PROYECTO DE TP
Expediente 1695-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXTENSION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL POR PARTE DE GRAN BRETAÑA ALREDEDOR DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, en virtud que en mayo de
2009 vence el plazo para extender la plataforma continental de 200 a 350
millas, donde solo los ESTADOS ribereños pueden presentar dicha ampliación, y
que se estima que Gran Bretaña hará su presentación en el sector de Malvinas,
presentándolo como ESTADO ribereño,.se sirva informar sobre lo
siguiente:
- ¿Si la Autoridad de
Aplicación en la materia, ha tomado en cuenta la situación de referencia, y a
preparado dicha presentación?
- Si bien "El
Reino Unido aún no presentó su delimitación; el embajador británico John
Hughes hizo una declaración pública a fines de 2007 a través del diario "La
Nación". El diplomático de origen galés había confirmado que su gobierno no
tomó ninguna decisión respecto de la presentación y que daría a conocer su
posición antes de finalizar el plazo, en 2009. Y llamaba a continuar con el
proceso de cooperación e información compartida."¿Que tramites diplomáticos
se están llevando a cabo o se llevarán a cabo por parte de nuestra Cancilleria
ante el hecho planteado?
- Teniendo en cuenta la
grave situación expresada en la nueva Constitución para Europa, en la cuál
figuran las Malvinas y Antártida como territorios británicos, anexados a Europa,
¿ Que acciones de reclamo y protesta nuestro país ha llevado a cabo y ante
quién??
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
las preguntas efectuadas
precedentemente, se fundan en una publicación llamada El Malvinense que en
fecha 21 de Abril del corriente año ha publicado que los británicos poseen una
clara estrategia, que obviamente no la dan a conocer de forma pública. Afirma
que los estudios ya están hechos, eso quiere decir que si aún no han sido
presentados es porque aguardan que ocurra o pase algo que los beneficie o los
deje en mejor posición.
Quizá esperan saber que hará
Argentina, si llegará o no a tiempo a presentar la ampliación de 200 a 350
millas.
Además, recordemos que Gran
Bretaña no tiene derecho a presentar ninguna ampliación de plataforma en
Malvinas...
Porque las Islas Malvinas, Georgias
y Sandwich del Sur, no son un Estado. Las Islas, son un territorio en disputa
que fue usurpado a la Argentina. Solo los Estados pueden presentar la
ampliación.
Porque además, no existe texto
jurídico legal por el cual Gran Bretaña haya tenido derecho si quiera a poseer
200 millas alrededor de las Islas.
En 1986 Gran Bretaña se expande
de forma unilateral a 200 millas para su explotación económica sin que
Argentina lo haya intentado impedir por las vías diplomáticas
correspondientes.
Por eso, muchos que hoy trabajan
en el gobierno descartan la posibilidad de "entrega inminente de territorio",
porque ignoran y se escudan en resoluciones de la Convención de derechos del
Mar donde Argentina efectuó una declaración por la que manifiesta que la
cuestión de las Islas Malvinas se encuentra regida por normas particulares, y
que no reconocerá el derecho de ningún Estado a ejercer la jurisdicción
marítima sobre la zona.
Allí estaría todo
solucionado, pero existe otro problema, Gran Bretaña en 1986 usurpó 200
millas alrededor de Malvinas, sin ningún título legal a su favor, y en el 2009
podrá, si no tenemos una postura fuerte y oportuna, presentar la ampliación a
350 millas, y hasta obtener la posibilidad, de presentar a Malvinas como Estado
ribereño y ello genere precedente jurídico, si es que Argentina no emite
protesta ante el organismo internacional pertinente.
Malvinas y Antártida: La
Constitución europea y la Convención de derechos del mar
Malvinas y Antártida: La
Constitución europea y la Convención de derechos del mar
En la nueva Constitución para
Europa, donde figuran las Malvinas y Antártida como territorios británicos,
anexados a Europa. Y además la problemática de reconocer la ampliación a 350
millas del territorio usurpado de Malvinas y la grave situación si Argentina no
realiza la respectiva denuncia...
Aclaremos primeramente que la
numerosa cantidad de correos electrónicos, las famosas "cadenas" anunciando
sobre este tema no han sido iniciadas por nosotros (si bien han copiado
nuestros textos e imágenes), fueron los propios lectores y miles de argentinos
que se han dispuesto a difundir el tema por la gravedad de la situación.
Panorama de la
situación
Si un Estado soberano, ante el
actuar de otro Estado soberano sobre un territorio en disputa no realiza acción
alguna para evitar o protestar por dicho accionar, reconoce soberanía sobre
dicho Estado.
Es decir, el Estoppel es la renuncia
de un Estado por inacción ante el accionar de otro Estado en un territorio en
disputa.
PUNTO 1
En la Constitución europea,
figuran las Islas y la Antártida como territorio británico.
Argentina no presentó queja formal sobre este hecho ni en la ONU ni en ningún
país europeo.
La Constitución de Europa entrará
en vigencia el año próximo, y significará que el problema por la soberanía se
extenderá a todos los países que conforman la Unión.
PUNTO 2
En mayo de 2009 vence el plazo
para extender la plataforma continental de 200 a 350 millas. Solo los ESTADOS
ribereños pueden presentar dicha ampliación. Gran Bretaña hará su
presentación en el sector de Malvinas, presentándolo como ESTADO ribereño.
Si Argentina no denuncia en la ONU este hecho, estaría reconociendo a
MALVINAS COMO ESTADO.
Y eso significaría perder los
derechos soberanos que Argentina posee sobre las Islas.
Ese antecedente podría ser usado
para Gran Bretaña alegando la doctrina de Estoppel y así decir que Argentina
ha reconocido ante la mismísima ONU que las islas son un Estado
independiente de toda vinculación con Argentina.
Constitución
europea:
Los territorios de
ultramar. Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y
territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca,
Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, se enumeran en
la lista a continuación.
ANEXO II: PAÍSES Y
TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARAN LAS
DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO.
- - Groenlandia,
* - Nueva Caledonia y sus dependencias,
* - Polinesia francesa,
* - Tierras australes y antárticas francesas,
* - islas Wallis y Futuna,
* - Mayotte,
* - San Pedro y Miquelón,
* - Aruba,
* - Antillas neerlandesas:
- o - Bonaire,
o - Curaçao,
o - Saba,
o - San Eustaquio,
o -San Martín,
* - Anguila,
* - islas Caimán,
* - islas Malvinas,
* - Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur,
* - Montserrat,
* - Pitcairn,
* - Santa Elena y sus dependencias,
* - territorio antártico británico,
* - territorios británicos del Océano Índico,
* - islas Turcas y Caicos,
* - islas Vírgenes británicas,
* - Bermudas.
Es decir, allí tenemos a las
Malvinas y a la Antártida Argentina (el territorio antártico que reclama Gran
Bretaña es el mismo que Argentina) figurando como territorios británicos.
Cancillería Argentina sabe de la
existencia de este anexo desde hace años, y nunca emitió queja alguna ni
cuestionó a ningún Estado europeo.
La Convención de
derechos del mar y las 350 millas:
¿Quienes tienen derecho a ampliar
su zona y ejercer soberanía hasta las 200 millas y 350?
ARTICULO 76
Definición de la plataforma
continental
1. La plataforma continental de un
Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que
se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
3. El margen continental
comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado
ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud
y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus
crestas oceánicas ni su subsuelo.
En el caso de Malvinas, no habría
lugar a que se reclame si quiera por 200 millas, ya que no posee mar territorial,
siendo este correspondiente a la Argentina continental. Pero claro, nunca hubo
reclamo serio alguno por parte de los Cancilleres desde 1986 a la fecha, y por
ello Gran Bretaña sigue avanzando, y cada día quiere más.
Ahora bien, si se
aprueba la ampliación de 350 millas, se reconocería ante la
comunidad internacional, que las Malvinas son Estado ribereño, por el
hecho de que si bien en su momento impuso por la fuerza la extensión
de 200 millas, la nueva ampliación y el silencio argentino, legalizaría
la maniobra de Gran Bretaña.
ARTICULO 77
Derechos del Estado ribereño
sobre la plataforma continental
1. El Estado ribereño ejerce
derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su
exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
4. Los recursos naturales
mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos
del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes
a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación
están inmóviles en el lecho del mar
o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el
lecho o el subsuelo.
Es decir, si Argentina no
protesta en la ONU la ampliación británica en sector de Malvinas,
perderemos nuestro derecho soberano sobre las islas.
La protesta debe ser mencionando
que SOLO LOS ESTADOS RIBEREÑOS pueden presentar dicha ampliación, y
Malvinas no es ningún ESTADO, pues es un territorio en disputa que ha sido
usurpado por Inglaterra.
. Fuente El Malvinense
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |