PROYECTO DE TP
Expediente 1691-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLATIVAS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación o el
organismo que corresponda informe:
1.- Si respecto a las elecciones
legislativas del presente año está previsto el cumplimiento de la Ley N° 26.571,
que en su Artículo 29 establece que "Para la designación de candidatos a cargos
electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y
para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley
respectiva".
2.- Si tal como ha establecido la
Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación en el Cronograma Electoral publicado, dichas Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias se realizarán el 11 de Agosto del corriente año.
3.- Si existe algún tipo de dificultad
para la confección de los padrones provisionales, cuya difusión está prevista por
dicho Cronograma Electoral para el día 10 de Mayo de 2013. Si existe algún tipo de
dificultad para que el padrón definitivo sea presentado el día 12 de Julio, como
está previsto en el mismo Cronograma Electoral.
4.- En caso de ser afirmativas las
respuestas a la pregunta precedente informe cuáles son esas dificultades.
5.- Si se están realizando en tiempo y
forma las tareas que surgen de la aplicación de la Ley N° 26.774 para la inclusión
en los padrones arriba mencionados de los electores de dieciséis (16) y diecisiete
(17) años. Si dichas tareas permitirán su inclusión en los padrones arriba
mencionados.
6.- Cuál sería el procedimiento a
seguir en caso de existir dificultad alguna para el cumplimiento de lo establecido
por la Ley N° 26.774 en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del próximo 11 de Agosto.
7.- Si en caso de existir dificultad
alguna para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 26.774 en las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto
se ha evaluado como posible el no cumplimiento de la Ley N° 26.571
procediéndose a la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias previstas para el día 11 de Agosto.
8.- Si fuese afirmativa la respuesta a
la pregunta precedente, las razones por las cuales no se evalúa la posibilidad de
suspender -en cambio- la aplicación de la Ley N° 26.774 para las elecciones
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto, habida
cuenta que los nuevos electores de 16 y 17 años constituyen sólo una pequeña
proporción de los millones de electores que deberían cumplir con lo establecido por
la Ley N° 26.571.
9.- Si el Gobierno Nacional, en caso
de no existir impedimento alguno para la realización de las elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto, podría reiterar por
intermedio de los organismos correspondientes el Cronograma Electoral previsto,
reafirmando las fechas en él establecidos de 11 de Agosto y 27 de Octubre para
las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones
Nacionales respectivamente
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.571 estableció la
celebración de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la
selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios
del Mercosur. Determinó, además, que dichas elecciones deberán realizarse en
todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio,
aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
Dicha práctica se llevó adelante por
primera vez durante las elecciones de 2011 con notable éxito, permitiendo que el
votante eligiese los candidatos de su preferencia en esa primera instancia y pueda
luego o bien votar al candidato del partido elegido que hubiera ganado las
elecciones primarias o bien votar a candidatos de otro partido. Las diferencias
entre los resultados de las pasadas elecciones del 14 de Agosto y el 23 de Octubre
de 2011 así lo demostraron.
Las leyes deben ser aplicadas en
beneficio de la sociedad. De ninguna manera debería aceptarse que su aplicación
se condicione a que beneficie o perjudique a un sector de la misma. Las normas
que amplían derechos no deberían -en caso de existencia de dificultad alguna para
su implementación en determinado momento- utilizarse como excusa para
"reducir derechos". Esto ocurriría, por ejemplo, en el supuesto que existiese
impedimento para incorporar en tiempo y forma a los padrones respectivos a los
jóvenes de 16 y 17 años que prevé la Ley N° 26.774 para las próximas elecciones
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas para el próximo 11 de
Agosto y el Gobierno Nacional determinase la suspensión de las mismas -por el
problema expuesto- privándose del derecho establecido por ley a millones de
argentinos.
Como el cumplimiento íntegro de la
Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral aprobada en el año 2009 forma parte de una legítima
preocupación, tanto de legisladores como de sectores de la opinión pública, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |