PROYECTO DE TP
Expediente 1696-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS REITERADOS DESPERFECTOS EN EL ACUEDUCTO RIO COLORADO QUE ABASTECE DE AGUA A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Manifestar
preocupación por los reiterados desperfectos en el Acueducto Río Colorado, que
abastece de agua potable a la capital Pampeana, y a otras 15 localidades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace un tiempo se
producen varias fallas técnicas que han redundado en la salida de
servicio del Acueducto, y esto trae aparejado la falta de agua potable en
la capital provincial y una importante cantidad de localidades del interior.
Recordemos que en la mañana del martes 1 de marzo de 2011, un
desperfecto provoco la interrupción en la provisión de agua a la capital
pampeana por más de tres días.
En otra oportunidad, el
Acueducto del Río Colorado estuvo cuatro días fuera de servicio por falta
de cloro. Esa situación perjudicó fundamentalmente a la capital
pampeana y generó un cruce entre los funcionarios municipales y
provinciales.
Ya en el 2011, el diputado
Roberto Robledo había presentado un proyecto que apuntaba a resolver
los inconvenientes del Acueducto. Ahora estamos viviendo una nueva
situación que perjudica a miles de pampeanos, donde se vieron
afectadas varias Instituciones Educativas. Es necesario saber a ciencia
cierta cuáles son las causas de los reiterados desperfectos y saber que
Inversiones se van a realizar para minimizar los riesgos de futuros
cortes.
"Si Agua del Colorado,
SAPEM, prevé que para el 2037 habiten 600.000 pampeanos en nuestra
provincia y desea llegar a 46 localidades de La Pampa, incluida la
Ciudad de General Pico y todo el norte provincial, es necesario que
arbitre los medios necesarios para evitar esta serie de desperfectos que
se han suscitado, de lo contrario los inconvenientes van a ser cada vez
mayores".
La empresa AGUAS DEL
COLORADO SAPEM es una Sociedad Anónima con Participación
Estatal Mayoritaria, constituida en la Provincia de La Pampa, República
Argentina, por Ley Provincial Nº 2.223".
Su Capital Social está
representado: el sesenta por ciento (60%) por acciones clase "A"
suscriptas por el Estado Provincial; el veinte por ciento (20%) por
acciones clase "B" correspondientes a los Municipios y comisiones de
fomento y el veinte por ciento (20%) restante por acciones de clase "C",
estando destinadas por el acto constitutivo a personas de derecho
público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas
jurídicas.
Se rige en sus actividades internas y
operaciones externas por el derecho privado argentino, en particular bajo las normas
de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, su ley de
creación y el estatuto correspondiente
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |