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PROYECTO DE TP


Expediente 1691-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA BRUTAL REPRESION EL DIA 17 DE ABRIL DE 2008 CONTRA TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAFISSA EN LA LOCALIDAD DE LISANDRO OLMOS, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar el repudio a la brutal represión desatada el día 17 de abril de 2008 contra los y las trabajadoras de la empresa MAFISSA., cuya planta se encuentra en la localidad de Lisandro Olmos - La Plata-, y solicitar el desprocesamiento de los trabajadores detenidos el día 18 de abril de 2008 y el inmediato acatamiento de la conciliación obligatoria resuelta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 26 de marzo de 2008

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El jueves 17 de abril del corriente año, a las 17 horas aproximadamente, un desmedido operativo policial se montó en los alrededores de la fábrica textil MAFISSA, ubicada en la localidad de Lisandro Olmos, La Plata. Más de 500 efectivos de Infantería, Caballería, de la División de Motos, de la Policía científica, carros de asalto, helicópteros, bomberos, de la división de sustancias peligrosas, y el Grupo Especial de Operaciones "Halcón", se instalaron allí para hacer cumplir la orden de desalojo impartida esa mañana por el Juez de Garantías en lo penal de La Plata, Dr. César Melazo. Ignorando por completo el respeto a los derechos humanos, estas fuerzas dispararon balas de goma y gases lacrimógenos a mansalva, con lo cual lograron desalojar la fábrica, deteniendo a 18 de los trabajadores que se habían refugiado dentro de la planta. Si bien no queremos soslayar nuestro más enérgico rechazo al tratamiento recibido por los trabajadores detenidos -tratamiento tan lamentable como la represión misma, ya que fueron distribuidos en cárceles de distintas comisarías compartiendo su reclusión con presos comunes en condiciones nefastas-, deseamos subrayar aquí nuestra preocupación y repudio ante la intervención y el accionar de la justicia penal frente a conflictos que, como el que nos ocupa, son de exclusiva índole laboral y que estaban en vías de resolución a través de esa instancia.
En efecto, ese mismo día una resolución dictaminada por el Juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Dr. Luis Arias, establecía el inmediato cumplimiento de la conciliación obligatoria a la empresa MAFISSA, lo cual incluía la reincorporación de todos/as los/as despedidos/as, los/as suspendidos/as y el pago de los salarios caídos, estipulando además una multa diaria para la empresa en caso de incumplimiento. A pesar de esta resolución, el Juez de Garantías en lo penal de La Plata, Dr. César Melazo, ordenó sin más, como ya se dijo, el violento desalojo desconociendo por completo las raíces de este conflicto cuya responsabilidad recae en buena medida, en manos de la dirigencia empresarial, por un lado, y en la falta de decisión del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires a la hora de hacer acatar sus propias disposiciones, por el otro.
Específicamente, los orígenes de la controversia entre los y las trabajadores y los dueños de la empresa MAFISSA pueden remontarse al mes de marzo de 2007 cuando, después de años sin negociaciones colectivas, los primeros comenzaron a reclamar incrementos salariales, mejoras en las condiciones laborales, de seguridad e higiene y aumentos en el número de operarios/as. Ante ello, la dirigencia de MAFISSA respondió con despidos y suspensiones que condujeron a los y las trabajadoras a realizar una huelga en mayo de 2007 y una denuncia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dando origen a los expedientes No. 215-2229153 y 29106/07. Luego de 42 días de conflicto (donde los y las trabajadoras mantuvieron en funcionamiento la fábrica ya que los jefes y supervisores habían parado todas las máquinas, mientras el personal jerárquico hizo abandono de las instalaciones) y después de varias audiencias ante la autoridad administrativa, se arribó a un acuerdo de reiniciación progresiva de las actividades laborales, acuerdo que fue homologado por dicha autoridad de aplicación a través de la resolución N 6840/07.
Sin embargo, la empresa no cumplió con lo pactado comunicando, asimismo, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la no reincorporación de todos los trabajadores suspendidos que para ese momento llegaban a 77, cantidad a la cual se sumó la desvinculación de 22 trabajadores más, la no liquidación de los haberes correspondientes al personal reincorporado conforme lo pactado, etc.
El 24 de octubre de 2007, después de verificar la situación, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resolvió "intimar a la empresa MAFISSA para que en el plazo de 48 hs. proceda a la reincorporación de la totalidad de los trabajadores suspendidos, otorgando tareas - conforme lo dispuesto en el art. 78 LCT - en tanto se encuentran cumplimentados los recaudos plasmados en el acuerdo celebrado y homologado mediante resolución SST No. 6840/07; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 4 inc. F de la ley 12.415."
A la intimación efectuada por el Ministerio, los directivos de MAFISSA respondieron profundizando su accionar, iniciando un nuevo lock out consistente en la disminución creciente de la producción y en el despido, el 27 de noviembre de 2007, de 103 trabajadores. Esto trajo aparejado un mayor nivel de conflictividad que subió un nuevo peldaño cuando la empresa, en una abierta provocación suspendió en los meses posteriores a 400 trabajadores/as más. A su vez, y según denunciaron los propios trabajadores/as, detuvo toda la producción y comenzó a importar productos de Indonesia, Taiwán y México para abastecer el mercado interno, con lo cual afectaba abiertamente a la industria nacional por medio de una desleal competencia.
Frente a todo ello, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se llamó a silencio y no hizo nada por modificar la situación ni abogar para que la empresa cumpliera con lo que esta autoridad administrativa ya había dispuesto anteriormente. Así, frente al avance de la dirigencia de MAFISSA ante los derechos de los y las trabajadoras, estos últimos se vieron obligados a instalarse en la planta fabril frente a la amenaza que se cernía sobre su fuente laboral y con ello, el sostenimiento propio y de sus familias.
Recién el 26 de marzo el Ministerio de Trabajo provincial dictó una nueva conciliación obligatoria, intimando a la Empresa a reincorporar a las personas despedidas y suspendidas, a pagar íntegramente los días caídos y a poner en funcionamiento de forma inmediata la planta. Sin embargo, MAFISSA volvió a negarse a cumplir con lo ordenado por esta autoridad de aplicación sin que ello motivara una reacción condenatoria por parte del Ministerio. Finalmente, y pese a lo dictaminado también por el Juez Luis Arias, la empresa mantuvo su postura sin que ello le ocasionara algún tipo de sanción. Pero sí la hubo para quienes defendían su fuente de trabajo: el desalojo violento y la cárcel, cuestión aún mucho más grave si se tiene en cuenta que además, estos trabajadores están acusados actualmente de los delitos de coacción agravada y daño calificado. ¿Cómo admitir en esta Honorable Cámara que quienes están defendiendo su derecho al trabajo en cumplimiento por lo dispuesto por el propio Ministerio de Trabajo de la Provincia de buenos Aires estén siendo sin más criminalizados?
No es posible ni deseable que un Estado que se proclama respetuoso de los derechos humanos y de la dignidad de los y las ciudadanas argentinas actúe violando sus propios preceptos. Es indignante que ante un conflicto laboral, la respuesta que se imponga sea la represión de los y las trabajadoras y su criminalización. Consideramos imprescindible manifestarse en contra de las injusticias, y este tipo de "soluciones" constituyen indudablemente un acto injusto que este cuerpo no debe ni puede ignorar. Muy por el contrario, le corresponde repudiar esta represión y solicitar el inmediato acatamiento de las medidas dispuestas tanto por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y como por el Juez Luis Arias. Es por ello que solicitamos a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO 21/05/2008