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PROYECTO DE TP


Expediente 1692-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24270, DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 (SUSTITUCION DEL TERMINO PADRE POR EL DE PROGENITOR Y AUMENTO DE LAS PENAS).
Fecha: 24/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.270.- AGRAVAMIENTO DE LA PENA .- INCORPORACIÓN DEL PROGENITOR Y TERCERO CON DERECHO A VISITAS.-
Artículo 1) Sustitúyase el artículo 1º) de la Ley Nº 24.270, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 1º): Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el progenitor, o tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores con sus padres no convivientes, y con aquella persona a quien un juez competente le haya otorgado el derecho a visitas.-
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de un año a cuatro años de prisión.-
Artículo 2º) Sustitúyase el artículo 2º) de la Ley Nº 24.270 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 2º): En las mismas penas incurrirá el progenitor o tercero que para impedir el contacto del menor con sus padres no convivientes, o con aquella persona que un juez competente le haya otorgado el derecho a visitas, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.-
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo".-
Artículo 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.270, fue promulgada el día 25 de Noviembre de 1.993, y refiere a la pena que sufre el padre o tercero que impida de una u otra manera el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, agravando la misma en caso de un menor de diez años y de un discapacitado.-
La pena impuesta se eleva al doble del mínimo y a la mitad del máximo, cuando ese padre o tercero muda de domicilio al extranjero, con el claro propósito que el otro padre no conviviente, no pueda tener ningún tipo de contacto con el menor de edad.-
La presente ley que se incorpora como complementaria del Código Penal, es un viejo anhelo reclamado por distintas Asociaciones de Defensa de los Derechos de los Padres frente a sus hijos, y tiene una clara finalidad que es justamente evitar, que los hijos sean rehenes de las disputas de los padres entre si, en los casos de juicios de divorcio y de tenencia de hijos, y también en los casos de juicios de alimentos, ya que desgraciadamente, toman a los menores como un elemento de presión hacia el otro progenitor para evitar que éste se desentienda de sus obligaciones alimentarias hacia el otro, conforme la sentencia judicial que seguramente se ha dictado, en la cual se le impone el pago de una suma dineraria en concepto de cuota alimentaria.-
A diario se nota, que en las relaciones humanas, cuando existen intereses claramente contrapuestos, entre el marido y la mujer, uno de ellos, toma como represalia hacia el otro, el impedir que su hijo tome contacto con el padre o la madre, en su caso, atento a que esa disputa de índole patrimonial, ha pasado a ser un conflicto de intereses que redunda en perjuicio del hijo, menor de edad, el cual es tomado como represalia para obligar al otro a ceder a las presiones que se le impone, cuestión ésta que no puede ser permitida bajo ningún punto de vista, ya que el cariño o amor que le profesa el progenitor al menor, debe ser un valor que debe ser protegido, máxime cuando el otro es de índole estrictamente económica o patrimonial, por lo que cabe ser muy severos en cuanto a la pena que se le debe imponer, en caso de comisión de este tipo de delitos.-
La Ley, ha incorporado dos hipótesis penales que tienen un fin común: castigar a quien impida u obstruya el contacto del menor con el padre no conviviente.- El tipo objetivo descrito por el artículo 1º), se refiere a el padre o terceras personas, abuelos, parientes, una nueva pareja o amigos de quien ejerce la tenencia, que pueden o no estar vinculados familiarmente con él, que ilegalmente impidiere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
El núcleo de la acción consiste en impedir u obstruir el contacto del menor con el padre no conviviente, cualquiera que sea la particularidad de la conducta, la cual debe tener relación con el resultado lesivo, es decir, frustrar el derecho de visita de uno de los progenitores.
El tipo subjetivo, de acuerdo a la redacción de la norma, tiene como elemento el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de haber actuado con el propósito de impedir u obstruir el contacto con el progenitor, o bien con un tercero a quien se le haya otorgado un régimen de visitas, de acuerdo a la reforma que se pone, y que me referiré mas adelante.-
Si se tratara de un menor de diez años o de un discapacitado la pena es mas grave, previéndose en la presente que se eleve la misma.--.
El tipo del Art. 2, prevé el caso del padre que para impedir el contacto lo mudare de domicilio, sin autorización judicial o, con la misma finalidad lo mudare al extranjero sin autorización judicial o excediendo los limites de dicha autorización, el núcleo de la acción es similar al anterior solamente que la ley prevé dos medios comisivos, mudar de domicilio y mudar al extranjero, que adquieren particular gravedad.-
En la reforma se prevé incluir la palabra "progenitores" en lugar de padre, ya que con ello, estimamos se estaría solucionando un posible "vacío legal", ya que podría prestarse a confusión el termino "padre", y entender que se deja fuera de la sanción punitiva a la madre, de allí, que estimamos para una mejor redacción legal modificar el termino aludido por el de progenitor, que es comprensivo de ambos.-
Por otro lado también se incorpora la figura de aquella persona, que mediante una sentencia judicial dictada por el Juez competente, se le otorga el derecho de visitas, y en tal supuesto podemos incluir a un pariente del menor, como puede ser los abuelos, los tíos, etc., o sea toda aquella persona que tiene otorgado el derecho a estar con el menor de edad, cualquiera sea el vinculo de parentesco que tenga.-
Ello es así, ya que de acuerdo a la norma en cuestión, el bien jurídico protegido es el menor de edad, que tiene que tener un contacto fluido con el otro, a quien la ley le ha otorgado un derecho, ya sea porque es el padre o la madre o bien porque es un pariente con derecho a visitas, y como tal, el menor de edad debe tener ese contacto con el otro, para establecer o conservar los vínculos de amor que nunca deben ser interrumpidos, por ello, es que se propone incluir a los parientes, además de los padres, porque la ley considera que el vinculo con el menor es de fundamental importancia.-
La reforma también propone aumentar la pena que se le impone como una medida cierta y correctiva para evitar este tipo de conductas disociativas y que le hacen un mal muy grande al menor, ya que le impiden tener los vínculos familiares que no deben perderse.- Por ello, el agravamiento de la pena es un claro obstáculo para evitar estas conductas, ya que aquel que pretende impedir u obstruir el contacto del menor, deberá cesar en sus intenciones, en virtud de que puede ser condenado a cumplir una pena, que dependiendo de la gravedad del hecho, le puede significar la pérdida de su libertad, ya que el máximo concebido, de acuerdo al presente proyecto de ley, es de cuatro años, en el caso que el menor tenga menos de diez años, elevándose la misma, en caso de haber mudado de domicilio sin autorización o haber llevado al menor a un país extranjero, hecho éste que lamentablemente ha crecido en los últimos tiempos, observándose a padres que sacan del país a sus hijos, con la clara y evidente intención de que el niño no vea mas a su otro progenitor.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1411-D-09