PROYECTO DE TP
Expediente 1691-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA FORMACION Y EDUCACION SEXUAL.
Fecha: 12/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
PARA LA
FORMACION Y EDUCACION SEXUAL
Artículo lº.- Créase el Programa Nacional para la Educación Sexual en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; de lo dispuesto en el artículo 265 del Código Civil de la Nación y de lo establecido en las leyes 24.195 (art 4º, 5º, 6º, 43º y 44º), 25.673 (art. 2º inc a) y 5º), y 26.061.
Artículo 2º.- Todas las personas tienen derecho a recibir la educación y formación integrales que les permitan alcanzar un nivel elevado de autoestima y una mejor calidad de salud sexual y procreación responsable, de acuerdo con su situación personal y social, en los establecimientos del sistema educativo de las jurisdicciones nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tenor de los artículos 4º, 5º, 43 y 44 de la ley 24.195, la educación y formación de las personas será concordante con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, y la de sus padres o representantes legales cuando no hayan alcanzado la mayoría de edad, y respetuosa de su libertad de conciencia, su integridad y su dignidad.
Artículo 3º.- La finalidad del Programa Nacional para la Educación Sexual es concretar en los establecimientos educativos los objetivos establecidos en el artículo 2º de la ley 25.673 teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 23.849 con relación al artículo 24.2 inciso f) de la Convención sobre los Derechos del Niño. En tal sentido se privilegiarán los espacios de formación para los padres o representantes legales, cuyos objetivos serán: a) Facilitar la formación de los padres o representantes legales en los aspectos genéticos, biológicos, fisiológicos, psicológicos y pedagógicos de la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover en los padres o representantes legales, la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña o adolescente, ayudándolo a formar su propia integridad sexual natural y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia, asegurando un intercambio permanente de experiencias entre padres y docentes.
Artículo 4º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a excepción de aquellos casos en los que los padres o representantes legales no autoricen expresamente el dictado de los contenidos, los establecimientos educativos desarrollarán actividades en forma sistemática y continua quedando a disposición de estos los objetivos, contenidos y materiales que cada establecimiento disponga. El dictado quedará a criterio de los establecimientos educacionales comprendidos en el artículo 2º y conforme al proyecto institucional consensuado por cada comunidad educativa.
Artículo 5º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordinará con el Consejo Federal de Cultura y Educación la definición de ejes básicos para la posterior elaboración en cada jurisdicción de los módulos de enseñanza cuya secuencia y abordaje pedagógico esté en función de las necesidades de los grupos etáreos y de la realidad sociocultural de las comunidades educativas. Las comunidades educativas de cada jurisdicción podrán utilizar los mencionados elementos, adaptarlos o bien elaborar y emplear otros que considere más oportunos.
Artículo 6º - La autoridad educativa de cada jurisdicción será responsable: a) De la supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades realizadas; b) De la difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente ley en los distintos niveles del sistema educativo; e) De la capacitación permanente y obligatoria de los educadores en el marco de la presente ley exclusivamente a través de cursos o programas de la Red Federal de Formación Docente Contínua; d) De certificar la idoneidad, la aptitud y el equilibrio emocional de los educadores que conducen el proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de educación sexual.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información da poder, poder para elegir, poder para autodeterminar mi futuro. Sin ninguna duda que esta información es indispensable, pero el agregado de valores a esta información, dirigida a formar personas maduras y equilibradas, es absoluta potestad de la familia, que decide cual es el marco en el que desea educar a sus hijos.
La República Argentina cuenta con un ordenamiento jurídico en el cual se hace hincapié en la defensa de institución familiar y la preeminencia de la autoridad de los padres por sobre la del Estado en lo concerniente a la educación de sus hijos.
La ley 25.673 de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable, promulgada el 21 de Noviembre de 2002, establece, en su artículo 4°, que "la presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad", y en el inciso b) del artículo 6°, que "los métodos y elementos anticonceptivos deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios y convicciones de los destinatarios".
Domingo Faustino Sarmiento sostiene que "la fe, las religiones autorizadas son el aliado natural del buen gobierno, ellas subsidian al Estado en materia de educación, prestan servicios de inmejorable calidad y señalan con sabiduría los escollos en el camino hacia el bien común. Educación para pensar y decidir en libertad, educación para trabajar y desarrollar a la Nación, porque el saber es riqueza y un pueblo ignorante es pobre y sometido".
La ignorancia representa un factor de riesgo para el adolescente, por lo que nunca puede ser retaceada la información. Habitualmente, los adolescentes realizan el abordaje de los temas sexuales en forma clandestina, por lo que resulta primordial presentar la información desde la legalidad, dándoles conocimientos verdaderos y completos y haciendo referencia, permanentemente a valores. No se trata de que acumulen datos, sino que sean capaces de elaborar juicios críticos que les permitan acceder a conductas humanas sanas.
La adolescencia es la etapa de la vida en la que se establecen los "ideales". Éstos constituyen los faros hacia los cuales la persona se dirige; señalan un camino. Se sabe que, por más que se camine hacia ellos, no siempre se alcanzan. Los ideales no se establecen en forma caprichosa, sino teniendo en cuenta los valores de la comunidad en la que se vive.
Es importante brindar a los adolescentes elementos para que reflexionen sobre el valor y el significado de la sexualidad humana y sobre el inicio de las relaciones sexuales, dado que se las presenta como posibles y convenientes a edades cada vez más tempranas.
Existe una gran tendencia a asociar las consecuencias de las experiencias anticipadas con las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo adolescente. Estos riesgos son reales y es importante remarcarlos, pero no se puede dejar de señalar también las heridas psicoemocionales que se derivan de las experiencias a destiempo, en muchos casos, forzadas, no pensadas, desatinadas, desvinculadas de emociones, que en definitiva conducen a que no se logre armonía y plenitud en el desarrollo de la sexualidad.
Las relaciones sexuales que no son expresión del amor, que no tienen en cuenta la procreación, que no generan placer y no se realizan con responsabilidad, habitualmente tampoco producen salud, partiendo de la definición de salud utilizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a saber, estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente carencia de enfermedad.
Urge poner en marcha programas de formación y capacitación destinados a docentes y padres capaces de llevar adelante tareas educativas. Se trata de formar "agentes multiplicadores" moralmente idóneos, con sólida formación pedagógica y científica, y capaces de transmitir la concepción de persona humana que los padres y las comunidades educativas quieren proyectar, y que esta plasmada en nuestro plexo normativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/07/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0713/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0491-D-05; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 02/08/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 16/08/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | ||
Senado | PRESENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LICENCIADO DANIEL FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CURLETTI, GOMEZ DIEZ, PINCHETTI DE SIERRA MORALES Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 |