PROYECTO DE TP
Expediente 1691-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, CONTROL Y PROTECCION INTEGRAL DEL DENGUE Y DE OTRAS GRANDES EPIDEMIAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y REEMERGENTES. CREACION.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN, CONTROL y PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DENGUE y DE
OTRAS GRANDES EPIDEMIAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES y
REEMERGENTES
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1°: Crease el
Programa Nacional de Prevención, Control y Protección Integral, del dengue y de
otras grandes epidemias de enfermedades emergentes y reemergentes, el que
tendrá aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la acción conjunta y
coordinada con las provincias y municipios.
ARTÍCULO 2º: OBJETO El
presente programa tiene por objeto promover y garantizar:
a.- La prevención y control de los
impactos sanitarios, económicos y sociales de las epidemias de enfermedades
emergentes, tales como el dengue, la fiebre amarilla, leptopirosis, y otras
enfermedades reemergentes.
b.- La planificación y ejecución de
planes de contingencia por parte de todos los sectores responsables de velar por
la salud y la calidad de vida de la población.
c.- Crear las condiciones aptas para
sensibilizar, prevenir y preparar a la población sobre la importancia y existencia de
herramientas apropiadas para controlar y erradicar a los vectores que transmiten
las enfermedades descriptas.
d.- El desarrollo de políticas públicas
interinstitucionales destinadas a fortalecer las infraestructuras necesarias para
lograr la erradicación de los vectores transmisores de estas enfermedades.
e.- La remoción de los patrones
culturales que sostienen y promueven la convivencia de los vectores con las
poblaciones humanas.
f.- La prestación eficiente e integral
de los servicios públicos esenciales a los damnificados por estas
enfermedades.
g.- La asistencia integral a los
damnificados por estas enfermedades en las áreas estatales y privadas sanitarias
y/o los servicios especializados establecidos a tal fin.
i.- Establecer las bases para la
declaración de la emergencia en el territorio nacional que se vea afectado por la
aparición de casos, brotes o epidemias de dengue o de cualquier otra enfermedad
emergente, que se registren y que puedan producir severa morbilidad o mortalidad
de los ciudadanos.
TITULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
RECTORES
ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS
RECTORES.- El Estado nacional proveerá lo conducente para firmar acuerdos
con las provincias y municipios tendientes a adoptar todas las medidas necesarias
para la implementación de los objetivos de la presente ley, buscando garantizar el
respeto a los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la vida, el
derecho a la salud, el acceso a los servicios sanitarios, el derecho a la información
apropiada y actualizada, y la defensa y protección del medio ambiente frente a las
grandes epidemias.
En especial, se deberán adoptar las
siguientes medidas:
a.- El desarrollo de una estrategia de
gestión integrada en los diferentes niveles estatales como plan en tres fases, la de
preparación, la de choque y control, y la de post-evento, que establecerán la
ejecución de todas las políticas públicas necesarias para la erradicación y control
de las causas ambientales y las producidas por el hombre del cambio climático, y
sus resultados, entre otros vectores biológicos, químicos y la reemergencia de
enfermedades severas, tales como el dengue, la fiebre amarilla y la leptopirosis,
incluyendo su prevención.
b.- La adopción de medidas
tendientes a sensibilizar la sociedad, promoviendo los valores de la prevención, y
los cambios conductuales necesarios para limitar el impacto de las enfermedades
comprendidas en esta ley, en particular sus vectores, y realizando campañas de
educación y capacitación.
c.- La asistencia en forma integral y
oportuna de las personas que padezcan los efectos de estas grandes epidemias,
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz de los servicios
existentes o creados a tal fin.
d.- La articulación interinstitucional, y
la coordinación de recursos presupuestarios.
e.- La promoción y el incentivo a la
participación y cooperación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades
privadas y otros actores no estatales.
f.- El respeto al derecho a la
información pública fidedigna, puntual, actualizada y apropiada, favoreciendo de
manera constante la reproducción y difusión pública del paso de las grandes
epidemias, sus impactos, y las formas de contenerlos, entendiendo que dicha
información garantizará y fortalecerá la participación y el protagonismo de la
comunidad en la prevención de sus impactos.
g.- La disponibilidad de recursos
económicos suficientes y apropiados que permitan el cumplimiento de la presente
ley, en particular la preparación y ejecución de planes de gestión integrada y
planes de contingencia sectoriales necesarios para enfrentar a estos
fenómenos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Consejo Federal
de Salud, creado por Ley 22.373, el que tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones:
a.- Elaborar, implementar y
monitorear el Plan Nacional de Protección Integral ante Grandes Epidemias, con la
finalidad de prevenir y controlar el dengue y otras enfermedades emergentes o
reemergentes en todo el territorio nacional.
b.- Articular y coordinar las acciones
para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a
nivel nacional, provincial y municipal, como así también con los ámbitos
universitarios, y con los sectores sindicales, empresariales, religiosos, y las
organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a esta problemática.
c.- Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honorem, que se integrará con representantes de la sociedad civil y
del ámbito académico especializados, y que tendrá como misión asesorar y
recomendar sobre estrategias adecuadas y cursos de acción a seguir, y
desarrollar su reglamento de funcionamiento. Este Consejo se renovará
periódicamente y deberá contener una adecuada representación de todo el
territorio nacional, con preferencia de representantes de las provincias afectadas o
más afectadas por las grandes enfermedades emergentes o reemergentes, según
sea el caso.
d.- Promover en las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de Comisiones
similares.
e.- Garantizar modelos de abordaje
tendientes a implementar planes de prevención participativos y horizontales.
f.- Generar estándares básicos de
intervenciones basadas en la evidencia, en particular en los ámbitos de prevención
y control, que empleen substancias agresivas para los humanos y el medio
ambiente, conteniendo en forma específica el empleo rutinario de la fumigación
aérea o espacial para controlar poblaciones de vectores.
g.- Desarrollar programas de
asistencia técnica para las distintas jurisdicciones, destinados, mediante la
elaboración de algoritmos específicos, a la prevención, control, asistencia
temprana y apropiada de personas afectadas, en los distintos niveles de
atención.
h.- Brindar capacitación permanente,
formación y entrenamiento en la problemática a los funcionarios públicos con
competencia en la materia, y a todos aquellos que puedan llegar a tener
participación en las políticas públicas aludidas.
i.- Diseñar e implementar registros de
situaciones o eventos relacionados a grandes epidemias.
j.- Diseñar, promover y coordinar con
las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos e indicadores
básicos desagregados.
k.- Analizar y difundir periódicamente
los datos estadísticos y resultados de las investigaciones realizadas.
l.- Diseñar una Guía de Servicios en
Grandes Epidemias y actualizarla permanentemente en coordinación con las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que brinde
información sobre los programas y servicios disponibles.
m.- Implementar una línea telefónica
gratuita y accesible en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinada a dar apoyo, información, y contención durante
grandes epidemias, y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia
de prevención y control de estos eventos, y asistencia a quienes los padecen.
n.- Organizar y llevar un registro de
organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación
con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y coordinar actividades,
celebrar convenios, tendientes al desarrollo de políticas preventivas y de control y
ejecución de medidas de asistencia.
o.- Promover campañas de
preparación para la llegada de grandes epidemias, sensibilización y
concientización antes estos eventos.
p.- Celebrar convenios con
organismos públicos provinciales, nacionales e internacionales para la
cooperación, así como con entidades privadas, para lograr los objetivos de la
presente ley, en particular acuerdos destinados a incrementar la disponibilidad de
recursos de las personas afectadas, de insumos y equipamientos destinados a
protegerse de los vectores transmisores de enfermedad.
CAPITULO III
OBSERVATORIO DE
GRANDES EPIDEMIAS
ARTÍCULO 5º. CREACIÓN.
Créase en el ámbito del Consejo Federal de Salud, el Observatorio de Grandes
Epidemias, cuyas funciones serán:
a) Monitorear, recolectar, producir,
registrar y sistematizar datos e información sobre grandes epidemias, catástrofes
e impacto del cambio climático.
b) Desarrollar un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y
gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y control de los impactos
de grandes epidemias.
c) Todo otro cometido fijado por el
Consejo Federal de Salud, de acuerdo a los objetivos señalados por esta ley.
ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN.
Estará integrado por expertos y especialistas en la materia, de acuerdo a la
composición que establezca el Consejo Federal de Salud.
TITULO III
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 7:
FINANCIACIÓN. El cumplimiento de los objetivos de esta ley, se financiará por
intermedio de los siguientes recursos:
a.- El porcentaje del presupuesto
nacional que se determine de acuerdo a los mecanismos constitucionales, legales
y reglamentarios, en función de las características del riesgo sanitario previas, el
momento de la declaración formal de emergencia sanitaria, los impactos y el
escenario posterior al evento.
b.- Recursos provenientes de
donaciones o cualquier título gratuito, de los créditos externos obtenidos por el
Poder Ejecutivo.
c.- Otros recursos provenientes de la
cooperación internacional y de la ayuda humanitaria internacional.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 8º. DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN.- Con el objeto de que el Consejo, tenga a su
disposición datos oportunos y apropiados sobre la prevalencia e incidencia del
dengue u otra/s enfermedades emergentes, el Laboratorio Nacional de Referencia
deberá realizar las confirmaciones de los casos sospechosos de dichas
enfermedades. Dicha confirmación deberá ser efectuada y comunicada
inmediatamente.
