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PROYECTO DE TP


Expediente 1692-D-2014
Sumario: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ORIGINARIOS A INCORPORAR EN SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EL NOMBRE ASIGNADO EN SU LENGUA ORIGINAL: REGIMEN.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se reconoce el derecho a los ciudadanos de los pueblos originarios a incorporar en sus documentos de identidad el nombre asignado en su lengua original, junto al que ha sido incorporado al momento de su inscripción.
Artículo 2º.- Se incorporará en todos los documentos oficiales, a continuación de la nacionalidad, el pueblo originario al que pertenecen.
Artículo 3°.- Se instruirá al Ministerio del Interior y Transporte para que en el plazo máximo de 6 meses de promulgada esta norma, proceda a adecuar los procedimientos, tramites, formularios y capacite al personal con el objetivo de alcanzar el fin perseguido.
Artículo 4º.- Los fondos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la Comisión citada y del ente a su cargo será solventado el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país se encuentra a la vanguardia respecto de las políticas tendientes a garantizar la plena vigencia de los derechos civiles, los derechos personalísimos y sin dudas los derechos humanos.
El reconocimiento del mundo entero al respecto es unánime, y posiblemente la nefasta historia reciente, nos han colocado como un ejemplo a imitar por la activa participación del Estado en juzgar y condenar a quienes han cometido violaciones a dichos derechos.
Así podemos afirmar que en las últimas décadas el avance en las garantías reconocidas se ha transformado en una revolución histórica, del que orgullosamente somos contemporáneos.
En este contexto histórico es que venimos a incorporar un derecho que a la fecha no ha sido aún receptado por el Estado, y se trata nada más y nada menos que el derecho de los pueblos originarios a portar el nombre asignado por su pueblo y a que pueblo pertenecen, en los documentos oficiales.
No resulta necesario en tal sentido avanzar en las explicaciones referidas al reconocimiento explícito que nuestra Constitución Nacional efectúa a la prexistencia de aquellos pueblos respecto del Estado mismo.
Tampoco profundizar sobre lo que implican los derechos personalísimos, entre ellos al del nombre.
Finalmente, es una política de Estado, la garantía del derecho a la Identidad, esto es conocer e identificarse con el origen de cada uno.
En este contexto debemos asumir que la necesaria organización del Estado ha cometido reiteradas e injustas violaciones a los derechos de nuestros hermanos originarios.
Históricamente se ha empadronado a esos hermanos asignándole en muchos casos nombres dispuestos por los propios empleados administrativos encargados de la tarea.
En muchos otros casos se les ha obligado a utilizar un nombre y apellido en nuestra lengua, que nada tiene que ver con el nombre que su familia le otorgó dentro de su propia cultura.
Tampoco se les otorga la posibilidad de incorporar en los documentos a que pueblo pertenece, sin perjuicio de la nacionalidad que se les reconoce.
Resulta conmovedor que después de siglos de desconocimiento por parte del Estado, estos hermanos sigan asumiendo orgullosamente su pertenencia a cada pueblo originario, conservando además su propio nombre indígena que a la fecha no es reconocido por el propio Estado Nacional.
Por otra parte las últimas innovaciones efectuadas sobre el Documento Nacional de Identidad por ejemplo, prevé la incorporación de datos impensables hace unas pocas décadas, un resultado del avance en las tecnologías que otorga herramientas agiles, confiables y fácilmente utilizables para la incorporación de datos.
Además la evolución en el derecho y la legislación garantiza incluso el acceso a una nueva identidad a quienes deseen cambiar de género, lo que da una pauta de la importancia que se le brinda al derecho de cada ser humano a ser reconocido según su propia realidad.
Todo ello nos lleva a determinar la necesidad de que se incorpore en los documentos oficiales ambas garantías: el de incorporar el nombre asignado por su cultura (junto al utilizado habitualmente) y el del pueblo originario al que pertenece (a continuación de la nacionalidad).
De esta manera se da plena vigencia al derecho al nombre y a la identidad, sin perjuicio de la utilidad que además esto implica para su propia organización como integrante de cada pueblo originario.
Y es que reconocerse como parte del mismo pueblo implica no solo identificarse con sus propios antepasados, sino la posibilidad de organizarse en pos de una representatividad hoy postergada.
Por otra parte le otorga al propio Estado la posibilidad de poner fin a la mora en la que está inmerso respecto de las obligaciones asumidas internacionalmente, fundamentalmente aquellas que lo obliga a censar la cantidad de indígenas, su ubicación geográfica, su situación laboral, sus necesidades. En síntesis toda la información indispensables para fijar políticas reales de inclusión.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES)