PROYECTO DE TP
Expediente 1700-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONCESION DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO - ETOR -.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda, a fin que informe en el período comprendido entre
el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, acerca de las siguientes
cuestiones a saber:
1: El motivo por el cual la Concesión de
la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) y seguimiento de las
recomendaciones realizadas en el Informe de Auditoría aprobado mediante
Resolución AGN Nº 83/04; y 542/06, no han sido tenidas en cuenta por la
renegociación acordada mediante el dictado del Decreto Nº 1962/06.
2: Cuál fue el fin que condujo a la
ampliación del plazo de la concesión que se plasma en la actual renegociación, el
que implica un desconocimiento de la conducta histórica de la empresa
concesionaria.
3: Con qué objeto se contrata una
renegociación teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: TEBA S.A. no
cumple con el pago del importe correspondiente al canon mensual que debe
abonar. Al 29 de julio de 2003, la deuda registrada por la CNRT ascendía a
$23.806.365,81 en concepto de capital y $18.478.518,22 por intereses financieros
y punitorios. Mediante el Decreto Nº 1962/06 se convalidaron las rebajas de tarifas
y canon que se acordaran. La deuda anterior desaparece y el nuevo canon
mensual queda fijado en U$S 204.573, (antes fijado en U$S 411.725) resultando
insuficientes las garantías que avalan el cumplimiento del contrato de concesión
con relación a las deudas que tiene el concesionario, cubriendo sólo el 24,34% de
la misma.
4: El Acta Acuerdo que se aprueba, ha
contemplado la modificación del objeto social de la Empresa Concesionaria. Dicha
posibilidad no responde, en primer término, a la manda establecida por el Decreto
Nº 1457/05.. ¿Cuál fue su motivación ?.
5: Informe porqué causa el
concesionario ha incumplido con la presentación del Cronograma de Obras y Plan
de Inversiones final.
6: Explique la circunstancia del
incumplimiento de TEBA S. A en lo referido a los servicios de vigilancia y control
que deben prestarse en las paradas de taxímetros habilitadas en la Estación
Terminal de Ómnibus de Retiro. Se implementó un sistema de control que no
corresponde con lo exigido en el contrato.
7: Informe a esta Cámara el hecho por
el cual TEBA S.A. no depositó a favor de ANSES los importes correspondientes al
30% de los cánones relativos a la concesión. Y que la CNRT, por su parte, no
insta al cumplimiento de dicha obligación.
8: Porqué TEBA. S.A. no cumple con la
prestación obligatoria de un servicio de maleteros, ni con la puesta a disposición
de carros de autotransporte de equipaje, sin cargo y en cantidad suficiente.
9: Porqué TEBA S.A. no cumple con la
obligación de prestar un servicio de baños rentado.
10: Porqué La estación de servicio y
G.N.C de automóviles particulares no se cumplimenta con el total de los servicios
a cubrir.
11: Explique la inexistencia de los
servicios complementarios rentados de prestación obligatoria correspondientes a
la guardería infantil.
12: Porqué TEBA S. A. no cumple con
la oferta de rubros especificados como el de explotación obligatoria en el ámbito
de la Estación.
13: Porqué los precios de algunos
productos o servicios en venta en el ámbito de la Estación resultan
sustancialmente superiores en relación con los de plaza, con excesos que van
desde el 16% hasta el 57% en el caso de los precios de bares y confiterías y
desde el 38% hasta el 85% para las golosinas y/o artículos de kiosco.
14: La ETOR presenta dificultades e
impedimentos para la accesibilidad, comunicación y seguridad de las personas
con movilidad y/o comunicación reducida. De lo observado sólo se ha subsanado
lo referido a los lugares de estacionamiento para discapacitados. Explique el
motivo.
15: El motivo por el cual varios de los
incumplimientos ya verificados por la AGN y corroborados en numerosos informes,
no fueron sancionados como correspondía por parte de la CNRT, a saber-
A) No instar al cumplimiento de la
obligación de depositar a favor del ANSES el
30% de los cánones de la
concesión.
B) No aplicar debidamente el régimen
sancionatorio en lo que respecta a la falta de cumplimiento por parte de TEBA S.A.
del pago correspondiente al canon mensual convenido en el contrato.
C) Vigilancia y control en paradas de
taxímetros.
D) Servicio de carros y maleteros.
E)Servicio de baños rentados.
F) Falta de prestación de determinados
servicios contractualmente estipulados en las Estaciones de Servicio.
G) Ausencia de guardería infantil.
H) Falta de explotación de rubros
considerados obligatorios (Sucursal de Correo Argentino y Casa de cambios).
I) Precios excesivos con relación a los
de plaza.
J) Los incumplimientos verificados con
relación a la fecha de finalización de las obras comprometidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 3 de septiembre de 1993, el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribió con la empresa
TEBA S.A el contrato de administración, explotación comercial, reparaciones,
ampliación y servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de
Retiro (ETOR).
El 23 de diciembre de ese mismo año,
este contrato que se extendía por doce años, es decir, hasta el 3 de septiembre de
2005, fue aprobado por el Ejecutivo a través del decreto Nº 1995.
Durante los primeros cuatro años de
concesión se produjeron reiterados incumplimientos por parte de TEBA S.A,
referidos, en especial, al vencimiento de los plazos en la entrega de las obras
comprometidas por el concesionario; a la finalización de las obras comprometidas;
a los atrasos en el pago del canon mensual a abonarse al Estado; y también a
multas e intereses devengados.
Estos incumplimientos configuraban
causal objetiva de rescisión contractual. Pese a ello, y teniendo en cuenta los
argumentos ofrecidos por la empresa (TEBA S.A había alegado un quiebre en la
ecuación económico-financiera, debido -entre otras causas- a atrasos e
incumplimientos de las empresas de autotransporte de pasajeros que usan la
terminal. Esto, según la empresa, habría generado el atraso en la obligación del
pago del canon) el Poder Ejecutivo autorizó la renegociación del contrato de
concesión en noviembre de 1997. Producto de esa renegociación, plasmada en el
Decreto Nº 1.293/97, surgió:
• la compensación entre las partes
(Estado Concedente y Concesionario), en razón de la deuda que TEBA S.A.
registraba al 1° de diciembre de 1997 en concepto de cánones atrasados, multas
firmes e intereses, y la alteración real en la ejecución de la obra concesionada.
Esta compensación derivó en una acreencia a favor del Estado por un monto de
U$S 5.872.834.-• la modificación del cuadro tarifario de la concesión (antes fijado
sobre la base del precio del litro de gas-oil y ahora fijado en dólares
estadounidenses).
• la redefinición de las obras y su
cronograma de ejecución.
El 18 de agosto de 1999 se firmó un
acuerdo entre la entonces Subsecretaría de Transporte Terrestre, la empresa
TEBA S.A., con la participación de la CNRT, en el cual se acordó una disminución
del toque de dársena a U$S 12 y a U$S 9, neto del valor agregado, para el
transporte de larga distancia, y media y corta respectivamente. Además, se
estableció una reducción en los valores de peaje y alquileres de boleterías,
depósitos y oficinas. También elevó al 32 % el porcentaje máximo a percibir en
concepto de expensas y fijó una reducción del canon originario de U$S 411.725 a
la suma de U$S 204.573.
Este acta acuerdo se firmó "ad
referendum" de su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Finalmente, el 28 de diciembre de 2006
se dictó el Decreto Nº 1962 que aprobaba todo lo acordado previamente.
En ningún momento se previó la
convocatoria o celebración de mecanismo alguno que habilite la participación
ciudadana en el proceso decisorio, lo cual habría redundado en una mayor
transparencia y en el aseguramiento de la publicidad de los actos de gobierno.
En lo que respecta a los controles
ejercidos por la CNRT y al seguimiento de las recomendaciones realizadas
oportunamente por la AGN se han obtenido evidencias tales que permiten concluir
que el Concesionario no viene dando cumplimiento a la totalidad de las
obligaciones contenidas originariamente en el plexo normativo que regula la
Concesión, las que no fueron relevadas por el acuerdo alcanzado en el marco de
la renegociación analizada.
Por ello, invito a esta Cámara a
aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |