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PROYECTO DE TP


Expediente 1695-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 192 (APERTURA DE UNA CUENTA EN CAJA DE AHORRO PARA EL TRABAJADOR MENOR DE EDAD).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.- APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA.-
Artículo 1) Modificase el Artículo 192º de la Ley de Contrato de Trabajo (t.O. 1.976) por el siguiente texto:
ARTÍCULO 192.- Ahorro.- El empleador, dentro de los treinta días de la ocupación de un menor, comprendido entre los catorce y los dieciocho años, cualquiera sea la naturaleza del contrato que se suscriba, deberá gestionar la apertura de una caja de ahorro en una Entidad Bancaria del sistema financiero.- Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial, sin costo para el menor.- La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje bajo sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste cuando cumpla los dieciocho años o bien a sus padres, o tutores al extinguirse el contrato de trabajo.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto del artículo que se pretende reformar ha sido una incorporación dispuesta por la Ley Nº 22.276 y tuvo en cuenta los alcances que la Ley Nº 21.451, en el sentido que disponía que se debía abrir una cuenta especial a los menores comprendidas hasta la edad de dieciséis años.-
Sin embargo la Ley 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece en su artículo 2º), que en dicho sistema quedan comprendidas las personas físicas mayores de 18 años, por lo que han quedado fuera del sistema de Jubilaciones y Pensiones los menores entre 14 y 18 años, por imperio de aquella modificación.-
Por otro lado el texto a modificar impone la obligación de abrir una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, entidad ésta que ha dejado de tener existencia legal, por imperio de la privatización dispuesta, y por ende no opera en el sistema financiero actual, quedando simplemente hoy como una entidad que realiza operaciones en el rubro seguros, y como una sociedad anónima, por lo tanto la razón de ser del Artículo 192º de la LCT, ha dejado de tener vigencia legal, ya que la otrora Caja de Ahorro y Seguros, como entidad Pública Estatal, ya no es más una entidad financiera.-
Por lo mencionado es necesario adecuar el régimen que el citado artículo impone como obligación para el empleador que ocupe efectivamente menores entre los 14 y los 18 años, pero además, en la presente reforma se prevé que la citada obligación se impone cualquiera sea el contrato de trabajo que se suscriba, vale decir, ya sea éste un contrato por temporada, o a prueba, o bien un régimen de pasantías, muy usado en la actualidad, sobre todo cuando los empleadores contratan estudiantes para llevar a cabo una tarea acorde con su capacitación técnica, y estos aún no han llegado a la edad de los 18 años.-
Debe tenerse en cuenta que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241 establece que quedan comprendidas en este régimen todas aquellas personas mayores de 18 años que estén en relación de dependencia, teniendo además en cuenta que con la presente reforma a la ley, estos menores hoy tienen la posibilidad de no solo de elegir el sistema al cual adherir, ya sea de capitalización o reparto, sino que además de poder optar por pasar de un régimen al otro, según sus conveniencias.-
Asimismo se le impone al empleador que la cuenta de ahorro que se abra en cualquier entidad financiera del sistema bancario, debe garantizar la gratuidad de la misma, o sea que no tenga ningún costo para el menor, y si eventualmente este costo existiera el mismo debe ser absorbido por el empleador, en virtud de ser una obligación indelegable para él.- Por otra parte se impone la obligación, como contrapartida de lo anteriormente expresado, que la cuenta a abrirse debe tener el tratamiento de una cuenta de ahorro especial y para éste único fin.-
El presente artículo es complementario del siguiente, o sea del Artículo 193º de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula que el monto a depositar en la citada cuenta de ahorro especial es un importe igual al diez por ciento de la remuneración que le corresponda al menor, depósito que deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le abona los salarios al menor empleado.-
Asimismo, y una vez realizado el depósito el empresario debe acreditar ante la autoridad administrativa, y ante los representantes del menor, que ha cumplido con la obligación legal impuesta, otorgándoles una copia del comprobante de pago que justamente acredita el depósito realizado, en la entidad financiera que él ha elegido, corriendo, obviamente con la obligación de garantizarle al menor la efectiva devolución de los importes una vez que éste llegue a la edad de los 18 años, o bien a sus padres y/o tutores en el caso de finalización del contrato de trabajo antes que el aludido menor alcance la edad antes mencionada.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1412-D-09