PROYECTO DE TP
Expediente 1700-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO): SE AGREGA EL INCISO P) AL ARTICULO 30 (USO DE CHALECO REFLECTIVO NORMALIZADO POR PARTE DEL CONDUCTOR), SE AGREGA EL INCISO I) AL ARTICULO 40 (CHALECOS PARA MOTOS Y CICLOMOTORES), SE AGREGA EL INCISO Z) AL ARTICULO 48, MODIFICACION DEL ARTICULO 59 (OBSTACULOS), MODIFICACION DEL ARTICULO 65 (OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero: Modificase el
artículo 30 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente inciso:
"p) Un
chaleco reflectivo normalizado para ser utilizado por el conductor."
Artículo Segundo: Modificase el
artículo 40 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente inciso:
"i) Qué
dentro del vehículo se encuentre al menos un chaleco reflectivo para el
conductor. Tratándose de motocicletas o ciclomotores, que quienes circulen
en ellos porten siempre chaleco reflectivo normalizado".
Artículo Tercero:
Modificase el artículo 48 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente
inciso:
"z) Descender
de vehículos automotores detenidos sin portar chaleco reflectivo normalizado
sin ningún elemento superpuesto que impida su visibilidad"
Artículo Cuarto: Modificase el
artículo 59 de la Ley 24.449, que quedará redactado con el siguiente
texto:
"Artículo
59: OBSTÁCULOS: La detención de todo vehículo o la presencia de carga u
objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor
debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la
inmediata colocación de balizas reglamentarias y la portación por parte
del conductor de chaleco reflectivo normalizado sin ningún elemento
superpuesto que impida su visibilidad. La autoridad presente debe
remover el obstáculo sin dilación, por si sola o con la colaboración del
responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo. Asimismo,
los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de
aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque
suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. La
autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la
circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan
aconsejable."
Artículo Quinto: Modificase el
artículo 65 de la Ley 24.449 que quedará redactado con el siguiente
texto:
"Artículo 65:
Es obligatorio para participes de un accidente de tránsito: a) Detenerse
inmediatamente y colocarse el chaleco reflectivo normalizado, sin ningún
otro elemento superpuesto que impida su visibilidad, previo a descender del
vehículo; b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro
obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no
estuvieren presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente
al vehículo dañado; c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de
aplicación; d) comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de
investigación administrativa cuando sean citados."
Artículo Sexto:
El Poder Ejecutivo Nacional introducirá en la Reglamentación de la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449 las características que deberán poseer los
chalecos reflectivos normalizados, especialmente el alcance reflectivo
nocturno y bajo lluvia u otras condiciones que disminuyan la visibilidad
normal.
Artículo
Séptimo: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país exhibe uno de los
índices más altos de mortalidad producida por los accidentes de tránsito.
Unas 20 personas mueren por día - cerca de 7.000 por año - y más de
120.000 heridos de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas
materiales que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales,
esto según datos de la "Asociación Civil Luchemos por la Vida". La cifra de
muertes es significativamente más elevada en comparación con otras
naciones, teniendo en cuenta su población y número de vehículos
circulantes.
Basta con que cada fin de
semana se recorran los servicios públicos y privados de atención médica
para corroborar la magnitud de siniestros y al mismo tiempo proyectar,
además de la víctimas fatales, las secuelas de quienes si bien salvan sus
vidas, quedan con lesiones cuyos trastornos alcanzan y pesan sobre ellos,
sus familias y la sociedad en general.
En particular, una de las
principales causales de accidentes es la carencia por parte de ciclistas y
motociclistas de elementos que permitan su visualización a media y larga
distancia. Otro tanto corresponde señalar respecto a las personas que,
encontrándose a bordo de vehículos automotores, deben descender de él
por problemas o desperfectos mecánicos (pinchaduras de neumáticos,
recalentamientos, falta de combustible, etc.) sobre o en inmediaciones de
la vía pública. Sin duda que los supuestos analizados constituyen, además
de varios de los principales motivos por los que los accidentes se
producen, causas de las lesiones más severas que en no pocos casos
concluyen con el fallecimiento de los ciclistas, motociclistas o personas
descendidos de automotores sobre o en cercanías de la vía pública e
incluso de quienes con ellos impactan.
Ante tales alarmantes cuadros
de situación general y particular, corresponde adoptar medidas tendientes
a la prevención.
Un repaso por la legislación y
práctica de varios de los países más desarrollados del mundo, en especial
de los integrantes de la Unión Europea , como España y Francia, entre
otros varios, conduce a la convicción de que el medio que con mayor
eficacia permite la visualización a distancia de personas a bordo de
motocicletas y bicicletas, circulando o detenidas en la vía pública o en sus
adyacencias, es la utilización obligatoria de chalecos reflectivos por parte
de las personas que se encuentran en las situaciones antes descriptas. Las
experiencias mejicanas y colombianas, pioneras en Latino América en la
implementación obligatoria del uso de tales accesorios, son por demás
alentadoras.
En suma, se propicia la
reforma de la actual Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, tendiente a la
imposición obligatoria del uso de chalecos reflectivos por parte de toda
persona que circule por la vía pública a bordo de bicicletas, ciclomotores,
motocicletas y automotores de cualquier porte o de la que se encuentre
detenida sobre ella o en sus inmediaciones, en consonancia con las más
avanzadas legislaciones sobre la materia. Ello en la convicción de que
buena parte de los accidentes de tránsito que hoy los argentinos debemos
padecer, será prevenida y evitada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIGUEROA, JOSE OSCAR | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3040/2007 | CON MODIFICACIONES | 12/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 |