Cuando un brote de la enfermedad
adquiera en el nivel local las dimensiones de una epidemia generalizada, todos los
casos de sintomatología compatible serán considerados, sin más, como casos
confirmados de la enfermedad.
ARTÍCULO 9º. DE LAS
CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. El Consejo
podrá desarrollar campañas anuales de información pública sobre las
enfermedades emergentes y reemergentes, y el dengue, en las siguientes
dimensiones:
a.- Dar información adecuada sobre
las características y expresiones de los impactos de las enfermedades
emergentes, incluyendo sintomatología esperada, y las conductas a seguir frente a
la aparición de los mismos; entre otras, la concurrencia a los servicios de salud a
fin de obtener un diagnóstico temprano y oportuno para evitar el desarrollo y
clusterización de brotes.
b.- Informar de las actividades
domiciliarias más eficaces para controlar el vector, y de esa manera prevenir la
aparición de brotes familiares y barriales severos, así como conocer en
profundidad las herramientas para el control del vector adulto, las larvas y pupas, y
la erradicación de los huevos en el ámbito familiar, escolar o laboral, utilizando
herramientas y tecnologías simples y disponibles.
c.- Proporcionar información a
diferentes colectivos sociales, escolares y laborales, con el objeto de hacerlos
participar de manera directa en las actividades de control y erradicación de
vectores.
d.- Brindar información técnica y
científica a los diferentes colectivos profesionales, en particular médicos de
atención primaria y hospitalaria, enfermeros, bioquímicos, administrativos,
gerentes de salud, promotores de salud, y otros miembros del equipo de salud.
e.- Informar a través de los medios
de comunicación local.
ARTÍCULO 10º. DEL ESTADO
DE PREPARACIÓN PREVIO, Y DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA
HOSPITALES Y LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.- Todos los
hospitales, establecimientos públicos y privados, sean nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollarán en forma
coordinada sus planes de contingencia, estableciendo los indicadores, targets y
verificaciones trimestrales necesarias a realizar.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE
LA EMERGENCIA SANITARIA
ARTÍCULO 11º.- DE LA
DECLARACIÓN.- La declaración de emergencia sanitaria nacional corresponderá
al Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo, o como respuesta ante la
gravedad del evento, teniendo como base los siguientes parámetros:
Las intervenciones esperadas ante
los eventos, así como las características del desarrollo de las grandes epidemias
de enfermedades emergentes -dinámica, fuerza y velocidad- y reemergentes, se
establecen en el marco de dos fases de desarrollo continuado, a saber:
a.- Fase endémica, que transcurre
entre los meses de mayo a octubre de cada año, con la aparición sostenida de
pocos casos, reducción ecológica del vector, y tranquilidad de la población.
En esta etapa, se deberán
implementar todas las acciones preventivas de intervención sanitaria, ambiental,
entomológica, educativa, encuestas serológicas, entre otras, así como la atención
de los casos emergentes, y otras acciones de prevención y de preparación de la
población e instituciones para la fase epidémica.
Se vigilará el número de casos y tipo
de circulación viral, el estudio de los períodos interepidémicos previos, todos de
valor predictivo sobre las características de la entrante fase epidémica.
b.- Fase epidémica, que transcurre
entre los meses de noviembre a abril del año siguiente, y durante la cual se
pueden producir brotes de escasa o gran intensidad, que pueden transformarse en
epidemia, con gran aumento de las poblaciones de vectores.
En esta etapa, se deberán
implementar una serie de intervenciones, siendo prioritaria el control exhaustivo o
la eliminación, a través de tecnologías simples y de probada eficacia, la lavandina,
el abate, y la fumigación residual intradomiciliaria, de todas las expresiones de los
vectores -huevos, larvas o pupas, y adultos-, implantados en las viviendas
familiares, o el ambiente laboral, escolar, o en residencias temporales o casuales,
tales como hoteles o pensiones, autobuses, vehículos, instalaciones deportivas y
de ocio, ascensores, etc.
