PROYECTO DE TP
Expediente 1699-D-2009
Sumario: RECARGO DEL SEIS POR MIL DE LAS TARIFAS VIGENTES DE LA ELECTRICIDAD: DEROGACION DE LA LEY 23681 Y DEL DECRETO 1378/02.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) Deróganse, en todas
sus prescripciones, la Ley 23.681 de recargo del seis por mil (6º/oo) de
las tarifas vigentes en cada período y zona del país aplicadas a los
consumidores de todas las Provincias, en beneficio de la Provincia de
Santa Cruz.-
Art. 2º) Derógase en todos
sus términos el Decreto nº 1378/2002, Reglamentario de la Ley 23.681.-
Art. 3º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual realidad socio-
económica del país determina la necesidad de encontrar caminos de
equidad que posibiliten la igualdad de trato en relación a la totalidad de
las Provincias.
La Ley Nacional nº 23.681 en
la actualidad legisla sobre una realidad virtual que nada tiene que ver con
la que existía en el momento de su sanción y promulgación.
La obligatoriedad impuesta
por la Ley, de que todos los consumidores de energía eléctrica
contribuyeran con un porcentaje del seis por mil sobre la facturación
mensual a favor de la Provincia de Santa Cruz,--que dicho sea de paso,
declaraba a los servicios de la empresa de electricidad de Santa Cruz, " de
interés nacional" (art. 4º)--; se convierte hoy en un irritante y agraviante
abuso en detrimento de otras Provincias que no gozan ni han gozado
jamás de los beneficios que hoy distinguen a la Provincia de Santa Cruz.
Ello así, entre otras razones, porque la finalidad declarada por las normas
cuya derogación se propicia, importa que el esfuerzo de todo el país este
dirigido a solventar la conexión de la Provincia de Santa Cruz con el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI). Es el caso, que hoy la
línea "extra Alta Tensión" de 500 Kv que llega a Santa Cruz es la que luce
la tecnología más avanzada. En efecto, la obra de ingeniería eléctrica
Puerto Madryn-Pico Truncado ha sido dotada de "fibra óptica" y "cable de
guardia galvanizado" en sus 575 Kms. de extensión y con "cable de
aluminio" en todo el trazado. Esta obra, además, incluye la construcción
de plantas transformadores en Río Gallegos y El Calafate además de otras
localidades de la Provincia de Santa Cruz.
Mientras esto acontece, en
esa zona privilegiada por la naturaleza y por la canalización de los
mayores recursos por parte del Superior Gobierno de la Nación con
destino a la Provincia de Santa Cruz, particularmente a Río Gallegos y El
Calafate, otras regiones del país siguen sumida en la más atroz de las
postergaciones.
Los consumidores de otras
Provincias, algunas de ellas consideradas como "pobres" hacen el esfuerzo
de colaborar compulsivamente con la población de los habitantes de la
Provincia de mayor ingreso per cápita del país, o sea, los de mejor nivel
de vida en donde no se miden las Necesidades Básicas Insatisfechas,
porque son singularmente casi inexistentes.. La Provincia de Santa Cruz
tiene el mayor ingreso per cápita de Argentina, similar al de Grecia, de
treinta y dos mil dólares estadounidenses (U$S 32.000.) anuales,
ocupando en este tiempo el primer lugar en el ranking de las favorecidas
y por encima de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén y la Ciudad de
Buenos Aires.
Por su parte, las Provincias
que más contribuyen a la conformación del PBI Nacional, esto es Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fé y Mendoza esconden miserabilidades que son
disimuladas y no se tratan, precisamente para que éstos Distritos no
aparezcan y también puedan considerarse con socio-económicamente
vulnerables. . En efecto, los usuarios de Córdoba contribuyen con la
Provincia de Santa Cruz en tanto que en su territorio hay vastas regiones
que carecen de energía eléctrica como son, por caso, más de la mitad
superficial de los Dptos. de Pocho, Minas, Sobremonte, Rio Seco,
Tulumba, Cruz del Eje, Ischilín, Santa María, San Alberto, San Javier,
Punilla, etc. etc.
El propósito
del art. 3º la ley 23.681 de que "reducir el nivel de tarifas aplicadas
a los usuarios de electricidad...............a los efectos de que las
tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del
país", hoy se revierte por la contraria, según se verá, y las restantes
veintitrés Provincias aspiran que hoy las tarifas puedan reducirse al
promedio que ostenta Santa Cruz.
Que por lo
demás, el Decreto Reglamentario 1378/02 ha sido concebido "ultra y
extra legem", es decir, por fuera de la ley y por encima de ésta. En
efecto, en su artículo 1º establece que la Ley 23681 "se mantendrá
vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de
Santa Cruz DURANTE EL PLAZO QUE RESULTE NECESARIO para
cubrir los costos de la obra de interconexión".- Es decir Ultra
legem, porque el artículo 6º de la Ley fija la contribución a la Provincia
de Santa Cruz, que debe entenderse como "extraordinaria, " hasta "la
interconexión de la misma con el Sistema Interconectado
Nacional (S.I.N.)" como ya ha acontecido y no como lo regla el
Decreto, a saber: "Art. 1º. Establécese que el recargo previsto en el
art. 1º de la Ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la
efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el
plazo que resulte necesario para CUBRIR LOS COSTOS de la obra
de interconexión de esa Provincia con el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI"". O sea, la ley establecía un plazo de caducidad
automática de la obligación contributiva y el decreto a la tal obligación la
prorroga, sine die, toda vez que el esfuerzo de los consumidores de
energía del país queda hipotecado a favor de Empresa Servicios Públicos
Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz. (art. 8º Ley 23.681.-
Por lo demás, el Decreto
Reglamentario en cuestión, también es Extra legem, ya que en su art.
3º le otorga al Ministerio del ramo, facultades omnímodas y la de
constituir un fondo fiduciario no contemplado en la ley. Por lo demás en
detrimento y con desconocimiento de la pirámide jurídica de Kelsen, un
decreto reforma, amplía y prorroga los términos y los alcances de una ley.
Todo un despropósito con viso de lesión jurídica.
De lo dicho surge con
claridad y contundencia que las normas en cuestión tienen una vigencia
extemporánea, son abusivas y como tales encuadradas dentro de la figura
del "abuso del derecho" que preceptúa el art. 1071 del C. Civil.- Estatuye
un privilegio a favor de los habitantes de Santa Cruz, LA HOY
PRIVILEGIADA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en detrimento de los
ciudadanos de las otras Provincias que en vastas regiones carecen de los
más elementales servicios, contrariando el texto y las miras de lay, que
se han cumplido acabadamente.
En síntesis, por los motivos
brevemente expuesto en homenaje a la brevedad y los que se darán en el
momento parlamentario que corresponda, solicito de Vuestra
Honorabilidad el tratamiento y aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 |