PROYECTO DE TP
Expediente 1698-D-2009
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO, LEY 24284: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE INCOMPATIBILIDADES (SUBSISTENCIA DE LA PROHIBICION DE ACCESO A CARGOS ELECTIVOS POR DOS AÑOS DESPUES DE SU CESE)
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°. Sustitúyase el artículo 7
de la ley 24.284 por el siguiente:
Incompatibilidades: El cargo de
defensor del pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra
actividad pública, comercial ó profesional, a excepción de la docencia,
estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
La incompatibilidad para acceder
a cargos electivos subsiste durante los dos años posteriores al cese de las
funciones.
Son de aplicación al defensor del
pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación
previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Art. 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la Constitución Nacional
guarda silencio sobre las causales de incompatibilidad, la ley original del
Defensor del Pueblo de la Nación había establecido, a la fecha de vigencia de la
Nueva Carta Magna, las siguientes causales:
a) Desempeño de cualquier
otra actividad pública
b) Desempeño de cualquier
otra actividad comercial
c) Desempeño de cualquier
otra actividad profesional
d) Desempeño de cualquier
otra actividad política-
La regulación de las
incompatibilidades que afectan que afectan al Defensor del Pueblo de la Nación
tienen como misión asegurar su independencia en el ejercicio de las funciones,
en el sentido que podrían generarse en su actuación la posibilidad de intereses
encontrados con sectores comerciales, políticos, profesionales o de cualquier
actividad política. Obviamente, la incompatibilidad que aparece a todas luces
como las más severa es aquella que le impide cualquier actividad política,
puesto que tal actividad podría implicar condicionamientos en su función.
Las restantes se encuentran más
justificadas, en general, por razones de dedicación funcional. Sobre este
particular, el derecho comparado confirma la inclusión de causales de
incompatibilidad sustancialmente similares.
En el derecho español, el art. 7 de
la Ley Orgánica prescribe que :
" La condición de Defensor del
Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo
político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio
activo de cualquier Administración Pública; con la afiliación a un partido
político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un
sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos,
con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad
profesional, liberal, mercantil o laboral".
Por su parte, en Finlandia, país de
origen del Ombusdman, durante el desempeño de sus cargos ni el Defensor del
Pueblo, ni el Defensor asistente podrán ejercer funciones en otro cargo público.
Defensor del Pueblo.
Por otra parte, la Ley 24.284
original de Defensor del Pueblo, había establecido, con excelente criterio, en el
artículo 7, segundo párrafo, que :
" La incompatibilidad para
acceder a cargos electivos subsiste durante los dos años posteriores al cese de
sus funciones".
Esta redacción del artículo 7 de la
ley original fue posteriormente modificada por la ley 24.379, que sustituyó al
artículo 7 por otro de igual tenor, con la excepción que no menciona la
incompatibilidad a posteriori.
Creemos absolutamente necesario
volver a la redacción original del artículo 7, ya que de ninguna manera puede
admitirse la utilización del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, ni de la
estructura de la institución, recursos económicos y difusión de su tarea para
fines políticos electorales, como lo es postularse a un cargo electivo
inmediatamente después de cesar en la función de Defensor.
Lamentablemente, observamos
que este es el cuadro de situación con el Defensor del Pueblo actual, que cesa en
su cargo, y cuya utilización de la función lo es en exclusivo provecho de su
postulación a un cargo electivo en la Provincia de Córdoba.
A mayor abundamiento, podemos
señalar que en la dirección de correo electrónico del Defensor del Pueblo de la
Nación, se lee la siguiente dirección:
mondino@defensor.gov.ar; es
decir, el apellido del Defensor del Pueblo.
Una institución que requiere de
una imparcialidad absoluta, proporciona una pésima imagen, ciertamente poco
republicana, cuando el apellido de su titular es la dirección de correo
electrónico, a través de la cual, miles de personas se comunican enviando sus
consultas.
Esta confusión entren lo privado y
lo público se presta a generar dudas en cuanto a la personalización de una
función, que debiera ser lo más impoluta posible. Las instituciones deben estar
más allá de las disputas políticas de turno, y claramente de las personas que las
ocupan temporalmente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |