administración de archivos universitarios.
f) Relevar el patrimonio documental de
las universidades e integrarlo al Patrimonio Histórico de la Nación.
g) Promover y facilitar la utilización de
tecnologías de la información para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
h) Adoptar cualquier otra medida que
contribuya a la valorización de los archivos universitarios, como instrumentos de inclusión
social, construcción ciudadana, en tanto patrimonio integrante de la comunidad educativa y
de la memoria histórica de la Nación.
Capítulo III
Políticas de administración, organización y
conservación de los Archivos Universitarios
Artículo 8°.- Área de Archivos Universitarios.
Cada Universidad debe contar con un Área de Archivos Universitarios -ARAU-, que tiene
como función adecuar las normas de organización, conservación y difusión del patrimonio
documental a los estándares propuestos por el SiGeDAAU y velar por el cumplimiento de
las previsiones contenidas en la presente ley.
Artículo 9°.- Integración de la ARAU. La
ARAU debe estar dirigida por un director, designado por concurso de oposición y
antecedentes, que posea el título de profesional, especialista o técnico archivero.
Artículo 10.- Director de la ARAU.
Funciones. El director de la ARAU tiene las siguientes funciones, que debe ejercer de
conformidad a los estándares propuestos por el SiGeDAAU y a las acciones desarrolladas
por autoridad de aplicación de la presente ley:
a) Diseñar los métodos y directrices de
gestión, organización y administración de los archivos universitarios, conforme a los
procedimientos archivísticos vigentes.
b) Elaborar el cuadro de clasificación
archivística y demás instrumentos de descripción y de control archivístico.
c) Establecer y desarrollar programas de
capacitación, formación y asesoría archivística.
d) Promover el uso de tecnologías de la
información en la administración, tratamiento, conservación y control de los archivos
universitarios.
e) Adoptar las medidas necesarias para
garantizar la recuperación de la información contenida en los archivos universitarios que
constituyen la memoria histórica y administrativa de la Universidad.
f) Capacitar y concientizar al personal a
cargo de administración, conservación y control de los archivos universitarios para que
cumplan sus tareas con eficiencia y responsabilidad.
g) Verificar que los espacios físicos en los
que se encuentre el patrimonio documental universitario sea apropiado para su custodia y
para el trabajo del personal responsable de dichas tareas.
h) Asegurar la existencia de un software
de Archivo idóneo para la localización y descripción del patrimonio documental
universitario.
i) Propiciar servicios de acceso y difusión
acordes al tipo de usuario al que está dirigido el servicio y accesibles para las personas con
discapacidad.
j) Crear el Reglamento del Archivo
Universitarios donde se establezcan las normas, directrices y reglamentaciones que regulará
Artículo 11.- Archivos universitarios. La
ARAU debe propiciar en cada Universidad la creación de archivos de gestión, central e
histórico.
Artículo 12.- Archivo de Gestión. En el
Archivo de Gestión deben administrarse y conservarse los documentos de uso cotidiano
necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas y académicas.
Artículo 13.- Archivo Central. En el Archivo
Central deben administrarse y conservarse los documentos que han perdido vigencia
administrativa, para la consulta de la Institución.
Artículo 14.- Archivo Histórico.- En el
Archivo Histórico deben administrarse y conservarse los documentos de valor científico,
cultural e histórico o de interés público. La ARAU debe velar para que el Archivo Histórico
preserve el patrimonio documental universitario y estimule su uso y aprovechamiento
social.
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 15.- Celebración de Convenios. La
autoridad de aplicación debe celebrar los convenios que estime convenientes para asegurar
el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley.
Artículo 16.- Presupuesto. Provenientes de las
partidas que al efecto debe destinar en forma anual el Presupuesto General de la
Administración Pública.
Artículo 17.- De Forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Archivos cumplen con diferentes fines:
fuente de respaldo a los derechos de los ciudadanos, elementos imprescindibles en la
recuperación de la memoria histórica e instrumentos de generación y difusión del
conocimiento, entre otros.
Si tuviéramos que periodizar el desarrollo de
la archivística en Argentina, lo situaríamos temporalmente a partir de 1953 hasta el 2003.
El corte en el 2003 no significa que el desarrollo de esta ciencia se haya agotado, muy por
el contrario, marca un hito importante pues es el inicio de la aplicación de políticas públicas
en materia de protección de los archivos como guardianes de la memoria.
El precursor de la Archivística, Aurelio
Tanodi, vio en el impulso de la ciencia archivística el camino para lograr integrar los
archivos a otros procesos administrativos que permitan su visualización como un "activo
disponible" que trasciende la gestión de la memoria histórica.
Pero los acontecimientos y la historia de
nuestro país, no permitieron que este proceso iniciado por Tanodi tuviera los resultados
soñados por él. El proceso se aletargó hasta el año 2003, cuando el Presidente Dr. Néstor
Carlos Kirchner, tomó la decisión de colocar nuevamente los archivos en la categoría de
activos disponibles, como gestores de la memoria histórica.
Este nuevo ciclo pone en valor a los archivos
desde una perspectiva que trasciende lo cultural pues los legitima, incluyéndolos como
parte de una política de Estado inherente a los Derechos Humanos y a la construcción de
ciudadanía. Ejemplo de ello son la Creación del Archivo de la Memoria y el Programa
Nacional de Archivos Escolares.
No menos importante es el rol que
desempeña la Comisión de Archivos Universitarios de la República Argentina (CAU-RA),
que desde hace más de una década viene desarrollando acciones de concientización en las
Universidades Argentinas sobre la importancia de crear sus Archivos.
Sin embargo, la actual situación de los
Archivos Universitarios manifiesta déficits considerables. La mayoría de las universidades
no han definido qué hacer con sus documentos ni dónde almacenarlos. Por lo general, se
colocan en espacios físicos inadecuados, amontonados sin ningún tipo de orden o, en el
mejor de los casos, con una identificación general.
Las universidades crean y reciben un número
considerable de documentos que han sido generados y producidos como consecuencia de
sus funciones: docencia, extensión e investigación y, dentro de sus competencias, las
actividades administrativas que tienen su reflejo en la documentación correspondiente. Pero
los documentos poseen, además de los mencionados, otros valores (fiscal, legal o
histórico), como consecuencia de su propia naturaleza y evolución.
En este contexto, la realidad documental de
las universidades supera el control que se pueda ejercer sobre ella. De allí que resulte
imperioso para estas instituciones organizar ese conjunto de documentos constituyendo e
implementando sistemas de gestión documental y de servicio de archivos, con el objetivo
de racionalizar la documentación en las diferentes fases y garantizar la conservación y
difusión de su patrimonio documental.
¿Qué significa implementar un sistema de
gestión documental y la creación de un servicio de archivo en las Universidades? En primer
término, racionalizar los procesos que intervienen en la producción, la tramitación, el uso y
disposición de los documentos desde las oficinas productoras hasta el Archivo Central en
tanto que la creación del servicio de archivo presume un ahorro de tiempo y dinero en
tramitación, archivo y disposición de los documentos, agilizando las gestiones de los
usuarios tanto internos como externos.
Es pertinente establecer criterios y normas
con relación a la organización de los archivos universitarios, para mejorar la gestión
administrativa, garantizar el acceso a la información y promover la conservación del
acervo documental universitario, todo a efectos de consagrar un servicio al que puedan
recurrir la administración académica universitaria, alumnos y ciudadanos.
Asimismo, sobra señalar que al contar las
universidades con sistemas eficaces y eficientes en el manejo y control de los documentos,
podrán mejorar su funcionamiento y el servicio que prestan a la comunidad.
En muchas universidades se ha avanzado
significativamente en diversos campos científicos o áreas de la administración, dando lugar
a destacadas innovaciones, fundamentalmente en el área de las nuevas tecnologías y
ciencias de la información, pero no en la misma medida respecto de la gestión documental
y administración de archivos.
Muy pocas universidades han logrado
organizar sus archivos o implementar sistemas de gestión documental acompañados del
dictado de normativas vinculadas a la reglamentación del funcionamiento de los archivos o
a la transferencia y valoración de los documentos.
Se hace necesario elaborar una normativa que
regule y fije las obligaciones y derechos de los distintos actores que intervienen en los
diferentes procesos documentales, conforme a a las políticas y leyes archivísticas,
respetando la organización y la normativa universitaria. Esto último es lo que se persigue
con esta propuesta legislativa.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2686/2015 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 13/11/2015 |