PROYECTO DE TP
Expediente 1695-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 192 (APERTURA DE UNA CUENTA EN CAJA DE AHORRO PARA EL TRABAJADOR MENOR DE EDAD).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.-
APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO EN UNA ENTIDAD
FINANCIERA.-
Artículo 1) Modificase el
Artículo 192º de la Ley de Contrato de Trabajo (t.O. 1.976) por el
siguiente texto:
ARTÍCULO 192.- Ahorro.-
El empleador, dentro de los treinta días de la ocupación de un menor,
comprendido entre los catorce y los dieciocho años, cualquiera sea la
naturaleza del contrato que se suscriba, deberá gestionar la apertura
de una caja de ahorro en una Entidad Bancaria del sistema financiero.-
Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las
cuentas de ahorro especial, sin costo para el menor.- La
documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del
empleador mientras el menor trabaje bajo sus órdenes, debiendo ser
devuelta a éste cuando cumpla los dieciocho años o bien a sus padres,
o tutores al extinguirse el contrato de trabajo.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto del artículo que
se pretende reformar ha sido una incorporación dispuesta por la Ley
Nº 22.276 y tuvo en cuenta los alcances que la Ley Nº 21.451, en el
sentido que disponía que se debía abrir una cuenta especial a los
menores comprendidas hasta la edad de dieciséis años.-
Sin embargo la Ley
24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
establece en su artículo 2º), que en dicho sistema quedan
comprendidas las personas físicas mayores de 18 años, por lo que han
quedado fuera del sistema de Jubilaciones y Pensiones los menores
entre 14 y 18 años, por imperio de aquella modificación.-
Por otro lado el texto a
modificar impone la obligación de abrir una cuenta de ahorro en la
Caja Nacional de Ahorro y Seguros, entidad ésta que ha dejado de
tener existencia legal, por imperio de la privatización dispuesta, y por
ende no opera en el sistema financiero actual, quedando simplemente
hoy como una entidad que realiza operaciones en el rubro seguros, y
como una sociedad anónima, por lo tanto la razón de ser del Artículo
192º de la LCT, ha dejado de tener vigencia legal, ya que la otrora
Caja de Ahorro y Seguros, como entidad Pública Estatal, ya no es más
una entidad financiera.-
Por lo mencionado es
necesario adecuar el régimen que el citado artículo impone como
obligación para el empleador que ocupe efectivamente menores entre
los 14 y los 18 años, pero además, en la presente reforma se prevé
que la citada obligación se impone cualquiera sea el contrato de
trabajo que se suscriba, vale decir, ya sea éste un contrato por
temporada, o a prueba, o bien un régimen de pasantías, muy usado en
la actualidad, sobre todo cuando los empleadores contratan
estudiantes para llevar a cabo una tarea acorde con su capacitación
técnica, y estos aún no han llegado a la edad de los 18 años.-
Debe tenerse en cuenta
que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº
24.241 establece que quedan comprendidas en este régimen todas
aquellas personas mayores de 18 años que estén en relación de
dependencia, teniendo además en cuenta que con la presente reforma
a la ley, estos menores hoy tienen la posibilidad de no solo de elegir el
sistema al cual adherir, ya sea de capitalización o reparto, sino que
además de poder optar por pasar de un régimen al otro, según sus
conveniencias.-
Asimismo se le impone al
empleador que la cuenta de ahorro que se abra en cualquier entidad
financiera del sistema bancario, debe garantizar la gratuidad de la
misma, o sea que no tenga ningún costo para el menor, y si
eventualmente este costo existiera el mismo debe ser absorbido por el
empleador, en virtud de ser una obligación indelegable para él.- Por
otra parte se impone la obligación, como contrapartida de lo
anteriormente expresado, que la cuenta a abrirse debe tener el
tratamiento de una cuenta de ahorro especial y para éste único fin.-
El presente artículo es
complementario del siguiente, o sea del Artículo 193º de la Ley de
Contrato de Trabajo, que estipula que el monto a depositar en la
citada cuenta de ahorro especial es un importe igual al diez por ciento
de la remuneración que le corresponda al menor, depósito que deberá
realizarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le
abona los salarios al menor empleado.-
Asimismo, y una vez
realizado el depósito el empresario debe acreditar ante la autoridad
administrativa, y ante los representantes del menor, que ha cumplido
con la obligación legal impuesta, otorgándoles una copia del
comprobante de pago que justamente acredita el depósito realizado,
en la entidad financiera que él ha elegido, corriendo, obviamente con
la obligación de garantizarle al menor la efectiva devolución de los
importes una vez que éste llegue a la edad de los 18 años, o bien a
sus padres y/o tutores en el caso de finalización del contrato de
trabajo antes que el aludido menor alcance la edad antes
mencionada.-
Por lo expuesto solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1412-D-09 |