PROYECTO DE TP
Expediente 1701-D-2010
Sumario: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELEGACION LEGISLATIVA Y FACULTADES DELEGADAS - LEY 26122 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PLAZO PARA TRATAR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 24
de la ley 26.122, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En un plazo máximo de sesenta días,
contado desde el ingreso del dictamen de la Comisión, las Cámaras se
pronunciarán por resolución, en la primera sesión ordinaria o, de resultar
menester, en sesión especial convocada a tal efecto, bajo la responsabilidad de
los Presidentes de las respectivas Cámaras. El rechazo, por cualquiera de las
Cámaras del Congreso, del decreto de que se trate, implica su derogación, con los
alcances que establece el artículo 2º del Código Civil, sin perjuicio de los derechos
adquiridos durante su vigencia."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se encuentra cuestionado, en su
constitucionalidad, el artículo 24 de la ley 26.122, puesto que, tratándose la
normativa de una delegación de facultades del Poder Legislativo en el Poder
Ejecutivo, con arreglo a determinadas circunstancias de necesidad y urgencia, la
ausencia de plazo expreso de aceptación o rechazo por el Congreso de la Nación y
la limitación del aval parlamentario a una sola de las Cámaras, para tener por
válido el decreto dictado según la ley 26.122, afecta el principio de legalidad en
tanto garantía de la Constitución Nacional.
Resulta inadmisible, por contradictorio con el
procedimiento reglado constitucionalmente para la formación de las leyes, que normas de menor
jerarquía como los decretos del Poder Ejecutivo, dispuestos con arreglo a la ley 26.122, requieran
para su convalidación legislativa, de una sola Cámara del Congreso de la Nación, como si la
representación de la soberanía popular y de las provincias pudiera ser dividida en dos, de manera
que una ley nacional exija su tránsito por ambas Cámaras y mayor nivel de sanción, mientras que a
un decreto de necesidad y urgencia le alcance con la aprobación de una sola de las Cámaras.
En segundo lugar, no nos parece aceptable la
pervivencia en el tiempo, sin convalidación o rechazo del Congreso de la Nación de los decretos
conformados según la ley 26.122.
La experiencia ha demostrado que, pese a la exigencia
de inmediatez en su aceptación o rechazo por el Congreso, como concepto constitucional y legal
(art. 99, inc. 3 y cncds. C.N. y art. 21 ley 26.122), la ausencia de términos concretos en la
formulación legal, facilita la dilación en el tratamiento de los llamados Decretos de Necesidad y
Urgencia y; con ello, se cristaliza la inobservancia del principio de legalidad, generándose
tardanzas inaceptables que la experiencia legislativa ya las reconoce como regla, cuando deberían
ser de estricta excepción.
Un avance posible entendemos que puede sustentarse
en una mínima reforma al art. 24 de la ley 26.122, solicitando su acompañamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |