PROYECTO DE TP
Expediente 1693-D-2013
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y RATIFICADOS POR LEY 26378.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Otórgase jerarquía
constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a
la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo", aprobados mediante Resolución A/RES/61/106 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 (Ley Nº
26.378 del 21 de mayo de 2008).
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de garantizar el pleno goce y
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad,
proponemos se otorgue jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CDPD), y su Protocolo Facultativo, en el mismo
sentido que otros instrumentos internacionales.
La discapacidad ha sido sistemáticamente
homologada con la incapacidad. Se ha procurado mostrar que la situación de
desventajas políticas, sociales, económicas y culturales de las personas con
discapacidad son las consecuencias naturales de sus "limitaciones" físicas y
mentales. En este enfoque, las personas con discapacidad son tratadas en forma
diferencial debido a estas "incapacidades", que las distinguen de las personas, y no
como consecuencia de la discriminación.
Este enfoque ocluye que es la
discriminación la que incapacita a las personas. Esta "incapacidad" ha sido construida
socialmente, usando los impedimentos físicos o mentales como cimientos de esta
discriminación, a través de la cual se excluye y segrega a las personas con
discapacidad. Es esta discriminación la que define el significado de tener una
discapacidad.
A los fines de comprender como opera la
discriminación basada en la discapacidad, debemos discernir que es un impedimento,
tal como la limitación funcional causada por factores físicos, mentales, sensoriales y
viscerales; y la discriminación basada en este impedimento, que se convierte en la
imposición de la exclusión, segregación, aislamiento, o privación de participar en la
vida de la sociedad y la desigualdad sustantiva con las demás personas , construida a
través de barreras físicas, políticas, económicas y sociales evitables.
La CDPD cambia este punto de vista
dominante, desplazando las limitaciones personales hacia los obstáculos y las
limitaciones de la propia sociedad, que obstruyen el no sólo acceso a igualdad de
derechos que las demás personas, sino su real inclusión en la propia sociedad. Si
bien en los últimos años se han producido algunos avances en cuanto a adoptar
medidas para satisfacer necesidades de las personas con discapacidad, su realidad
cotidiana evidencia que todavía subsisten patrones de desigualdad y, que las
medidas adoptadas, entre ellas, las normativas, no han tenido el impacto esperado
para satisfacer sus derechos.
El derecho internacional de los derechos
humanos es uno de los campos donde se han producido estos avances. En particular,
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, cuya jerarquía constitucional se propone, se han convertido en
instrumentos de fundamental importancia a los fines de establecer los lineamientos
que deben seguir estas políticas públicas. Allí se señala cuáles deben ser tanto
estándares mínimos en materia de derechos, como objetivos a mediano y largo plazo
para lograr la plena integración y efectividad de los derechos de las personas con
discapacidad.
La Convención exhorta a los Estados
miembros a llevar a cabo una transformaciones sustantivas mediante la legislación.
Los países que han promulgado algún tipo de legislación en esta esfera ya han
demostrado que los cambios en el reconocimiento de los derechos de las personas
con discapacidad se producen con mucha mayor rapidez y eficacia cuando existen
leyes que los promueven. (1)
El presente proyecto mantiene el objeto de
la iniciativa presentada solicitando la aprobación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (Expediente Nº 4201-D-2007 (2) del
22/08/2007) y, se enmarca en la manda constitucional del artículo 73 inc. 23, en
cuanto atribuye al Congreso de la Nación promover acciones positivas para el pleno
goce y ejercicio en condiciones de igualdad de distintos grupos desaventajados de la
sociedad, entre ellos las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo
de 2008. El 21 de mayo de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo- Ley
26.378.-, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en
diciembre de 2006. (3)
Dentro de sus definiciones, establece que
en su art. 2 que:
"Por "discriminación por
motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción
por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre
ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales;"
Debe destacarse, que no se exige una
motivación discriminatoria, y que el efecto, esto es, un impacto discriminatorio,
constituye discriminación para los fines de la Convención. Por otra parte, impone
deberes al estado de realizar estos "ajustes razonables". Debe así no solo levantar
barreras de hecho y derecho, sino actuar con debida diligencia para garantizar los
derechos reconocidos.
Dentro de los principios generales que
enmarcan la Convención, según lo establece el artículo 3, se encuentran:
"a) El respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de
oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el
hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución
de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad."
Dentro de las obligaciones
generales a las que los estados se comprometen con el fin de "asegurar y promover
el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad", el art. 4 indica:
"a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en
todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos
humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o
prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas
pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por
motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la
investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño
universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que
requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las
necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su
disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y
directrices;
g) Emprender o promover
la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas
tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas
para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información
que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como
otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de
los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto
de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la
asistencia y los servicios garantizados por esos derechos."
Respecto de las obligaciones de los
estados, Pablo Oscar Rosales en "La nueva Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad", (4) afirma:
"d.- Obligaciones de los
Estados:
El artículo 4 determina las
obligaciones de los Estados de las que destacamos:
1) La Convención exige a
los estados: "Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad"
(5), esto significa que la discapacidad deberá ser un tema de todas las áreas de
gobierno (a diferencia de lo que ocurre actualmente, que la discapacidad es tratada
casi únicamente por las áreas específicamente establecidas para ello), obligación que
presupone la determinación de un presupuesto específico para la temática en cada
área de gobierno. Respecto a la elaboración y aplicación de políticas para hacer
efectivos los derechos que surgen de este instrumento, la Convención exige escuchar
a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a
través de las organizaciones que las representan...
5) La Convención, sin
embargo limita las obligaciones de los Estados hasta el máximo de los recursos
disponibles, aunque imponiendo una obligación de cumplimiento progresivo (6), pero
con una advertencia: "4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a
las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado
Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado". Esto es muy importante
tenerlo en cuenta, porque Argentina tiene una importante legislación, que en algún
caso podría superar lo determinado por la Convención y en este caso, la regla es que
se debe respetar la normativa que facilite en mayor medida el ejercicio de un derecho.
(7)
6) Se exige a los Estados
partes la realización de medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para que la
sociedad tome conciencia de la problemática de la discapacidad: a) Sensibilización de
la sociedad en el tema (a través de campañas efectivas de sensibilización pública
tratando de obtener actitudes receptivas, percepciones positivas y mayor conciencia
social y el reconocimiento de capacidades y habilidades de las personas con
discapacidad); b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas
respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o
la edad, en todos los ámbitos de la vida (alentando a los medios de comunicación
para ello) y c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y
aportaciones de las personas con discapacidad. ..."
La Convención se dedica a establecer
las obligaciones y medidas que deben adoptar los estados para garantizar los
derechos de las personas con discapacidad en relación con: accesibilidad, capacidad
jurídica, acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protección contra la
explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal, libertad de
desplazamiento y nacionalidad, vivir de forma independiente y a ser incluidas en la
comunidad, movilidad personal, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo
y empleo, nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política,
pública y cultural, y las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
Asimismo, la Convención cuenta con
un Protocolo Facultativo, por el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las
comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su
jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de
cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o
grupos de personas, que también fuera aprobado conjuntamente con la Convención
(8) y que esta iniciativa también propone reconocer su jerarquía constitucional.
Observaciones del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
Las sesiones 79ª y 80ª del CDPD, se
realizaron los días 19 y 20 de septiembre de 2012 y, las observaciones finales fueron
aprobadas en la 91ª sesión del Comité, el 27 de septiembre de 2012. Esto es, el 27
de septiembre de 2012, se presentan las Observaciones finales sobre el Informe
Inicial de Argentina, aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, en su octavo período de sesiones. (9)
Reproducimos parcialmente algunas de
las principales observaciones:
"III. Principales
ámbitos de preocupación y recomendaciones
A. Principios y
obligaciones generales (artículos 1 a 4)
5. El Comité observa
con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento
jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos
de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona
con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de
que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la
Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los
derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación. ...
6. El Comité insta al
Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su
legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la
Convención, contando para ello con la participación efectiva de las
organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el párrafo
3 del artículo 4 de la Convención. (10)
7. El Comité expresa
su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar
el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas
de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas
con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en
la Convención a todos los niveles.
8. El Comité insta al
Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de
todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en
cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad. El Comité también
recomienda al Estado parte a que adopte medidas efectivas para asegurar la
participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños,
niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución,
seguimiento y evaluación de dicha estrategia.
9. El Comité reconoce
el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad
(CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación no sea
todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para
otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía no se hayan
adherido a la Ley N. 24901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con
discapacidad.
B. Derechos
específicos (artículos 5 a 30)
Igualdad y no
discriminación (artículo 5)
11. El Comité observa
con preocupación que ni el concepto de ajustes razonables ni la denegación de estos
como forma de discriminación se encuentran explícitamente incluidos en el marco
legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de
educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y
administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan
denunciar casos de discriminación por discapacidad. El Comité expresa además su
preocupación ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a
atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a
pueblos indígenas y a las personas sordociegas.
12. El Comité insta al
Estado parte a que incorpore en su marco legislativo contra la discriminación el
concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la
legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes
razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le
recomienda tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y
administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la
posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité
recomienda al Estado parte que preste especial interés a la formulación de
políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a
pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a fin de acabar con las
múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser
objeto.
Mujeres con
discapacidad (artículo 6)
13. El Comité observa
con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado
parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con
discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (véase
CEDAW/C/ARG/CO/6, párrs. 43 y 44). Le preocupa, en particular, la ausencia de una
estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la
legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que
respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso
al mercado laboral.
14. El Comité insta al
Estado parte a adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las
niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus
derechos, contando con su participación efectiva en los procesos de toma de
decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la
perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de
género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres.
Niños y niñas con
discapacidad (artículo 7)
15. El Comité observa
con preocupación que la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los
niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de
información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado
parte.
16. El Comité
recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la
perspectiva de discapacidad en la Ley N.º 26061 y en el sistema de protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Comité insta al
Estado parte a que invierta la mayor cantidad posible de los recursos
disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con
discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud
y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y
vivienda.
Accesibilidad
(artículo 9)
17. El Comité toma
nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las
personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la
creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con
mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa
de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de
reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité
asimismo expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado
parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con
discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio.
18. El Comité
recomienda al Estado parte que instaure mecanismos de monitoreo y
evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de
accesibilidad en el Estado parte, y que tome las medidas necesarias para
agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial
con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de
accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que las
entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos
relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Igual
reconocimiento ante la ley (artículo 12)
19. El Comité expresa
su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la
legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado
parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la
persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa
también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en
práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para
restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
20. El Comité urge al
Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada
en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad
de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para
adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en
la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la
autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le
recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el
modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la
finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en
lugar de la tutela y la curatela.
21. El Comité expresa
su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y
unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura
de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un
curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las
personas con discapacidad.
22. El Comité insta al
Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y
Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho
proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas
con discapacidad.
Libertad y seguridad
de la persona (artículo 14)
23. El Comité observa
con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en
el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de
que la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM; Ley N.º 26.657) se centra en el modelo
de derechos humanos de la discapacidad.
24. El Comité insta al
Estado parte a implementar de manera efectiva las estrategias de
desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes
de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la
discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la
desinstitucionalización de las personas con discapacidad.
25. El Comité expresa
su preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad
psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica
procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le
priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el
hecho. ...
Protección contra la
explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)
29. El Comité observa
con preocupación que ni la Ley N.º 26485 sobre la Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley N.º 26061 sobre la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en
consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas
con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su
inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las
personas con discapacidad institucionalizadas.
30. El Comité insta al
Estado parte a garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños
con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes N.º 26485 y N.º
26061 y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore
la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a
partir de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se
establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las
personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado
parte que recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos
contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres,
infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras
medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de
situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las
alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento
que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los
responsables....
Derecho a la salud
(artículo 25)
39. El Comité expresa
su preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que
imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales
como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales
sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y
restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos.
40. El Comité
recomienda al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin
de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos
y que se garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación
en el ámbito de la salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e
imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al
derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo
porque los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas
con discapacidad.
41. El Comité lamenta
que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, (LNSM; Ley N.º
26657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido
adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo,
lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre
e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento
médico.
42. El Comité insta al
Estado parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de la LNSM, a que
establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la red de servicios
comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión
laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de
la LNSM. Igualmente, le recomienda adoptar protocolos que garanticen el
consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para
recibir cualquier tratamiento médico.
Trabajo y empleo
(artículo 27)
43. El Comité toma
nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4%
para personas con discapacidad en el sector público (Ley N.º 25689), así como de los
diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad
desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité
observa con preocupación la falta de datos desglosados (entre ellos, sexo, edad, tipo
de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del
cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también
expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el
acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el
sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y
expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres
con discapacidad.
44. El Comité insta al
Estado parte a que formule una política pública que promueva la inserción de
las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por
ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector
privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y
prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes
razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con
discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y
de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las
medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral
para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección
sistematizada de datos desglosados que permitan hacer un análisis adecuado
del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral.
Seguimiento de las
observaciones finales y difusión
53. El Comité pide al
Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las
presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las
observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del
Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los
miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los
profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las
autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando
estrategias de comunicación social modernas."
Algunos datos estadísticos sobre
personas con discapacidad en Argentina: del censo 2001 al censo 2010
Censo 2001
Según informó el INDEC
(11), "la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) tiene por objetivo
cuantificar y caracterizar a la personas con discapacidad." Los resultados que se
detallan a continuación, pertenecen a la Primera Encuesta Nacional de Personas con
Discapacidad 2002-2003 - Complementaria Censo 2001 - INDEC 12) y a los datos
aportados en "CTC y la discapacidad en nuestro país"(13). Replicamos aquí lo
detallado en 2007, sobre los resultados del relevamiento de las personas con
discapacidad en Argentina, conforme datos INDEC y otros.
"En la República Argentina,
según lo determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su Primera
Encuesta Nacional de Discapacidad (en adelante, ENDI(14) -encuesta
complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda- el 7,1% de la
población tiene alguna discapacidad. En números absolutos se trata de 2.176.123
personas.
La distribución por edades
muestra que el 11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15
años, el 48,5% tiene entre 15 y 64 años y el 39,8% restante (866.258 personas)
tienen 65 años o más. En el total de la población, las personas en edad avanzada (65
años o más) son el 9,9%. Respecto de la relación de parentesco con el/la jefe/a de
hogar de las personas con discapacidad, en el 43,9% de los casos se trata de jefes
de hogar, 23,6% de hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%.
Las discapacidades más
frecuentes son las motoras (39,5%). Le siguen las discapacidades visuales (22,0%),
auditivas (18,0%) y mentales (15,1%) (15).
Del total de personas con
alguna discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud
privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%.
Uno de los resultados más
importantes de la ENDI es que permite ver a las personas con discapacidad en su
calidad de miembros de hogares. La discapacidad no es entonces sólo un atributo de
las personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa persona vive.
Mientras la discapacidad caracteriza al 7,1% de las personas, el 20,6% de los
hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona
con discapacidad.
Se trata de 1.802.051
hogares, una cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación de la
discapacidad. Y son las familias o el resto de los miembros del hogar -en particular
las mujeres-, quienes se ven especialmente involucrados/a por la presencia de al
menos un/a integrante en esta situación. Este estudio estadístico confirma la idea de
que el principal recurso de una persona con discapacidad es su familia y el resto de
los miembros de su hogar.
Por otra parte, el índice de
desocupación de las personas con discapacidad estaría en el orden del 90% (16). Si
nos guiamos por los datos del INDEC, el 48,5% de las personas con alguna
discapacidad tiene entre 15 y 64 años. Esto representa (según cifras de 2001) a
1.055.420 de personas. Si restáramos los porcentajes que van de los 15 a los 18
años y, en el caso de las mujeres, de los 60 a los 64, nos encontramos con un
universo de más de 900 mil personas en edad de formar parte del mercado laboral
que se ven imposibilitadas de acceder a un empleo.
En el plano de la
discriminación, un estudio preliminar realizado por el INADI acerca de los motivos o
causas que aluden las personas con discapacidad al presentar denuncias, indica que:
el 25% denuncia haber sido discriminado en el acceso a mejoras de condiciones
laborales (salarios, ascensos u otros); el 18,75% denuncia agresiones recibidas por
parte de personas (empleadores u otros); el 10,41% denuncia que las instalaciones
públicas y/o privadas no reúnen condiciones adecuadas para la movilidad de las
personas con discapacidad; el 10,41% denuncia la negativa a ser admitidos en una
obra social; el 12,5% denuncia la negativa a la obtención del boleto gratuito en los
medios de transporte; el 6,25% denuncia la negativa al acceso a una vacante en
instituciones educativas; el 6,25% denuncia la negativa al ingreso a lugares públicos
(bares, restaurantes o lugares de recreación); entre otras (17).
Además, la mayoría de las
personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y carecen de plena
accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la
información en condiciones de igualdad.
Por otra parte y, en
particular, las mujeres y las niñas con alguna discapacidad están más expuestas a
riesgos de violencias y abusos dentro y fuera del hogar."
En la Argentina, un estudio
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad ",
presentado por el Comité de Seguimiento contra la Discriminación, refiere entre otras
cosas, el siguiente cuadro de situación: "la alarma por la situación crítica en que se
encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la indiferencia que
hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por la propia sociedad
civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de
muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios". (18)
Censo 2010
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), ha dado a conocer los siguientes resultados, respecto de las
personas con discapacidad. Textualmente, informa:
"Publicación del Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Censo del Bicentenario.
Resultados definitivos. Serie B Nº 2.
El Tomo 1 de esta
publicación contiene el análisis de las distintas temáticas abordadas en el censo. En
el Tomo 2, se presentan mapas y cuadros representativos de los niveles nacional y
provincial."
Tomo 1 (19)
El INDEC informa, en Capitulo 4- Salud y
Previsión social.2. Dificultad o limitación permanente:
"El Censo 2010 considera
"personas con dificultad o limitación permanente" a aquellas que declaran tener
"limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se
originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, caminar, agarrar objetos,
entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para
desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, (por ejemplo
en la educación, en la recreación, en el trabajo, etc.)". El marco teórico-conceptual de
esta definición proviene de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la
aplicación de su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y
de la Salud (CIF 2001)."
"Respecto a la captación de
personas con limitaciones o dificultades, el cuestionario censal del Censo 2010 ha
permitido captar tanto a aquellas que cuentan con certificado de discapacidad como a
quienes no lo poseen pero declaran tener alguna/s dificultad/es o limitación/es
permanente/s para ver, oír, moverse, entender o aprender. Es importante destacar
que se optó por indagar sobre limitaciones o dificultades permanentes, ya que para la
medición de las personas con discapacidad se necesitan instrumentos de captación
más específicos y el concurso de encuestadores especializados debido a la
complejidad de la temática.
El Censo 2010 indaga a
cada integrante del hogar respecto a esta temática. El Censo 2001, en cambio, sólo
contabiliza la cantidad de hogares que declaraban que uno o más de sus miembros
tenían alguna discapacidad.
La información relevada
sirve de base para la elaboración de los marcos muestrales requeridos para la
realización de Encuestas Nacionales sobre Personas con Discapacidad.
2.1. Prevalencia: La
prevalencia es una medida generada por el área de la salud, que resulta útil para
cuantificar la proporción de población con dificultades o limitaciones de carácter
permanente. La prevalencia para el año 2010 a nivel total del país es de 12,9%, lo
que representa 5.114.190 personas que declaran tener dificultades o limitaciones
permanentes." (20)
Cuadro 2. Prevalencia de la dificultad o
limitación permanente de la población en viviendas particulares según sexo y grupos
de edad. Año 2010.
"En el Cuadro 2 se pueden
observar los niveles generales de prevalencia según su distribución por sexo y edad.
Los varones registran una prevalencia de 11,7%, mientras que en las mujeres el valor
es levemente mayor: 14%.
También puede notarse
que existe una clara tendencia al aumento de la prevalencia a medida que envejece
la población. Se registra el menor valor tanto en varones como en mujeres en el
grupo de 0 a 4 años (2,7% y 2,4%, respectivamente); estos índices aumentan
paulatinamente hasta llegar al mayor valor para ambos sexos en el grupo de 80 años
y más (53,1% para los varones y 58% para las mujeres). A su vez, son las mujeres
las que se hallan más afectadas.
Para llevar a cabo estudios
económicos y sociales, es frecuente dividir a la población en tres grandes grupos de
edad con el objetivo de agruparlas según su posible pertenencia o no al grupo de
personas en edades potencialmente activas, también llamadas "Población en edad de
trabajar" (PET). Estos tres grupos de edad son 0-14, 15-64 y 65 años y más; se
considera potencialmente activa a la población comprendida entre 15 y 64 años, y
potencialmente dependiente a la población menor de 15 años y con 65 años y
más."
Cuadro 3. Prevalencia de la dificultad o
limitación permanente de la población en viviendas particulares por grandes grupos
de edad. Total del país. Año 2010. (21)
"El Cuadro 3 permite
observar la estructura de los tres grandes grupos de edad en el total de población con
dificultad o limitación permanente, así como también el peso relativo de cada uno de
ellos en los mismos grupos para la población total del país.
Del total de población con
dificultad o limitación permanente, el 59,2% pertenece al grupo etario de entre 15 y 64
años. Para este mismo grupo etario, la incidencia de la prevalencia es de 11,9%.
Del total de población de 65
años y más censada en viviendas particulares, alrededor del 41% declara tener
alguna dificultad o limitación de carácter permanente."
Gráfico 5. Población con
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares por tipo de cobertura de
salud. Total del país. Año 2010
"En relación con la
cobertura de salud de la población con dificultad o limitación permanente, 3.529.526
personas declaran tener algún tipo de cobertura. Esto representa que el 69% de la
población bajo estudio cuenta con algún servicio de cobertura médica, en tanto este
parámetro es del orden del 63,9% a nivel del total de población.
El Gráfico 5 muestra que el
91,5% de la población tiene obra social, de los cuales 10,5% derivan sus aportes a
una prepaga. Es destacable que la proporción de población que tiene cobertura por
programas estatales de salud (4%), es similar a la de las personas que tienen
cobertura por contratación voluntaria."
Gráfico 6. Población con
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares que percibe jubilación y/o
pensión por tipo de beneficio del Sistema de Jubilación Nacional. Total del país. Año
2010.
"En relación con la
previsión social, 2.314.336 personas con dificultad o limitación permanente perciben
algún tipo de beneficio del Sistema de Jubilación Nacional, esto representa un 45,3%
del total de esta población, en tanto que este parámetro es del orden del 15,2% a
nivel de la población total. EL 23,7% del universo en estudio percibe pensión no
contributiva asistencial o graciable."
Cuadro 4. Población con
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares que percibe jubilación y/o
pensión por grandes grupos de edad, según tipo de beneficio del Sistema de
Jubilación Nacional. Total del país. Año 2010.
"Se puede ver que tanto
para el grupo de 0 a 14 años como para la población de 15 a 64 años, el beneficio
más extendido es el de las pensiones no contributivas asistenciales o graciables. Es
importante recordar que este tipo de beneficio abarca las prestaciones o pensiones
no contributivas monetarias (nacionales o provinciales) otorgadas a personas con
discapacidad y con cobertura asistencial médica, entre otras situaciones.
Por su parte, dentro del
grupo de adultos mayores, el porcentaje más alto corresponde a los que perciben
sólo jubilación (incluye las ordinarias, las de retiro por invalidez, etc.)." (22)
Si bien estos datos han sido objeto de
críticas por diversas razones, como por ejemplo en el Informe Alternativo
"Situación de la Discapacidad en Argentina - 2008/2012" presentado al Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(23), o
en el Informe de Mapeo acerca del ejercicio de la capacidad legal de las
personas con discapacidad psicosocial en seis países latinoamericanos(24),
permiten tener una noción un poco más aproximada de la situación de las personas
con discapacidad en Argentina.
Algunas consideraciones sobre los
derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado: la
responsabilidad internacional del Estado (25)
El derecho internacional de los derechos
humanos, constituido fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y
completado por decisiones provenientes de organismos internacionales y
declaraciones sobre cuestiones específicas, se ha desarrollado a partir del periodo de
la segunda post-guerra con gran celeridad. Un nuevo cauce se abre en la utilización
de este derecho para fortalecer la protección de las garantías y las libertades de las
personas. Nos referimos a la progresiva aplicación de este derecho internacional por
parte de los/as legisladores/as. Esta tendencia, fundada en el reconocimiento
constitucional que muchos y diversos países hicieron de la jerarquía máxima de los
tratados internacionales de los derechos humanos, se está concretando actualmente
con el reconocimiento día a día más sistemático que hacen los diversos actores de la
sociedad argentina -tribunales locales, legisladores nacionales, provinciales y
municipales, etc.- de los tratados sobre la materia, y de las decisiones de órganos
internacionales encargados de aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un principio
jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los tratados
internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno.
La Constitución Argentina reformada en
1994, definitivamente resuelve esta cuestión. En efecto, el art. 75 inc 22 de la
Constitución estipula en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a
las leyes". En cuanto a los tratados de derechos humanos específicamente le
otorgarle rango constitucional a una serie de tratados fundamentales y establece el
mecanismo por el cual podrán reconocerse esta jerarquía en el futuro.
La jerarquía constitucional de los tratados
de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la
parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el
ejercicio de todo el poder público, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.
Dada la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su
violación constituye la violación de la Constitución misma. En el plano interno, la no
aplicación de estos tratados podría llegar a significar la adopción de una decisión
arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los legisladores,
los tribunales, etc., son quienes tienen a su cargo velar para que todas las
obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos
humanos, sean plenamente respetadas y garantizadas por el accionar del Estado.
En igual sentido, ha
afirmado la Corte Suprema que, para interpretar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos debe aplicarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Nuestro tribunal supremo tiene ya una larga tradición de citar decisiones de tribunales
internacionales cuando debe interpretar el alcance de algún derecho tutelado en los
pactos. Este camino, que se iniciara ya hace varios años y que tuvo expresión en
diversas decisiones de nuestra Corte Suprema (ver, por ejemplo, Fallos 310:1476;
312:2490), tuvo un primer reconocimiento explícito en el leading case "Ekmekdjian
c/Sofovich" (J.A. 29 de Julio de 1992), en el que nuestro supremo tribunal sostuvo
que: "la interpretación del Pacto debe, además, guiarse por la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos" (considerando 21). La Corte Suprema
en el caso "Giroldi, H. D. y otros/recurso de casación", luego de referir que la reforma
constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional al Pacto de San José de
Costa Rica, ha avanzado en este rumbo al expresar: "11. Que la recordada ´jerarquía
constitucional´ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido
establecida por voluntad expresa del constituyente "en las condiciones de su
vigencia" (art. 75 inc. 22, 2 párrafo), esto es, tal como la Convención citada
efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su
efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para
su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía
para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado
Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos
los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana". Y
concluye nuestro máximo tribunal: "12. Que, en consecuencia, a esta Corte, como
órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde -en la
medida de su jurisdicción- aplicar los tratados internacionales a que el país está
vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar
la responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional".
De lo hasta aquí expuesto, surge
claramente que, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y el texto de la Constitución argentina reformada en
1994, el poder público -y en el, el Poder Legislativo- cuando deban regular sobre
materias de derechos humanos, deben tomar en consideración la normativa
internacional y su interpretación jurisprudencial desarrollada por los organismos
supranacionales de aplicación, a riesgo de hacer incurrir al Estado en responsabilidad
internacional. (26)
Respecto de los derechos de las personas
con discapacidad, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos,
existen una serie de instrumentos que expresan la necesidad de reconocer, por parte
de los Estados, su especial protección.
Entre los instrumentos que expresamente
reconocen la problemática de las personas con discapacidad se encuentran los
siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos Arts. 1, 2, 7 y 25; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13
y 15; Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 2, 19 y 23; Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Arts. 13;
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Arts. 2, 6; Convención
Americana sobre Derechos Humanos Arts. 2 y 13.
En el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. (Artículo 2 2º Párrafo) (27)
En la Observación General
N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales entendió que la discapacidad queda comprendida en la categoría "otra
condición social", por lo que el Comité la comenzó a considerar como motivo
prohibitivo de discriminación.
Por otro lado, el artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona a
que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva
protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se
refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a cualquier
derecho.
Asimismo, tal como lo
establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los
obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices...
promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las
viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de
transporte, las calles y otros lugares al aire libre",
En forma específica, la Convención
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad -y su Protocolo
Facultativo-, tiene como propósito la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración
en la sociedad.
Consideramos que este instrumento
resulta de fundamental importancia a los fines de la promoción y defensa de los
derechos de las personas con discapacidad, y la elección y materialización de sus
planes de vida; y que contiene principios rectores que el estado debe seguir en el
diseño e implementación de sus políticas públicas. Esta importancia amerita el
reconocimiento de la jerarquía constitucional que proponemos.
Notas y citas
( ) Ver http://www.un.org/esa/socdev/enable/
(2) Marcela V. Rodríguez. Expediente Nº 4201-D-
2007 del 22/08/2007. APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADOPTADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 POR
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y FIRMADO POR EL ESTADO
ARGENTINO EL 30 DE MARZO DE 2007. Orden del día nº 0267/2008. COMUNICACION
DEL H. SENADO: LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2477-D-07,
4201-D-07 Y 4518-D-07.
(3) Para mayor desarrollo sobre este instrumento,
véase Rosales, Pablo O. (coord.) Convención Internacional sobre Derechos de las Personas
con Discapacidad. Ley 26.378. Abeledo Perrot. Argentina. 2012
(4) Publicada en SJA 11/4/2007 - JA 2007-II-817/
Citar Lexis. Nº 0003/013151. Nótese que fue publicado en el año 2007 (antes de la
aprobación de la Ley 26.378 de 2008). Las palabras en negrita se corresponden con el texto
original.
(5) "Como complemento de esta
obligación, la Convención determina que el Estado debe "Abstenerse de actos o prácticas
que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella".
(6) "2.Con respecto a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas
hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la
cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean
aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional"
(7) "Artículo 4, pto 4, in fine: "No se
restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad
con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto
de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se
reconocen en menor medida"
(8) Ley 26.378 Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
(9) Observaciones y recomendaciones, acordadas
por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad al Informe del estado Argentina. En
http://tb.ohchr.org/default.aspx?country=ar
(10) Las palabras en negritas corresponden al
texto original.
(11)
http://www.indec.gov.ar/webcenso/ENDI_NUEVA/index_endi.asp
(12) La ENDI se llevó a cabo en dos etapas. En la
primera, se incluyó una pregunta destinada a detectar hogares con al menos una persona
con discapacidad en el Censo 2001. Los datos obtenidos proporcionaron el marco para
seleccionar la muestra de hogares en la que se aplicó la encuesta. La muestra estuvo
conformada por una mayoría de hogares con al menos una persona con discapacidad y una
proporción menor de hogares sin ninguna persona con discapacidad. La segunda etapa fue la
realización de la encuesta, que tuvo lugar en las principales localidades del país entre
noviembre 2002 y el primer semestre de 2003.
(13)
http://www.ctc.gov.ar/index.php?pageid=13¬iciaid=5854
(14) Primeros resultados de la Encuesta Nacional
de Discapacidad (ENDI). La ENDI -Primera Encuesta Nacional de Personas con
Discapacidad- es una encuesta complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas, relevado en 2001. En aquella oportunidad se incluyó una pregunta destinada a
detectar hogares con al menos una persona con discapacidad. Esos datos tuvieron como
objetivo proporcionar un marco para seleccionar una muestra a visitar, con un formulario
específico. La ENDI fue relevada entre noviembre de 2002 y abril de 2003, en una muestra
de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país.
A pesar de intentar acceder al
http://banco.cndisc.gov.ar/, en muchas ocasiones, la misma muestra el mismo error: Internet
Explorer no puede mostrar la página web (consultas realizadas en 2009 y en 2013)
(15) Dentro de cada tipo de discapacidad, se
especificaron subtipos. Así resulta que dentro de las discapacidades motoras, como se dijo
las más frecuentes entre las discapacidades, el 61,6% corresponde a miembros inferiores,
30,0% a miembros inferiores y superiores y 8,4% a miembros superiores. Situaciones de este
tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o
dos brazos o las manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie
o sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad
permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de
silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.
El 92,9% de las discapacidades visuales son
dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235). El 86,6% de las discapacidades auditivas
son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas (69.753). El 63,2% de las
discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el 36,8%, problemas mentales
(160.444). Se entiende por retraso mental el tener algún retardo o retraso mental que dificulte
aprender, trabajar y/o relacionarse, y por problema mental tener en forma permanente algún
problema mental que dificulte relacionarse y/o trabajar (por ejemplo psicosis infantil, autismo,
etc.).
(16) Informe preliminar sobre la situación de las
personas con discapacidad en la Argentina. (El Comité de Evaluación del Seguimiento de la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra las Personas con Discapacidad, integrado por las cuatro organizaciones de la
sociedad civil firmantes del Convenio que resolvió su creación: -Departamento de
Discapacidad de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Área de Discapacidad de
AMIA,-Comunidad Judía; Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos
de las Personas con Discapacidad (Foro-Pro); Comisión para las Personas con Discapacidad
del Arzobispado de Buenos Aires)
(17) Fundación Par, "La discapacidad en
Argentina: un diagnóstico de situación y políticas públicas vigentes a 2005", en:
http://www.fundacionpar.org.ar/descargas/programas/Version%20Reedicion%20Libro.pdf
(18) Fundación Par, "La discapacidad en
Argentina: un diagnóstico de situación y políticas públicas vigentes a 2005", en:
http://www.fundacionpar.org.ar/descargas/programas/Version%20Reedicion%20Libro.pdf
(19) Tomo 1. Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas 2010. Censo del Bicentenario. Resultados definitivos, Serie B Nº 2.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Buenos Aires, octubre de 2012, Instituto
Nacional de Estadística y Censos. El documento completo puede consultarse en
http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
(20) Tomo 1 cit. Pág. 139 y ss.
(21)
http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
(22)
http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
(23) Informe Alternativo "Situación de la
Discapacidad en Argentina - 2008/2012" presentado de manera conjunta por la Red por los
Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Federación
Argentina de Entidades Pro Atención a las PCD Intelectual (FENDIM) y Asociación por los
Derechos Civiles (ADC) en septiembre de 2012, Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de las Naciones Unidas. 8° Período de sesiones/Evaluación sobre
Argentina. Ver Informe completo en www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=924 ,
http://www.redi.org.ar/
En particular se observa: "A lo largo
de este informe hemos detectado distintas e importantes falencias en materia estadística que
impiden tener una visión comprehensiva y global de las diversas situaciones que atraviesan
las Personas con Discapacidad (PCD) en nuestro país. Particularmente en torno al bajo nivel
de desagregación de la información. Repasemos específicamente algunos puntos en los que
falta avanzar:
1. Pueblos indígenas: su propia
concepción en torno a la discapacidad y necesidades vinculadas. Creemos que es de
importancia que a futuro se tome particularmente en cuenta la situación de las personas con
discapacidad integrantes de pueblos indígenas de nuestro país. Creemos que, en primer
lugar, ha de incluirse dicha perspectiva desde el punto de vista no sólo estadístico, a fin de
relevar necesidades, sino también en consulta con dichas comunidades a fin de que toda
política que se adopte sea en consonancia con las cosmovisiones particulares de cada
pueblo.
2. Mujer: No existen registros de
indicadores con perspectiva de género que permitan acciones específicas en torno a las
mujeres con discapacidad.
3. Niñas, niños y adolescentes: No
existe una verdadera perspectiva de discapacidad en materia de datos y políticas de infancia,
específicamente en torno a casos de violencia y abuso contra niños/as con discapacidad.
Preocupa particularmente no poseer información fehaciente en torno al grado de
institucionalización y medicalización de este colectivo.
4. Capacidad jurídica: Cantidad
total a nivel nacional de personas privadas de capacidad jurídica en sus diversas
modalidades y avance en la designación de sistema de apoyo en la toma de decisiones.
Desagregado por casos de institucionalización o de vida en su comunidad.
5. Cupo laboral: Cumplimiento a
nivel nacional, desagregado por sexo, edad, posición, tipo de discapacidad.
6. Educación inclusiva: Datos que
permitan contrastar a nivel nacional la cantidad de PCD escolarizadas y en qué modalidad
(especial/común).
7. Privación de libertad: Datos a
nivel nacional de la cantidad de personas institucionalizadas en hogares, manicomios y
cárceles, desagregado por sexo, edad y tipo de discapacidad."
Luego se añade: "... estas
estadísticas no solo permitirán a Estado y Sociedad Civil destacar lo que falta sino que podrá
dar una visión más acabada del estado de avance en materia de derechos de PCD en
Argentina."
Finalmente, sobre esta cuestión se
señala: "Se pueden identificar entonces dos problemas centrales, la dificultad en el acceso a
la información como una herramienta central para una efectiva participación ciudadana en el
control de la gestión de políticas públicas y la elaboración de datos confusos, ambiguos y no
sistematizados de manera tal que permita un análisis integral del proceso de cambio hacia el
nuevo paradigma." En: "Diagnósticos Nº 8. Los Derechos de las PCD. Indicadores
estadísticos sobre discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pág. 71.
Accesibilidad. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Junio/2012".
(24) "En febrero del presente año
2012, se inició la ejecución de la primera fase del proyecto denominado "Promoviendo
conocimiento y conciencia sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad en
América Latina". Se trata de una iniciativa impulsada por la Fundación para las Américas
(Trust for the Americas), organización no gubernamental afiliada a la Organización de
Estados Americanos (OEA) y auspiciada por Open Society Institute (OSI). Este proyecto se
orienta a marcar una huella profunda para el avance en la aplicación efectiva del artículo 12
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
(UNCDPD), en seis países latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, México, Paraguay y
Perú) y por extensión, a la región latinoamericana, en general."
Allí se detalla:
"2.1. Datos de población con
discapacidad
2.1.1. Argentina
b) Datos Poblacionales
Con respecto a la población con
discapacidad, todavía está pendiente un estudio riguroso y profundo, centrado en el modelo
social de la discapacidad, donde ésta se visualice como un producto social, derivado de la
extendida exclusión y discriminación que afecta a las personas con diferentes características
de funcionalidad, sean físicas, sensoriales, intelectuales, psicosociales u otras. Valga
subrayar que en este modelo, la discapacidad se presenta como un indicador que resulta de
la interacción entre una variable de funcionalidad de la persona (diferentes lógicas de
funcionamiento en la sociedad) y otra variable que está relacionada con el entorno y la
organización social.
Los datos más recientes los aporta
el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) en el año 2010. En el cuadro P10 de tal estudio, que cubre a
todo el país en lo referente a "Población en viviendas particulares con dificultad o limitación
permanente por tipo de dificultad o limitación permanente, según sexo y grupo de edad", se
fijan los siguientes totales.
Visual: 3.274.909,
Auditiva: 947.066,
Motora superior: 887.597
Motora inferior: 1.931.046,
Cognitiva: 832.393.
El total registrado es de 5.114.190
personas, correspondiente a un 12,9 % de la población del país. La población de la República
Argentina de acuerdo al censo del 27 de octubre de 2010 que realizó el INDEC, asciende a
40.117.096 habitantes.
Desafortunadamente, el censo no
incluye, específicamente, a las personas con discapacidad psicosocial o personas con
discapacidad mental, como aparece consignado en la CDPD. Las registradas con tal
condición quedan subsumidas en el grupo con "dificultad o limitación permanente", de
carácter cognitivo. Valga subrayar también que en el Anuario 2010 del Sistema Nacional de
Rehabilitación (SNR), se las denomina como personas con discapacidad mental, pero no se
las distingue de aquéllas con discapacidad intelectual."
"Igualmente es necesario destacar
que en este universo poblacional no están incluidas las PcD institucionalizadas en hospitales
o instituciones psiquiátricas. Para obtener tal información ayuda el informe publicado por el
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)2 y la organización Mental Disability Rights
International (MDRI)3, denominado Vidas Arrasadas, que indica que "aproximadamente
25.000 personas están detenidas en las instituciones psiquiátricas argentinas".
(25) Marcela V. Rodriguez. Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (Expediente Nº 4201-D-2007 del
22/08/2007)
(26) ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian,
"Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares
internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales", en La Aplicación de los
tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales, Ediciones del
Puerto, Segunda Edición, Buenos Aires, 1998.
(27) En forma concordante: Art. 24 y 26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 7,21 y 23 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y Art.2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre)
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1202/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1693-D-2013 y 4090-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION DEL EXPEDIENTE VENIDO EN REVISION DEL H SENADO | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1762-S-2012, 1693-D-2013, 6143-D-2013, 3489-S-2013 y 4090-D-2014 | 19/11/2014 | SANCIONADO |