PROYECTO DE TP
Expediente 1692-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24270, DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 (SUSTITUCION DEL TERMINO PADRE POR EL DE PROGENITOR Y AUMENTO DE LAS PENAS).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LA LEY 24.270.- AGRAVAMIENTO DE LA PENA .-
INCORPORACIÓN DEL PROGENITOR Y TERCERO CON
DERECHO A VISITAS.-
Artículo 1) Sustitúyase el
artículo 1º) de la Ley Nº 24.270, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 1º): Será
reprimido con prisión de seis meses a tres años, el progenitor, o
tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de
menores con sus padres no convivientes, y con aquella persona a
quien un juez competente le haya otorgado el derecho a visitas.-
Si se tratare de un menor
de diez años o de un discapacitado, la pena será de un año a cuatro
años de prisión.-
Artículo 2º) Sustitúyase
el artículo 2º) de la Ley Nº 24.270 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 2º): En las
mismas penas incurrirá el progenitor o tercero que para impedir el
contacto del menor con sus padres no convivientes, o con aquella
persona que un juez competente le haya otorgado el derecho a visitas,
lo mudare de domicilio sin autorización judicial.-
Si con la misma finalidad
lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los
límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble
del mínimo y a la mitad del máximo".-
Artículo 3º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.270, fue
promulgada el día 25 de Noviembre de 1.993, y refiere a la pena que
sufre el padre o tercero que impida de una u otra manera el contacto
de menores de edad con sus padres no convivientes, agravando la
misma en caso de un menor de diez años y de un discapacitado.-
La pena impuesta se
eleva al doble del mínimo y a la mitad del máximo, cuando ese padre o
tercero muda de domicilio al extranjero, con el claro propósito que el
otro padre no conviviente, no pueda tener ningún tipo de contacto con
el menor de edad.-
La presente ley que se
incorpora como complementaria del Código Penal, es un viejo anhelo
reclamado por distintas Asociaciones de Defensa de los Derechos de
los Padres frente a sus hijos, y tiene una clara finalidad que es
justamente evitar, que los hijos sean rehenes de las disputas de los
padres entre si, en los casos de juicios de divorcio y de tenencia de
hijos, y también en los casos de juicios de alimentos, ya que
desgraciadamente, toman a los menores como un elemento de presión
hacia el otro progenitor para evitar que éste se desentienda de sus
obligaciones alimentarias hacia el otro, conforme la sentencia judicial
que seguramente se ha dictado, en la cual se le impone el pago de una
suma dineraria en concepto de cuota alimentaria.-
A diario se nota, que en
las relaciones humanas, cuando existen intereses claramente
contrapuestos, entre el marido y la mujer, uno de ellos, toma como
represalia hacia el otro, el impedir que su hijo tome contacto con el
padre o la madre, en su caso, atento a que esa disputa de índole
patrimonial, ha pasado a ser un conflicto de intereses que redunda en
perjuicio del hijo, menor de edad, el cual es tomado como represalia
para obligar al otro a ceder a las presiones que se le impone, cuestión
ésta que no puede ser permitida bajo ningún punto de vista, ya que el
cariño o amor que le profesa el progenitor al menor, debe ser un valor
que debe ser protegido, máxime cuando el otro es de índole
estrictamente económica o patrimonial, por lo que cabe ser muy
severos en cuanto a la pena que se le debe imponer, en caso de
comisión de este tipo de delitos.-
La Ley, ha incorporado
dos hipótesis penales que tienen un fin común: castigar a quien impida
u obstruya el contacto del menor con el padre no conviviente.- El tipo
objetivo descrito por el artículo 1º), se refiere a el padre o terceras
personas, abuelos, parientes, una nueva pareja o amigos de quien
ejerce la tenencia, que pueden o no estar vinculados familiarmente con
él, que ilegalmente impidiere el contacto de menores de edad con sus
padres no convivientes.
El núcleo de la acción
consiste en impedir u obstruir el contacto del menor con el padre no
conviviente, cualquiera que sea la particularidad de la conducta, la cual
debe tener relación con el resultado lesivo, es decir, frustrar el derecho
de visita de uno de los progenitores.
El tipo subjetivo, de
acuerdo a la redacción de la norma, tiene como elemento el dolo, es
decir, el conocimiento y voluntad de haber actuado con el propósito
de impedir u obstruir el contacto con el progenitor, o bien con un
tercero a quien se le haya otorgado un régimen de visitas, de acuerdo
a la reforma que se pone, y que me referiré mas adelante.-
Si se tratara de un menor
de diez años o de un discapacitado la pena es mas grave, previéndose
en la presente que se eleve la misma.--.
El tipo del Art. 2, prevé el
caso del padre que para impedir el contacto lo mudare de domicilio, sin
autorización judicial o, con la misma finalidad lo mudare al extranjero
sin autorización judicial o excediendo los limites de dicha autorización,
el núcleo de la acción es similar al anterior solamente que la ley prevé
dos medios comisivos, mudar de domicilio y mudar al extranjero, que
adquieren particular gravedad.-
En la reforma se prevé
incluir la palabra "progenitores" en lugar de padre, ya que con ello,
estimamos se estaría solucionando un posible "vacío legal", ya que
podría prestarse a confusión el termino "padre", y entender que se
deja fuera de la sanción punitiva a la madre, de allí, que estimamos
para una mejor redacción legal modificar el termino aludido por el de
progenitor, que es comprensivo de ambos.-
Por otro lado también se
incorpora la figura de aquella persona, que mediante una sentencia
judicial dictada por el Juez competente, se le otorga el derecho de
visitas, y en tal supuesto podemos incluir a un pariente del menor,
como puede ser los abuelos, los tíos, etc., o sea toda aquella persona
que tiene otorgado el derecho a estar con el menor de edad,
cualquiera sea el vinculo de parentesco que tenga.-
Ello es así, ya que de
acuerdo a la norma en cuestión, el bien jurídico protegido es el menor
de edad, que tiene que tener un contacto fluido con el otro, a quien la
ley le ha otorgado un derecho, ya sea porque es el padre o la madre o
bien porque es un pariente con derecho a visitas, y como tal, el menor
de edad debe tener ese contacto con el otro, para establecer o
conservar los vínculos de amor que nunca deben ser interrumpidos,
por ello, es que se propone incluir a los parientes, además de los
padres, porque la ley considera que el vinculo con el menor es de
fundamental importancia.-
La reforma también
propone aumentar la pena que se le impone como una medida cierta y
correctiva para evitar este tipo de conductas disociativas y que le
hacen un mal muy grande al menor, ya que le impiden tener los
vínculos familiares que no deben perderse.- Por ello, el agravamiento
de la pena es un claro obstáculo para evitar estas conductas, ya que
aquel que pretende impedir u obstruir el contacto del menor, deberá
cesar en sus intenciones, en virtud de que puede ser condenado a
cumplir una pena, que dependiendo de la gravedad del hecho, le
puede significar la pérdida de su libertad, ya que el máximo concebido,
de acuerdo al presente proyecto de ley, es de cuatro años, en el caso
que el menor tenga menos de diez años, elevándose la misma, en caso
de haber mudado de domicilio sin autorización o haber llevado al
menor a un país extranjero, hecho éste que lamentablemente ha
crecido en los últimos tiempos, observándose a padres que sacan del
país a sus hijos, con la clara y evidente intención de que el niño no vea
mas a su otro progenitor.-
Por todo ello, solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1411-D-09 |