PROYECTO DE TP
Expediente 1700-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION; INCORPORACION COMO INCISO 11) AL ARTICULO 80, SOBRE INCORPORACION DE LA FIGURA PENAL DE FEMICIDIO COMO NUEVO SUPUESTO DE HOMICIDIO AGRAVADO.
Fecha: 11/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorporase al
art. 80, como inc. 11, el siguiente texto:
"11º: a una persona de sexo
femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un
hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes
circunstancias:
a) por odio o desprecio en razón
del género de la víctima o sentido de posesión;
b) tras haber pretendido
infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima;
c) si la víctima fuera una persona
especialmente vulnerable;
d) en un contexto de violencia de
género.
ARTICULO 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto tipificar como homicidio agravado al denominado "femicidio" o
"feminicidio", esto es, el asesinato de una persona del sexo femenino por su
condición de género y en circunstancias que revelan abuso, discriminación y
desigualdad.
La necesidad que inspira dicha
propuesta se encuentra dada, en primer lugar, a partir de la mayor
antijuridicidad, disvalor o repulsión social que revelan dichas conductas, por ser
cometidas en un contexto de clara desigualdad de poderes de víctima y
victimario y de vulnerabilidad y fragilidad de una de las partes frente al mayor
poder de la otra que acrecienta dicha desigualad.
En segundo lugar, no debe perderse
de foco el actual contexto de violencia de género, cuyo incremento revela que
las medidas adoptadas al momento, tanto legislativas como ejecutivas, no han
logrado paliar el acuciante aumento de mujeres asesinadas. Todo lo contrario,
los últimos episodios revelan incluso la preocupante frecuencia una modalidad
salvaje, el uso del fuego.
Según la Organización Mundial de
la Salud, la violencia de género es la primera causa de muerte y discapacidad
entre las mujeres de 15 a 44 años.
A partir del monumental trabajo de
la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", quedó en evidencia que más de
4.500.000 mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexista en
nuestro país, habiéndose verificado sólo en 2010 la comisión de 264
"femicidios", lo que representa un aumento del 25% en sólo dos años
A su vez, debe tenerse presente
que el marco normativo internacional ha avanzado en el reconocimientos de los
derechos de género, exigiendo mayores medidas de prevención y sanción a
este tipo de violencia.
Uno de los
instrumentos más relevantes es la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, ratificada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre
de 1993, que no solo definió a la violencia contra la mujer, sino que la
reconocen como "...un grave atentado contra los derechos humanos...".
Nuestro país no solo ha incorporado
al texto constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer sino que también ha dispuesto, mediante Ley
Nº 24.632, la operatividad de las obligaciones asumidas internacionalmente en
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), a la que también se pretende
dar rango constitucional a través de diferentes proyectos de Ley.
Dicha Convención
establece en su artículo 7 inciso c) que "...los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso".
Dichos extremos imponen
considerar la necesidad de debatir en torno a la conveniencia de tipificar el
delito de "femicidio", sin perjuicio de la también necesaria extensión del
agravante por el vínculo a toda relación sentimental que mantengan o hayan
mantenido victima y victimario de homicidio, exista o no matrimonio, conforme
lo propuesto en otro proyecto de mi autoría (Expte. 5732-D-2010).
De tal forma lograremos abordar no
sólo los femicidios cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja, sino
también aquellos femicidios cometidos por amistades, compañeros de trabajo o
extraños.
En cuanto al concepto de
"femicidio", este fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock
en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante
el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
Los distintos trabajos, estudios y
publicaciones le han asignado al término similares significado, a saber: la
muerte de mujeres por el hecho de serlo el asesinato de mujeres por hombres
motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia la mujero el
asesinato de personas del sexo femenino por personas del sexo masculino
debido a su condición de ser personas del sexo femenino
Según la Asociación Civil "La Casa
del Encuentro", el "femicidio" es una de las formas más extremas de violencia
hacia las mujeres, el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a
quien considera de su propiedad.
Por su parte, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) lo definió como el "homicidio de
una mujer por razón de su género".
Ahora bien, en cuanto a la
necesidad de abordar la problemática que evidencian las cifras de femicidios
antes referenciadas también desde la óptica del derecho penal -con las
previsiones que más adelante detallaré-, atendiendo a que el marco normativo
actual no ha contribuido a superarla, debe tenerse presente la experiencia
satisfactoria de uno de los países pioneros y que más ha avanzado en la
temática, España.
A entender de Patricia Laurenza
Copello, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, el buque
insignia del combate de la violencia doméstica en España ha sido el derecho
penal, el que ha permitido el rescate, la socialización y el tratamiento y
resolución pública de una grave problemática que hasta hace pocos años se
encontraba reservada a la esfera privada y familiar, logrando por dichos medios
otorgarle consecuencias legales
En este sentido, el
preámbulo de la Ley Orgánica española de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género señala que "Ya no es un delito invisible, sino que
produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social (...).para la
ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas
que sufren este tipo de agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y
contundente y mostrar firmeza plasmándola en tipos penales específicos";
siendo uno de los principios rectores de dicha ley el que "fortalece el marco
penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las
instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género" (art. 2, inc.
g).
Ahora bien, para entrar en el
abordaje del tema desde el derecho penal no debe perderse de vista que parte
importante de la doctrina cuestiona la existencia de tipos penales género-
específicos sobre la base de la igualdad formal de las normas penales, frente al
riesgo de construir un derecho penal de autor -en el caso, exclusivamente
podrá serlo el hombre- y de equiparar siempre a la mujer con la víctima.
También se cuestiona que la justificación de las agravantes de género para el
homicidio se construiría en base a un bien jurídico superior a la vida, la "vida de
la mujer".
Estas circunstancias han sido
correctamente valoradas en el proyecto de ley presentado por el Diputado
Gerardo Milman (Expte. 8758-D-2010), a partir de lo cual aborda la cuestión
mediante un agravamiento del homicidio por el vínculo, extendiéndolo a toda
relación sentimental, en un sentido similar al proyecto de mi autoría al cual ya
me referí y como lo ha legislado Chile, Costa Rica y España.
Pero entiendo que dichos
cuestionamientos, atendibles por cierto, no son óbice para abordar el tipo penal
de "femicidio", independientemente de la también necesaria extensión de las
agravantes a otras relaciones sentimentales que no configuren matrimonio.
Ello así reconociendo que, más allá
del sexo de la víctima, son las particulares circunstancias en las que muchas
veces se cometen este tipo de crímenes o sus motivaciones las que imponen
agravar las penas ante la mayor antijuridicidad o disvalor de la conducta, en
forma complementaria pero también independiente de la exclusiva cuestión de
género.
Es cierto que, a partir de ello, no
todo homicidio de mujeres será un femicidio, pues las mujeres también mueren
en circunstancias semejantes a los hombres, pero si entiendo deben ser así
considerados y justamente penados los homicidios de mujeres cuando la
conducta revela un sustrato sexista o misógino.
Es este elemento adicional,
concretamente la discriminación y subordinación implícita en ciertos crímenes
de mujeres, que convierte a estas conductas en acciones más graves y más
reprochables socialmente, porque se apoyan en una situación de marcada
desigualdad y en un contexto de abuso de poder que, aún reconociéndolo, lo
extreman hacia consecuencias fatales, aprovechando la mayor fragilidad y
vulnerablidad de la víctima.
En cualquier caso, y valorando los
proyectos similares que han presentado otros colegas en la materia, no dudo
que la iniciativa propiciada favorecerá el enriquecimiento de tan necesario
debate.
Por las razones expuestas, y en la
inteligencia de que esta propuesta contribuirá al justo tratamiento y prevención
de los crímenes contra mujeres, es que solicito a mis pares acompañen la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |