PROYECTO DE TP
Expediente 1689-D-2013
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY 24660): INCORPORACION DEL ARTICULO 133 BIS Y MODIFICACION SOBRE ACCESO A LA INFORMACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. Incorporase como
artículo 133 bis, en el Capítulo VIII de Educación de la ley 24.660 y sus
modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 133 bis. Todas las personas
privadas de su libertad tienen derecho al acceso a las tecnologías de la información
y de la comunicación que provee la Internet e Intranet, con fines educativos,
informativos y culturales.
ARTICULO 2. Modificase el artículo
138 del Capítulo VIII de Educación de la ley 24.660 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 138. Acciones de
implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las
acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las
obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión
estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones
en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán
atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer
de ámbitos apropiados para la educación, sea esta presencial o virtual, tanto para
los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones
presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite
los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los
internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un
adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar
cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la
capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes,
fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y
privadas, facilitar el desarrollo de la educación a distancia -de todos los niveles- a
través de la web o e- learning garantizar el acceso a la información y a los ámbitos
educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al
tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con
el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes,
docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de
aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la
satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará,
además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según
lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Las bibliotecas comprenderán
también textos y libros presentados en formato digital e información que contenga
sonidos e imágenes, así como equipos y dispositivos de entrada, salida y
almacenamiento de información.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 1º de la Ley ND 26.695 de
julio 2011, modifica el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660
estableciendo el derecho a la educación pública, su implementación, los deberes
de los internos y responsabilidades de las autoridades públicas. Lo hace en
acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en general y
específicamente lo estipulado en el Cap.XII, Art.55 al Art.59 de la misma.
El acceso a la educación en los
establecimientos penales, actúa como garantía de la condición de ser humano para
aquellas personas que han delinquido y una posibilidad cierta de reducción de su
vulnerabilidad social que a partir del encierro se profundiza mucho más. El acceso
a Internet es un modo de acceso que facilitaría la aplicación de estos derechos y la
posibilidad de continuar con su formación académica una vez cumplida la condena.
Es necesario que la educación básica
en las cárceles pueda ofrecer posibilidades de continuidad cultural con el exterior.
Que pueda operar como una oportunidad real de ser nexo entre el mundo
extramuros y el mundo intramuros, favoreciendo un diálogo que enriquecerá el
proceso de desarrollo integral de las personas que asisten a las escuelas con sede
en cárceles.
Aún cuando toda la reglamentación
del sistema penitenciario y la Ley de Ejecución Penitenciaria, apunta a disminuir los
niveles de conflicto, la ejecución de nuestros sistemas penitenciarios genera
reiteración de hechos de violencia y reincidencia. La pena de prisión per se, como
viene siendo estructurada, presenta graves limitaciones para la inclusión social.
Las personas en las cárceles se ven
privadas de más derechos que de su libertad. El acceso a Internet y contacto con
la Red puede favorecer la inclusión de las personas privadas de libertad,
superando la brecha digital que les permita adaptarse a su futura vida en libertad.
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han planteado grandes
desafíos a la educación, que está experimentando crear redes que sirven como
vehículo de conocimientos y materiales de estudio, creando un entorno fluído y
multimediático de comunicaciones entre profesores y alumnos y entre los propios
alumnos. Si bien por razones de seguridad, se desconfía de Internet en el sistema
penitenciario, "se debe considerar internet como un instrumento eficaz para
potenciar el desarrollo personal de los reclusos".
Como sostiene el Dr. Raúl Zaffaroni,
"quien entra a la cárcel semianalfabeto y egresa como ingeniero electrónico,
naturalmente que ha subido su nivel de invulnerabilidad y tiene otra
autopercepción de sí mismo. No es porque lo hayan 'arreglado' como a una
artefacto del hogar descompuesto o al que le faltaba una pieza, sino porque le han
subido su nivel de invulnerabilidad quitándole el estereotipo introyectado".
Podemos tomar la experiencia de
educación del Centro Universitario de Devoto. Según estadísticas de la UBA, la tasa
de reincidencia normal de los internos que no estudian asciende a más del 30 por
ciento. Sin embargo, para los presos que se gradúan en el Centro Universitario de
Devoto el porcentaje de reincidencia es de apenas el 6 por ciento.
El talón de Aquiles del enorme
esfuerzo realizado en los centros universitarios, es la necesidad presencial. El
traslado de docentes a los penales, genera esfuerzos desde los puntos de vista:
económico, de seguridad y de recursos humanos.
El uso de internet para la educación a
distancia soluciona el problema del traslado docente, el seguimiento del proceso
educativo de los alumnos y garantiza la continuidad de las cursadas en cualquier
unidad que tenga acceso a la web.
Aunque no existe una legislación que
lo impida, no todos los reclusos tienen garantizado el acceso a internet - solo han
accedido aquellos que se organizaron y plantean la situación ante las
autoridades.
En Coronda, en la cárcel "modelo" de
Santa Fe, desde 2005 se edita la revista "Coronda, ciudad interna" y fue el primer
tramo del puente que el grupo comenzó a construir con el exterior de la cárcel.
Más tarde sumaron una radio y luego comenzaron las gestiones para acceder a
internet. Este ejemplo muestra el potencial de internet como medio de difusión en
el mundo exterior y como fuente de información y forma de contacto y
socialización.
Existen experiencias similares en
otros lugares: la Unidad 4 de La Cantora de Bahía Blanca; el blog Caracoles en Red
del Hospital Psiquiátrico Federal de Buenos Aires; el blog Rompiendo el Silencio de
la Unidad 3 y el blog Mujeres Tras las Rejas de la Unidad 5, ambos en Rosario.
Estas publicaciones forman una red.
Asimismo, la Subsecretaría de Política
Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, inauguró en
la Unidad Penitenciaria N° 36 de Magdalena, el primer servicio de conexión a
internet para las personas privadas de libertad que se encuentren estudiando en
cualquiera de los niveles.
Los costos de la provisión,
actualización y/o reposición de computadoras, equipos y dispositivos periféricos
no es obstáculo para la vigencia del derecho al acceso a la red digital, dado que
pueden ingresar como donaciones por parte de empresas, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro involucradas con la temática, así
como también por parte de instituciones públicas o privadas y/u Organismos
públicos de cualquier jurisdicción que renueven equipos informáticos.
Por todo lo expuesto solicito a esta
Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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