PROYECTO DE TP
Expediente 1692-D-2014
Sumario: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ORIGINARIOS A INCORPORAR EN SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EL NOMBRE ASIGNADO EN SU LENGUA ORIGINAL: REGIMEN.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Se reconoce el
derecho a los ciudadanos de los pueblos originarios a incorporar en sus
documentos de identidad el nombre asignado en su lengua original, junto al
que ha sido incorporado al momento de su inscripción.
Artículo 2º.- Se incorporará en
todos los documentos oficiales, a continuación de la nacionalidad, el pueblo
originario al que pertenecen.
Artículo 3°.- Se instruirá al
Ministerio del Interior y Transporte para que en el plazo máximo de 6 meses
de promulgada esta norma, proceda a adecuar los procedimientos, tramites,
formularios y capacite al personal con el objetivo de alcanzar el fin
perseguido.
Artículo 4º.- Los fondos
necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la Comisión citada y
del ente a su cargo será solventado el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese el
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país se encuentra a la
vanguardia respecto de las políticas tendientes a garantizar la plena vigencia
de los derechos civiles, los derechos personalísimos y sin dudas los derechos
humanos.
El reconocimiento del mundo
entero al respecto es unánime, y posiblemente la nefasta historia reciente, nos
han colocado como un ejemplo a imitar por la activa participación del Estado
en juzgar y condenar a quienes han cometido violaciones a dichos
derechos.
Así podemos afirmar que en las
últimas décadas el avance en las garantías reconocidas se ha transformado en
una revolución histórica, del que orgullosamente somos
contemporáneos.
En este contexto histórico es que
venimos a incorporar un derecho que a la fecha no ha sido aún receptado por
el Estado, y se trata nada más y nada menos que el derecho de los pueblos
originarios a portar el nombre asignado por su pueblo y a que pueblo
pertenecen, en los documentos oficiales.
No resulta necesario en tal
sentido avanzar en las explicaciones referidas al reconocimiento explícito que
nuestra Constitución Nacional efectúa a la prexistencia de aquellos pueblos
respecto del Estado mismo.
Tampoco profundizar sobre lo
que implican los derechos personalísimos, entre ellos al del nombre.
Finalmente, es una política de
Estado, la garantía del derecho a la Identidad, esto es conocer e identificarse
con el origen de cada uno.
En este contexto debemos asumir
que la necesaria organización del Estado ha cometido reiteradas e injustas
violaciones a los derechos de nuestros hermanos originarios.
Históricamente se ha
empadronado a esos hermanos asignándole en muchos casos nombres
dispuestos por los propios empleados administrativos encargados de la
tarea.
En muchos otros casos se les ha
obligado a utilizar un nombre y apellido en nuestra lengua, que nada tiene
que ver con el nombre que su familia le otorgó dentro de su propia
cultura.
Tampoco se les otorga la
posibilidad de incorporar en los documentos a que pueblo pertenece, sin
perjuicio de la nacionalidad que se les reconoce.
Resulta conmovedor que después
de siglos de desconocimiento por parte del Estado, estos hermanos sigan
asumiendo orgullosamente su pertenencia a cada pueblo originario,
conservando además su propio nombre indígena que a la fecha no es
reconocido por el propio Estado Nacional.
Por otra parte las últimas
innovaciones efectuadas sobre el Documento Nacional de Identidad por
ejemplo, prevé la incorporación de datos impensables hace unas pocas
décadas, un resultado del avance en las tecnologías que otorga herramientas
agiles, confiables y fácilmente utilizables para la incorporación de datos.
Además la evolución en el
derecho y la legislación garantiza incluso el acceso a una nueva identidad a
quienes deseen cambiar de género, lo que da una pauta de la importancia que
se le brinda al derecho de cada ser humano a ser reconocido según su propia
realidad.
Todo ello nos lleva a determinar
la necesidad de que se incorpore en los documentos oficiales ambas
garantías: el de incorporar el nombre asignado por su cultura (junto al
utilizado habitualmente) y el del pueblo originario al que pertenece (a
continuación de la nacionalidad).
De esta manera se da plena
vigencia al derecho al nombre y a la identidad, sin perjuicio de la utilidad que
además esto implica para su propia organización como integrante de cada
pueblo originario.
Y es que reconocerse como parte
del mismo pueblo implica no solo identificarse con sus propios antepasados,
sino la posibilidad de organizarse en pos de una representatividad hoy
postergada.
Por otra parte le otorga al propio
Estado la posibilidad de poner fin a la mora en la que está inmerso respecto
de las obligaciones asumidas internacionalmente, fundamentalmente aquellas
que lo obliga a censar la cantidad de indígenas, su ubicación geográfica, su
situación laboral, sus necesidades. En síntesis toda la información
indispensables para fijar políticas reales de inclusión.
Por todo ello es que solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) |