PROYECTO DE TP
Expediente 1692-D-2009
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013 . MODIFICACIONES, SOBRE PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS Y PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
de Empleo Nº 24.013
Procedimiento
preventivo de crisis de empresas
y programas de
emergencia ocupacional.
Art. 1: Modifíquese el art.
98 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 98. - Con carácter
previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de
fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, despidos arbitrarios o
sin causa, comunicaciones de extinción de contratos a plazo, o
contratos de trabajadores incorporados a las empresas usuarias
mediante empresas de servicios eventuales, colocadoras de servicios, o
cualquier otro mecanismo que permita la incorporación de fuerza de
trabajo a empresas usuarias desde otras empresas; y cualquiera sea el
numero de trabajadores afectados, deberá sustanciarse el
procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. Toda
comunicación de despidos o suspensiones que sea hecha sin
sustanciación, y mientras se tramita el procedimiento preventivo de
crisis, será tenido como ineficaz, y dará lugar, además, a las sanciones
previstas en el art. 105 bis del presente.-
Art. 2: Modifíquese el art.
99 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 99. - El
procedimiento de crisis se tramitará ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a instancia del empleador, del trabajador
afectado o de la asociación sindical. Cuando la denuncia sea hecha por
el trabajador afectado se dará inmediata intervención al sindicato o
asociación sindical que lo represente.
En su presentación, el
peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos
probatorios que considere pertinentes.
Art. 3: Modifíquese el art.
101 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 101. - En caso de no
existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá
un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, el
que tendrá una duración de 45 días.
Art. 4: Modifíquese el art.
104 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 104. - A partir de la
notificación, y hasta la conclusión del procedimiento preventivo de
crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del
procedimiento, debiendo mantener en forma efectiva a los trabajadores
en sus puestos de tareas, asegurando el normal desenvolvimiento de la
relación laboral, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de
acción sindical.
Si los trabajadores
ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo
previsto en la ley 14.786.
Art. 5: Modifíquese el art.
105 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 105. - Vencidos los
plazos previstos en este capítulo sin acuerdo de partes, se elevará a las
autoridades del Ministerio el informe final de las actuaciones a fin de
que resuelva la continuidad del procedimiento por un plazo igual al
mencionado, o dé por concluido el procedimiento preventivo de crisis.
En este último caso, la prohibición de despedir en cualquiera de las
situaciones mencionadas en el art. 98, se mantendrá por un plazo de 90
días desde finalizado el procedimiento.
Art. 6: Agréguese el art.
105 bis al Capitulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 105 bis. - Establécese
una multa equivalente al 100% de la indemnización prevista para las
situaciones de despido incausado en los distintos regimenes legales
laborales por cada uno de los trabajadores afectados por despidos o
suspensiones indicados en el art. 1 del presente, en los que no se haya
observado las directivas allí mencionadas. Lo recaudado será destinado
al Fondo Nacional de Empleo. La multa establecida no modifica las
obligaciones indicadas en el presente y no modifica la ineficacia de las
comunicaciones de despidos o suspensiones que se realicen.
Art. 7: Modifíquese el art.
106 del Capítulo 7 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 106. - Por un lapso
de 180 días a partir de la vigencia de la presente, autorícese a los
delegados sindicales de las asociaciones gremiales con personería
gremial o simple inscripción, a comunicar a las autoridades
administrativas del trabajo, la existencia de trabajadores sin registrar o
con registración defectuosa por medio fehaciente.
Art. 8: Modifíquese el art.
107 del Capítulo 7 de la ley 24.013 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 107. - La autoridad
administrativa respectiva intimará a la empresa y/o al empleador a
presentar un descargo referido al incumplimiento de las obligaciones
del art. 7 de la ley 24.013 en un plazo no mayor a 72hs. Si el
empleador adhiere a las normativas establecidas en la Ley 26.476
tendrá los beneficios allí dispuestos. Para el caso de rechazar
fundadamente la intimación a regularizar realizada, se articulará un
procedimiento administrativo a esos efectos. Toda medida empresarial
que afecte las condiciones de trabajo, como la continuidad del vínculo
laboral respecto del trabajador denunciado será ineficaz.
La reglamentación del
presente capítulo deberá establecer mecanismos que permitan y
garanticen la complementación y coordinación nacional y federal de las
autoridades administrativas nacionales y provinciales del trabajo, para la
implementación de los procedimientos nacidos de la presente
legislación, así como las políticas de contención y promoción del empleo
y registración laboral.
Toda comunicación de
despidos o suspensiones que sea hecha sin sustanciación, y mientras se
tramita el procedimiento preventivo de crisis, será tenido como ineficaz,
y dará lugar, además, a las sanciones previstas en el art. 8 del
presente.-
Art. 9: Comuníquese al
poder Ejecutivo...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto
Que los sectores menos
aventajados son los pagadores de la crisis financiera internacional, que
el sector empresarial continúa aplicando sistemáticamente como
remedio, recortes en sus plantillas laborales, y que esta crisis se ha
transformado en un gran juego de lotería, donde existen pocos
triunfadores y millones de derrotados, que solo cuentan con la
esperanza de "algún día" poder ganar.
Que como resultado de la
crisis financiera internacional, los sectores que viven a cuenta
principalmente de las exportaciones, como automotrices, siderurgia y
curtiembres, han despedido, suspendido, u otorgado vacaciones
adelantadas a la mayoría de sus operarios.
Que en el último trimestre
del año pasado se registraron unos 300 cesanteados en Renault y otras
autopartistas, y que en general, los gobiernos provinciales lograron
convertir parte de los despidos en suspensiones hasta fines de marzo,
aportando subsidios locales y nacionales para prolongar la relación
laboral en esos precarios términos, con haberes reducidos en más del
50 por ciento. Estos fueron, por ejemplo, los casos de Iveco, VW y
Gestamp. Esta situación, hace aproximadamente un mes, ha generado
la preocupación del Gobierno que intenta evitar despidos. Por tal
motivo, El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, afirmó que se busca
"evitar que predomine el acto reflejo de responder con la lógica
financiera del despido" de trabajadores "a los efectos de la crisis
internacional". Agregando que "el despido tiene que ser la última
solución" y habló de alternativas como la reorganización de turnos, las
suspensiones o el adelanto de vacaciones.
Que según un monitoreo
realizado y difundido por la cartera, hubo en los últimos días 150
despidos, una cantidad bastante inferior a la que surgiría de sumar las
cesantías que son denunciadas por sindicatos en diferentes partes del
país. Pero se admitió un número bastante mayor de empleados
alcanzados por alguna medida que afecta la cantidad de horas
trabajadas o los turnos de producción, preservando las fuentes de
empleo, en muchos casos con una reducción de los ingresos.
Considerando
Que nuestra Constitución
Nacional, ubica a los derechos humanos como norma suprema, con el
siguiente resultado: la pirámide del derecho internacional y la pirámide
del derecho interno sitúan a los derechos humanos en lo más alto de
sus respectivos vértices.
Que nuestro sistema de
derechos se alimenta de dos fuentes: la interna de cada estado y la
internacional; ambas potenciándose para hallar en una u otra la norma
que, para cada caso concreto, sea más favorable a la persona humana y
al sistema de derechos. Que ambas fuentes deben facilitar y promover
la apertura del sistema, mediante el reconocimiento de derechos
implícitos; mientras que aquellos ya reconocidos son irreversibles,
atento al principio de progresividad.
Que desde el plano legal
existe la preocupación por el legislador de lograr la paz social en base al
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de la persona humana.
Que la interpretación y
aplicación de las normas del Derecho Laboral y del Derecho Procesal, en
cada caso concreto, deberán hacerse desde y conforme la Ley
Fundamental (arts. 31, 75 inc. 22 y ccs. de la C.N.), dada su mayor
jerarquía, y en el marco del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos.
Que la Constitución
Nacional ampara el derecho al trabajo, considerándolo como derecho
humano, como una de las formas por la que la persona logra realizarse,
dignificarse y obtener su verdadera inclusión social.
Que garantizar la
estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más
importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y
políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y
otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía
familiar e individual, y esta directiva toma especial significación cuando
los tiempos de crisis exógenas vienen a ponerlo en discusión y lo que es
peor en variable de ajuste para equilibrar los efectos de esa crisis. Son
tiempos excepcionales que requieren de soluciones excepcionales, tales
como las que la totalidad del mundo capitalista ha tomado, pero que
dada nuestra tradición jurídica, política y social creemos son las que
vienen a representar la defensa de aquello irrenunciable: el trabajo
como bien social. Por ello, la propuesta se plantea temporaria y
circunstanciada.
Que la preocupación
principal se orienta a evitar suspensiones o despidos que no puedan ser
justificados en los mecanismos de negociación colectivas frente al
estado.
Que resulta incompleto
suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la
responsabilidad que tienen los empresarios de asegurarse que los
despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas,
como verdadera garantía de estabilidad.
Que una vez que el
individuo es despedido, sufre en su cuerpo, su vida y el de su familia su
lugar en la participación de los bienes de la sociedad. Tal exclusión no
pude ser tomada sin más, sin control, ni disoucion por quienes como
único justificativo alegan una serie de razones, algunas ciertas y otras
puramente especulativas, basadas en principios subjetivos, o colectivas
sectoriales que excluyen y a la larga facilitan de manera momentánea o
permanente la reinserción de la persona al trabajo, y por ende afecta su
estabilidad.
Que existe estabilidad
mientras exista trabajo. Habrá estabilidad siempre y cuando exista una
fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se
encuentren laborando podrán considerarse estables, pues si el entorno
afecta a la empresa, ellos no sólo perderían sus empleos sino que no
tendrían garantía de recuperarlo, por las restricciones subjetivas
presentes en el mercado de hoy.
Que los fines económicos
del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del
trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino
estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la
vida económica por su contenido normativo y amplio sentido
proteccionista de la población que pone su actividad profesional al
servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y
servicios con que satisfacer las necesidades humanas.
Que el Derecho Laboral
debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar
físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción
de una aceptada política que determine la posición del Estado frente a
los problemas sociales.
Que la concentración del
poder, la búsqueda de una mayor rentabilidad, el sálvese quien pueda, a
dejado infinidad de habitantes del país en la exclusión social. Y que la
idea de la supervivencia del más apto, con el correspondiente "premio"
para el que (supuestamente) lo es y el olvido y ostracismo al que
(aparentemente) no lo es, es una de las aberraciones sociales más
nocivas que pueda contener una comunidad. Que la "supuesta"
competencia siempre se desarrollará sobre pautas predefinidas que
benefician al que tiene una ventaja comparativa sobre el otro.
Que no debiera existir
competencia social, y menos, donde el triunfo o la derrota estén
relacionados con la dignidad o la supervivencia de otra persona. Esta
forma de entender cómo se relaciona y conforma una sociedad, justifica
la pobreza, la exclusión y el abandono.
Que no existen reglas
claras, ni éstas se cumplen, en las pautas mínimas de supervivencia
social: trabajo, vivienda, salud, educación.
Que el Estado debe ser
quien nivele esta balanza "desbalanceada", porque existen miles de
excluidos, miles de damnificados por este ordenamiento social
inescrupuloso.
Que en una sociedad se
necesita de todos por igual. Que no hay mejores ni peores: solo hay
miembros, muchísimos miembros con infinidad de posibilidades de
desarrollar sus aptitudes para el bien común.
Que han puesto una forma
de ver la vida sobre nuestros ojos, que hace que sea normal que pocos
tengan mucho y que muchos tengan poco, dando pie a una guerra no
declarada de todos contra todos. Cada día, la desesperación por llegar
al círculo de privilegio hace que las reglas se estiren y se permitan
mayores agresiones y sufrimientos, en la descalificación de los
demás.
Que necesitamos de la
potencia de todos ellos, y principalmente de nuestra labor como
legisladores mediante la creación y/o modificación de normas que de
forma clara y precisa impliquen evitar mayores excluidos y promuevan
la inclusión de quienes aun no están dentro del mercado laboral, para
construir una sociedad sustentable y armónica. Siendo el procedimiento
de crisis en el único mecanismo que busca evitar despidos o
suspensiones, con la instrumentación de medidas que produzcan un
daño menor o garanticen algún ingreso.
Concluimos en,
Que Nosotros fuimos
testigos de la destrucción de una matriz distributiva nacional para
instalar una nueva matriz, pero ello llevó su tiempo, no se hizo de un
día para otro. Se tuvo que cambiar la conciencia cultural de una parte
importante de la población para concretar todas las zonceras que
denunció Jauretche.
Que se
tardó más de una generación en lograr que un porcentaje importante de
nuestra población asocie gobierno a Estado y descrea de éste en su rol
formativo y de cuidado de todos los ciudadanos. Las nuevas
generaciones perdieron lo que no conquistaron.
Que el trabajo es el
elemento de cohesión social más importante que existe. Y por ello, el
desempleo es una afrenta a toda la sociedad, ya que demuestra la
pésima planificación y solidaridad social, que pacientemente es
aceptada por la mayoría de los ciudadanos. Y que el desempleo genera
además otra malformación social: la degradación del trabajo, la
precariedad laboral (el personal contratado infinitamente o el trabajador
"en negro"), la inclusión de adicionales no remunerativos (que afectan a
la jubilación), el sobre empleo (máxima carga laboral), la subvaloración
de los sueldos y el maltrato, etc., son prácticas abusivas sobre el
trabajador que teme perder su fuente laboral y acepta estas formas
denigrantes del trabajo que producen un clima social adverso al
entendimiento y solidaridad entre los habitantes de nuestro país.
Que dentro de la
degradación del trabajo, se encuentran también las que excluyen
ciudadanos por tener condiciones físicas o síquicas diferentes a lo que
se denomina normalidad.
Que quienes no tienen las
mismas características que la mayoría de la gente, no se encuentran en
inferioridad de condiciones con respecto a otros, sino se encuentran
agredidos por los obstáculos físicos y sicológicos innecesarios que el
propio Estado permite que se produzcan por su propia ineficiencia, falta
de control/contralor, y limitación conceptual.
Que no son creíbles las
políticas que incentivan la producción y el crecimiento de sus
habitantes, sino que dejan de lado a gran parte de ellos por estar
desempleados.
Que solo habrá pleno
empleo, cuando toda la sociedad se comprometa con ello y cuando se
reconozca el esfuerzo que cada empresa realiza para que la comunidad
no tenga más desempleados. Por eso es fundamental que el pueblo
conozca como se distribuyen los incentivos del Estado a los particulares
y si la finalidad ha sido dar trabajo a más gente o mayor rentabilidad a
unos pocos.
Que es "obligación
inexcusable" impedir despidos masivos y por tal motivo, a través del
programa de recuperación productiva, es que el Gobierno está dando
una ayuda económica e incentivos a determinadas empresas.
Que el empresario que se
vea "obligado" a reducir su personal podrá hacerlo siempre que detalle
la situación de la compañía (medidas a adoptar, fecha de iniciación y
duración de las mismas en caso de suspensiones, cantidad de personal
que se desempeña en la empresa y número de trabajadores afectados) y
exponga su balance negativo.
Que por ello, el proyecto
deja claro sus intenciones:
Ningún despido o
suspensión por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas, despidos arbitrarios o sin causa, comunicaciones de
extinción de contratos a plazo, o contratos de trabajadores
incorporados a las empresas usuarias mediante empresas de servicios
eventuales, colocadoras de servicios, o cualquier otro mecanismo que
permita la incorporación de fuerza de trabajo a empresas usuarias
desde otras empresas; y cualquiera sea el numero de trabajadores
afectados, podrá ser hecho sin la intermediación de estado y los
sindicatos representativos.
La negociación colectiva es
el futuro democrático de las relaciones laborales, también en tiempos de
crisis.
El empleo registrado es
condición irrevocable para que los mismos empresarios que intentan
suspender o despedir se sientan a tales negociaciones, por ello, el
esfuerzo que el país ha hecho en darles oportunidades de "blanqueo"
inéditas deberán serles el camino de legalidad necesarias para sentarse
a la mesa de la discusión para romper el compromiso nacional del
empleo estable.
Por todo lo expuesto es
que solicito a los compañeros diputados acompañen con su voto el
presente proyecto de ley....
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |