PROYECTO DE TP
Expediente 1693-D-2012
Sumario: BIENES PERSONALES (LEY 23966 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION, SOBRE DISMINUCION DE LA ALICUOTA CUANDO EL INMUEBLE SEA DESTINADO A CASA HABITACION.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley del Impuesto
sobre los bienes personales (Ley 23.966, B.O. 20-08-91 y sus modificaciones)
Art. 1: Derógase el inciso i del artículo 21.
Art. 2: Incorpórase el inciso j al artículo 21
cuya redacción exponemos a continuación:
j) El inmueble destinado a
casa-habitación del contribuyente, si cumple con alguna de las siguientes
condiciones:
a) su único ingreso lo
constituya una jubilación o pensión, cualquiera fuera su monto,
b) siendo jubilado o
pensionado, sus ingresos totales no superen la suma equivalente a tres jubilaciones
mínimas.
Art. 3: Incorporase el artículo 24 que quedará
redactado de la siguiente forma
Art. 24: No estarán alcanzados
por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados
de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, resulten iguales o inferiores a
$ 424.102,50 (Cuatrocientos veinticuatro mil ciento dos con cincuenta centavos).
Art. 4: Modifícase el artículo 25 de acuerdo a la
redacción que a continuación se expone:
Art. 25: El gravamen a ingresar
por los contribuyentes indicados en el articulo anterior, surgirá de la aplicación, sobre el
valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda del establecido en el
artículo 24, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de
sociedades regidas por la ley 19.550 (T.O. 1984 y sus modif.), con excepción de las
empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Los sujetos de este impuesto podrán computar
como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes
similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en
forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación
fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el
exterior.
Art.5: De forma: comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a
efectos de someter a la consideración del honorable Congreso un proyecto de ley que
restituye el mínimo exento de bienes personales, contempla la situación de quienes
habiendo ahorrado toda su vida, encuentran costoso mantener la casa donde habitan, y
actualiza los valores del mínimo exento de acuerdo a los datos del INDEC.
En el año 2007, se modificó
por Ley N° 26317 con vigencia 10/12/2007 el monto exento que regía desde el año 1992,
ampliándolo de $102.300 (ciento dos mil trescientos pesos) llevándolo a $ 305.000
(trescientos cinco mil pesos). Los fundamentos de dicha modificación radican en que
"...han quedado alcanzados por el impuesto aquellos sujetos que poseen bienes que
reflejan escasa capacidad contributiva y se ha afectado la necesaria equidad que debe
caracterizar al tributo.....". De acuerdo a los datos del índice del precio al consumidor de
bienes del GBA del INDEC (base abril/2008 = 100) el incremento de precios en bienes
desde abril del 2008 a diciembre de 2011, ha sido del 39,05% (índice Diciembre 2011,
bienes 139,05). Si consideramos los incrementos promedio sufridos en la Ciudad de
Buenos Aires, y en la Provincia de Buenos Aires, en el Valor Inmobiliario de Referencia, o
la Valuación Fiscal en su caso, dicho aumento ronda el 45,4% y el 56% para el mismo
período respectivamente, considerando los bienes inmuebles. Las tablas que anualmente
elabora la AFIP, contemplan aumentos que superan el índice elaborado por el mismo
INDEC.
Por otro lado, en el año 2007, durante en el
tratamiento de la Ley 26.317 (vigente entre el 10/12/2007 y el 15/12/2008) no parecía ser
intención del legislador quitarle la forma de exención a dicho mínimo, más aún, sólo el
temor de una baja considerable en la recaudación de este impuesto es la que parecería
haber llevado (llevó) al Congreso nacional en el año 2008, (Ley 26452 vigente a partir del
16/12/2008) a aceptar la derogación del artículo 24, incorporando el segundo párrafo del
inc. I del artículo 21 de la ley actual objeto de modificación por el presente proyecto de
Ley). Los datos elaborados por la AFIP, son más que elocuentes: desde el año 2007, la
recaudación de este impuesto se ha incrementado en un 121,7% hasta el año 2010
alcanzando en dicho año los $ 5.146,7 millones de pesos. Considerar el mínimo exento no
afectará la recaudación que vendrá con fuertes aumentos por los valores inmobiliarios, y
contribuiremos a la progresividad del impuesto que nunca debió perder.
Por todo ello, considero que es más que
razonable aumentar el monto exento de impuesto en el 39,05%, dato elaborado por el
INDEC, y volver a darle el carácter de mínimo exento que originalmente tenía. Por una
cuestión de equidad tributaria, es indispensable ajustar las tablas en el mismo incremento,
y en este sentido, proponemos la modificación del art. 25 del presente proyecto de
ley.
Con respecto a la incorporación de una
exención que considera el carácter de jubilado del contribuyente, todas las
administraciones locales han ido incorporando la necesidad de no hacer tan onerosa y
difícil la conservación de aquellos bienes que han podido adquirir, pagando nuestros
mayores los impuestos correspondientes durante toda su vida. En especial se contempla
la situación de la casa-habitación de los jubilados y pensionados, y creo que la Nación
Argentina no puede quedar fuera de esta posición.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2226-D-14 |