Asimismo se implementarán los
planes de contingencia, en función de las características de la fase, en particular la
atención de casos, con vigilancia prioritaria del tipo de circulación viral y el control
de la severidad de la enfermedad.
La declaración de emergencia
sanitaria se puede producir en cualquier momento del año, como consecuencia de
la situación existente en cualquier parte del territorio nacional, en las cuales se
hayan dado la aparición de casos, o brotes de la enfermedad, en número superior
al esperado, para ese momento del año.-
ARTÍCULO 12º. DE LA
FINANCIACIÓN Y LAS ACCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA.-
Una vez declarada la emergencia, el Poder Ejecutivo dispondrá de los medios y
recursos necesarios para ejecutar las acciones conducentes a controlar y prevenir
los impactos de la epidemia.
El Consejo se encargará de
coordinar las acciones pertinentes entre los distintos actores institucionales
involucrados.
TITULO V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 13º. DE LAS
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a
realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, de acuerdo a
sus disponibilidades, para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 14°. ADHESION.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Propiciamos la sanción de este
proyecto de ley en el convencimiento de que resulta imprescindible brindar al
Poder administrador una herramienta que permita conducir y adaptar las acciones
de gobierno ante contingencias que como tales son desconocidas, inesperadas y
de alto costo para la salud, a lo que se debe añadir su costo social y
económico.
La creación del "Programa Nacional
de Prevención, Control y Protección Integral del dengue y de otras grandes
epidemias de enfermedades emergentes y reemergentes" y en consecuencia el
cumplimiento del Plan nacional de protección integral ante grandes epidemias,
creará un orden jurídico marco que señale las pautas y principios rectores a los
cuales se debe ajustar el diseño de una política pública de prevención y control de
las grandes epidemias que hoy ponen en vilo a la sociedad argentina.
Nos moviliza y preocupa, además, el
recuerdo histórico: en el año 1921 se produjo la más importante de las epidemias
de dengue en la Argentina y su epicentro fue la Provincia de Entre Ríos con gran
impacto en la salud pública.
Hoy el escenario tiene otros
componentes y actores sociales e institucionales, entre ellos: las obras sociales,
de cualquier tipo pero de incidencia en salud; nuevos e influyentes componentes
de comunicación; otras formas de información de los agentes de salud y de la
población en general; visiones de avanzada en la gestión de las políticas
gubernamentales basadas en racionalidades políticas democratizadoras que
alientan la participación ciudadana y de las organizaciones solidarias de la
sociedad civil.
Así las cosas, es función indelegable
del Estado incluir estos componentes, y conducir, articular y coordinar el esfuerzo
de todos.
Tanto la epidemiología como la
estadística, cuya función primordial es anticiparse a la llegada del fenómeno, y
estudiar el cuadro de situación para prevenir el fenómeno y ayudar a tomar las
mejores decisiones gubernamentales.
Hay acciones y consideraciones que
son de índole mundial como por ejemplo las que hace Naciones Unidas sobre
fumigaciones abiertas en situaciones de dengue. Es probable que incluso este tipo
de acciones favorezca el desarrollo de la enfermedad, por lo que hay que ser
precavidos al respecto y actuar sobre la base de las evidencias científicas.
En esta línea de análisis, el diseño e
implementación de lo que denominamos una "Estrategia de Gestión Integrada o
Interdisciplinarias" es una herramienta utilísima y, en verdad, aplicable a cualquier
situación, ya sea política, social, en desastres o fuera de ellos. Establece acciones
coordinadas y evita derroches presupuestarios o superposiciones que impiden una
tarea clara y efectiva.
El cambio climático al que estamos
siendo sometidos, nos obliga a cambiar nuestra capacidad de reacción, la
"tropicalización" de nuestro clima, obliga a estudiar las enfermedades tropicales de
manera no ya de estar prevenido de que puedan ocurrir, sino de saber cómo
actuar en casos de brotes, epidemias o casos aislados.
Cuatro son hoy las "nuevas"
enfermedades: Dengue, Leptospirosis, Leishmaniasis y Fiebre Amarilla.
El derecho a la salud es un derecho
fundamental reconocido por los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos.
Estos instrumentos consagran además el deber de los estados parte de adoptar
medidas de acción positivas que tiendan a darle contenido efectivo a tales
derechos de las personas. Por ello, nuestra responsabilidad como legisladores es,
justamente, establecer las normas generales abstractas que además de funcionar
como mandatos de permisión para el Poder administrador, señalen pautas o
líneas directrices para la elaboración de las políticas gubernamentales.
Por tales razones es que pedimos a
nuestros pares que acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |